viernes, 23 de febrero de 2024

[UGT Servicios Públicos] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona que la figura jurisprudencial del personal laboral indefinido no fijo (y alguna medida normativa) sirvan para dar cumplimiento a la normativa comunitaria sobre duracion determinada' ["el TJUE n considera los procesos de consolidación medida para el abuso", pero como "tienen finalidad distinta, la de reducir la temporalidad" , los "procesos de estabilización en desarrollo" tienen "plena validez"]

 'La sentencia del TJUE de 22 de febrero desmonta muchos de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo al considerar que algunos aspectos de la figura del laboral indefinido no fijo, no sirven para cumplir, en el sector público, la Directiva 1999/70/CE, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada


Dos cuestiones previas de mucho interés:
1ª.- Los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 continúan su marcha.
2ª.- La Disposición adicional 17a del TREBEP (Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público), quizás deba retocarse.

 

Consideramos oportuno dejar claro tres cuestiones que deberían contribuir a generar tranquilidad en el seno de la Federación:

[CCOO Área Pública - FSS] 'El Área Pública de CCOO valora la sentencia del TJUE al considerarla un nuevo revés a las políticas de contratación llevadas a cabo por las AAPP. El Sindicado entiende que además de dar una solución de estabilidad en el empleo, de ahí los acuerdos suscritos en la función pública, refrendado en vía parlamentaria, debe servir para poner fin al fraude y abuso en la contratación en las administraciones públicas'

'Esta nueva Sentencia del TJUE, sobre el fraude en la contratación y transposición de directiva 1999/70/CE sobre abuso de la temporalidad en el ámbito público, se circunscribe a tres supuestos concretos, pero no por ello gravísimos en el ámbito laboral (no funcionarial) puesto que se trata de personal con reconocimiento del Tribunal Supremo en abuso de temporalidad desde hace años y que las administraciones públicas no han dado solución.

Se trata de personal que tiene reconocido la figura de “indefinido no fijo” por jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), hecho que reconoce el fraude en la contratación a la vez que preserva la garantía de acceso al empleo público bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución Española.

En este caso el TJUE pone en cuestión varias materias y/o medidas contempladas en el RDL 14/2021, Ley 20/2021 y PGE 2018 respecto al cumplimiento de la directiva sobre abuso de la temporalidad respecto al personal laboral indefinido no fijo, ya que esto deberían haberse resuelto hace varias décadas.

jueves, 22 de febrero de 2024

[TVE] El Tribunal de Justicia de la UE , en su sentencia hoy de 22/02/2024 ha recomendado a España hacer fijos a los [laborales] interinos de larga duración

Publica TVE en su cuenta de Twitter este 22/02/2024 el corte del Telediario de hoy sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de hoy 22/02/2024 en los asuntos acumulados "Consejería de Presidencia C.Madrid./UNED/AMAS" señalando que "esta sentencia que puede cambiar la situación laboral de decenas de miles de interinos" , que las medidas legislativas abordadas por el gobierno Español "no son suficinetes" y que "el tribunal de Luxemburgo ha recomendado a España hacer fijos a los interinos de larga duración" [en el caso de empleados públicos laborales como los de las preguntas de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid].

 


 

[Araúz] Nota sobre la Sentencia del 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE ["varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida" ]

'Acaba de publicarse la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE, que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 en España.

 

Así, que la Sentencia declara,

 

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

Pero , como decíamos los dos asunto primeros era de un laboral ya indefinidos no fijo, y el tercer asunto era de un laboral temporal todavía en contrato laboral de interinidad , y el Tribunal se ha limitado hoy (por sus reglas de funcionamiento) a responder a todas las preguntas  explícitas realizadas, que consdirera pertinentes , y así sólo ha realizado declaraciones del tipo "es temporal ", "es abuso" o  "vale el indefinido no fijo" para la situación de empleado público laboral ya indefinido no fijo cuyo puesto no ha sido convocado a proceso selectivo (ordinario) para la cobertura del puesto en su plazo implícito legalmente  (ese año o el siguiente).  Aún así, como veremos , hay afirmaciones aplicables a la otra situación de laboral temporal en contrato de interinidad prolongado y, de hecho, a cualquier otro empleado como la de si pueden valer como sanción a un  abuso de temporalidad una indemnización  al cese (como la de 20 días que conllevaría una declaración como indefinido no fijo) o unos procesos selectivos abiertos "de consolidación".



Así, en su sentencia de este 22/02/0224 , la sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma [ver texto original en español, comentarios nuestros entre corchetes]:

[El Períódico] Función Pública de Cataluña informa del resultado del concurso de méritos de la ley 20/2021 en los entes de su competencia: más del 90% de las plazas para personal interino, mil cesados de los que 475 recibirán una indemnización con un coste total de 7 millones de euros

 Informaba El Periódico este 20/02/2024 de la rueda de prensa que ha dado  la secretaria de Administració i Funció Pública, Alicia Corral,  sobre los resultados e del  Concurso de méritos  de su Administración General y resto de entes competencia de su Secretaría de Función Pública de la Generalitat de Cataluña , que fueron convocados en Junio de 2022 dentro los procesos de Estabilización según la ley estatal 20/2021 para personal funcionario y laboral de la Generalitat  en la AAPP competencia de su Dirección General de Función Pública [eran de 9.459 plazas sólo de funcionarios y laborales en  la propia Admin General]:

[Economist & Jurist] Entrevista al informático de la sentencia Sánchez Ruiz y dos juristas, ante la sentencia del 22 de febrero del Tribunal Europeo sobre cuestiones "clave" para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad y la propia ley estatal 20/2021 como sanción válida a dicho abuso

El medio especializado Economist & Jurist publica este  21/10/2024 una amplia Enoticia ante la inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea este 22/02/2024 a los 3 asuntos acumulados "Consejería de Presidencia/UNED/AMAS sobre cuestiones de si si puede valer  el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral y  si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente.

Y entrevista a Domingo Sánchez Ruiz, el informático del SERMAS de la sentencia esperanzadora de 19/03/2020 del Tribunal Europeo  y presidente de esta asociación APISCAM así como a  los abogados Beatriz González y Pablo Guntiñas,

 

La Dir. Gral de Salud Digital a la pregunta sobre la interoperabilidad entre la Historia Clínica de la sanidad pública y la privada en la Asamblea de Madrid: "adolece en estos momentos de cobertura legal". Y sobre interoperabilidad en el SERMAS: "estamos trabajando en un visor mucho más potente", "el visor Zeus".,

El martes 06/02/2024 tuvo lugar reunión de la Comisión de Digitalización de la Asamblea de Madrid que contaba  en su orden del día , entre otros puntos, con la pregunta  (PCOP 738/24) del Grupo Parlamentario Vox en Madrid, al Gobierno regional: "¿Existe alguna previsión para que la Historia Clínica Única sea interoperable entre la Sanidad Pública y la Sanidad Privada?"

Acaba de publicarse el Diario de Sesiones con la sesión correspondiente a la pregunta en sus páginas 5837a 5840
 
 

[Comisión Europea] 'Ya transcurrida la mitad de su duración, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sigue funcionando en toda la UE con ambiciosas reformas e inversiones'

'La Comisión ha presentado este martes la evaluación intermedia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el instrumento de recuperación de la UE que constituye el elemento central del plan NextGenerationEU, dotado con 800.000 millones de euros.

El MRR se creó en febrero de 2021 con una escala y ambición sin precedentes, y con el doble objetivo de ayudar a los Estados miembros a recuperarse de la pandemia de COVID-19 y de reforzar su resiliencia, haciendo que las economías europeas y sus sociedades sean más ecológicas, digitales y competitivas. En resumen, para estar preparados para el futuro. El MRR también ha sido vital para hacer frente a problemas urgentes, como el efecto en cadena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

[UGT Servicios Públicos nacional] 'Reclasificación profesional, jubilación anticipada, funciones y competencias del personal del SNS, líneas rojas de UGT'

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'Ana Francés, secretaria federal de Salud de UGT Servicios Públicos ha trasladado a Javier Padilla, secretario de Estado de Sanidad, la determinación del sindicato de avanzar en la actualización de la clasificación profesional de todos los profesionales y concluir la ineludible actualización de funciones -vigentes desde los años 60 y 70-. en la próxima reunión con el Ministerio de Sanidad.

UGT espera que, en la próxima reunión en el Ámbito de Negociación, convocada el 18 de marzo tras la petición de UGT a la Ministra de sanidad, Mónica García, se reanude la negociación del Estatuto Marco tras ser interrumpida por el adelanto electoral después de ocho meses de intensa negociación. “Su culminación no admite más demora” añade Francés.

Una prioridad para UGT es adaptarlo a los nuevos tiempos y convertirlo en el marco legal de referencia que dé respuesta a toda la problemática del personal de la sanidad pública española.

miércoles, 21 de febrero de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-715/20 | X (Omisión de causas de resolución). Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido. Una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada'

'El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme. 

 

INFORSALUD 2024. XXVII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 12 al 14 de Marzo en Madrid. Programa preliminar

Del 12 al 14 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXVII Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2024 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con el lema "La cooperación clave para el éxito de la transformación digital del SNS".

 

Ya está disponible un  programa preliminar que contará con:

martes, 20 de febrero de 2024

Nuevo concurso , ya bajo la Consejeria de Digitalización, para la Oficina de Seguridad (OSSI) y auditoría de los SSII del Servicio Madrileño de Salud, con notable incremento al doble de presupuesto de la oficina, que no incluirá ya SOC propio al pasar a converger en uno único de Madrid Digital

Se ha publicado el pasado  14 de febrero del 2024 la convocatoria de la licitación , por  parte de  la Dirección General de Salud Digital , ya bajo la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid,  del  concurso de servicios denominado "Oficina de seguridad y Auditoría de los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud” ( A/SER-047045/2023) especificándose que el contrato tendrá una duración de 3 años (prorrogables por otros 2 años), de inicio previsto el  1 de Mayo de 2024  o al día siguiente de la formalización si es posterior,  y un apreciable presupuesto base de 8 millones 139 mil euros para ese plazo de 2 años inicial , dividido en dos lotes:

  • lote 1:  Oficina  de Seguridad  (OSSI) del SERMAS:.con un presupuesto de 7 millones 131 mil euros, es decir, 2.4 millones de euros año y por tanto, con un espectacular incremento , que se dobla , con respecto a la convocatoria anterior, que había sido adjudicada  a Oesia  y que ya había agotado sus prórrogas hace 1 año y medio, encontrándose en situación de prorrogas extraordinarias mensuales, validadas por consejo de Gobierno .

    El criterio de adjudicación no es únicamente el precio  (que pesa  el 76,5%), valorándose acreditaciones en seguridad de datos y de Delegado de Protección de Datos y recursos humanos adicionales a los mínimos exigidas, , no permitiéndose la subcontratación salvo a empresas del mismos grupo.

  • lote 2:   Servicio de auditoría interna de SSII con un presupuesto base de 2 millones 717 mil euros, es decir, 905 mil euros por año

Según los  pliegos de prescripciones técnicas el objeto del contrato para el lote 1 es el servicio de soporte especializado de Oficina de Seguridad de sistemas de información (OSSI) y todos los temas relacionados con la seguridad salvo el Centro de Operaciones de Seguridad [SOC] que finalmente se utilizará el unificado de Madrid Digital.

Recordatorio. El Supremo desestima tambien el recurso de APSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/02/2024]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 01/02/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  al recurso ordinario (no  de casación para la unificación de doctrina) que  había interpuesto la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [APSITAL],  exclusivamente en lo relativo a plazas de la escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local , contra la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), es decir la OPE del propio Estado de estabilización según la Ley 20/2021 que computó en cuanto al total de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional [FHCN], donde pertenecen esa escala, 807 plazas, 658  de ellas  a Concurso de Méritos.

Recuérdese que la Sala ya había  rechazado con anterioridad  la suspensión cautelar de la OPE solicitada por APSITAL , Asociación de Profesionales que había mostrado públicamente su frontal oposición a que pueda obtenerse plaza de funcionario fijo de FHCN sin oposición, como posibilita la Ley estatal 20/2021 por su fórmula excepcional de concurso de méritos, posibilidad que llegó a calificar esta asociación de "insulto a todos los ciudadanos de este país" y "a todos los que hemos aprobado una oposición libre". 

La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE

Publica este 19/02 /2024 la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios"  Consulta della Magistratura Onoraria [Consulta M.O.] la  carta que les ha enviado la Comisión Europea a uno de sus sindicatos, Unión Nacional de Magistrados de la Paz (UNAGIPA), en respuesta a su Petición al Parlamento Europeo (n.º 0695/2023) sobre "el presunto incumplimiento por parte de Italia de la Directiva de la UE relativa a las condiciones de trabajo en relación con los jueces honorarios", jueces temporales y en su mayoría en abuso de temporalidad y con una discriminación ilegal de condiciones con respecto a los jueces de carrera, según sentencias previas europeas.

En concreto , en esta petición al Parlamento Europeo este sindicato de jueces honorarios reitera la  solicitud  previa de Consulta M.O.a la Comisión Europea tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022   sobre estos jueces honorarios, en el el asunto C-236/20 , de que  la Comisión europea actuara para obligar al Estado Italiano , dando cumplimiento a la sentencia , a  modificar la regulación de estos jueces, equiparándola a los de "carera" así como el proceso de regularización que había emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021 tras otra sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la UE , la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18.