Informa El Periódico este 11/11/2021 que PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV han firmado un pacto para presentar enmiendas conjuntas [que serían modificaciones de algunas enmiendas originalmente registradas por esos grupos] del Proyecto de Ley de reducción de la temporalidad pública actualmente en trámite en el Congreso, entre ellas una enmienda que [de aprobarse en votaciones de las cámaras sin modificaciones] introduciría una disposición adicional [inexistente en el Real Decreto-Ley 14/21 actualmente en vigor , norma legal que modificaría esta Ley que se tramita y cuyo texto base es precisamente el mismo que el del RDL 14/21] con este literal:
"Las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016"
[por tanto, por ser un concurso de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público actual, un concurso de méritos puros de libre concurrencia]
Según el medio se habría introducido también que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios [no queda claro si la fase de oposición en sí] para los futuros concurso-oposición con el resto de plazas temporales más de 3 años [a 31/12/2020 según el artículo 2.1 del RDL y de esta Ley si no lo modifica alguna enmienda que se apruebe] pero no se habría pactado enmienda para aumentar la indemnización para los temporales que no superen los futuros procesos selectivos [los 20 días por años trabajado con tope de 12 mensualidades que contempla el artículo 2.6 del RDL en vigor y también de esta futura Ley salvo que alguna enmienda que se apruebe lo varíe].
NOTA DEL EDITOR: Precisamente había trascendido horas antes un documento que circulaba por las redes por el que la Secretaría de Función Pública del Gobierno habría propuesto a los grupos que plantearan enmiendas "transaccionales" para dicho Proyecto de Ley de modificación del RDL 14/21 de reducción de la temporalidad para que se convocaran en concursos de méritos puros libres las plazas de todas las AAPP ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde antes de 01/01/2016, con ese mismo texto literal que publica El Periódico como texto de las enmiendas pactadas entre esos grupos. También en ese documento supuesto de Función Pública se proponían a los partidos una enmienda que incluiría en el concurso de méritos además las vacantes ocupadas por un interino que haya estado así (quizás cambiando de plaza, entendemos) desde antes de 01/01/2016, pero actualizaría a que las convocatorias de procesos de estabilización anteriores ya publicadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley deberían finalizar [es especial, no las anula ni excluyennlas plazas]. Desconocemos si estas otras propuestas de enmiendas se encuentran tambien entre las del pacto de la noticia.
[ADDENDUM 13/11/2021] En los medios se han publicado declaraciones posteriores de fuentes de Función Pública que detallan las enmiendas y serian las mismas que las del citado documento.
Recordemos que este Proyecto de Ley (nº de iniciativa 121/000063), al que estos grupos presentan las enmiendas "transaccionales" de la noticia, tiene como objeto modificar el Real-Decreto
Ley de reducción de la temporalidad publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 y que entró en vigor desde el 8 de Julio, regulando, en cuanto a la
temporalidad pública de larga duración, más procesos de estabilización
con OPEs libres de concurso-oposición con las plazas temporales más de 3
años a 31/12/2020 que no estuvieran ya incluidas en las OPEs de estabilización derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, y fija condiciones sobre las convocatorias pendientes (que no se hubieran publicado antes de la entrada en vigor) de cualquier proceso de estabilización (los de las OPEs derivados de las leyes de 201y y 2018 y los de la nueva OPE).
Ya resumimos en esta otra entrada algunas enmiendas inicialment registradas por los partidos a este Proyecto de Ley , que precisamente ayer podría haber dado el siguiente paso de tener redactado el denominado "Informe de la Ponencia", con el primer descarte y modificación de aglunas de esas enmiendas inicialmente registradas (o "enmiendas transaccionales") para tener la lista de enmiendas que se debatirían y votarían con posterioridad (normalmente en Comisión primero y después en Pleno, pero hubo primero una delegación completa en Comisión y luego una "avocación" al Pleno del Congreso, con lo que desconocemos si con el tipo de tramitación actual tendrán lugar los dos debates. Nótese que previo a cualquier debate se pueden "transaccionar" enmiendas antes de votarlas).
Es decir, una enmienda original modificada o "transaccional" que figure en este informe o no digamos ya pactada entre grupos con casi mayoría en el parlamento, no significa que vaya a ser aprobada, pero , evidentemente, tienen el mayor interés por su mayor probabilidad de acabar aprobadas. Las enmiendas acordadas en la noticia serían de este tipo "transaccionales".
Queremos resaltar que entre las enmiendas inicialmente registradas, ni
PSOE, ni PP ni Podemos proponían la paralización o exclusión de las
plazas de personal temporal en abuso de los procesos ya convocados, sólo lo proponía Coalición Canaria y ERC en algunas de sus enmiendas (ERC planteó enmiendas con todas las posibilidades). También hay enmiendas de esos partidos para que las soluciones de estabilización que proponían se aplicara a los temporales con sus plazas ya convocadas.. Naturalmente, por poder, todavía sería posible aprobar la nueva Ley de tal forma que permita incluir en el concurso de méritos las plazas de temporales ya convocadas : la Ley no ha quedado aproba en su forma final todavía.
Según ese documento, el Gobierno habría propuesto en esta fase modificar el RDL para:
- incluir una Disposición adicional llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que -de acabar propuesta realmente en el Informe de la Ponencia y de acabar aprobada así la enmienda- "las
Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del
Empleado Publico por el sistema de concurso", [por tanto, de libre concurrencia] las plazas ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y
que, de no derogarse otra disposición adicional del RDL en vigor sobre
continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas
las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso], cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
, - se
introduciría la posibilidad de ejercicios no eliminatorios dentro de la
fase de oposición (que seguiría eliminatoria, presumimos) de los
concurso oposición que deberían someterse el resto de plazas temporales
más de 3 años
- se
extendería hasta el 01/06/2022 el plazo para que casa AAPP publicar esa
última OPE de estabilización que incluya el resto de plazas a procesos
de estabilización, ya todos bajo las obligaciones (como ese concurso de
méritos) y posibilidades de la Ley en cuanto a sus convocatorias
- [artículo 2.1] con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018, que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
- la OPE de este último proceso de estabilización en cada AAPP debe publicarse antes de 31/12/2021,
- la convocatoria del proceso selectivo en
sí derivado de esa OPE antes de 31/12/2022 y la resolución final
del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
- siendo el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
- con oposición eliminatoria
- con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
- siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
- habrá una na indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
Por tanto, si la nueva Ley no se aprueba con ninguna enmienda que modifique o suprima esta Disposición transitoria, no afectaría a las plazas que ya tuvieran una convocatoria publicada en el momento de entrada en vigor de la Ley
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/05/2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [27/08/2021] En marcha la tramitación en el Congreso de la modificación , como Proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, del Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas para la reducción de la temporalida pública que el Gobierno, para poder obtener su convalidación, comprometió para incluir, en convocatorias futuras de procesos con plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020, las posibilidades de fase de oposición no eliminatoria en general y sistema de concurso puro de méritos para plazas ocupadas por interinos y sin convocarse más de 10 años
- [30/09/2021] Finalizó el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto
- [15/10/2021]No tendrá lugar la semana que viene todavía el debate de las enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley 14/21 de reducción de la temporalidad (que sigue en vigor con procesos de estabilización con oposición). Habrá "Ponencia" de la Comisión , que debe hacer un informe previo sobre ellas, ordenándolas y haciendo un primer filtro
- [09/11/2021] No tendrá lugar todavía al menos una semana más el primer debate de las enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pero sí retoma su tramitación con una reunión este Jueves 11 de la Ponencia encargada de redactar el informe preceptivo previo al debate
- [11/11/2021] Según un documento que circula por las redes, la Secretaría de Función Pública del Gobierno habría propuesto enmiendas "transaccionales" para el Proyecto de Ley de modificación del RDL 14/21 de reducción de la temporalidad para que se convoquen concursos de méritos puros libres las plazas de todas las AAPP ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente desde antes de 01/01/2016
28 comentarios:
Tengo una duda....
¿Son 5 años ocupando la misma plaza o salen a concurso las plazas de más de 5 años?
Y si eres interino de 5 años o más desde después de enero de 2016? Ya no vale?
Se puede presentar todo el mundo. Lo que salen son las plazas vacantes+5años
Concurso de meritos libre o restringido? Valorando especialmente la antigüedad en la administración convocante? Pues como no valoren alguna diferencia, esto va a ser una trampa
mejor esta trampa que una oposición
ILEGAL.
Dejan atrás a la franja 3-casi 6 años, y los llevan a OPE a que se peleen con todo los opositores que irán en masa a estas plazas, cuando esta franja también está abusada.
Esto Europa no lo va a tolerar, discriminación máxima así que demandas a topee
Según el documento se podrá presentar todo el mundo independientemente de si lleva 3 o 5 años, lo que se dice es que se sacará a concurso de méritos las PLAZAS de más de 5 años.
No confundimos
No confundo pero se deja atrás la consolidación en mi plaza al llevar 4 años. Qué opciones tengo de robar ptra plaza a otro interino llevando 4 años? NINGUNA. Así que no me confundo y no me engañes, que se lo que hay. Una ilegalidad europea y una gran injusticia a parte del colectivo
Es otro despropósito. Por cierto, quien me dice la diferencia entre plaza y puesto?
Plaza cuerpo, puesto RPT
Con 4 años claro que tendrás opciones de estabilización, TODO dependerá de como fijen el BAREMO a aplicar, si cuarenta la administración concreta tendrás muchas opciones.
Empiezan los Juegos del hambreeeeee
*cuenta
Se estabilizan PLAZAS DE MÁS DE 5 AÑOS, así es y por tanto al concurso se puede presentar TODO EL MUNDO lleve 3 años, 5 años o 10 en abuso.
Ahora a esperar Baremo
Mentira los de la franja 3-5 años estamos en el peor escenario. Todos los opositores a por nuestras plazas (antes a la de todos) y para concursar en la AAPP la gran mayoría tiene más experiencia, es decir vamos al infierno. Pero tranquilos al resto que como avise hace tiempo la lucha en los tribunales va a ser muy dura. Llegaremos al TEDH y al TC de España y veremos si esta discriminación entre abusados es legal (tal y como no es en el ambito privado, actualmente en el TS, en la consolidación directa en Italia ,etc.)
Esto debe ser para CUALQUIER PERSONA que haya prestado servicios ininterrumpidos (incluyendo las breves interrupciones que la Ley ya prevé para considerar que hay continuidad) durante más de tres años en funciones equivalentes. TODO LO DEMÁS ES ILEGAL porque crea injusticias absurdas
Al o la de las 00:02 que pregunta
Concurso de meritos libre o restringido?
De aprobarse la Ley sólo con estas enmiendas pactadas, sería concurso de méritos libre (el texto de la Disposición adicional dice según el 61.6 del EBEP, por tanto, libres; para que sea restringido lo debe especificar una norma con rango de ley estatal, como podría muy bien ser ésta; hay muchas enmiendas presentadas por otros grupos , como Más País , que sí plantean que sea restringido)
Valorando especialmente la antigüedad en la administración convocante?
De aprobarse la Ley sólo con estas enmiendas pactadas,lo dejarían en manos del ámbito de negociación de cada AAPP, lo que significa lo que quiera cada AAPP, si realmente quiere (negociar es llevar a mesa sectoriales con sindicatos, sin necesidad de que haya acuerdo con sindicatos)
APISCAM Escribe CONFILEGAL que:
"los funcionarios interinos que estén ocupando la misma plaza desde antes del 1 de enero de 2016 podrán ver consolidado su puesto, sin opositar, a partir de un concurso de méritos."
Es importante conocer el texto final (si dicta PLAZA o PUESTO), pero parece imposible la desvinculación de la persona abusada del posible concurso de méritos. Es decir, que la plaza DE 5 AÑOS se oferte a todos los interinos, (ya que existirán interinos que aunque lleven menos de tres años pueden tener méritos superiores adquiridos en otras plazas y puestos).
Esperemos una buena redacción.
Buenos días,
Me surge una duda...lo del concurso se refiere a plazas que no han sido convocadas los últimos 5 años o si han sido convocadas no entran en concurso??. Es un lío todo y desde luego incumple lo dicho por Europa.
Te lo dicen los de APISCAM en su NOTA DEL EDITOR tras el resumen de la notic aen el medio: "de no derogarse otra disposición adicional del RDL en vigor sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso"
Gracias 9:33
Sí, pero también dicen en la nota del editor que todavía NO SE HA APROBADO LA LEY, y que podría haber una enmienda que quitase esa disposición adicional de que no afecte a las plazas con convocatorias en curso.
Sí, en el pacto que ha trascendido de PSOE/Podemos/ERC/PNV no figura nada de esto porque es la clave por la que lo pactan: previamente dieron "orden" a sus CCAA y grandes Aytos de publicar las grandes convocatorias pendientes para no perder votos de la población general
Pero todavía pueden pasar muchas cosas y acabar teniendo que hacer cosas que inicialmente no querían (como ya está pasando).
Pra rue eso ocurra o no , pues va a tener mucho que ver (como hasta ahora) las propias MOVILIZACIONES y DEMANDAS de los temporales ...
Hasta que no esté publicado como Ley es mejor cogerlo todo con pinzas.
Además está la aplicación de lo que quede en Ley a los reinos de taifás donde los caciquillos hacen lo que les place, no sería extraño ooootra batalla judicial.
ESto ya pasó en 2.000 - 2.004, que Cataluña, País Vasco y alguna más que mira por sus ciudadan@s incrementaron sus plantillas en Administraciones mientras que el resto nos condenó a "temporalidad permanente revisable"; no soy agorero pero a ver qué pasa ahora.
Atención con el PP, aunque si esto es verdad y hay acuerdo con hacer cumplir la directiva europea, por lo menos en parte, poco importará lo que diga.
PSOE !!!! que te la juegas, que puedes quedar tan lleno de mierda como quedasteis hace 20 años!!!
En cualquier administracion publica que hubiese o hubiera convocado las plazas ,le es mas ventajoso desconvocar las plazas y devolver las tasas de derecho a examen que indemnizar a un solo empleado en fraude de Ley que suspenda oposicion .
Es importante redoblar los esfuerzos y volver a cargar advirtiendo a los partidos que se dice que apoyan este pacto de que continuan incumpliendo la normativa y sentencias europeas de obligado y preferente cumplimiento.
Y recordad todos que el abuso es a partir de 3 años y que la reparación debe ser igual a partir de 3 años. Es que no se dan cuenta que vamos a ir a Europa o a donde haga falta hasta para obtener reparación de todo este daño a franja 3-5 años.
He visto cosas increíbles.... centenares de litros de bilis brillar en la oscuridad en meneame:
https://www.meneame.net/story/interinos-lleven-mas-cinco-anos-misma-plaza-seran-fijos-sin
:-P
¿Alguien sabe donde encontrar el texto del pacto entre los partidos? (no el documento de la Secretaría de Estado que linkaron en este blog). Me parece que hay diferencias...
Tiene razón el de las 12:33 ¿Alguien tiene ese pacto para leerlo bien?
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