Informa Diario Médico el 15/05/2017
que el Gobierno va a modificar el artículo 19.2 del proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017 que limitaba a tres años la duración d los contratos públicos de carácter temporal, sin especificar que sería de aplicación sólo a los nuevos contratos.
En concreto, la redacción actual de este artículo del cuerpo de los presupuestos incluye el [habitual] párrafo: "no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en sectores prioritarios".
Pero añadía este párrafo "la duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años".
Este párrafo había generado preocupación los sindicatos temiendo que implicara el despido masivo de interinos o personal temporal actual de larga duración [cuando tras las las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española más bien tendrían que introducir medidas para estabilizar a este personal temporal]
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