En virtud de esta doctrina del Pleno de la Sala Cuarta del Supremo (sentencia 257/2017), el TSJM estima parcialmente el recurso de la Comunidad de Madrid, al concluir que el hecho de que el contrato durara más de tres años (duró 13, de 2003 a 2016) no la convierte en indefinida y que su despido fue una "válida extinción del contrato de interinidad de la actora". Sin embargo, la sentencia sí que entiende que existe el derecho de la trabajadora a ser indemnizada, al reconocer la primacía del Derecho comunitario.
En este sentido, el TSJM hace mención a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de septiembre de 2016 que concluía: "El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización".
Así, en vez de calificar la extinción del contrato de la trabajadora como despido, como sí hizo el tribunal de instancia, lo califica como "válida extinción de contrato interino por cobertura de vacante". Es decir, reconoce su derecho a percibir indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, que en este caso concreto se traduce en 13.504,83 euros, que tendrá que abonar la Comunidad de Madrid a esta trabajadora.
Esta sentencia revoca la del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que determinó que la relación laboral de la trabajadora con el empleador era de indefinida no fija, por lo que declaró improcedente el despido. La carta de despido de la trabajadora no iba acompañada de la correspondiente indemnización, como es requisito indispensable para todo despido objetivo, motivo por el cual el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid lo declaró improcedente.
Esta trabajadora prestaba servicios en la Residencia de Personas Mayores Reina Sofía (Las Rozas) con una antigüedad de 13 años y con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, con un contrato de interinidad vinculado a la oferta de empleo público 2004. El pasado 18 de agosto de 2016 se le comunicó que debido a la adjudicación definitiva del puesto que ocupaba, derivado del proceso de consolidación de empleo, el día 30 de septiembre sería el último día de prestación de servicios en el centro.
La doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo, aplicada ahora por el TSJM, va a afectar a multitud de empleados públicos. Por ejemplo, a los cientos de auxiliares de hostelería, enfermeros y auxiliares de enfermería que tras el proceso de consolidación de empleo se han quedado sin plaza (estos dos colectivos sólo podrán reclamar indemnización y no readmisión; para lo primero tienen un año de plazo desde el cese, mientras que para la readmisión deben recurrir en un plazo máximo de 20 días). '
Fuente: Nota de Prensa de CSI-F Unión Autonómica de Madrid de 25/05/2017 recibida en APISCAM
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