jueves, 15 de enero de 2015

Se anuló la adjudicación a Axpe del Lote 1 de Medas por estimación de un recurso de Indra, la anterior adjudicataria

El pasado 10 de Octubre se hacían públicas las adjudicaciones, que ya detallábamos aquí ,de los diferentes lotes del importante concurso del "Mantenimiento, evolución y desarrollo de aplicaciones y análisis de datos sanitarios (MEDAS) para el Servicio Madrileño de Saludque contaba con un importante presupuesto base total de casi 25 millones de euros para un plazo de ejecución de 4 años inicial (prorrogables a otros 2) y estaba dividido en 5 lotes.

El lote 1, para las aplicaciones de los Servicios Centrales [SSCC] en los ámbitos de Farmacia (como el SSII de Receta Electrónica de la CAM o  el SISCATA -el sistema de Cálculo de Tope de Aportación-),  Historia Clínica (como HORUS y el SSII en la Comunidad de Madrid de acceso de la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud -HCDSNS-),  etc resultaba  adjudicado a Axpe Consulting por 4,7 millones de euros (para los 4 años). También se presentaron ATOS y la anterior adjudicataria, Indra, resultando Axpe la peor valorada en las valoraciones técnicas pero ofertando un importante menor precio. Indra quedó en segundo lugar.


Sorprendemente, el pasado 2 de diciembre se publicada la nulidad de esta adjudicación  a AXPE por estimación parcial del recurso interpuesto el 31 de Octubre por parte de Indra, en cumplimiento de la Resolución 204/2014, de 26 de noviembre del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de Madrid [TCAP]. El recurso interpuesto por Indra , según detalla la Resolución del TACP, supuso la suspensión temporal del procedimiento de contratación del lote 1 (que seguía pendiente de formalización del contrato y publicación en el BOCM). El criterio de adjudicación era de 70% el menor precio, 10% por ofrecer mejoras en los Acuerdos de Nivel de Servicio y horas gratis de Analista Programador Consultor y  20% en base a la Calidad Técnica Propuesta, con previsión original de inicio de los servicios  para el 1 de Noviembre con un período de transición de 2 meses.


En concreto, el recurso de  Indra constaba de dos grupos de argumentaciones :


  • falsedad en la información de la oferta técnica de Axpe al afirmar, según Indra, ser la adjudicataria actual del Lote 1 de Medas, siendo en la realidad Indra, afirmar  haber realizado la ejecución de los proyectos de HCE de Indra para otras autonomías IANUS, DIRAYA y ABUCASIS y que la experiencia presentada en el aplicativo de Registros Sanitarios del Departamento de Salut de la Generalitat de Catañuña, RSA,  no puede servir de justificación de solvencia técnica al haber sido realizada en UTE
  • incumplimiento de los requisitos mínimos de experiencia de los profesionales propuestos para la ejecución del contrato,
Axpe alegó ante el TCAP en su defensa:
  • que el recurso  de INDRA se había presentado fuera del plazo de 15 días tras la adjudicación
  • que no existía falsedad en su oferta técnica al contar su plantilla (posiblemente desde otras empresas) experiencia en la prestación de servicios sino sólo "un error de transcripción" en su oferta al comentar que era la adjudicataria actual del lote

El TCAP estimó:
  • que el recurso de Indra sí había sido presentado en plazo, al extenderse por la demora del tiempo de la Administración en entregar de documentación adicional solicitada por Indra para preparar su recurso
  • que no había falsedad documental en base a la argumentación de Axpe
  • que Axpe presentó en el momento adecuado justificaciones de la experiencia de cada profesional, si bien en la forma de "cuestionarios de personal" rellenos junto con un certificado del representante legal declarando su veracidad, tal y como explicitaba la convocatoria, si bien, el TCAP argumenta que la ley de contratación exige que la documentación a este respecto debe ser realmente justificativa mediante una acreditación verificable (presentación de Curriculum Vitaes firmados, ...) y no meramente declarativa
En consonancia, y ante el defecto de los pliegos originales en el último punto el TCAP decidió el pasado 26 de Noviembre finalmente la estimación parcial de recurso de INDRA , declarando la nulidad de la adjudicación original a AXPE, retrotrayendo las actuaciones a efecto de conceder  un plazo, fijado en 10 días tras el 2 de Diciembre , a AXPE para que acredite los requisitos de personal en la forma verificable exigida.  Si se apreciara que no los acredita de esa forma. según la ley de contratos, se ordenaría la exclusión de AXPE (y pasaría a ser adjudicatario el siguiente más valorado, la propia INDRA).

Por el momento sigue sin hacerse pública en el Portal de la Contratación (ni en el BOCM) formalización del contrato definitivo alguna. Informaremos en ese momento del desenlace.  Nótese que en Noviembre Consejo de Gobierno aprobaba la convalidación de los gastos derivados de la continuidad de los  anteriores adjudicatarios mientras se adjudican definitivamente los nuevos, entre ellos el lote 1 a Indra a la sazón de 221 mil euros al mes.

Más detalles sobre este concurso pueden verse en la entrada previa que escribimos cuando la convocatoria del concurso.

 

Recalcar que no mencionaba el pliego que vaya a recaer función alguna de las incluidas en esta nueva edición MEDAS en personal propio, es decir, seguiríamos ante un modelo de externalización total de la casi totalidad de la unidad central de desarrollo, abarcando incluso la gestión y control técnicas de los proyectos.  Aunque en principio no se puede hablar de que este concurso sea una nueva privatización de funciones existentes sí que estamos ante una pérdida de oportunidad de paso a un modelo híbrido. Hay que tener presente que con los procesos de centralización en marcha (como el ya completado de Atención Primaria) el peso de esta oficina en los aplicativos sanitarios de la Comunidad de Madrid es cada vez más importante (si bien todavía minoritario en cuanto a los hospitales "tradicionales").

Ante contratos de servicios de este tipo -de externalización absoluta de una oficina o departamento entero informático- caben muchas cuestiones acerca de los posibles impactos en la calidad del servicio ante cambios en los proveedores, incluso en el  caso de tener previsto en los pliegos períodos de transición e incluso aunque se dispongan acuerdos de nivel de servicio sobre entrega de documentación técnica de detalle de los trabajos realizados e inventariado de los recursos informáticos y su configuración si no se dispone de personal técnico propio con la función de contrastar la documentación e incluso de inspeccionar los trabajos al mismo nivel en la práctica de capacidad.

Esta asociación defiende que el personal propio bien aprovechado y actualizado en su formación y competencias y, en caso de ser necesario, reubicado en funciones y ámbito de actuación ante posibles procesos de homogeneización y centralización, con una gestión lógica de sus funciones basada en contar con "lo que tenemos"  puede contribuir a significativos ahorros económicos y a un mayor control y retención de conocimiento frente a un modelo totalmente externalizado. En especial APISCAM defiende que las diferentes unidades centrales del SERMAS (Oficina Técnica de Proyectos, CEDAS, MEDAS, CESUS, etc) deberían ser gobernadas y sus funciones principales realizadas por personal propio,  incluyendo  las de gestión y control técnico, así como funciones técnicas de las que se cuente ya con una buena base que aprovechar, e, incluso, en aquellas funciones donde no se cuente, que la lógica contratación de empresas al menos para las tareas de consultoría y despliegues original acabe con una importante transferencia de conocimiento e incluso de servicio a dicho personal propio (en vez de al revés como está ocurriendo en muchos casos en el modelo actual de centralización de funciones del SERMAS), que redundaría en los ahorros y control real mencionados.
 
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