viernes, 11 de abril de 2025

Publicadas más "segundas vueltas" - relaciones complementarias de superados y elección de plazas desiertas- del concurso de méritos de estabilización del SERMAS por Ley 20/2021: categorías de STI, administrativos,....

Este 10/04/2025 se ha publicado en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de las convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal d  más resoluciones de  "segundas vueltas"   o relaciones de declaración complementaria de personas que han superado el proceso selectivo y proceso de elección de plazas por el número que quedaron desiertas en la primera vuelta de los concursos de méritos excepcionales de la  OPE  2022 de estabilización del SERMAS  según la ley estatal 20/2021]:, esta vez, para 7 categorías de Personal de Gestión y Servicios:

​​abriéndose un Plazo de elección de plaza: del 11 al 28 de abril de 2025

Se da la importante circunstancia de que en las resoluciones se publican listas de personas que han superado el proceso selectivo en un número superior que las  plazas  que se ofertan -las que quedaron desiertas tras la primera resolución del proceso- y se especifica en este segundo llamamiento que "las plazas que resulten vacantes con posterioridad a la aprobación de la resolución definitiva prevista en el apartado quinto, por renuncia tácita o expresa de aquellos a los que se les hubiese adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria", es decir, que no habrá más "vueltas".

 

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola disculpad mi pregunta, soy nueva en esto y me lío un poco. He visto que hay gente de otras Comunidades autónomas que se han presentado a esta OPE de Estabilización y han sacado plaza en Madrid y han tomado posesión, pueden solicitar una excedencia y se pueden ir a trabajar a su puesto que estaban como interinos... ¿Esto es así?

Anónimo dijo...

Si es la típica excedencia por incompatibilidad por prestar otro servicio en puesto público en la misma categoría estatutaria o equivalente, del mismo u otro servicios de salud, no. Si es en otra diferente, sí (y además es un derecho que no te pueden negar)

En otros tipos de excedencias pues puede ser diferente