miércoles, 6 de marzo de 2024

Recordatorio. [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/02/2024] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 

Recordatorio [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2023 OJO hace casi 1 un año] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 21/04/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación n•5972/2021 del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA],  contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

Por el recurso de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Sala del Supremo ya dictó sentencia el 24/01/2023 de la que informamos aquí:.el Tribunal Supremo sentenció que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público .

Recordemos que se demandaba la nulidad de esa OPE de estabilización en base, originalmente, a estos dos fundamentos sobre el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (es decir , en base a fundamentos sobre la ley estatal de la que deriva la OPE recurrida y no en base  a fundamentos sobre el Decreto de OPE en sí mismo):
  1. vulnera la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad del Acuerdo Marco contenido en  la Directiva Europea 1999/70/CE"  , según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020 - del asunto principal "Sánchez Ruiz", un informático nuestro- , al regular ese artículo de la Ley de Presupuestos de 2018 que se realice con las plazas ocupadas por temporales más de 3 años a 31/12/2017, y por tanto, con empleados en situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de convocatorias de libre concurrencia con la que se puede cesar al personal en abuso siendo sustituido por otros, solicitando que el órgano judicial, por primacía del derecho de la Unión, aplique la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto,

[Gob. C. de Madrid/Consejería de Digitalización] 'La Comunidad de Madrid simplificará los trámites a las empresas que quieran abrir centros de datos en la región. El consejero López-Valverde ha visitado hoy el CPD de la multinacional COS Global Services en Tres Cantos'

'La Comunidad de Madrid simplificará los trámites administrativos que han de realizar las empresas para instalar centros de procesamiento de datos (CPD) en la región, con el objetivo facilitar las gestiones que tengan que realizar. El consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde, ha señalado que esta medida “se enmarca en la estrategia que ha planteado el Gobierno autonómico para atraer la inversión de aquellas compañías que quieran dar el salto a este mercado en auge y convertir a la Comunidad en referente a nivel continental y mundial”.

López-Valverde ha visitado hoy el CPD de la multinacional COS Global Services en Tres Cantos junto al alcalde de la localidad, Jesús Moreno. El consejero ha explicado que la Comunidad “se ha consolidado como el hub líder del sur de Europa, con más de 30 instalaciones de almacenamiento de información que representan el 85% de la potencia instalada a nivel nacional y que concentra el 80% de la futura oferta esperada en el país”.

[Heraldo de Aragón] Fallo en la red informática de la CCAA de Aragón afecta a los hospitales

 Informa el Heraldo de Aragón este 05/03/2024 que  en  la tarde del día anterior lunes un problema de comunicaciones causado por una actualización provocó un fallo masivo en la red informática regional que "ha afectado especialmente a los profesionales del sistema público sanitario" especialmente en los hospitales, indicando que se estaba recuperando a lo largo del martes.

Carmen Cabanillas, nueva Directora General de Gobernanza Pública del Estado

El Consejo de Ministros de ayer acordó el "REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Gobernanza Pública a Dª. MARÍA DEL CARMEN CABANILLAS SERRANO.

martes, 5 de marzo de 2024

Recordatorio. Carta abierta al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS [ Solicitud sobre procesos selectivos de categorías de S.T.I. del SERMAS: que no haya ceses por el de concurso de méritos y que los siguientes de OPEs ordinarias sean también por concurso de méritos]

 [Recordatorio de entrada publicada el 08/02/2024[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA ABIERTA DE APISCAM A L DIIR. GRAL DE RRHH Y RRLL DEL SERMAS , Miguel Ángel Rodríguez Roiloa, registrada este 08/02/2024]

 

Estimado Señor Director General: 

Me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS-, en primer lugar, dado que es nuestra primera cara dirigida a VD, para darle mi enhorabuena por su nombramiento en este nuevo cargo y desearle éxito en su desempeño, confiando que continúen los estrechos contactos e incluso la mano tendida hacia la problemática de este colectivo de su predecesora en la anterior legislatura.


Muy probablemente su predecesora le trasladara la problemática excepcional de este colectivo que se resumía en el hecho de que un 80% del personal que realiza las funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS no se encuentra fijo en las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS creadas al efecto tras petición de esta asociación , siendo la temporalidad mayoritaria de más de 10 y 15 años.


A ese respecto, en 2021 se publicó la Ley 20/2021 de reducción urgente de la temporalidad pública que, como Vd sabe, obligaba a todas las AAPP a realizar procesos excepcionales por el sistema de concursos de méritos con las plazas estructurales cubiertas temporalmente desde antes 1/1/2016 así como las posibles adicionales de personal temporal con esa antigüedad o superior. 

 

Resumen de la comparecencia del Dir. Gral de RRHH en Comisión de Sanidad sobre OPE 2021 del SERMAS: fue absorbida por OPE 2022 de estabilización por concurso de méritos, que está en fase de resolución de recursos de alzada de los resultados definitivos. Las convocatorias por concurso-oposición de facultativos especialistas de Diciembre 2021 tendrán sus exámenes después de la resolución del siguiente concurso de méritos de las OPEs 2022-23 ordinarias. Las publicaron "desconociendo" que días después el Estado publicaría la ley 20/2021

Este lunes 04/03/2024 tuvo lugar reunión de la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid  contando  en su orden del día , entre otros puntos, con la comparecencia (C 1191/23)  del Director General de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS,, a petición del Grupo VOX, al objeto de informar de las "sobre efecto que puede tener la tramitación de Ofertas Públicas de Empleo 2021"

 
Puede verse una retransmisión de la sesión en la web de la Asamblea de Madrid.
 
La peticionaria de la comparecencia, portavoz de Vox, mencionó en su intervención que su pregunta se refería a las convocatorias de procesos selectivos por concurso oposición en 2021 y en especial a las de médicos especialistas convocadas en Diciembre de 2021 poco antes de la publicación de la nueva ley de estabilización 20/2021, con las que tendrían que haber sido convocadas por concurso de méritos excepcional de estabilización.

El Director General de RRHH del SERMAS , en su turno inicial de la comparecencia, indicó  [audio íntegro]:

Publicadas las plantillas correctoras de los exámenes de este 3/03/2024 por las convocatorias de Junio de 2021 por concurso-oposición de las OPE de estabilización anteriores del SERMAS con plazas temporales de antes de 2014 de varias categorías, que habrían sido convocadas a concurso de méritos por la ley 20/2021

Este 04/03/2024 se han publicado en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de pruebas selectivas para personal estatutario fijo de las convocatorias publicadas en  Junio de 2021  , las plantillas correctoras del examen celebrado es 3 de marzo de 2024 de las categorías de Grupo Técnico de la Función Administrativa, Grupo Gestión de la Función Administrativa , Trabajador Social, Grupo Administrativo de la Función Administrativa y Grupo Auxiliar de la Función Administrativa.

Estos proceso selectivos por concurso oposición  están derviados de las (antiguas 2ª y 3ª fases) de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de "estabilización " según las ley estatal de 2017

También se han publicado las fechas de celebración de los procesos de promoción interna convocados enJunio de 2021 derivados de las OPE 2018 y 2019 del SERMAS.

Recordemos que el artículo 19.Uno.6. de la Ley estatal 3/2017 habilitó en 2017 a los Servicios de Salud, entre otros sectores de la AAPP,  a incluir en OPEs , publiables hasta 2019, convencionales, sin límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2016 y todos los puestos temporales antes de 01/01/2005 según la Disposición Transitoria 4ª del EBEP, pero no habilitó ninguna fórmula extraordinaria o especial de consolidación. Así el sistema selectivo de estas convocatorias es de concurso-oposición con bases comunes publicadas en Mayo de 2021.

Nótese que habían pasado más de  2 años y medio desde las convocatorias, que han visto sólo hace unos días atrás la publicación  del listado de admitidos definitivos, y que, incluso, cuando se publicó el 29/12/2021 la nueva ley estatal de estabilización , reacción a las sentencia europea sobre abuso de temporalidad en empleo público español de 19/03/2020, la Ley 20/2021, no estaban publicadas los listados de admitidos provisionales de estas convocatorias, con lo que si el SERMAS hubiera desistido de estos procesos todas estas plazas habrían tenido que ser convocadas a  concurso de méritos por  dicha nueva ley estatal 20/2021,  por tratarse  de plazas temporales desde antes de 2014, y por tanto desde antes de 2016, fecha elegida para la antigüedad mínima de la plaza ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021 para convocarlas a concurso de méritos.


[Comisión Europea] 'La Comisión multa a Apple con más de 1.800 millones de euros por normas abusivas en la App Store para proveedores de música en streaming'

 'La Comisión Europea ha multado a Apple con más de 1.800 millones de euros por abusar de su posición dominante en el mercado de distribución de aplicaciones de música en streaming a usuarios de iPhone y iPad ('usuarios de iOS') a través de su App Store. En particular, la Comisión constató que Apple aplicaba restricciones a los desarrolladores de aplicaciones que les impedían informar a los usuarios de iOS sobre servicios de suscripción de música alternativos y más baratos disponibles fuera de la aplicación («disposiciones anti-dirección»). Esto es ilegal según las normas antimonopolio de la UE.

Comisión de Digitalización de la Asamblea de Madrid este 5 de Marzo con preguntas sobre el Centro de Innovación y Salud Digital del H. Isabel Zendal y la directiva europea de Inteligencia Artificial

Este martes 05/03/2024 desde las 10:30 tendrá lugar reunión de la Comisión de Digitalización de la Asamblea de Madrid  contando  en su orden del día , entre otros puntos, con:

  • La pregunta  (PCOP 1346/24) del Grupo Parlamentario Socialista, al Gobierno regional: "¿Cómo valora la labor del Centro de Innovación y Salud Digital del Hospital Público Isabel Zendal?"
  • La pregunta  (PCOP 1082/24) del Grupo Parlamentario Más Madrid, al Gobierno regional: "¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno de la Comunidad de Madrid para dar cumplimiento a los acuerdos planteados en la directiva europea sobre responsabilidad en materia de Inteligencia Artificial"

lunes, 4 de marzo de 2024

[Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '

 'El Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha declarado fija a una empleada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante y ha declarado en consecuencia la improcedencia de su despido, tratándose de la primera sentencia de este tipo que trasciende en la comunidad autónoma tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. 

En la sentencia, fechada el día 27 de febrero, el magistrado estima improcedente el despido de la trabajadora, producido el 31 de mayo de 2023, y condena a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía a readmitir a la demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisión, o a optar expresamente por abonarle una indemnización de 30.535,48 euros. 

Recordatorio [Octubre de 2023]. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo

 [Recordatorio de entrada publicada el 25/10/2023, es decir hace más de 4 meses] Recientemente se ha publicado en en el CENDOJ la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29/09/2022 al recurso de casación nº 2068/2019 - recurso del Abogado del Estado en nombre de RTVE contra la sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante un caso de abuso de temporalidad- en el que el alto tribunal español  que lleva  las demandas de empleados públicos bajo contrato laboral no sólo:

  1. recuerda que la sanción al abuso de temporalidad en un empleado público de contrato laboral es la figura creada por el propio Supremo del "indefinido no fijo" si no tiene superado un proceso selectivo para fijo, en especial, no siendo suficiente la superación de un proceso selectivo para temporal (reafirmado recientemente pese a las sentencias europeas en su sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, de 25/11/2021)
  2. y reitera su doctrina reciente de que por la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] a los empleados de una sociedad mercantil pública -como AENA o RTVE - les son de aplicación las mismas restricciones al acceso del artículo 55 del EBEP que a los empleados públicos, es decir, por procesos selectivos regidos por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , y, por tanto, la figura del indefinido no fijo debe aplicarse igual a las sociedades mercantiles estatales (Sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18/06/2020 al recurso 1911/2018, con doctrina reiterada más recientemente en la sentencia de 23/02/2022 al recurso 3697/2018)

sino que además rechaza la solicitud del empleado de RTVE de que se plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -sobre la validez del indefinido no fijo como sanción en su caso ante la normativa y jurisprudencia europea, debemos suponer-  porque, según esta sección de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo:
  • no está obligado a elevar cuestión prejudicial cuando "comprueba que la cuestión suscitada no es pertinente, que la disposición de Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia o que la correcta aplicación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna"
  • "no estamos aquí ante una duda razonable sobre la adecuación  de nuestra normativa
    interna al derecho de la Unión, en lo que se refiere a la calificación de la relación laboral como indefinida no fija en el caso de la contratación temporal irregular por parte de la Administración Pública, así como tampoco en la aplicación de esta figura a las sociedades mercantiles integradas en el sector público"

El Proyecto de Ley de medidas urgentes por el Plan de recuperación en función pública y otras materias, derivado del RDL 6/2023, recibe enmiendas parciales esta semana: una oportunidad para introducir medidas de cumplimiento de la normativa y sentencias europeas en materia de abuso de temporalidad en empleados públicos

El  Gobierno del Estado aprobó el 19/12/2023 el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el "que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo", de cuya publicación el 20/12/2023 nos hicimos eco en otra entrada en cuanto a sus medidas sobre Función Pública, que, finalmente afectaban exclusivamente a la Administración General del Estado:  las convocatorias de sus procesos selectivos deberán ser en el mismo año que aprobación de OPE y tendrán dos años máximo de duración; será obligatoria una evaluación del desempeño de los empleados públicos de la AGE, ...

Después, el  10/01/2024 el Congreso de los Diputados acordó 

  1. convalidar el Real Decreto-ley 6/2023,  [publicación en el BOE] , con lo que continúa el RDL vigor en todos sus términos
  2. tramitar un Proyecto de Ley, con tramitación "urgente", procedente de este Real Decreto, para la posible introducción de modificaciones posteriores, que fue calificado con número de expediente 121/000002 y que, naturalmente, toma como texto de partida el del propio RDL 6/2023

 

Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid este 4 de Marzo con la comparecencia del Dir. Gral de RRHH para informar del efecto que puede tener tramitar la OPE 2021 del SERMAS

Este lunes 04/03/2024 desde las 16:30 tendrá lugar reunión de la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid  contando  en su orden del día , entre otros puntos, con:

  • La comparecencia (C 1191/23) , en principio del Director General de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS,, a petición del Grupo VOX, al objeto de informar de las "sobre efecto que puede tener la tramitación de Ofertas Públicas de Empleo 2021"

Recordatorio. INFORSALUD 2024. XXVII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 12 al 14 de Marzo en Madrid. Programa preliminar

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/02/2024]

Del 12 al 14 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXVII Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2024 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con el lema "La cooperación clave para el éxito de la transformación digital del SNS".

 

Ya está disponible un  programa preliminar que contará con: