El pasado 4/09/2025 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justcia de la UR - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del asunto de petición de decisión prejudicial sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la
1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos: el asunto C-253/24 o asunto Pelavi,
en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por
la posible violación del principio de no discriminación entre el
temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en
dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de
vacaciones, preguntaba si vale como medida para sancionar su situación de abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021, o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios.
Ese procedimiento fue regulado por el gobierno italiano para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados, tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación"
del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir,
la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más
próximo a la de los jueces de carrera.
Recordemos que en
la citada ley se contemplaba además una
indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el
proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al
abuso de temporalidad.