'El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha planteado este mes de junio 3 cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre la sanción por fraude en la contratación de personal con proceso previo de selección temporal.
Esta nueva cuestión se plantea en un recurso de la CNT sobre la situación del Consorcio Gallego para la Igualdad y el Bienestar. En concreto, se trata de la reclamación de una compañera gerocultora que aprobó el proceso selectivo y que tenía reconocido el fraude por resolución administrativa desde 2009, como la mayoría de las personas que aprobaron los procesos en 2007. Siguiendo los argumentos desarrollados por los servicios jurídicos de la CNT , el TSXG de Galicia entiende que no existe sanción suficiente en la legislación española por el abuso de la temporalidad laboral.
Por ello, las cuestiones planteadas al Tribunal Superior Europeo son las siguientes:
“¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias contra las Administraciones Públicas y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Anexo a la Directiva 1999/70 CE del Consejo de 28 de junio de 1999, dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada?”
[...]“En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente?"
[...] "En caso de que cuestiones anteriores fueran resueltas, en el sentido de que no existen suficientemente disuasorias y que la sanción a imponer por el fraude cometido es la de reconocer al trabajador como vinculado con un contrato fijo ¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española , si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo, también cuando no se ha superado ese proceso o la convocatoria lo sea para cobertura temporal?”
Esta tercera pregunta se refiere a la modalidad de acceso al empleo público, se pregunta qué sucede si las personas en fraude de contratación no han superado un proceso o, superándolo, han sido citadas para personal eventual y no indefinido.Se alude a la doctrina Constitucional que declara que los principios de acceso a la función pública no son aplicables a los temporales, aunque el Tribunal Supremo entiende lo contrario.
Aunque el planteamiento de la CNT era mucho más amplio que el que el TSXG decidió llevar a los tribunales europeos, desde la CNT valoramos positivamente este auto que ya permite abrir distintas posibilidades jurídicas, no sólo para el personal del Consorcio Gallego para la Igualdad y la Bienestar sino también para todo el personal público temporal en fraude, al que defenderemos esta vez en la sede del tribunal europeo en Luxemburgo.
[...]'
Fuente, texto completo y original en gallego: Comunicado de CNT Galicia de 21/06/2023
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Ff
NOTA DEL EDITOR: Recordemos la jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público (tipo de vinculación de la empleada de este comunicado de la CNT) que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- reconocer
el abuso de temporalidad en base a la normativa europea transcurridos 3
años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya
estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo
el mismo empleador, y conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso la figura del "indefinido no fijo", salvo y al menos para las sociedades empresariales públicas,
que se haya superado la fase de oposición de un proceso previo para
fijo, concediéndose en ese caso el carácter de laboral fijo (sentencia de 16/11/2021 , doctrina "AENA")
Recordemos , una vez más, que en el Orden de lo Social, donde sólo se tratan temas de empleados públicos laborales, están pendientes estas 3 peticiones elevadas por una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
- por el Auto del TSJM de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-110/22 o "UNED"
- por el Auto del TSJM de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia"
- y por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid"
La cuestión prejudicial de un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya respondida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas
de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a
la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas
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Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
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24 comentarios:
Bravo por la CNT y bien por el TSJG.
Dentro de...digamos 18/24 meses (junio de 2025) tendremos respuesta, que será aplicable a los ceses que se produzcan desde entonces o, en el mejor de los casos, a las personas que estén esperando sentencia (aviso a navegantes!).
Gracias a APISCAM por la información y todo el trabajo que desempeña.
Sin querer menospreciar el trabajo de CGT, de los pocos sindicatos que han defendido la aplicación de las leyes europeas, esto ya lo pregunto el juez Vidal.
Pero bien está, responderán por auto supongo.
Cada vez tengo más claro lo que está pasando..., y el paso de los meses sin que el TJUE mueva el culo para sacar las prejudiciales lo antes posible me hacen creer que mis sospechas son ciertas. TODO está más que negociado entre Europa y nuestro Gobierno junto con el TS. Ha estas alturas ya tendríamos que tener a las puertas las prejudiciales de los social que se interpusieron en enero-febrero 2022, pero no las van a sacar antes de las del orden de lo social. Están dejándoles tiempo a los gobiernos y administraciones para hacer el gran ERE o exterminio de los "interinos en fraude". El TJUE les va a obligar a la fijeza de todo el personal en fraude, y tanto gobierno como TS lo saben y le han dicho que acataran con lo ordenado pero que necesitan más tiempo, que las CC.AA necesitan más meses para poder ejecutar la ley 20/21. Hace tiempo que lo dije..., y lo sigo sosteniendo, solo consolidarán los de la ley 20/21 y los que hayan demando vía judicial. Mientras más van pasando lo meses, más clara se ve la jugada.
12:43
Está más que claro que para cuando el TJUE obligue a la fijeza ya no quedarán interinos en fraude en la administración. Yo pienso que antes del 2024 no van a salir. Hasta que no estén prácticamente todos los procesos de la ley 20/21 ejecutados el TJUE no canta.
12:43
Es exactamente lo que se ha preguntando en el orden de los social (TSJM) y por el orden de lo contencioso-administrativo (juzgado 17 de Barcelona). Está más que claro que en las prejudiciales del orden de lo social del TSJM el TJUE podría haber contestado por Auto (existe jurisprudencia Europea de sobra para hacerlo), pero a estas alturas del partido está claro que no va a resolver por auto estas cuestiones de lo social. Estoy totalmente de acuerdo con el comentario anterior en cuanto a que Europa les está dando más tiempo para ejecutar la ley 20/21. El TJUE va a tardar el mismo tiempo que en otras cuestiones prejudiciales, no se va dar prisa en resolver este problema tan gordo que deja a miles de personas en el paro, y en cuanto a la Comisión Europea que tiene la potestad de poder paralizar cautelarmente la aplicación de la ley 20/21 hasta que el TJUE dictamine con las prejudiciales está claro que esta haciendo la vista gorda y mirando para otro lado. Mirad como la Comisión Europea actuó inmediatamente en el tema "Doñaña", incluso antes de que aprobaran la ley en el parlamento Andaluz, es más, les avisó diciendo que tomarían todas las medidas a su alcance si esa ley salía adelante, y está claro lo que pasó..., agacharon orejas y no sacaron ley ninguna. Europa considera que la administración publica tiene que adelgazar, y de esta quema solo se van a salvar los de la ley 20/21 y los declarados fijos por sentencia.
Muchas gracias CNT
No hay que parar nunca ni caer en el desánimo.
No hay que parar, hasta que en España el TS sancione el abuso de temporalidad como en el resto de la Unión Europea.
FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.
Es bueno que quede claro que como ciudadanos de la Unión Europea, los trabajadores en abuso de temporalidad españoles, no vamos a parar hasta que se nos aplique la normativa europea igual que a los demás.
http://apiscam.blogspot.com/2021/02/el-tribunal-de-justicia-europeo-en-el.html?m=1
Buenas tardes. ¿Y qué puede ocurrir con los interinos que ya han sido juzgados y declarados indefinidos no fijos y, por tanto, indemnizados por la administración por el despido (en mi caso tenían la opción de readmitirme o indemnizarme y optaron por lo segundo) si las prejudiciales declaran ilegal el nombramiento de indefinidos no fijos?¿Se podría reabrir el caso? Gracias.
17:13
Eres el primer interino o estatutario que conozco al que han declarado INF
Si fueses Laboral, la cuestión sería si la indemnización que te dieron fue lo suficientemente disuasoria.
Y 20 días, máximo un año, solo de la parte fija de la nómina (sin complementos). Eso es una 💩 que no disuade a nadie. Y es una de las cuestiones que le están preguntando al TJUE
Tienes que esperar
Fui interino con contrato laboral al principio y administrativos los siguientes pero como los contratos fueron declarados en fraude de ley fui juzgado por lo Social hasta llegar al Supremo donde ,en casación,fui ratificado como indefinido no fijo. No soy ningún caso único y conozco a varias personas de mi comunidad en el cual el juzgado de lo Social nombraba indefinidos no fijos a los contratados en fraude de ley( en mi caso más de 13 años ocupando una vacante).Por cierto la indemnización fue acorde a un despido improcedente laboral :45 días por año trabajado hasta el 2012 y los anteriores a 33 días .
Pues eso sí que es raro porque que yo sepa los indefinidos tienen derecho a una indemnización de 20 días, así, por definición.
Era profesor en una Escuela de Música de un Ayuntamiento y la sentencia del Supremo fue a principios del 2022.
Ánimo a todos. Dadme ánimos a mí. Yo voy a seguir.
El de las 13:30:
Los de la ley 20/21 no nos salvamos porque cometen fraude de ley y nos echan lo mismo
¿Las prejudiciales de Zeres Abogados (Fabian Valero) son otras? Pues sí que anda a tope el TS de Galicia, a ver cuando se pone las pilas el TS del País Vasco (junto al resto de TS españoles)...
Parecen ser las mismas
Se están haciendo eco y publicando bien todos los medios oficialistas que hasta ahora habían callado, por tanto están ya avisando a la población de lo que va a venir.
No obstante reitero, esto afecta a los que hayan denunciado con un buen abogado y mantengan su vínculo, y a los que sigan contratados en fraude de ley (y les pille un proceso restringido, que igual hacen un despido masivo y pierden el vínculo en un abrir y cerrar de ojos).
Una pequeña porción del personal en fraude inicial, si hubierais denunciado el cincuenta o sesenta por ciento otro gallo habría cantado.
Problema vuestro no mío.
Gracias Arauz y resto de abogados, CNT y sindicatos de interinos.
Arauz y resto de abogados, CNT y sindicatos de interinos son unos sacacuartos vendebiblias
A cascarla a tu sindicato de gambas o a la academia. Tic, toc, tic, toc...
Mira Italia Grecia y Portugal, para que te hagas una idea. La diferencia es que aquí habrán barrido antes al grueso, eso que os lleváis.
Aauz es además de un buen letrado, una gran persona, muy implicado con nuestra causa, muy humano.
No dudo de las bondades de Javier Arauz. Pero al referirte a él como humano si resalto su mayor conocimiento, capacidad y voluntad para crear soluciones a un problema que va más allá del propio abuso en la temporalidad, y no es otro que cambiar una situación injusta de todo punto pero aún así, aceptada por todos los responsables de un país.
Esta situación de abuso sólo el sector público ha sido aceptada por toda una sociedad, desde sus gobernantes, ya sean responsables sociales, administrativos, ejecutivos o judiciales, incomprensible pero cierto.
Hemos tenido a todos en contra, pero quiero pensar que ya estamos cerca de conseguir que se haga justicia, nos sobran las razones y tenemos abogados que así lo harán ver. 💪
Queda poco para que se haga justicia tras tantos años, pero que nadie se confunda, será para los que la hayan reclamado y/o mantengan su vínculo.
Soy 14:28 del 23 de junio. Me he equivocado. El abogado Lois Regueira ha aclarado que son dos grupos de cuestiones prejudiciales diferentes, las se Zeres y las de CNT, si bien de redacción muy similar.
https://twitter.com/lois_rc/status/1672253950370643968
En honor a la verdad hay que responder dos cosas:
- Al comentario del 22/06 a las 12:43, que se trata de CNT y no de CGT como dice.
- Al comentario del 23/06 a las 19:39, que la CNT no cobra a sus afiliados las demandas de reconocimiento de derecho a la fijeza.
Buenos días!
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