'El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de Salud a una médico internista que estuvo 18 años trabajando en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife con contatos temporales, incluso tras aprobar la oposición a Facultativo Especialista de Área (FEA).
La autoridad judicial aprecia en el caso “una situación real de abuso en la contratación y por tanto de fraude de ley durante toda la concatenación de nombramientos, sin solución de continuidad, desde el 21 de diciembre de 2006 hasta la actualidad, y durante casi 18 años”.
La sentencia proclama que, dado que no existe norna sancionadora de ese abuso en el ordenamiento interno, “procede, conforme a la jurisprudencia más reciente del TJUE y al haber superado la actora un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, esta “ha adquirido la condición de personal estatutaria fija en la administración demanda”.
El fallo enumera los 10 contratos temporales que encadenó el Servicio Canario de Salud con la médico desde diciembre de 2006 hasta la publicación de la sentencia, el pasado 19 de noviembre. Detalla que todos ellos se formalizaron para que la actora desempeñara sus funciones de Facultativa Especialista de Área (FEA) en el Servicio de Medicina Interna del HUNSC, y cita el informe que el jefe del servicio evacuó con respecto a la interesada: “En el Servicio (…) todo el personal estatutario, tanto los de carrera como los interninos y eventuales (…) realizan las mismas funciones (…) sin que [la demandante] realice tareas extraordinarias y excepcionales o coyunturales, sino que simplemente asume las mismas responsablidades y realiza las mismas funciones en su turno que los estatutarios de carrera del mismo cuerpo”.
Apunta la autoridad judicial que la Administración contestó a la demanda alegando que la ley le permitía contratar temporalmente por razones de urgencia, necesidad, temporalidad, coyuntura o extraordinarias sin incurrir en situación de abuso, y le responde que “en el momento inicial del nombramiento pudo estar justificado, pero ninguna temporalidad o situación coyuntural puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo, por 18 años”.
La sentencia apunta que de la documentación aportada por la la actora “no hay dudas del abuso y del fraude de ley”.
El fallo es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 17/12/2024
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
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Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
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Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
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del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [13/06/2024] [Europa Press] El Ministro de Funcion Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 13/06/2024 afirma que son "casos históricos" que "atañen a los tribunales" y que ya "tiene una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios"
- [13/06/2024] [CSIF] 'Sentencia TJUE Interinos 13 de junio de 2024: CSIF exige eliminar de manera inmediata la tasa de reposición y llevará a los tribunales a las administraciones que superen el 8% de temporalidad- CSIF reclama sanciones ejemplares para los responsables de las administraciones que incumplan los plazos de ejecución de la OEP y sigan abusando de la contratación temporal: exigiremos cuentas a final de año'
- [13/06/2024] [Gabinete
Técnico Federal UGT] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) cuestiona (pero no anula) que la jurisprudencia de la sala
contencioso administrativo del Tribunal Supremo sirva para dar
cumplimiento al derecho comunitario (Directiva 1999/70/CE y Acuerdo) en
relación con el personal funcionario temporal.La Sentencia del TJUE de
13 de junio de 2024, sugiere a los tribunales españoles que analicen si
la normativa nacional (incluida la Constitución Española) y la
jurisprudencia nacional (la del TS), contemplan medidas adecuadas para
sancionar de manera efectiva el abuso en el nombramiento de personal
temporal. Y vuelve a sugerir, que la conversión automática (de temporal a
fijo) puede ser una medida adecuada para sancionar el abuso en los
nombramientos temporales, pero con un condicionante importante:
“...siempre que no implique una interpretación contraria al derecho
nacional...” '
- [13/06/2024] [Araúz] 'La Sentencia del Tribuna de Justicia de la UE [TJUE] de 13 de junio de 2024. nuevamente, obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso'
- [27/06/2024] [Hay Derecho] Opinión del Profesor de Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024: sí es posible conceder la fijeza del temporal en abuso sin ser contra legem, los principios constitucionales sobre el acceso ya se exigieron en el acceso tempoal
- [22/07/2024] [Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación para determinar si ante el abuso de temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario fijo o equiparable o si procede indemmnización
- [04/09/2024] La Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana, "aplicando" la sentencia europea del 13 de Junio, rechaza la fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque afirma es contraria al derecho interno -la Constitución Española- y considera que sí existe una medida de sanción que cumple con la normativa europea: el derecho a presentar una reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial
-
- [09/10/2024] [REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza
- [22/11/2024] [Gerardo Pérez Sánchez] Sentencia de fijeza por abuso de temporalidad de juzgado de lo Contencioso a estatutaria del Servicio Canario de Salud tras la sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE
- [03/12/2024] [Economist&Jurist] Primera sentencia del orden de lo Contencioso, a una estatutaria en Canarias, concediendo la fijeza por abuso de temporalidad en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024
14 comentarios:
Cómo no va a ver fraude? Es un fraude como una catedral de grande, forjado por un entramado de psicópatas corruptos disfrazados de autoridades, administrativas, sindicales y judiciales durante 24 años.
Se juzga la carrera profesional de los abusados para ver si merecemos la estabilidad laboral, una compensación, de cuántos días, 20, 33, topada o no....
Nunca juzgan al que comete el fraude, el abuso, el porqué, cómo se ha llegado a este fraude tan generalizado y aceptado.
Cómo no se previno, ni los abusos en los que puede derivar al no fijar sanciones.
Quiénes dejaron de hacer su trabajo, a cambio de qué se aceptó éste despropósito, quién no tomó las decisiones para prevenir las precarias condiciones en las que hemos estado trabajando demasiados años, y sufrir daños que no teníamos el deber de soportar.
Siguen jugando con nuestros años de trabajo, con nuestro futuro, sin expectativas claras, ciertas.
Es cuestión de suerte que unos estabilicen, otros reciban una compensación, una indemnización suficiente o no...
Qué decepción de planteamiento, de enfoque del problema, pues no afecta sólo a los abusados, de prevención, de resolución, de solución...
Pues la jueza sustituta que dicta la sentencia, no defrauda...
Por qué será?
Del otro lado hay mucha mala leche, prev....
Y mientras los indios del Senado, inservible; vetando cosas....
Que les explulsen a todos por favor...
Tienes toda la razón, no se puede añadir ni una sola coma a lo que dices. "Chapeau" a tu comentario y, además, por fin alguien utiliza tildes y demás recursos para facilitar la comprensión de lo que escribe.
Que les expulsen, pero antes que les hagan pagar de su bolsillo los abusos y daños causados durante años que todavía no han sido reparados.
FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público
¡Fijeza ya! Estabilicen personas abusadas durante años y años, y no plazas. Gobierno autócrata sin visos de cumplir con la directiva europea.
Seria bueno saber si la sentencia ha sido recurrida por el Servicio Canario de Salud.
Estabilización y fijeza si! Pero a las que nos han cesado en casos similares a las de la noticia, que nos den además sueldos de tramitación , porque no nos deberían hacer cesado después de más de veinte años (aunque tengamos que devolver el paro) y además una idemnizacion por el daño y sufrimiento causado, pérdida de oportunidades, etc. Y, muy importante al responsable que por su culpa estamos así una sanción, por haber gestionado mal, por haberse empeñado en no sacar pla as por la ley 20/2021 y por ser el responsable del abuso.
Y mientras mierdas así
https://www.eleconomista.es/economia/amp/13139801/gobierno-y-sindicatos-acuerdan-el-derecho-a-la-jubilacion-parcial-de-los-funcionarios
14.37.
A la compañera que la hacen fija, no la llegan a cesar.
Aprueba Ope sin plaza. Así que ...
3 añitos, para llevarles al TJUE
https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions/?lang_code=es&langCode=EN&version=v1&typeOfSearch=byDecision&refId=INFR(2021)2171&page=1&size=10&order=desc&sortColumns=decisionDate
Eso sí, entre dictamen y llevarles al TJUE, solo 8 meses.
Con suerte, lo de los interinos, un juez en Europa lo resolverá, en 2028.
Los del Sergas.
"https://www.lavozdegalicia.es/amp/noticia/galicia/2024/12/17/sergas-puntuara-servicios-autonomias-tras-sentencia-supremo-veia-desproporcionalidad-baremo-actual/00031734462476852985675.htm
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