Recuerda el medio que tanto el Estatuto Marco y el Estatuto básico del Empleado Público (EBEP) no ponen límites en la actualidad, y así seguirá la normativa española por tanto [pese a la existencia de las famosas 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española]
También han pactado en la parte del artículo 19 que prohíbe la contratación de personal temporal salvo casos excepcionales de la exigencia que los casos excepcionales se restringiera a determinados sectores pioritarios.
[ADDENDUM del EDITOR: párrafos 2º y 3º Artículo 19.Dos del proyecto eliminados:
'La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años. En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona seestará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como enla disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley.']
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- [11/10/2016] [Blog "El Criticón de Julián Ezquerra"] El concurso de méritos para ser fijo como solución a la temporalidad abusiva en el SERMAS
- [11/10/2016] El Estatuto Básico del Empleado Público también permite concursos de méritos para ser fijo y habilita explícitamente procesos de consolidación que el SERMAS no ha realizado
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- [11/04/2017] El proyecto de Presupuestos Generales del Estado incluye una prohibición de convertir de oficio en indefinidos no fijos a los contratados laborales de más de 3 años
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [17/05/2017] [Diario Médico] El Gobierno modificará la limitación a 3 años de nombramientos introducida en los Presupuestos del Estado para que no implique el despido masivo de temporales actuale
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