jueves, 16 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

  • una entrada en vigor propuesta de 6 meses  después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)

  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)
     
  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)

  • una cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los servicios de salud para los casos deinterinos de programa o por exceso o acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)

  • régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021, fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos interinos de vacante posteriores al RDL)  de  3 años  adicionales de temporalidad como máximo  y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja  a 3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)

  • idem para el personal estatutario de servicio de salud interinos de vacante de antes de Julio de 2022 (fecha en la que entró para ellos mediante la ley 12/2022 la limitación actual a 3 años y la indemnización pero sólo para los nuevos interinos de vacante posterioes a Julio de 2022)

  • régimen concreto sancionador a las AAPP y sus responsables que cometan (nuevos) fraude de ley de abuso de temporalidad


También incluye el documento una "curiosa" propuesta de modificación de la ley 20/2021, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional, la 11. O mejor dicho, una "no modificación" dado que  propone introducir puna disposición adicional en la 20/2021 que dice que una vez se conozca la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal "se desarrollarán los cambios normativos oportunos que pudieran ser precisos". Precisamente, el próximo 9 de Octubre  tendrá lugar la publicación del Informe del Abogado General de la UE de dicho asunto Obadal, el asunto en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia a su vez del TJUE de 22/02/2024, sobre abuso de temporalidad en empleo público español.  El siguiente paso a la publicación de dicho Informe  sería ya la sentencia del TJUE.

Nótese que el próximo miércoles 1 de Octubre está convocada una reunión de la Comisión de Coordinación de Empleo Público de todas las CCAA y la Secretaría de Estado de Función Pública.


NOTA DEL EDITOR: 2ª versión de la entrada ya con el documento íntegro y añadiendo la particularidad del personal estatutario de los servicios de salud 

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42 comentarios:

Anónimo dijo...

Que Dios nos pille confesados.--

Anónimo dijo...

LA SOLUCIÓN FINAL para los interinos. Gracias ministro.

Anónimo dijo...

Si ahi ya habla de maximo 2 años ya esta reconociendo, como ya dijo él el AG, q a partir de los año en vacante estructural te tiene q hacer fijo como en la privada! La solución para lo abusados y el aviso para los futuros abusadores! Es sencillo!

Anónimo dijo...

PEDRO SÁNCHEZ Y ÓSCAR LÓPEZ MIREN A PORTUGAL, CUANDO VEAS A TU VECINO LA BARBA CORTAR PON LA TUYA A REMOJAR.
HAGAN BIEN SU TRABAJO, LEGISLEN YA!!!.
FIJEZA PARA LOS TRABAJADORES PÚBLICOS TEMPORALES EN ABUSO DE LA TEMPORALIDAD Y LOS CESADOS EN ABUSO DE LA TEMPORALIDAD QUE FUERON CESADOS POR LA LEY 20/21 QUE HAN TRABAJADO MAS DE 3 AÑOS ENCADENANDO CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
INTERPRETEN BIEN LO QUE EL ABOGADO GENERAL DEL TJUE HA DICHO Y DEJEN DE FALTAR AL RESPETO A TODOS LOS INTERINOS DEL PAIS, SEAN SERIOS Y APLIQUEN LAS LEYES EUROPEAS COMO DEBEN.
SEAN COMPETENTES Y PROFESIONALES

Anónimo dijo...



El Ministro de Disfunción Pública quiere que las próximas elecciones gobierne la derecha por el bien del PESOE

Anónimo dijo...

Es una falta total de respeto a los abusados lo que hace este ministro. Buen vocero, el candidato a la Comunidad de Madrid, los empleos públicos abusados no somos nada para él. Me importa un carajo sus estrategias políticas para enmierdar a CCAA, ayuntamientos, o al PP. Soluciones ya. Reparación YA. Legislen YA . FIJEZA YA.

Anónimo dijo...

AMÉN. Santiago entrando a caballo en el Congreso. Qué imagen para la historia. El principio del fin. Dios nos salve.

Anónimo dijo...

hola, leyendo esto se da a entender que si entra en vigor estas modificaciones los interinos que llevamos muchos años si nos cesa nuestra administración por un proceso selectivo que convoque u otro proceso como un concurso de tralados ANTES de que pasen 3 años, no nos correspondería la indemnización

¿Esta interpretación es correcta? ¿Seguro? ¿No sería que cuando entre en vigor esta ley, los interinos e antes del icetazo tendríamos ya derecho a la indemnización al cese de los 20 días?

Es muy importante para mí, mi administración acaba de ampliar la oferta pública de empleo con la tasa específica esa para bajar al 8% y me temo que no va a quedar ninguna vacante ocupada por los interinos de larga duración tras ese proceso

gracias

Anónimo dijo...


Actualmente

Si eres personal laboral en abuso de temporalidad, tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado

Si eres interino o eventual en abuso de temporalidad, no tienes derecho a nada. Además el Tribunal Supremo te puede condenar a pagar "2000 euros en costes judicial", por atrevimiento de pedir derechos laborales Europeos

Anónimo dijo...

O sea que nada de nada , Gracias Sr Lopez

Anónimo dijo...

11:41 pues ha estudiar, por una vez en tu vida

Anónimo dijo...

Emita su voto en las próximas elecciones, gracias.

Anónimo dijo...

12:06 Igual el que tiene que volver a estudiar eres tú. Se supone que si has aprobado una Ope estudiando, sea la categoría que sea, deberías conocer la diferencia entre un verbo y una preposición...

Anónimo dijo...

ya vas hasta las cejas de ginebra loco?

Anónimo dijo...

BOOOM! en tu p*ta cara troll!! no hay más preguntas señoría.

Anónimo dijo...

Eso mismo he pensado yo, a estudiar lengua castellana!!!!

Anónimo dijo...

https://www.elconfidencial.com/economia/2025-10-09/abogado-ue-norkus-indemnizacion-interinos-insuficiente-fijeza_4225054/

Anónimo dijo...

En mi modesta opinión, cuando la secretaria de Estado y las élites funcionariales pata negra del ministerio le susurran al oído a Óscar López: " OOOOsssscar no les hagas ni caso, Ossscar, son 4 gatos y la fijeza es inconstitucional, no te preocupes Ossscar ", Öscar se yergue henchido y asiente con la cabeza.
En mi modesta opinión, el cuento cambiaría si otros asesores, los del PSOE de La Comunidad de Madrid, y los del Ayuntamiento de Madrid, le susurraran al oído al ïnclito Óscar: "OOOOssscar son miles de votos, muchos miles OOOssscar, "OOOssscar son tantos los abusados, ellos y sus familias... aunque está jodido Óscar, les apoya Podemos, y sin sus votos en Madrid no tenemos la más mínima posibilidad de arrebatarle a Ayuso la Comunidad, ni a Almeida el Ayuntamiento".
Así que, queridos compañeros abusados de larga duración, si no conseguimos transmitir este mensaje a las sedes del PSOE de Madrid, poco vamos a conseguir con el ínclito Óscar.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo. Debemos cambiar la estrategia. Los sindicatos (trillizas) no nos van a apoyar, tienen su negocio montado. Es en la Ley de Función Pública donde debemos pelear y reconocer con nuestro voto o castigar, y que lo sepan, a quienes nos jodieron y a quienes nos apoyaron.
No hay mas.

Anónimo dijo...



TROLL dile a tu amigo el Ministro que no tenéis nada que hacer negándose a sancionar el abuso de temporalidad en el sector público como exige el TJUE

FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...

Y un chango.org tipo “sin fijeza no hay psoe” o algo parecido? para q vean cuantos votos hay detrás… q es lo único q les importa pa no perder el carguito

Anónimo dijo...

Coordinador de la Secretaría de Organización y Acción Electoral del PSOE (2000-2008);
Diputado por la provincia de Segovia en el Congreso de los Diputados (2004-2011);
Secretario general del PSOE de Castilla y León (2008-2012);
Procurador por Segovia en las Cortes de Castilla y León (2011-2014);
Portavoz del PSOE en las Cortes de Castilla y León (desde 2011);
Senador designado por las Cortes de Castilla y León (2011-2012);
Secretario de Organización del PSOE (2011-2014);
Senador designado por las Cortes de Castilla y León (desde 2014);
Secretario general del Grupo Socialista en el Senado (2014-2015);
Portavoz del Grupo Socialista en el Senado (2015-2016);
Vicepresidente de la Comisión Mixta Congreso - Senado de RTVE (2016-2017);
Vocal en la Comisión Conjunta de las Comisiones General de las CC.AA y Constitucional en el Senado, Vocal en la Comisión Mixta Congreso - Senado de RTVE (2017-2018);
Presidente - Consejero Delegado de Paradores de Turismo de España (2018-2021);
Jefe de Gabinete de la Presidencia del Gobierno de España (2021-2024)
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública (2024-) Y NI UNA SOLA OPOSICIÓN!! Y TIENE LA GETA DE HABLAR DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD!! Ven de q va la historia ?

Anónimo dijo...

El que ha redactado este arte contradice, creo que el abogado general no ha dicho cosas que están puestas en el artículo
...la conversión en indefinido no fijo y una sanción estarían de acuerdo con el acuerdo Marco...

Anónimo dijo...

En el fondo es buen tío Óscar López, silencio, presiento nuestra fijeza

Anónimo dijo...



Alguien que no cumple la normativa laboral de la Unión Europea ni sentencias del TJUE, quien se oponen a sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.

Sólo se lo puede calificar como enemigo de los derechos sociales y enemigo de la clase trabajadora.

Anónimo dijo...

https://x.com/PODEMOS/status/1978414368405549391?t=wvw0dw3ozoMx5A4BC-RHIA&s=19

Anónimo dijo...

Que se viralice🔥

Anónimo dijo...

¿Pero cómo va a ser legal cesar a interinos con nombramientos anteriores a julio de 2021 al tercer año de entrada en vigor de esta monstruosidad? Están dando efecto retroactivo negativo y eso sí que es inconstitucional.

Y encima no hay indemnización salvo que pasen de esos 3 años.

Anónimo dijo...

Cárcel

Anónimo dijo...

Apiscam!!! Importante!!!!
!!
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1991-10358

Así se las ponían a Feijoo!!!

". A) EL PERSONAL INTERINO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO QUE NO SUPERE EL CONCURSO-OPOSICION EN LAS TRES CONVOCATORIAS PERMANECERA PRESTANDO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA CON LA CONDICION DE LABORAL FIJO A EXTINGUIR Y QUEDARA EN LA MISMA LOCALIDAD SIEMPRE QUE EN ESTA EXISTA VACANTE."

Anónimo dijo...

Que se sepa ese Fijo a Extinguir NADIE lo declaró Inconstitucional!!!

Anónimo dijo...

Según Norkus.
El INF y mantener al interino indefinidamente hasta q sea convocada la OPE, NO RESPETA los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Anónimo dijo...

Por tanto todas las Sentencias del TS, hasta la fecha; se pueden tirar a la basura.

Se debe , rejuzgar lo ya juzgado, y dar una Solución Justa a Cesados e Interinos abusados, sin hacer recaer la carga de la prueba en el cesado/abusado!

O Fijo a Extinguir o Sanciones Cuantiosas , no hay más opciones!

Anónimo dijo...

Dentro de un orden jurídico y constitucional racional, respetado y aceptado lo que se expone, aunque falto de profundidad, podría ser aceptado. El funcionario de carrera, que no el eventual ni el interino, esta dotado de unas características de entrada y de ejercicio que sustentan la tesis del requisito de la oposición para entrar en el colectivo.
Ahora bien, con idéntico ahínco nos podemos preguntar si el acceso a la citada condición esta bien tutelado jurídicamente y eso no parece que sea lo que acaece, desde la composición de los tribunales hasta la creación de infinidad de procesos diferentes y la enorme disparidad de funcionamiento. Así, se elevan a la condición de funcionarios de carrera a muchas personas con simulación de oposición, por aprecio, afinidad política, etc. En este contexto, impedir un acceso a la fijeza de interinos en abuso de temporalidad, requiere de mayor análisis del contexto. Incluso se podría aceptar que éstos no accedan a la condición de funcionario de carrera y, tal vez, a algunos de sus derechos, pero se puede aceptar que su relación especial, bajo el nombre que se busque, se mantenga mientras dure el vínculo, es decir, que no tiene porque comportar un aumento permanente de plazas administrativas, porque se deberían extinguir con el abandono, la renuncia o la jubilación de quién así ocupa una plaza en el empleo público.
Tampoco entiendo bien si lo que se pretende es un “azote verbal” del acceso que han tenido muchos interinos a la condición de funcionario de carrera por el hecho de haber ocupado el puesto durante años. Por cierto desigual entre unos cuerpos y otros, favoreciendo a los de remuneración más alta. Desde luego que a mi me parece lamentable y anticonstitucional esta desigualdad, como la creación de una apariencia de buen proceso cuando la administración puede saber con antelación quienes van a ocupar la plaza, o el impedir a quien acredita méritos y capacidad estabilizar por el hecho de haber mejorado de cuerpo y no tener en cuenta los años de servicios totales prestados. Exigir y conceder fijeza a quien acredita mérito y capacidad, a quien desea igualdad de trato en este contexto singular y se sustenta en el constitucional derecho al trabajo, cuando menos debe ser respetado.
Por cierto indemnizar y llevarse luego una parte en el IRPF eleva la injusticia.

Anónimo dijo...

Muy fuerte esto. NOS TOMAN EL PELO. Hay que hacerles llegar esto a la plataforma de interinos y los grupos parlamentarios que nos apoyan!! https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1991-10358

Anónimo dijo...

Apiscam!!

Anónimo dijo...

0:12

Desconocía el proceso de estabilización que hizo Fraga en Galicia.

Y lo que pone en evidencia es que tenemos un Gobierno anti Europeo y anti social que nos está tratando fatal a los trabajadores en abuso de temporalidad



Anónimo dijo...

Qué sinvergüenzas! Se ha utilizado anteriormente la figura fijo a extinguir y no ha habido problemas. Se ha publicado en el BOE...vaya tela...A POR ELLOS!!

Anónimo dijo...

Ahi tienen lean


https://diariosabemos.com/analisis/interinos-bomba-judicial-estalla-en-bruselas-amenaza-con-sacudir-administracion-espanola_512365_102.html

Anónimo dijo...

No estoy de acuerdo con el artículo, no habla de castigar al personal de la administración en la opción de subir las indemnizaciones, no les puede salir gratis.

Anónimo dijo...

Y menos cuando hay dolo

Anónimo dijo...

Estuvo 17 años en vigor.... hasta que entro la nueva y vigente ley de función pública de Galicia, tela!