Tal y como informa el sindicato italiano de docentes Snadir, de la Federación Gilda Unams, parece haber llegado pocas semanas después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero -que estableció que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad que requiere de una sanción de forma "indispensable"- la primera reacción del Gobierno italiano , probablemente con la intención de minimizr proliferación de demandas de este profesorado, tras la sentencia del tribunal de apelación de Catania condenando , en aplicación de la citada sentencia europea. al Ministerio de Educación [italiano] al pago de 4 millones de euroes por el abuso de temporalidad en 4 demandas derecho al resarcimiento por daño del abuso.
Así el Gobierno italiano habría respondido en una iniciativa parlamentaria que se compromete a implementar una propuesta de enmienda presentada por el grupo minoritario Italia Viva - Partido Socialista Italiano, de modificación de decreto-ley nº 126 de 29/10/2019, convertido en la ley nº 159 de 20/12/2019 , sobre procedimiento selectivos extraordinarios de docentes italianos ante la situación de pandemia.
Esa enmienda,propone una convocatoria de proceso de selección para ser fijo mediante un procedimiento extraordinario, reservado a los profesores de religión católica con al menos 3 años de antigüedad en las escuelas públicas, con la mitad de las vacantes de religión , consistente en una parte de "examen oral didáctico-metodológico" y fase de méritos a detallar por decreto nacional.
El sindicato italiano, que tiene abierta en su web una campaña de reclamaciones judiciales de fijeza había pedido al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años similar al que se adoptó con el resto de docentes tras la entencia europea de 2014 en el asunto "Mascolo
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la
Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del
Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la
conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras
la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está
protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la
conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso
aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una
discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una
medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado
General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En
particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el
abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de
efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la
legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso
de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del
Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
- [08/03/2022] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.
- [14/03/2022] [Snadir
GILDA UNAMS] 'Profesores de religión precarios: el Tribunal regional de
Apelación de Catania condena al Ministerio de Educación [italiano] por
el abuso de la reiteración de contratos temporales' [Tiene en cuenta la
sentencia europea de 13/01/2022 y confirma 4 sentencias de derecho al
resarcimiento por daño del abuso por un total de un millón de euros]
4 comentarios:
Pues no veo mas explicacion de como es ese proceso extraordinario de examen oral mas meritos, si es eliminatorio no resarce nada al menos parece que no es abierto y si restringido. Pues yo prefiero la indemnización de 250.000€ sin duda a la fijeza con eso ya me lo organizo para no trabajar mas y llegar a la jubilación ......hay q seguir hasta el final con las demandas por q un Abuso sin sanción es algo que no tiene ningun recorrido la sanción va a llegar si o si por mucho que se resistan no queda otra, y no vale los daños patrimoniales , tienen los dias contados, y los siguientes los chupagambas que no se iran de rositas....
Pero eso es Italia aquí en España los jueces no tienen ninguna obligación de cumplir la jurisprudencia del TJUE ya que la Comisión Europea se lo permite.
Se lo seguirá permitiendo o por contra actuará con la debida contundencia que exige un acto de rebeldía y desacato contra el derecho europeo?
un proceso restringido no tiene por que ser de resultado cierto si es eliminatorio, luego puedes ser cesado tb, eso si se presentan gente que no esta en abuso......
Tener presente que es la reacción del Gobierno italiano, es decir, de la parte abusadora. No va A dar de primeras lo que se desprende de la sentencia europea: se limita a reducir su exposición al daño judicial. Es fácil imaginar que con esta noticia haya muchas menos demandas judiciales de los profesores de religión que si el Gobierno italiano no dice ya que pie sa hacer algo.
No es la reacción de la justicia italiana, que sí va a dar un serio correctivo en esto como hizo con los docentes tras la sentencia Mascolo.
La diferencia con España? No es el tipo de gobiernos, es la justicia
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