viernes, 16 de abril de 2010

Borrador de Decreto de integración en las nuevas categorías informáticas en instituciones sanitarias del SERMAS presentado en Mesa Sectorial

Tal y como avanzamos ayer esta mañana tenía lugar una reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad, figurando en su orden del día un punto acerca de la integración (que está pendiente) en las nuevas categorías estatutarias informáticas del personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Previo a la reunión de Mesa Sectorial en sí , la Administración ha entregado un borrador de Decreto de integración en las nuevas categorías del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias DEL Servicio Madrileño de Salud que realiza funciones informáticas.

Por su interés, lo transcribimos íntegro a continuación, si bien, ante el aluvión de llamadas recibidas de miembros del colectivo a los que ya ha llegado el borrador de decreto y que nos han mostrado su preocupación por su contenido, debemos ser cautelosos y queremos aclarar que

  • Mientras no dispongamos de suficiente información de lo ocurrido en la Mesa Sectorial por parte de sindicatos, y en su caso de la Administración, no haremos ninguna valoración o comunicado (público o interno)

  • Recordemos que entre las reclamaciones irrenunciables de este colectivo figura la opción de adscripción en esas categorías a TODO el personal que actualmente realiza funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS, los fijos como fijos y los temporales de larga duración (los 2 años del Estatuto Marco y Acuerdos vigentes) como interinos (lo que implica dotación de nueva plantilla para el que no sea ya fijo o interino) sin olvidar el caso especial de la adscripción en la categoría de grupo C al personal actualmente contratado de forma en grupos D pese a desarrollar funciones técnicas (la categoría mínima informática es una C) y disponer de titulación de C, así como que al menos la primera oposición de las categorías sea de "consolidación" respetando lo estipulado lo descrito en el Estatuto Básico del Empleado Público y valorando como méritos de antigüedad los servicios prestados de informática en otras categorías en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

  • Evidentemente el contenido del borrador de decreto que transcribimos a continuación no recoge varias de las reclamaciones irrenunciables del colectivo mencionadas, ya que se limita a regular una integración en plantilla informática (fija o interina) de la plantilla (fijoa o interina; estatutaria, funcionaria y laboral de la CM) actual de grupos A, B y C, lo que supone una plantilla aproximadamente de 60 personas de las 170 personal propio que tenemos censadas en las instituciones sanitarias del SERMAS

  • Pero la dotación de plantilla vacante para el nombramiento interino del personal fuera de plantilla actual así como la de plantilla C para el personal de grupo D con titulación y el correspondiente compromiso de proceso de consolidación no tienen por qué venir necesariamente incluidos en el mismo Decreto que integra a la plantilla actual. Por ejemplo, en el marco de una propuesta de la Administración de solución global en un corto plazo -que es lo exigido por APISCAM- esos puntos fundamentales podrían formar parte (con los correspondientes plazos fijados), junto con el Decreto de Integración, de una propuesta de solución en Pacto/Acuerdo de Mesa Sectorial (o de varias "seguidas")



'DECRETO /2010, DE , DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD QUE REALICE FUNCIONES INFORMATICAS, EN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DEL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES



La atención sanitaria prestada en las instituciones sanitarias ha experimentado, en los últimos tiempos, una gran complejidad, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia, con una mejora progresiva de la misma. Ello demanda unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento; lo que implica la utilización de nuevas técnicas de apoyo a la gestión, que necesariamente han de basarse en el tratamiento automatizado de la información que entre otras actividades, comprende la administración y gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones, el soporte técnico a los usuarios, la gestión de inventario hardware y software, el cumplimiento de las normativas sobre seguridad informática, la implantación y extensión de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la investigación y desarrollo de las técnicas informáticas en el entorno sanitario así como la implantación, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones informáticas; tareas todas ellas que poseen sustantividad propia y que han de ser desarrolladas por personal técnicamente capacitado.


Como consecuencia de ello, la ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha creado las categorías de personal estatutario de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.


Con anterioridad a la mencionada Ley, las categorías estatutarias vigentes en el Servicio Madrileño de Salud, no respondían al tipo de funciones relativas a las tecnologías de la información y de las comunicaciones tan necesarias en las organizaciones dinámicas, pese a ello y para cubrir esta demanda, existía en las citadas instituciones sanitarias personal fijo y temporal destinado a realizar estas tareas, por lo que, una vez creadas las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías, procede regular las condiciones y requisitos para la integración con carácter voluntario de este personal en las nuevas categorías.

La disposición final segunda, punto tres, de la Ley 10/2009, habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la Consejería de Sanidad, reglamentariamente, y previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias que se crean en esta norma.

Esta integración se efectúa al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.


La presente disposición que consta de tres capítulos, 6 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, fija el procedimiento de integración, requisitos y condiciones que ha de reunir el personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud para poder ejercitar la opción de integración en las nuevas categorías; condiciones de prestación de servicio del personal integrado, y situación del personal fijo que, reuniendo las condiciones referidas anteriormente, decida voluntariamente no integrarse.


En su virtud, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad, oído-conforme el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día


D IS P O N G O:


CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones de integración voluntaria en las nuevas categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación al personal estatutario fijo, o en su caso funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestara servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones del ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, fijadas en su artículo 10 para las categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.



CAPITULO II

Integración de personal en las nuevas categorías


Artículo 3. Requisitos para la integración.

Podrá integrarse en las categorías estatutarias creadas en el artículo 10 de la ley 10/2009, el personal que preste servicios en las Instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y que cumpla con los siguientes requisitos:

a). Vinculación: estar en posesión de nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación a la que se solicita la integración.

b). Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones de carácter informático descritas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la categoría estatutaria en la que solicita integrarse, con anterioridad al 1 de enero de 2010 y continuar ejerciéndolas en la fecha de resolución de la integración. Dicha situación deberá ser certificada por el Director Gerente o cargo directivo análogo, del centro donde presten sus servicios.

c) Titulación: Ostentar la titulación exigida para la categoría para la que se solicita la integración. Las titulaciones exigidas para cada categoría son las siguientes:

Para la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información: las correspondientes al subgrupo de clasificación A 1. (Título de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente).

Para la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información: la correspondiente al subgrupo de clasificación A 2 (título grado, diplomado universitario o titulación equivalente).

Para la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información: la correspondiente al Subgrupo C1 (Bachiller, formación profesional de grado superior o equivalente).


d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales o en su caso excedencia forzosa.

Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso de integración y hasta la expedición del nombramiento.


e) Cumplir los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario



Artículo 4. Procedimiento de integración.

1. Iniciación:

a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme al modelo que figura como anexo a este decreto, al que deberá ajustarse todo aquel que efectúe opción de integración.

b) Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos de admisión y participación en este proceso de integración de este Decreto.

d) Las solicitudes, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se presentarán preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes Instituciones Sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el departamento de personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaría y Summa 112 y en la pagina web www. madrid.org.

e) Junto a las solicitudes, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en este Decreto:

1º) Fotocopia compulsada del título académico exigido, para integrarse en la categoría solicitada, por el artículo 3.c) de este decreto.

2º) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. De no poseer la nacionalidad española y reunir los requisitos para participar, deberá presentar fotocopia del documento que le acredite como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia o en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo.

3º) Fotocopia compulsada del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o del contrato laboral fijo suscrito en su día.

4º) Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por el director gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado, en el que se indiquen las funciones que venía realizando con anterioridad al 1 de enero de 2010 y hasta la fecha de emisión del certificado.


2. Instrucción

a) Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución dictada al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, Servicio Madrileño de Salud, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.


3. Finalización:

El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante resolución dictada por el Director General de Recursos Humanos de Servicio Madrileño de Salud, en el plazo de dos meses desde que finalice el de alegaciones contra la relación provisional. Dicha resolución junto con la relación definitiva de excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberá contener la categoría en la que se resulte integrado, fecha de efectividad de la integración y adscripción a las instituciones sanitarias que corresponda. Los interesados podrán interponer recurso de alzada previo al contencioso-administrativo ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


4. Nombramiento:

El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.



CAPITULO III

Condiciones de integración


Artículo 5. Efectos de la integración.

1. La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos de la integración se producirán a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Resolución del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se resuelve definitivamente el proceso voluntario de integración.

3. Al personal integrado se le mantendrá a todos los efectos jurídicos y económicos la antigüedad que tuviera reconocida. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizará dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.

4. El personal estatutario fijo que se integre, quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público. El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias quedará, en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, contemplada en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.


Artículo 6. Retribuciones.

Las retribuciones básicas y complementarias que corresponden a las categorías de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones serán las fijadas para el grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1), grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) y grupo administrativo de la Función Administrativa, conforme al nivel de titulación exigido para el acceso a cada categoría, en las cuantías vigentes a la fecha de efectos de la integración.


Disposición adicional primera. Situación del personal no integrado.

El personal objeto de integración, que no opte por la misma, o habiéndola solicitado no reuniera los requisitos necesarios para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que viniere desempeñando, realizando las actividades propias del nombramiento o contrato que ostente, declarándose a extinguir la plaza que ocupe.

Disposición adicional segunda
. Adaptación de las plantillas.

Las plantillas de los Centros sanitarios se adaptarán a lo previsto en el presente Decreto a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Disposición adicional tercera. Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal.

La plazas o puestos de trabajo que, a la entrada en vigor del presente Decreto, vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de informática previstas en el artículo 10 de la Ley 10/2009 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se transformarán en plazas o puestos de las nuevas categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procediendo a expedir al personal que las desempeñe, un nombramiento estatutario temporal de carácter interino. Asimismo, al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, se le expedirá un nuevo nombramiento en la categoría del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que le corresponda, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

Disposición adicional cuarta. Servicios prestados.

1. Los servicios prestados en puestos de trabajo del Servicio Madrileño de Salud, en los que se hayan desempeñado, con carácter general, las funciones fijadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para las categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información, serán considerados en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a plazas en dichas categorías, así como a efectos de promoción profesional, como servicios prestados en las nuevas categorías estatutarias de integración, siempre y cuando resulten suficientemente acreditados.

2. Los servicios prestados por personal fijo que no opte por la integración, se considerarán a todos los efectos como prestados en la categoría, cuerpo o puesto a la que corresponde su nombramiento o en su caso contrato.


Disposición transitoria primera. Promoción interna temporal.

El personal estatutario fijo que viniera desempeñando funciones propias de alguna de las nuevas categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en situación de promoción interna temporal correspondientes a nombramientos de una categoría de nivel de titulación superior, se mantendrá en dicha situación en las condiciones y supuestos que fija el artículo 35 del Estatuto Marco.


Disposición transitoria segunda: Complemento personal transitorio.

El personal integrado que percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio por la diferencia que tendrá carácter absorbible por los incrementos retributivos futuros conforme a lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Para el cálculo del complemento personal transitorio no se tendrán en cuenta las cuantías que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidas el personal afectado por la integración.


Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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18 comentarios:

Anónimo dijo...

esto es como el protocolo de integracion en icm. no se va a hacer nunca, ya vereis. y encima deja fuera a un monton de gente.

Anónimo dijo...

Lamentablemente, sí que se pretende hacer esta vez.

En nosotros, en la inmensa mayoría de personas del colectivo que quedamos fuera de este proceso de integración, está que lo impidamos. A la vista del decreto que gracias a APISCAM conocemos, todos lo que no podamos incorporarnos, sobre todo del grupo D, al proceso deberíamos solo realizar las funciones para las que hemos sido contratados tal y como se dice en el borrador para los fijos que no quieran incorporarse voluntariamente. Un auxiliar administrativo no tiene por qué saber limpiar virus, dar de alta usuarios, instalar aplicaciones, impresoras, una conexión de red o configurar un servidor o un servicio. Tampoco tienen por qué saber programar (que muchos de nosotros tambien lo hacemos).Quizá no se pueda negar a hacerlo, pero es muy probable también que no lo sepa hacer y así empi. Empezarán a dejar de funcionar esas cositas que tanto les gusta que funcionen y llamarán a empresitas o empresazas de sus colegas que finalmente es lo quieren: pagar favores. Luego vienen los gurtel, matas, etc. Es así de sencillo: quieren prescindir del 60% de la plantilla pero como el trabajo lo tiene que hacer alguien, aprovechan y meten a sus colegas.

Eso sí, a las empresas las meten los directores y subdirectores varios que defienden la privatización sin renunciar a las plazas públicas que ellos y ellas mismas tienen en propiedad en diferentes administraciones públicas. Si tan buena es la privatización que defienen lo primero que tendrían que hacer es renunciar a sus plazas para siempre.

Lo dicho:en nosotros está que nos sigan tomando el pelo.

Anónimo dijo...

Pues no se que habreis leido vosotros pero a mi me parece que con este decreto entra practicamente todo el mundo. Ahora lo que falta es que se haga.

Anónimo dijo...

"Pues no se que habreis leido vosotros pero a mi me parece que con este decreto entra practicamente todo el mundo. Ahora lo que falta es que se haga"


Pues será en tu centro porque en el mío no entra la gran mayoría, si por entrar entendemos lo que siempre se ha hablado, entrar en plantilla fija o interina. En mi caso fui interino de los que perdió su plaza interina por OPE administrativa y pasé a ser eventual de los que cada pocos meses se enfrentan ante una posible no renovación sin indemnización y palmadita en la espalda y eso que llevo un guevo de años haciendo la función informática. Quien me diga que me tengo que alegrar porque "entro" como eventual y conformarme con eso porque es lo que soy me está tomando el pelo.

Anónimo dijo...

Pues según los datos del censo de informáticos del SERMAS publicados en este blog:

Personal y puestos estatutarios (134+11=145)
(porcentajes sobre el total de 145 del ámbito estatutario)

# 52%: Fuera de plantilla estructural actual grupos A, B o C:
* 13%: fijos en grupos D y E (casi todos son D; la inmensa mayoría tienen titulación de C)
* 4%:interinos en grupo D (todos menos 1 con titulación de C)
* 26%: eventuales
* 8%: sustitución


Es decir más de la mitad de los estatutarios (que son el 90% del total) no entran seguro en la nueva plantilla (como fijos o interinos) según este decreto. Además dudo si también entrar gran parte de estos otros:

# 11%: Plantilla estructural actual grupos A, B o C, resto de ocupaciones:
* 3%: Situaciones especiales temporales en puestos vacantes (comisión de servicio, promoción interna temporal)
* 3% o más: Laborales Estatuto Gral Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria (contratos antes 95)
* 4% Laborales Indefinidos por setencia vinculados a vacante estatutaria


Lo que queda claro que por este decreto "entran" éstos:

#37%: Plantilla estructural actual grupos A, B o C ocupada por fijos e interinos:
* 19% Fijos en grupos A,B o C
* 19% o menos: Interinos en grupos A,B o C

pero claro ese 19% de interinos queda con el culo al aire de viento de amortizaciones futuras por externalización mientras no se comprometa un proceso de consolidación.

Yo a esto no lo llamaría "entrar prácticamente todo el mundo"

Anónimo dijo...

Has utilizado datos de una organización sindical y de izquierdas todos sabemos la tendencia que tienen a manipular interesadamente, a sí que seguro que esos datos de temporalidad son muy exagerados

Teniendo en cuenta eso y que por otro lado los eventuales sí que entran en el decreto, pues seguramente que entra la gran mayoría

Anónimo dijo...

Sobre el comentario anterior.
Das la impresión de que NO tienes mi puta idea de que va esta fiesta, por tanto no introduzcas comentarios que confundan al colectivo.
Los datos del censo son fruto de los datos remitidos, aportados por los trabajadores que desempeñamos las tareas informáticas en los centros actualmente y que la junta directiva de APISCAM ha desglosado.
Por tanto aquí no hay organización sindical ni tendencia de izquierdas.

Anónimo dijo...

Vaya atajo de sinvergüenzas.
Han necesitado años para la creación de categorías y meses para chapuza de borrador.
Pero que falta de respeto ante nuestro colectivo que lleva años dando el do de pecho.

Anónimo dijo...

Creo que este borrador es un paso importante pq se consigue reconocer que somos informaticos y no administrativos y que no nos puedan desplazar o hechar cuando venga una oposicion como ya ha ocurrido. Parece que todo el mundo pasa a ser informatico y nadie se va a la calle. Yo creo que esto esta muy bien y despues de esto lo que tenemos que hacer es luchar para que haya una ope para informaticos como lo fue la ope extraordinaria en la que podamos consolidar nuestros puestos en nuestra categoria por eso creo que si vamos paso a paso esto esta muy bien, primero las categorias, luego que nos pasen a todos a las categorias y despues conseguir un proceso de consolidacion porque el que crea que ahora nos van hacer fijos a todos no entiende nada, lo importante es ir paso a paso y no criticar tanto y las cosas tenemos que pedirlas paso a paso y no de golpe y sobretodo exigir que nadie se vaya a la callle ni ahora ni nunca porque somos necesarios como se esta viendo y que hagan una ope extraordinaria para informaticos que es lo que no pudimos hacer en la ope extraordinaria de hace unos años y que por culpa de eso muchos ahora somos eventuales y ahora lo seguiremos siendo pero no como administrativos sino como informaticos y eso es unlogro y ahora que haya una ope para nosotros pero todo por pasos.

Una pregunta, que es eso de que se van a extinguir las plazas?

Anónimo dijo...

"Una pregunta, que es eso de que se van a extinguir las plazas?"

Si te refieres a como acaba la "Disposición adicional primera. Situación del personal no integrado: ..

El personal objeto de integración, que no opte por la misma, o habiéndola solicitado no reuniera los requisitos necesarios para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que viniere desempeñando, realizando las actividades propias del nombramiento o contrato que ostente, declarándose a extinguir la plaza que ocupe."

significa que el personal fijo actual "objeto de la integración" es decir, que cumpla todo lo siguiente

- que sea estatutario, funcionario o laboral bajo de la Comunidad de Madrid

- que realice tareas informáticas en alguna de las instituciones sanitarias DEL SERMAS (es decir, Gerencias de AP, hospitales del SERMAS -no entran las empresas públicas- y SUMMA112)


- que esté en una "categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación a la que se solicita la integración" es decir, tenga un nombramientofijo en una categoría de grupo A, B o C (según la terminología tradicional) o lo que es lo mismo no la tenga en grupo D o E


y no ejerca su opción totalmente voluntaria de integrarse en las categorís informática


pues entonces ese personal fijo que por tanto no queda integrado permanece en la plaza en la que está y sigue nombrado por su categoría actual de la función administrativa (o la que sea) pasando a realizar en teoría funciones propias de su categoría, es decir administrativas, abandonando en teoría por tanto las funciones informáticas que realiza y siendo declarada su plaza a extinguir.

Lo de "en teoría" significa según la norma aprobada, pero luego en la práctica podría ocurrir que el centro le pidiera informalmente que siguiera realizando funciones informática, el fijo no integrado quisiera seguir haciéndolas y todos "tan contentos". Eso sí, si al centro o a la Dir. Gral de RRHH o a algún tercer capullo con ganas de impugnar le da la real gana de que no sigas realizando tus funciones informáticas puede obligarte a no hacerlas mediante esta norma (y sin posibilidad jurídica alguna de conseguir lo contrario).


Además de quedarse "en teoría" realizando funciones administrativas y no informáticas su plaza queda declarada "por ley" a extinguir. ¿Qué significa eso? Que cuando el propietario de una plaza declarada "a extinguir" se jubila, muere, renuncia, es expulsado del cuerpo por sanción gravísima, etc, esa plaza en vez de, como ocurre con las plazas normales, pasar a ser candidata "a reposición" es amortizada inmediatamente. Cuando en las leyes de presupuestos de cada año se dice que la tasa de reposición para ese año de forma extraordianria es de, por ejemplo, el 50%, se está diciendo que el 50% de plazas con propietario fijo que dejan de tenerla automáticamente desaparecen y son amortizadas.

Cuando una plaza fija no desaparece queda "vacante" y puede ser utilizada para un nombramiento interino, promoción interna temporal, comisión de servicio, .. ser utilizada para concurso de traslado y , según la normativa vigente, debe ser vinculada a oposición en la OPE del año siguiente.


Una plaza declarada a extinguir, por tanto, tiene ya setenciada su amortización, cosa que ocurre el día que se queda sin su propietario actual.

Recalcar por si no ha quedado claro que todo lo anterior se aplica sólo al persona fijo estatutario,funcionario o laboral de la Comunidad de Madrid de las instituciones sanitarias DEL SERMAS que puedan optar en este proceso (los A, B o C).

Anónimo dijo...

Al que dice que este borrador [1.] "es un paso importante pq se consigue reconocer que somos informaticos y no administrativos y que no nos puedan desplazar o hechar cuando venga una oposicion como ya ha ocurrido", [2] "y despues de esto lo que tenemos que hacer es luchar para que haya una ope para informaticos [de consolidacion] y [3] "lo importante es ir paso a paso"


[1] Vienes a decir que "nos reconoce" y "nos protege", como si el "nos" incluyera a todos.

PROTECCIÓN. - Este decreto "salva" de ser desplazado por oposiciones en la función administrativa y, lo que es muy importante por la que va a venir por la Gerencía Única de Atención Primaria, de concursos de traslado en la función administrativa a:

- los interinos de grupos A, B y C en cuando su plaza se transforme a la nueva categoría; pero atención que el decreto no fija plazos para esto (sólo se dice en la Disposición Adicional primera que será "a partir" de la entrada en vigor del decreto, i.e. e l día de su publicación)


- parece que quizás también parte sino todos, pero tengo dudas, aquel personal con un nombramiento estatutario o contrato laboral en desempeño de plaza vacante, ya que la disposición adicional tercera dice "plazas o puestos... desempeñados por personal ... de carácter interino" y no interino directamente. En este saco están los contratos laborales de antes del 95 en desempeño temporal de plaza vacante y no sé si también los laborales indefinidos por setencia que se han vinculado a plaza vacante y las comisiones de servicio así cómo la plaza vacante destino de las promociones internas temporales.

En cuanto a las amortizaciones por falta de contenido, si me apuras, estás menos protegido en la categoría informática si ocurre que privatizan la función informática y sigues de interino. Al contario si ocurre lo mismo con la Administrativa.

Pero, claro, en estos momentos hay mucho más riesgo por concursos de traslados en Adminstrativa que de amortizaciones en Informática.

En cuanto a los eventuales están igual de desprotegidos en una función que la otra. En "cualquier momento" pueden ser "despedidos" sin justificación y por supuesto, sin indemnización.



RECONOCIMIENTO. El reconocimiento de informático llega a fijos A, B y C en los plazos fijados UNA VEZ SE APRUEBE Y PUBLIQUE EL DECRETO (veremos si en Mesa Sectorial la Adminstración ha propuesto un Pacto/Acuerdo comprometiendo plazos o si no ha sido así cuándo acaba realmente aprobándolo) y al personal de carácter interinos y eventuales de grupos A, B y C en cuando se hiciera la "transformación" de la disposición adicional tercerca

Ese reconocimiento de informático no puede llegar mediante este decreto a los que ocupan una sustitución ni a todos los que estén en grupos D o E o a si hay alguien no reconocido fuera de las instituciones no sanitarias del SERMAS

Anónimo dijo...

Al que dice que este borrador [1.] "es un paso importante pq se consigue reconocer que somos informaticos y no administrativos y que no nos puedan desplazar o hechar cuando venga una oposicion como ya ha ocurrido", [2] "y despues de esto lo que tenemos que hacer es luchar para que haya una ope para informaticos [de consolidacion] y [3] "lo importante es ir paso a paso"


[2] Pueden salir a OPE las plazas vacantes (ocupadas quizás por interino, PITV o CS u otro caso raro) así como plazas de nueva creación, pero en Sanidad las normas de cada año las están restringiendo a vacantes.

Es decir, hay que exigir que todo el personal temporal esté en plantilla interina de las categoría informáticas, porque el que no esté lo va a tener muy difícil que se le tenga en cuenta en un futuro.

Todos los eventuales que acaben eventuales en la función informática, si siguien así, un hipotético día que se decida sacar a OPE plazas, no irán contados sus puestos porque "está en su condición de eventuales". Al igual que está en su condición, no ser renombrados o ser amortizados en cualquier momento, tal y como está pasando con el resto de personal de centros o departamentos que privatizan (no sanitario del Puerta de Hierro, los 3 laboratorios privatizados, los 2 CEP privatizados, ...)



[3] "lo importante es ir paso a paso"

De acuerdo, siempre y cuando los pasos sean estos:

1. Creación de categorias
2. Integración de la plantilla actual (i.e. fija e interina) de mismos grupos
3. Dotación de plantilla para el resto (eventuales, sustitución y D)
4. Convocatoria a OPE de consolidación de toda la (ahora extendida) plantilla interina informática

Se ha hecho el paso 1 (sin creación de grupo D lo que es muy peligroso para ellos si no ha buenas intenciones para el paso 3).

Hay un borrador del paso 2. Veremos si realmente lo aprueban y no es una superzanahora para que piquen los fijos e interinos incautos


NO DEBEMOS aceptar el paso 2 + esperanzas sobre el 4 como solución sin tener realizado el paso 3 o muy bien comprometido su ejecución en un plazo breve, porque nos arriesgamos a que hayamos aceptado un ERE del 60%.


Si la administración va muy de buenas habrá presentado en Mesa Sectorial no sólo el decreto que ejecuta el paso 2. si no también una propuesta sobre el paso 3.

Lo ideal es un Acuerdo de Mesa Sectorial comprometiendo el paso 3 para unos pocos meses y así quedamos un poquito más tranquilos de que van en serio.

Tampoco pasa nada si no hay Acuerdo de Mesa Sectorial sobre el paso 3 y simplemente la Administració lo ejecuta, pnogamos en un par de meses o a la vez que el Decreto.

Qué mejor qué hechos contados ...

Ahora bien, a falta de más información, si la admon sólo quiere hablar del paso 2 y pasan las semanas sin saberse nada del paso 3 ... pues APISCAM debería hacer algo sonado, porque como lleguemos a la ss legislatura sólo con el 40% en plantilla (y casi la mitad de ellos temporales) ...

Hay que tener presente que el resto mencionado en el paso 3 constituyen la nada despreciable cifra de aprox 60%

Anónimo dijo...

Con respecto al comentario anterior sobre los 4 pasos que tiene que dar la Administración para que pasemos todos a las nuevas categorías, comento:
Estoy de acuerdo en que se tienen que seguir los pasos poco a poco, pero, si la Administración no pone nada sobre la mesa con respecto a dicho paso 3 (paso de eventuales y grupo D), creo que no van a hacer absolutamente nada a posteriori. Además, nos encontraríamos con situaciones tan raras como gente del grupo A, B y C que sí han pasado a las nuevas categorías y gente del grupo D realizando funciones iguales o superiores a los del grupo B o C y cobrando 1000 euros como auxiliar administrativo. Es decir, que los que estamos en el grupo D, trabajando en funciones superiores a las que nos corresponde durante varios años, y llevamos esperando que se creen las categorías para que se nos reconozca (no tan solo en nombre, evidentemente también económicamente), y ahora que llega el momento que la Administración tome el paso, van y nos dejan fuera. Y se quedan más anchos que largos. Y para finiquitar, dicen que quien no cumpla con los requisitos se puede quedar realizando las funciones relativas a su nombramiento.
Me parece perfecto. Más de un hospital se va a quedar en plantilla con un informático de "verdad" (grupo A, B y C aunque no tenga titulación informática) y el resto se van a quedar de auxiliares administrativos, sin realizar ningún tipo de función informática (aunque algunos podamos tener titulación informática para acceder al grupo A o B).
Más aún, yo no esperaría a que el Decreto se aprobase, empezaría a hacer funciones de auxiliar desde ya mismo.
Y para salvaguardar los motivos que han llevado a esa forma de trabajar, llevaría el borrador del decreto a todos los gerentes de los hospitales, para que supieran el porqué de esta situación.

Anónimo dijo...

los sustitución como entramos? cómo interinos o como eventuales?

Anónimo dijo...

No entramos

Anónimo dijo...

"los sustitución como entramos? cómo interinos o como eventuales?"


Restringiéndonos a este borrador de decreto ,tal y como dice el del comentario anterior, no entráis, ni como eventuales ni como interinos, ya que los estatutarios de sustitución no sois ni una cosa ni otra, sois el tercer tipo normal de estatutario temporal:


Artículo 9 del Estatuto Marco. Personal estatutario temporal.

1. ... Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.


Si se aprueba el decreto y no se hace nada en paralelo para los sustitución pues quedarán tal y como están: en la función administrativa cuando existe categorías de función informática y realizando funciones informáticas pero sustituyendo a alguien que realizaba funciones administrativas. Y si no se hace nada (nombramientos interinos o eventuales en las categorías de función informática) allí permanecerán "a extinguir" hasta que acontezca alguna de sus únicas situaciones de cese posible (vuelta, jubilación, etc del sustituido) entre las que no se encuentra la amortización directa, por cierto.

La solución para el estatutario de sustitución de "larga duración" debería pasar porque doten para él en las nuevas categorías de una plaza interina en plantilla y no por un nombramiento eventual que significaría pasar a situación de amortizable/no renovable a discreción de nuestra querida, y sensible en el tema laboral, administración.



Más vale que este decreto de integración venga acompañado de un proceso de dotación de plantilla para los sustitución, eventuales y grupos D/E con titulación porque si no se va a montar una división de la leche...que APISCAM no debería consentir

Anónimo dijo...

No creo que sea APISCAM quien lo deba de consentir o no, así, en abstracto. Somos nosotros los que no debemos consentirlo ya que, evidentemente, es la Adminsitracion quien nos lleva a esta situación y no APISCAM

Anónimo dijo...

Antes de nada, gracias a apiscam por poder contar con un foro de discusión para analizar entre todos este borrador

Eso sí, cuidado porque lo mismo estáis sacando conclusiones precipitadas. Los de apiscam mismo ya avisan que hay que conocer qué presentó la administración a la mesa sectorial y en qué se quedó.

Quizás se acompañó este decreto de una propuesta de dotación de plazas que cubriría todos los casos que decís se quedan fuera o una parte

O incluso si no fue asi, quizás nos vayan a presentar dicha propuesta al colectivo de una forma u otra los próximo días