martes, 17 de agosto de 2021

[CObas/Somos Sindicalistas/Solidaridad Obrera/CNT-AIT/...] Carta al Alcalde de Madrid José Luis Almeida solicitando la paralización de todos los procesos selectivos en los que se pueda ver implicado personal en abuso de temporalidad

'Las Secciones Sindicales y Organizaciones de Trabajadoras/es abajo firmantes, tras la publicación definitiva de los listados de estabilización fechada el 30 de julio de 2021 y publicada en AyRE el 2 de agosto, queremos exponer nuestra más enérgica protesta, por los motivos que a continuación enunciamos:

-La inoportuna fecha, publicando el listado con “agostidad”, minando el inicio del merecido descanso de la plantilla en abuso de temporalidad tras este año tan difícil en todos los aspectos, especialmente en el plano emocional y psicológico.

-Se ha publicado el listado aún conociendo tanto su firmante como toda la corporación municipal que el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ratificado en el Congreso el pasado 21 de julio, está pendiente de enmiendas por ser tramitado como Proyecto de Ley, enmiendas entre las cuales señaló la actual ministra de Hacienda y Función Pública, Da Ma Jesús Montero, la aplicación de los artículos 61.6 y 61.7 del EBEP, concediendo la excepcionalidad para el mantenimiento de las personas en los puestos de trabajo exclusivamente tras un concurso de méritos.

lunes, 16 de agosto de 2021

Recordatorio [21/07/2021] El Consejero competente en Función Pública de la C. de Madrid, Fernández-Lasquetty, responde a pregunta del PSOE sobre qué van a hacer tras el acuerdo del Gobierno nacional con los sindicatos : "lo que hasta la fecha" ..."con el único cambio significativo de abonar una indemnización" al temporal que cese por los proceso selectivos. EL PSOE dice que con el acuerdo estatal cumple con la sentencia europea y pide que la C. de Madrid lo cumpla para reducir la temporalidad, "se lo debemos a los trabajadores" .

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/07/2021] El pasado jueves 15/07/2020 hubo Pleno  de la Asamblea de la Comunidad de Madrid , y como estaba previsto en el orden del día , tuvo lugar una Pregunta de contestación oral  al Gobierno de la Comunidad de Madrid Gobierno del  grupo Socialista "sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno Regional para acabar con la temporalidad en la contratación de personal en la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de España y los sindicatos" [vídeo íntegro].

La representante del PSOE, Pilar Sánchez-Acera, en su planteamiento de la pregunta recordó la comparecencia del pasado 16/12/2020 en la Asamblea de Madrid del entonces Dir. Gral de Recursos Humanos de la C. de Madrid, Armando Resino, y que éste  afirmó que "las medidas que pueden abordar pasan en estos momentos necesariamente por un cambio en el Estatuto Básico del Empleado Público", cambio que ya ha llegado tras el acuerdo alanzado por el  Gobierno del Estado con los sindicatos.

Respondió el Consejero  que tiene las competencias de Función Pública, el de Consejero de Economía, Hacienda y Empleo ,  Javier Fernández-Lasquetty, [audio íntegro] quien empezó recordando el fallecimiento del Director General de RRHH, calificando su figura de "modelo de servidor público"

En cuanto a la pregunta en sí, respondió literalmente "que vamos a hacer lo que hasta la fecha veníamos ejecutando dentro de la estrategia regional con el único cambio significativo de la obligación de abonar con cargo al Presupuesto público una indemnización al personal temporal que no supere los procesos selectivos".

Recordatorio. Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA que invalida la doble excusa que utilizaban ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La sentencia afirma que la normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo -vigente antes de esta sentencia- para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/08/2021]

El 19/07/2021 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (nº C 289/7) el "fallo" de la importante sentencia al asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" [IMIDRA], por el organismo de la Comunidad de Madrid de la empleadora demandante del caso,  sentencia que  tenía lugar sin que el Tribunal haya considerado necesario ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) , seguramente porque vio tras las observaciones de las partes que podía dar respuesta reiterando lo ya dicho en otras sentencias o autos, sentencia de la que ya nos ocupamos ampliamente aquí en otra entrada.

 Esta sentencia del Tribunal Europeo provocó una reacción inmediata de la Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo , la sala que lleva los asuntos del personal laboral público: sin ni esperarse a su publicación el DOUE cambió su  doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE para pasar a considerar que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, si bien no cambiaba en esa reacción que la consecuencia al abuso sea solamente la de conceder la condición de indefinido no fijo. Por ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la que lleva los asuntos del personal funcionario/estatutario, no ha mencionado esta sentencia euroepa, habiendo recibido también otro golpe en forma de Auto del 02/06/2021 del Tribunal Europeo  a su doctrina  que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público.

domingo, 15 de agosto de 2021

Entradas más vistas de la semana 09/08/2021-15/08/2021 en este blog: la Comisión Europea informa por el procedimiento de denuncia múltiple que evaluará si la reforma de la temporalidad pública introducida con el Real Decreto-Ley y sus modificaciones es conforme a las sentencias europeas, el Defensor del Pueblo responde a campaña masiva de petición de amparo que se espera a la modificación del Decreto-Ley, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 13 de agosto de 2021

Publicadas más convocatorias de OPEs de "estabilización" (con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/0217,ya más de 6 años) de la Administración General del Estado: la del personal estatutario en la Red Hospitalaria de Defensa, nuevamente con turno libre de concurso-oposición diferenciado del turno libre de oposición pura con las plazas no de estabilización y siguiendo las bases acordadas en la AGE con los sindicatos en 2020: oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando más la de en la misma Red Hospitalaria de Defnesa que en el resto de Servicios de Salud

El pasado 28 y 29 de Julio se publicaron en el Boletín Oficial del Estado las Resoluciones de 26 de julio del Ministerio de Defensa  por las que se publicaban convocatorias de plazas de categorías estatutarias de la Red Hospitalaria de Defensa de las Ofertas de Empleo público de estabilización de la Administración General del Estado correspondientes a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018, en concreto, las convocatorias de las categorías de personal estatutario de servicio de salud que  se recopilan en esta página del Ministerio de Defensa:

siempre de:
  1. las 198 plazas de varias categorías de Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa de la OPE 2018 de estabilización de la Administración General del Estado según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (Anexo I del Real Decreto 954/2018, de 27 de julio), que recordemos contaba con 2.862  en total plazas (sin contar las de la Administración de Justicia que tienen procesos aparte) repartidas  entre 1.499 plazas de funcionario , 533 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa y 830 de personal laboral)
  2. de las 67 plazas de varias categorías de Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa de la OPE de estabilización de la Administración General del Estado según ley de PGE de 2018 (Real Decreto 19/2019, de 25 de enero), con 2.538 plazas más (275 de personal funcionario, 120 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa, 2.133 de personal laboral)
Ya habíamos publicado  aquí que en Mayo de 2021 había comenzado con las convocatorias de cuerpos administrativos, la Administración General del Estado ha publicar  convocatorias de dichas OPEs de "estabilización", que recordemos son  con plazas temporales más de 3 años a 31/12/0217, es decir, todas plazas temporales ya más de 6 años. Y al igual que el resto de las convocatorias hasta ahora publicadas de "estabilización" de la Administración General del Estado, el Ministerio de Defensa publica estas convocatorias con un turno libre de concurso-oposición diferenciado de otro turno libre formado  con las plazas "no de estabilización" de las mismas categorías -que se publican en la misma resolución , no permitiéndose presentarse a ambos turnos - y siguiendo las  bases del acuerdo con los sindicatos de Febrero de 2020 en la AGE: oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando más - en concreto, el doble- la antigüedad en la propia categoría estatutaria de la Red Hospitalaria de Defensa que en la misma categoría de cualquier otro servicio de Salud.

[Huelga TTPs Navarra] 'El Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra exige la continuidad del personal docente contratado'

'El Comité de Huelga ha registrado una petición dirigida a la Directora General de Función Pública del Gobierno de Navarra, así como a la Directora General de Recursos Educativos y a las correspondientes Mesas General y Sectorial de Personal Docente No Universitario.

En la petición, el Comité de Huelga exige que, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se puede proceder al cese del personal contratado temporalmente sin cumplir los requisitos legales establecidos por la legislación reguladora de función pública. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en susentencia de 26 de septiembre de 2018 aplicó en el Derecho interno, la cuestión prejudicial resuelta previamente mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el conocido como caso Castrejana.

Desde el Comité de Huelga, se recuerda que esta jurisprudencia del Tribunal Supremo obligó a que el propio Gobierno de Navarra, en el ámbito del personal temporal al servicio de la Administración Educativa, y con fecha de 26 de Diciembre de 2018, aprobase la ORDEN FORAL de la entonces Consejera de Educación ( María Solana) por la que se inició el procedimiento de elaboración de un Decreto Foral para regular la duración de los contratos del personal docente del Departamento de Educación, que consideraba necesario que los contratos temporales del personal docente, que tenían una duración máxima de un curso escolar, se realizasen sin fecha fin. Sin embargo y a pesar de suponer un compromiso del pacto educativo, dicha Orden no fue finalmente aprobada. De esta forma, el Comité de Huelga denuncia que el próximo 31 de Agosto se vaya a proceder al cese masivo e injustificado de miles de docentes contratados en abuso de temporalidad y fraude de ley, vulnerando lo dispuesto en la Directiva 99/70 y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo. Además, en muchos casos, estos docentes no podrán volver a obtener plaza en los procesos previstos de adjudicación telemática de plazas ( ATP) toda vez que, una vez celebrados este mes de Julio, los procesos selectivos en la mayoría de especialidades docentes, se van a elaborar nuevas listas de contratación temporal, lo que va a suponer la pérdida de sus puestos de trabajo para el personal docente afectado por abuso temporalidad. Para el Comité de Huelga, esta situación debe evitarse, para que no se condene al paro a cientos de docentes afectados, a pesar de que tanto la legislación comunitaria como nacional protegen su empleo frente a los ceses injustificados. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al señalar textualmente que la “relación de empleo subsiste y debe continuar, con los derechos profesionales y económicos que le son propios, hasta que cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”.

jueves, 12 de agosto de 2021

[EEPPTT USCAL ] 'La temporalidad abusiva en el sector público español, la respuesta de la Comisión Europea y el Real Decreto-Ley 14/2021'

 'Las tasas de temporalidad en todo el sector público español, mantenidas desde siempre, demuestran el incumplimiento continuado tanto de la norma nacional como de la Directiva 1999/70/CE por una razón fundamental: la temporalidad beneficia a las Administraciones Públicas, que disponen de trabajadores más … entregados. Los hechos son indiscutibles, como también la ausencia de voluntad política para aplicar las leyes nacionales de modo conforme al Derecho de la Unión Europea, la equivocada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y, también, el inefectivo control de la Comisión Europea a la hora de garantizar el efecto útil de esa Directiva en el Reino de España. Alrededor de 800.000 empleados públicos temporales, mayoritariamente mujeres, están afectados.

 

 

1.   La permanente temporalidad (abusiva) en el sector público español.

 

Nunca se ha cumplido lo que establecía la norma nacional ([1]) en cuanto a la inclusión de las vacantes, como muy tarde, en la oferta de empleo público (OEP) del año siguiente al de su cobertura, ni en cuanto a la ejecución en plazo de estas mismas OEP (art. 70 del EBEP). La excusa de las limitaciones presupuestarias, por repetida, no deja de ser absurda: si, a consecuencia de la crisis económica, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado prohibieron la creación de nuevas plazas en el sector público, ello no debió traducirse nunca en temporalidad irregular, abusiva, ilícita, porque el propio TJUE ha venido reiterando que “las consideraciones de índole presupuestaria […] no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco” ([2]). Y el propio Tribunal Supremo lo ratificó al afirmar que “ni en el tenor ni en el espíritu de la Carta Magna se refleja la posibilidad de evadir de la responsabilidad de la Administración incumplidora […] con el argumento del margen establecido para el déficit estructural” ([3]).

 

miércoles, 11 de agosto de 2021

Recordatorio: [02/03/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos

[Recordatorio de entrada publicada el 02/03/2021] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo admitió a trámite entre el  pasado 27/01/2021 y el 5 de Febrero de forma seguida un buen número  recursos de casación  de personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] (y de algún otro servicio de Salud, en concreto, del de Canarias)   interinos de vacante durante entre 8 y 20 años, que demandaban lo mismo que los estatutarios interinos del SERMAS,  con la asistencia jurídica del abogado Javier Araúz,  de los asuntos acumulados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros" (el asunto principal el de un informático nuestro) que dieron lugar a  la famosa y esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020:

  1. el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y del carácter fijo o equiparado de su relación de servicio como sanción a dicho abuso  en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE
  2. el derecho a la carrera profesional y  a la movilidad horizontal (participar en concursos de traslado, provisiones de vacantes) y a la movilidad vertical (promoción interna, ascensos y carrera administrativa) en base a la cláusula 4ª de no discriminación con el fijo de la citada Directiva

Por ejemplo, se encuentran estas admisiones de recursos de casación por ese conjunto de demandas por el mismo gabinete (Araúz) en casos del SERMAS y de algún otro servicio de Salud, como el canario o el aragonés:
  • rec. 5151/2019 contra la sentencia de 09/05/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (rec 663/2018), que confirmó la sentencia de primera instancia de 13/03/2017 desestimando el recurso de 3 higienistas dentales todas estatutarias temporales  de entre 14 y 18 años ,y ya interinos de vacante los últimos 11 a 15 años, tras haber ostentado con anterioridad nombramientos de sustitución o  eventuales con anterioridad,
  • rec. 6460/2019 y rec 3989/2019 por otros higienistas dentales, 17 años temporal,los 14 últimos años en la misma vacante
  • rec. 2489/2019 , rec 3565/2019 y rec. 5770/2019 por informáticos , uno de ellos 20 años ya interino de vacante cuanto interpuso el recurso
  • personal de servicio de salud de  otras categorías: rec. 3994/2019 rec. 4659/2019 rec. rec. 4849/20191 , rec 5766/2019, rec 770/2019...

En todas estos autos comunes por llevar en origen la misma demanda en la práctica y ser ya interinos de vacante prolongada, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior  regional de Madrid había confirmado la sentencia del juzgado de lo Contencioso de primera instancia, que había desestimado  las demandas considerando que no puede existir abuso en situaciones de nombramiento de personal ya de interino de vacante - y en todas ellas se había rechazado además la solicitud inicial explícita en las demandas de realizar cuestiones prejudiciales o ya de suspender el proceso para esperarse a la resolución en el Tribunal Europeo de las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos acumulados  "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros", precisamente por casos del mismo grupo de demandas (donde los juzgados sí habían estimado plantearlas cuestiones prejudiciales). El Tribunal regional madrileño había desestimado los recursos de segunda instancia ("de apelación") con importantes costas para los demandantes- en algunos casos de 1500 euros-.

martes, 10 de agosto de 2021

Recordatorio. [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/07/2021] Informa en su blog este 30'/07/2021 el conocido profesor universitario Ignasi Beltrán que el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, ha planteado mediante Auto del 27/07/2021 una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en la que, ante un caso de demanda de fijeza por abuso de temporalidad de un empleado público laboral  de la Universidad de Barcelona  temporal desde 2002 y actualmente en contrato de interinidad de vacante, en la que pregunta si la figura española  del  laboral "indefinido no fijo" [figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto, es decir casi idéntica a la interinidad de vacante sólo que con una garantía de indemnización al cese , actualmente fijada por el Supremo en 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades-] debe entenderse según la terminología de la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE sobre límites al empleo temporal,como un "contrato de duración determinada"-es decir temporal- o como un "contrato de duración indefinida" , es decir, realmente estable.

El juzgado hace la pregunta de clarificación del estatus europeo de la   porque "en virtud de tal clarificación se podrá resolver la reclamación que ha dado lugar al procedimiento que se sigue en este juzgado, cuando se reclama, como petición principal, la declaración de la relación laboral fija". El juzgado entiende que  al estar expuesto el indefinido no fijo a un cese por cobertura reglamentaria del puesto igual que el laboral temporal interino de vacante pues se trata igualmente de un "contrato de duración determinada", es decir temporal  en la terminología europea, y dado que la pequeña indemnización al cese que conlleva no es una sanción adecuada, por tanto, según el juzgado, de el uso de la figura como indefinido no fijo  como sanción al abuso de temporalidad , como establece para empleados públicos laborales la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo, "desvirtúa" por completo "el efecto útil de la Directiva", siendo entonces  la sanción adecuada respetuosa con la normativa europea más bien la fijeza.

Publicada la estructura de la Dirección General de Política Digital de la Comunidad de Madrid de la nueva Consejería de Administración Local y Digitalización, que pasó a asumir la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (la antigua ICM)

El Consejo de Gobierno de 03/08/2021 acordó aprobar el decreto  por  el  que se establece la estructura orgánica, ya a nivel de subdirecciones, de la nueva Consejería de Administración Local y Digitalización, siendo publicado en el BOCM del día siguiente:

1. Viceconsejería de Administración Local y Digitalización,  cuyo titular  es José Antonio Sánchez Serrano ,

a) Dirección General de Política Digital, cuyo titular es Alberto Retana de la Fuente

  • Subdirección General de Sociedad y Economía Digital
  • Subdirección General de Transformación Digital, Servicios Digitales de la Administración y Oficina Técnica de Transformación Digital, en coordinación con la Agencia Madrileña para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, siendo su actual titular desde Mayo 2021, Patricia Lázaro Martínez de Morentín

b) Dirección General de Reequilibrio Territorial.

c) Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

 

2. Secretaría General Técnica.

 

La Comunidad de Madrid pasa a exigir medios electrónicos mediante certificado digital a sus empleados públicios para relacionarse con la AAPP y a los ciudadanos para presentarse a procesos selectivos

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 23 de julio se publicó el  Decreto 188/2021, de 21 de julio de la Comunidad de Madrid por el que " se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participan tes en procesos selectivos".

Así, en especial, a partir de ahora para poder presentar una solicitud de participación en una convocatoria futura de proceso selectivo de la comunidad de Madrid será imprescindible :

1. contar  con un certificado electrónico digital 

2. el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid [NOTE].

lunes, 9 de agosto de 2021

[USCAL EEPPTT] El Defensor de Pueblo responde, ante campaña masiva de petición de amparo contra el Real Decreto-Ley de reducción de la larga temporalidad pública con más OPEs, que se ha anunciado que va a haber debate para enmendarlo y se esperará a su contenido final

Publica este 08/08/2021 en su blog el grupo de empleados públicos temporales afiliados a USCA [Unión Sindical de Castilla y León] la respuesta que ha dado el Defensor del Pueblo a la campaña de reclamación masiva , por estos afiliados en situación de "temporalidad ilícita", del amparo del Defensor del Pueblo para pedirle amparo a todos los efectos [que presente un recurso de inconstitucionalidad] contra el Real Decreto 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado en el BOE el 7 de Julio  [y que recordemos incluye un "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público tras un nuevo acuerdo con los sindicatos y que por  el que se obliga a las AAPP a realizar el "último" proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años, ahora a 31/12/2020 ,que queden y no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018 - de los que el Decreto regula que continúen en sus mismo términos-, si bien esta vez especificando que deben ser en general  concurso-oposición libres con indemnización al cese del interino que se presente y no lo supere de 20 días por año y tope de 12 mensualidades y que , con posterioridad,   efue convalidado por el Congreso, si bien, para poder contar con el apoyo de socios de Gobierno y de investidura, la nueva Ministra de Función Pública, se comprometió a modificarlo mediante proyecto de ley para incorporar supuestamente de que la oposición pueda no ser eliminatorias y que pueda utilizarse el concurso de méritos para las plazas de los temporales con más de 10 años en una misma plaza que no se haya convocado].

 

Recordatorio. Sesión de debate de "convalidación" del Decreto de reducción de la temporalidad pública acordado con los sindicatos mediante un último proceso de estabilización de plazas de los puestos temporales de más 3 de años a 31/12/2020 no incluidos ya en convocatorias : la Ministra de Función Pública anuncia que se ha alcanzado un acuerdo [con ERC y Unidas Podemos] para continuarlo como proyecto de ley , incluyendo que la fase de oposición pueda no ser eliminatoria y el sistema de concurso puro de méritos para plazas de interinos de más de 10 años sin convocarse El decreto , tras este "compromiso", se convalida por sólo un voto de diferencia y sigue en vigor . Se aprueba por mayoría abrumadora la tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/07/2021] Este miércoles 21 de Julio tenía lugar en el Pleno del Congreso, dentro de  su punto 3º del orden del día , la sesión de debate y votación de la convalidación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021, (iniciativa de nº expte 130/000054).

Publicada la Memoria 2020 del Servicio Madrileño de Salud

 Ya está disponible en la web de la Comunidad de Madrid la Memoria 2020 del Servicio Madrileño de Salud, acompañada esta vez de un "Resumen Ejecutivo"

 

domingo, 8 de agosto de 2021

Entradas más vistas de la semana 02/08/2021-09/08/2021 en este blog: la Comisión Europea informa por el procedimiento de denuncia múltiple que evaluará si la reforma de la temporalidad pública introducida con el Real Decreto-Ley y sus modificaciones es conforme a las sentencias europeas, publicada en el Diario Oficial de la UE la sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 que invalida la doble excusa del Supremo para no reconocer abuso de temporalidad pública, paralización de OPEs de estabilización de la AGE no convocadas ...

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