miércoles, 31 de mayo de 2017

[Redacción Médica] PP y PSOE pactan suprimir la limitación a 3 años de los contratos temporales que contenía el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado

Informa Redacción Médica que Partido Popular y Partido Socialista aprobaron ayer en la fase de enmiendas en el Parlamento nacional al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado la eliminación de  limitación a 3 años de la encadenación de los contratos temporale sy de los nombramientos funcionariales u estatutarios, salvo los de interino vacantes, de empleados públicos que contenía dicho proyecto [que con su redacción -ver los párrafos 2º y 3º Artículo 19.Dos  del proyecto- había causado el temor de que  onllevara un despido masivo de temporales actuales]


Recuerda el medio que tanto el Estatuto Marco y el Estatuto básico del Empleado Público (EBEP) no ponen límites en la actualidad, y así seguirá la normativa española por tanto [pese a la existencia de las famosas  3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española]


También han pactado en la parte del artículo 19  que prohíbe la contratación de personal temporal salvo casos excepcionales de la exigencia que los casos excepcionales se restringiera a determinados sectores pioritarios.
 
[ADDENDUM del EDITOR: párrafos 2º y 3º Artículo 19.Dos  del proyecto eliminados:

'La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años. En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona seestará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de  los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como enla disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley.']






Entradas relacionadas:

No hay comentarios: