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miércoles, 6 de marzo de 2024

Recordatorio. [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/02/2024] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 

Recordatorio [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2023 OJO hace casi 1 un año] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 21/04/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación n•5972/2021 del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA],  contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

Por el recurso de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Sala del Supremo ya dictó sentencia el 24/01/2023 de la que informamos aquí:.el Tribunal Supremo sentenció que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público .

Recordemos que se demandaba la nulidad de esa OPE de estabilización en base, originalmente, a estos dos fundamentos sobre el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (es decir , en base a fundamentos sobre la ley estatal de la que deriva la OPE recurrida y no en base  a fundamentos sobre el Decreto de OPE en sí mismo):
  1. vulnera la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad del Acuerdo Marco contenido en  la Directiva Europea 1999/70/CE"  , según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020 - del asunto principal "Sánchez Ruiz", un informático nuestro- , al regular ese artículo de la Ley de Presupuestos de 2018 que se realice con las plazas ocupadas por temporales más de 3 años a 31/12/2017, y por tanto, con empleados en situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de convocatorias de libre concurrencia con la que se puede cesar al personal en abuso siendo sustituido por otros, solicitando que el órgano judicial, por primacía del derecho de la Unión, aplique la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto,

[Heraldo de Aragón] Fallo en la red informática de la CCAA de Aragón afecta a los hospitales

 Informa el Heraldo de Aragón este 05/03/2024 que  en  la tarde del día anterior lunes un problema de comunicaciones causado por una actualización provocó un fallo masivo en la red informática regional que "ha afectado especialmente a los profesionales del sistema público sanitario" especialmente en los hospitales, indicando que se estaba recuperando a lo largo del martes.

jueves, 29 de febrero de 2024

[Gob. de Canarias] La Consejera de Presidencia y AAPP del Gobierno de Canarias , Nieves Lady Barreto pide al ministro Escrivá la convocatoria de la Comisión del Empleo Público "a la mayor brevedad" por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024

'La consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto, ha solicitado al ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, la convocatoria de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, a la mayor brevedad, al efecto de conocer la interpretación y el posicionamiento del Gobierno de España sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 que afecta a los trabajadores interinos de larga duración.

Al respecto, Nieves Lady Barreto reclama un pronunciamiento expreso de la Administración General del Estado (AGE) para que las comunidades autónomas puedan continuar con su labor con seguridad jurídica y ofrecer confianza de la ciudadanía.

[Cadena SER] Consejera de AAPP de Canarias: "Lo que Europa dice es que esos interinos son fijos y no hay que hacer estabilización porque ya son fijos" . La sentencia del TJUE lo único que requiere es que el Gobierno estatal diga cómo

Informa la Cadena SER este 29/02/2024 que la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto,  cree que  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, "dice que esos interinos son fijos y no hay que hacer estabilización porque ya son fijos" , quedando ver la forma de cómo se les hace fijos, ahora que ya se ha pronunciado el Tribunal. europeo sobre que la forma actual no es válida, correspondiéndole al Gobierno estatal que diga cómo.

miércoles, 28 de febrero de 2024

[E. Rojo Torrecilla] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo parece ahora que va a desaparecer, es previsible que el TSJ de Madrid dicte la fijeza en los casos laborales de la sentencia europea y debe haber cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Socital del Tribunal Supremo, parece que debería modificarse la Ley 20/2021 con otra indeminzación, un trato diferenciado para el personal en abuso, ...

Publica en su blog el conocido profesor Eduardo Rojo Torrecilla este 27/02/2024 su análisis de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis que titula "El camino abierto por el TJUE para la estabilización permanente del personal laboral (hasta ahora) indefinido no fijo".

El profesor,  tras trasladar algunos de los comentarios y análisis realizados en medios jurídicos, destacando el análisis del también profesor Ignasi Beltrán  ,realiza un amplio  resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo y trasladando extractos de sus propios resúmenes de la jurisprudencia previa citada en la sentencia, afirmando entre otras cosas:

viernes, 23 de febrero de 2024

[I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad

Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán este 23/02/2024 un minucioso análisis de la  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , que denomina abreviando como "asunto UNED", en el que concluye  que de la sentencia se desprende que la figura del indefinido no fijo que concede  la actual doctrina de la Sala de lo Social para el empleado público laboral "no es una respuesta adecuada para combatir el abuso" y la sentencia "abre la puerta a la posible declaración de fijeza" afirmando "no cabe duda que se trata de una resolución de un gran impacto a nivel interno"

El profesor,  tras realiza un amplio y preciso resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo, aporta una amplia sección de "valoración crítica" en la que afirma entre otras cosas:

[Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]

'La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero de 2024, aunque se refiera al personal laboral del sector público, sus pronunciamiento relativos a que ni las indemnizaciones en el momento de la extinción del contrato, ni los procesos selectivos, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni el mantenimiento de los empleados públicos en una situación de abuso hasta la extinción del contrato pueden ser concebidos como medidas sancionadoras acordes con la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco, y su conclusión de que "a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida" también son aplicables al personal público funcionarial y estatutario'

jueves, 22 de febrero de 2024

[Araúz] Nota sobre la Sentencia del 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE ["varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida" ]

'Acaba de publicarse la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE, que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 en España.

 

Así, que la Sentencia declara,

 

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

Pero , como decíamos los dos asunto primeros era de un laboral ya indefinidos no fijo, y el tercer asunto era de un laboral temporal todavía en contrato laboral de interinidad , y el Tribunal se ha limitado hoy (por sus reglas de funcionamiento) a responder a todas las preguntas  explícitas realizadas, que consdirera pertinentes , y así sólo ha realizado declaraciones del tipo "es temporal ", "es abuso" o  "vale el indefinido no fijo" para la situación de empleado público laboral ya indefinido no fijo cuyo puesto no ha sido convocado a proceso selectivo (ordinario) para la cobertura del puesto en su plazo implícito legalmente  (ese año o el siguiente).  Aún así, como veremos , hay afirmaciones aplicables a la otra situación de laboral temporal en contrato de interinidad prolongado y, de hecho, a cualquier otro empleado como la de si pueden valer como sanción a un  abuso de temporalidad una indemnización  al cese (como la de 20 días que conllevaría una declaración como indefinido no fijo) o unos procesos selectivos abiertos "de consolidación".



Así, en su sentencia de este 22/02/0224 , la sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma [ver texto original en español, comentarios nuestros entre corchetes]:

[El Períódico] Función Pública de Cataluña informa del resultado del concurso de méritos de la ley 20/2021 en los entes de su competencia: más del 90% de las plazas para personal interino, mil cesados de los que 475 recibirán una indemnización con un coste total de 7 millones de euros

 Informaba El Periódico este 20/02/2024 de la rueda de prensa que ha dado  la secretaria de Administració i Funció Pública, Alicia Corral,  sobre los resultados e del  Concurso de méritos  de su Administración General y resto de entes competencia de su Secretaría de Función Pública de la Generalitat de Cataluña , que fueron convocados en Junio de 2022 dentro los procesos de Estabilización según la ley estatal 20/2021 para personal funcionario y laboral de la Generalitat  en la AAPP competencia de su Dirección General de Función Pública [eran de 9.459 plazas sólo de funcionarios y laborales en  la propia Admin General]:

martes, 20 de febrero de 2024

Recordatorio. Comparativa del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/02/2024

Como ya informamos aquí en otra entrada previa, Función Pública del Estado ha publicado recientemente sus dos últimos Boletines Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas [BEPSAP] con datos actualizados a enero y julio de 2023, ya recogiendo los datos en un Registro Central de Personal público incluyendo por primera vez los nombramientos y contratos temporales por meses (muchas veces encadenados por décadas), por imposición de la Comisión Europea como parte los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para poder recibir los fondos europeos. 

En la web de dichos boletines, se han publicado en especial los "Microdatos" tanto de Enero de 2023 como de Julio de 2023, que muestran los datos detallados por AAPP, tipo de personal , edad, sexo y tipo de nombramiento/contrato en cuanto a temporalidad. Así, ya indicamos en esa entrada anterior que los totales que arrojan como  datos totales de temporalidad (entre todas las AAPP) a Julio de 2023 una cifra de 1.115.738 empleados (el 37,6% del total de 2.967.578 empleados públicos)

lunes, 19 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3 asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS, además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente

Recordemos  que este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30  tendrá lugar la lectura y publicación de la sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de 3  asuntos acumulados, todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , y que son por orden de  su numeración del TJUE:


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación de un aspirante contra el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo especialista de Farmacia Hospitalaria del SERGAS contra la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS

Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 26/01/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 6920/2023) de un facultativo especialista de Farmacia Hospitalaria, contra la  sentencia de 14/06/2023 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo Tribunal Superior de Justicia de Galicia  que desestimó su demanda de que se anulara la diferencia de puntuación establecida en las bases de la  convocatoria de Facultativo especialista de Farmacia Hospitalaria del concurso de méritos excepcional en el SERGAS derivado de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021  al que se ha presentado y que asignaba el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud.

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso admite a trámite el recurso de casación fijando como cuestión para la formación de jurisprudencia:

martes, 13 de febrero de 2024

[El Día de Tenerife] El Estado avisa a los responsables de Función Pública de las CCAA que no hay posibilidad de prórroga para finalizar los procesos de estabilización y que les trasladará la multa europea si no reducen al 8% la temporalidad pública antes del 31/12/2024

Informa El Día de Tenerife este 12/02/2024 que el Gobierno del Estado ha "advertido recientemente" en una reunión con los responsables de Función Pública autonómicos que "no hay opción de prórroga" para la resolución de los procesos de "estabilización" [derivados de la Ley 20/2021 y los anteriores de 2017 y 2018 que se convocaron], debiendo estar resueltos antes del 31/12/2024, trasladando que la Comisión Europea ha sido "taxativa" e impondrá una sanción a España si no ha reducido la temporalidad entre todas las AAPP a menos del 8% para esa fecha, avisándoles el Gobierno del Estado que, a su vez, imputará la multa a las CCAA incumplidoras.

lunes, 12 de febrero de 2024

[Gob. de Castilla-La Mancha] ''Finaliza la OPE del SESCAM, marcada por la pandemia y en la que más de 3.100 profesionales van a consolidar una plaza fija El director general de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM, Iñigo Cortázar, ha avanzado que a partir de la próxima primavera se continuará resolviendo la Oferta Pública de Empleo de Estabilización y se aprobará la correspondiente a 2024' [N.E.: realmente hay una convocatorias de Sistemas y T.I. de esa OPE 2018, sumando 200 plazas que no han tenido examen por ahora al estar suspendidas cauterlamente por la justicia, ¿las ha declarado finalizadas el SESCAM también?]

'El director general de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM, Iñigo Cortazar, ha acompañado hoy a los profesionales que han concurrido a los últimos exámenes de la Oferta Pública de Empleo de 2017 y 2018, que se ha desarrollado a lo largo de casi seis años y en la que más de 3.100 profesionales van a consolidar su plaza en el sistema sanitario público regional.
 
Los exámenes correspondientes a las categorías de Grupo Técnico de la Función Administrativa y de Ingeniero Técnico han puesto el punto y final al desarrollo de esta Oferta Pública de Empleo que, tal y como ha señalado Cortázar, ha estado marcada por la pandemia de Covid-19, y en la que han participado, además de los opositores, miles de personas entre miembros de tribunales, integrantes de su Dirección General, personal auxiliar, vigilantes, responsables de instalaciones, entre otros.
 

viernes, 9 de febrero de 2024

Recordatorio. [FAIS] 'XIV Jornadas de la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA] del 9 al 10 de Febrero '

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/01/2024]

'La Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA], miembro de la Federación de Asociaciones de Informáticos de Sanidad, organiza en Benidorm (Alicante)  del Viernes 9 de Febrero al  Sábado 10 de Febrero sus XIV Jornadas, de inscripción limitada a los socios de AVISA e invitados, este año bajo el lema "20 años implantando TIC en Sanidad" a propósito del aniversario de la fundación de la asociación.

 

martes, 6 de febrero de 2024

Comparativa del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

Como ya informamos aquí en otra entrada previa, Función Pública del Estado ha publicado recientemente sus dos últimos Boletines Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas [BEPSAP] con datos actualizados a enero y julio de 2023, ya recogiendo los datos en un Registro Central de Personal público incluyendo por primera vez los nombramientos y contratos temporales por meses (muchas veces encadenados por décadas), por imposición de la Comisión Europea como parte los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para poder recibir los fondos europeos. 

En la web de dichos boletines, se han publicado en especial los "Microdatos" tanto de Enero de 2023 como de Julio de 2023, que muestran los datos detallados por AAPP, tipo de personal , edad, sexo y tipo de nombramiento/contrato en cuanto a temporalidad. Así, ya indicamos en esa entrada anterior que los totales que arrojan como  datos totales de temporalidad (entre todas las AAPP) a Julio de 2023 una cifra de 1.115.738 empleados (el 37,6% del total de 2.967.578 empleados públicos)

En una segunda entrada ya publicamos los totales de los datos del personal de cada CCAA y en una tercera los datos de temporalidad en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA para cada autonomía, de los ue se concluye, por ejemplo, que  a Julio de 2023, había un 53% de temporalidad en los servicios de salud autonómicos.

 

Ahora publicamos , para todos los casos en que disponemos de los datos, una comparativa de esos datos de temporales para los  esos 3 sectores de cada CCAA: Administración General de la CCAA, docentes no universitarios e instituciones sanitarias, con el número de plazas a concurso de méritos excepcional según la nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021 y el posterior artículo 217 de "repesca" del Real Decreto-Ley 5/2023 ,una vez pasado ya el plazo normal para la publicación de las OPEs derivadas de dicha normativa (el 31/12/2023 para el caso del RD 5/2023)

En especial, para ilustrar mejor la comparativa, se da en la última columna el resultado de dividir el número de plazas convocadas a concurso de méritos con el número de plazas temporales a Julio de 2023 (en %). Hay que tener presente que varios procesos de estabilización de la ley anterior finalizaron completamente antes de Julio en 2023 en algunos sectores de algunas CCAA para algunos cuerpos/categorias, con lo que es de prever que la temporalidad a fecha de 29/12/2021, fecha de entrada en vigor de la ley 20/2021, era algo mayor que a fecha de Julio de 2023, con lo que el porcenjaje de plazas temporales cuando la ley 20/2021 convocadas finalmente a concurso de méritos será todavía menor:

 

lunes, 5 de febrero de 2024

Datos de temporalidad en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA según el último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública: a Julio de 2023 53% de temporalidad en los servicios de salud autonómicos

 

Como ya informamos aquí en otra entrada previa, Función Pública del Estado ha publicado recientemente sus dos últimos Boletines Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas [BEPSAP] con datos actualizados a enero y julio de 2023, ya recogiendo los datos en un Registro Central de Personal público incluyendo por primera vez los nombramientos y contratos temporales por meses (muchas veces encadenados por décadas), por imposición de la Comisión Europea como parte los compromisos del el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para poder recibir los fondos europeos. 

En la web de dichos boletines, se han publicado en especial los "Microdatos" tanto de Enero de 2023 como de Julio de 2023, que muestran los datos detallados por AAPP, tipo de personal , edad, sexo y tipo de nombramiento/contrato en cuanto a temporalidad. Así, ya indicamos en esa entrada anterior que los totales que arrojan esos datos de temporalidad (entre todas las AAPP) a Julio de 2023 son:

  • Funcionarios interinos: 755.268
  • Laborales temporales: 360.470
  • TOTAL TEMPORALES=1.115.738  (el 37,6% del total de 2.967.578 empleados públicos)

En una segunda entrada publicamos los totales de los datos del personal de cada CCAA.

Ahora extraemos las  sumas de los totales de temporales (suma de funcionarios interinos y laborales temporales) exclusivamente de cada uno de estos 3 sectores de cada CCAA: Administración General de la CCAA, docentes no universitarios e instituciones sanitarias, sectores que existen en todas las autonomías y cuyas Ofertas Públicas de Empleo son decididas por el propio gobierno autonómico (algunas autonomías tienen por ejemplo Policía, muchas Administración de Justicia pero las OPEs las marca el Estado):

viernes, 2 de febrero de 2024

Datos de temporalidad del personal de las propias CCAA según el último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública: a Julio de 2023 tenían 713 mil temporales con un 43% de temporalidad, todas por encima del 35% de temporalidad

Como ya informamos aquí en otra entrada previa, Función Pública del Estado ha publicado recientemente sus dos últimos Boletines Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas [BEPSAP] con datos actualizados a enero y julio de 2023, ya recogiendo los datos en un Registro Central de Personal público incluyendo por primera vez los nombramientos y contratos temporales por meses (muchas veces encadenados por décadas), por imposición de la Comisión Europea como parte los compromisos del el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para poder recibir los fondos europeos. 

En la web de dichos boletines, se han publicado en especial los "Microdatos" tanto de Enero de 2023 como de Julio de 2023, que muestran los datos detallados por AAPP, tipo de personal , edad, sexo y tipo de nombramiento/contrato en cuanto a temporalidad. Así, ya indicamos en nuestra entrada anterior que los totales que arrojan esos datos de temporalidad (entre todas las AAPP) a Julio de 2023 son:

  • Funcionarios interinos: 755.268
  • Laborales temporales: 360.470
  • TOTAL TEMPORALES=1.115.738  (el 37,6% del total de 2.967.578 empleados públicos)

Por tanto, se reconocía que había más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales a Julio de 2023 (y prácticamente lo mismo a Enero de 2023).

Ahora extraemos las  sumas de los totales de temporales (suma de funcionarios interinos y laborales temporales) de las CCAA y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: