lunes, 29 de julio de 2024

[EPA] 'Explicación Carta de Emplazamiento [de la Comisión Europea] 26.07.2024 . Reclamaciones indemnizatorias´

'Según el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión tiene competencia para emprender acciones legales contra los Estados miembros que incumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. El procedimiento de infracción comienza con el envío al Estado miembro correspondiente de una solicitud de información (carta de emplazamiento), a la que este deberá responder en un plazo determinado, normalmente dos meses. En este caso se trata de la segunda carta de emplazamiento enviado ayer por la Comisión Europea al Estado. La primera carta se envió el 22.07.2016 y el procedimiento de infracción formalmente se inició el 26.03.2015.

En esta segunda carta de emplazamiento la Comisión constata que existe una discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada del sector público en comparación con los funcionarios. Se trata de la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada. Más en concreto, según la Comisión Europea el derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) lo que supone una discriminación contraria al derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. La Comisión estima que las medidas implementadas por España para hacer frente a esta discriminación no fueron suficientes, por lo que a través de esta carta la Comisión ordena al Estado a subsanar las deficiencias detectadas en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o accesos a trayectorias profesionales. 

 Si la Comisión no está satisfecha con la información recibida y concluye que el Estado miembro en cuestión incumple las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la UE, el siguiente paso es enviarle al Estado una petición oficial de que cumpla la legislación de la UE (dictamen motivado), instándole a informar a la Comisión, en un plazo determinado, normalmente dos meses, acerca de las medidas adoptadas al respecto.

Si el Estado miembro persiste en el incumplimiento del Derecho de la UE, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si el Tribunal emite una sentencia contraria al Estado miembro, este deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a tal sentencia. Sin embargo, en alrededor del 90 % de los casos de infracción, los Estados miembros cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE antes de que el asunto llegue al Tribunal.

Esta última noticia se viene a añadir a las dos sentencias emitidas este por el Tribunal de Justicia de la UE sobre el mismo tema. Estamos muy orgullosos que este expediente se ha desbloqueado por fin y sigue su curso ante la Comisión Europea gracias a los esfuerzos de este bufete, que representa a EPA “Empleados Públicos en Abuso” y que no ha parado de insistir y comunicarse con la Comisión Europea de forma continua para poder convencerles seguir con el procedimiento de infracción ahora que el Tribunal Europeo se ha pronunciado. Estamos luchando para esta causa desde hace ya tres años en los que hemos redactado y enviado a la Comisión Europea numerosos escritos de análisis jurídica de la legislación actual para poder explicar el porqué, tanto la normativa anterior como la ley 20/2021 siguen infringiendo tanto la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Directiva sobre la prohibición de la discriminación como la cláusula 5 sobre el abuso de temporalidad. 


¿Por qué es importante ahora emprender acciones legales también a nivel nacional?

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 22 de febrero de 2024 ha provocado un impacto significativo para los trabajadores indefinidos no fijos e interinos en el sector público en España. Esta sentencia interpreta la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, enfocándose en la prevención del abuso en la utilización de contratos temporales por parte de la Administración Pública en nuestro país en todos sus niveles: estatal, autonómico y local.

La sentencia del TJUE establece un precedente importante que beneficia directamente a los trabajadores indefinidos no fijos e interinos, ofreciéndoles la posibilidad de ser considerados trabajadores fijos. Esto implica que pueden acceder a protecciones adicionales conforme al Acuerdo Marco. Actuar ahora es crucial, para poder reclamar indemnizaciones por la contratación fraudulenta como interinos o personal laboral en virtud de los expuesto en esta reciente sentencia del TJUE y en consonancia con el procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea contra el Estado español. Se trata de una reclamación patrimonial contra el Estado de derechos pasados, la cual ofrece la oportunidad de reclamar derechos que podrían haber sido negados bajo la anterior interpretación de la ley, con posibles efectos retroactivos beneficiosos para los que reclamen antes de que se lleven a cabo nuevas regulaciones de la materia.

Tanto los miembros de EPA como el propio Juan Ignacio Navas, siempre hemos estado convencidos de que este asunto, es una causa justa por la que merece la pena luchar para poder garantizar que se da fin a esta situación precaria y abusiva de miles de personas que trabajan durante casi toda su vida para la administración pública sin ninguna garantía de protección de sus derechos laborales adquiridos. Y que el camino a seguir está directamente en la vía Europea.'

Fuente: Nota de la Plataforma de Empleados Públicos en Abuso [EPA] de 26/07/2024 recibida en APISCAM

Enlaces en el texto nuestros

[Video  "Carta emplazamiento Comisión Europea" por - Juan Ignacio Navas Marqués del bufete de abogados Navas&Cusí publicado en el Canal de Youtube de EPA Bruselas]

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16 comentarios:

Anónimo dijo...

Si Señor por ahí se va haciendo camino-Gracias Apiscam

Anónimo dijo...

Lo mejor de lo mejor , un rayito de esperanza con contundencia


Josep Jover , maquina

https://diario16plus.com/analisis/interinos-ultimo-tren_500768_102.html

Anónimo dijo...

Ultimo tren, último vagón...

Todo el mundo quiere que dejen de marearle

A. Los del TS usan el contra legem seguro.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/945359c98f72b742a0a8778d75e36f0d/20240724

Sección 1 se lo pasa a la Sección 4 del TS.
En la doctrina se ira a trancas y barrancas. NO HABRÁ FIJEZA de NINGUNA CLASE para los ABUSADOS. y SOLO HABRA INDEMNIZACIONES DE 33 DÍAS A REGAÑADIENTES.

Sección Cuarta:

Dña. Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez

B. Los del Gobierno no quieren indemnizaciones reparatorias POR CESE más altas aunque las mismas en casos que ellos llaman excepcionales, llegaran junto salarios de tramitación y/o la posiblidad de ser readmitidos SOLO VIA JUZGADO. (Eso supone que cada juzgado hará lo que le dé la gana salvo unificación de doctrina que debe llegar).

Nuestro sistema indemnizatorio es insuficiente. Gracias CEDS. 13 votos a 1.

Si no se legisla por parte de YD, será un caos. Cada juez hará lo que quiera, hasta que se unifique doctrina con indemnizaciones más altas dentro de 4 años.

C. Si Escrivá no va al banco de España en Septiembre, sabe que esto es un caos.
NO QUIERE PAGAR YA la factura de 18 mil millones, ni defraudar a los de Fedeca.
La temporalidad excedente en relacion al 8% es de un 18%. Total un 26%.

Resumen.
Por tanto, ¿hay tren? Sí , un tren fantasma , donde los vagones están vacíos y nadie sabe cuando cogerlos porque no hay a la venta tickets aún.

El problema real es que SOLO PUEDE "OBLIGAR" a Escrivá la Comisión Europea que no tiene pinta de hacerlo.


Ánimo a todos. La situación es muy jodida. Ningún abogado lo va a solucionar. Ellos ya hicieron su trabajo, permitiendo estabilizar a algunos y A MUCHOS OTROS NO.


Anónimo dijo...

En esos vagones de ese tren no entra ese 18%.
Eso sí, si nos quedamos todos en tierra al 18% nos tienen que dar 18 mil millones.
Eso sí, los salarios de tramitación suben la factura cada día que pasa.
Eso sí, el último cese injusto será en Abril del 2025 y el último indemnizado tras 4 años de "sufrimiento" en juzgados lo será en Abril del 2029.

Gracias "Montoro", por "Montar" semejante pifostio.
El Gobierno y la Comisión Europea tiene hasta el 2027 pa solucionarlo.

Con semejante panorama, que cada un@ decida lo que quiere hacer en su vida.

Anónimo dijo...

Pues de los dos comentarios anteriores va ser que el responsable de amortizar todos esos dineros va a ser la propia Comisión por no hacer valer su doctrina en este País, y como las ven venir, de ahí el ultimo tren y el ultimo vagón, responsable subsidiaria la Comisión Europea, ya veremos como aguantan el tiron algunos.- Buenos días, Fijeza ya, basta de abusos de temporalidad, miles de familias en España tienen todo el derecho a comer ganándose el pan trabajando como todo el mundo.-

Anónimo dijo...

No hay nada mejor que escalar la culpa y responsabilidad al superior, además de alargar los tiempos, para que todo siga igual de mal!

Menudo ánimo!

Anónimo dijo...

Por cierto.

El que quiera que vea la video entrevista de, Pilar y Eduardo de la elección que "no ganaron", para presidir la Sala Tercera en 2020. Hablan de temporalidad en el empleo público.

Presidencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Convocatoria aprobada por acuerdo de 9 de julio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (BOE 10/07/2020)

Pilar es la segunda vez que se presenta para presidir el CGPJ. Ya lo hizo en 2013. Se sabrá mañana 30 de Julio.

Anónimo dijo...

Es decir. Ese recurso de casación para Unificación de doctrina, tiene "escasas posibilidades" de traer algo positivo.

La única jueza que puede traer algo positivo en el asunto de los interinos, es Luisa Balaguer , y está en el TC.

Anónimo dijo...

La vida se basa en "mayorías" y la única que tenemos actualmente los interinos está en el TC. Luisa Balaguer ya lo intentó en una ocasión y NO la dejaron. Tiene otra oportunidad con la CI del País Vasco.

Por ello en el TS, no hay nada que rascar.
En el TC, sí hay algo que rascar.

Somos mayoría las "intenciones de nuestro Gobierno"? NO, salvo que la Comisión Europea "obligue" al Ministro Escrivá.

Anónimo dijo...

Somos mayoría en las "intenciones de nuestro Gobierno"? NO, salvo que la Comisión Europea "obligue" al Ministro Escrivá.

Por tanto, ahora mismo estamos "agarrados" a un clavo ardiendo, y en cualquier momento , el hilo de vida laboral que debemos mantener con nuestra administración se puede romper para siempre.

Siento ser tan sincero, pero la cosa pinta bastante mal.

Anónimo dijo...

Para el que quiere pasta la cosa pinta "reguleras" , y para el que quiera curro, lo tiene "muy jodido".

Anónimo dijo...

12:48 Eres siempre tan positiv@?

Anónimo dijo...

Aun así todavía hay muchos que lo ven negro, todavía sucederá que la UE retrotraera el dinero que ya ha concedido como no se aplique su Derecho que os recuerdo prevalece sobre el Nacional, de hay los últimos movimientos, hay algunos que debieran llamarse con el nombre del Apóstol ,que no se creyó la resurrección de Cristo hasta que metió el dedo en la llaga, repito ultimo tren, pero el vagón no se sabe, queda menos eso lo saben hasta ellos.-

Anónimo dijo...

Estáis esperando que haya noticias en este blog para escupir vuestra negatividad no?

No se que haréis cuando este tema termine. Estaréis aburridos en vuestra vida.

Vamos a ver que hay obligación de acatar la sentencia del 13 de julio. Las sentencias del tjue son obligatorias.

Ese es el primero de los recursos de casación que hay pendientes desde febrero.

Anónimo dijo...

¿No consideráis que es suficiente desgaste que un proceso judicial dure 8 años?

Lo digo porque los que vomitais por aquí deberíais preocuparos, este sistema acaba afectando a todos. Podéis hacer el favor de no hablar más y menos sin saber.

Anónimo dijo...

Sois igual de pesados que los periodistas con Rafa Nadal.

En este país, la situación débil de los demas nos sirve para regocijarnos.