Mostrando entradas con la etiqueta entradas importantes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta entradas importantes. Mostrar todas las entradas

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Censo del personal informático estatutario del SERMAS: el 81% no está fijo en las categorías de informática, un 26% sigue fuera de la plantilla orgánica de categorías TI, la mayoría irregularmente en categorías administrativas. Porcentaje de personal propio de TI del 0,28% ridículamente bajo y vinculado al grado de externalización cai total de los crecientes servicios centrales de informática del SERMAS

El 81% del personal informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud , es decir que realiza funciones de Tecnologías de la Información [TI] o de e informática), y pese a llevar haciendo esas funciones en su gran mayoría desde hace más de 10 años - muchos más de 15-, no está fijo en una de las 3 categorías de Sistemas y Tecnologías de la Információn del SERMAS , las categorías que justo  recogen sus funciones (en concreto, son o las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información que se lograron crear en 2010) y sigue estando una parte muy importante del personal informático fuera de la plantilla , el 26%.

Tras  actualizar el censo propio de este personal que mantiene APISCAM , en comparativa con el anterior publicado aquí,  se observa el impacto de los procesos de interinización generales del SERMAS de 2017, por el cual ha disminuido el número de personal estatuario eventual informático y aumentado en consonancia le interino, habiendo aumentado más si cabe la temporalidad ante la jubilación reciente de unos pocos fijos; así como la integración en la gestión directa de los nuevos hospitales inaugurados en 2008 que ha aumentando la cifra de informáticos estatutarios con los pocos informáticos propios que allí había (sólo los responsables, al estar la informática externalizada) tras los procesos de estatutarización.


Así, siempre para el caso  el colectivo de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud , con funciones de informática   es de  173 personas repartidas así: 
  • 32 fijos en las categorías de TI (el 19% del total)

  • 95  en plazas de plantilla de las categorías de TI con carácter interino (el 55%)

  • 45 personas de funciones  de TI pero en puestos fuera de plantilla orgánica de categorías de informática (el 26%)  
    •  pese a ostentar 30 de ellos durante muchos años nombramiento/(s) de tipo diverso en categorías de la Función Administrativa, es decir,  irregulares al  no ser por las categorías de TI que recogen sus funciones
    • los 15 restantes ostentan nombramientos eventuales en las categorías estatutarias de TI, varios de ellos de ya más de 3 años
[Ver documento con más detalle de los repartos estadísticos] 

Recuérdese que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid publica desde  Julio de 2016 en el Portal Estadístico de Personal  información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las . instituciones sanitarias del SERMAS,siendo el porcentaje de temporalidad global del 43%. Para las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información (que tal y como hemos comentado con detalle antes NO recoge a todo el personal con las funciones de esas categorías), esos datos del SERMAS reconocen una temporalidad de más del 78% en las categorías estatutarias de TI.
En resumen, el colectivo sigue sufriendo una problemática importante de falta de regularización y de estabilidad en las categorías de TI del SERMAS 

Se da el agravante de que el personal informático con nombramientos interinos de vacante en categorías de la Función Administrativa podría verse afectado por procesos selectivos totalmente ajenos a su función y conocimientos dentro de las denominadas  OPEs de estabilización del SERMAS, que podría acabar con el cese de este personal cuando simplemente podría transformarse su nombramiento interino en uno correspondiente de las categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información. Así  sólo uno de los 5 informáticos con nombramientos interinos en la categorías de Auxiliara Administrativos ha pasado la fase de oposición de dicho proceso (incidimos que totalmente ajeno a sus funciones y conocimientos).


[FeSP UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27/11/2019 [Carrera profesional para el temporal paralizada "por la prórroga presupuestaria", grupos de trabajo sobre categorías y estatutarización, concursos de traslados]

El Sector de Sanidad de la FeSP de UGT de Madrid  informa en un comunicado recibido en APISCAM [que le agradecemos  especialmente] de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que ha tenigo lugar esta mañana de 27/11/2019  con los puntos del orden del día previstos, informe del que destacamos:
  • Carrera Profesional del personal temporal.:  RRHH traslada
    • aunque realizó propuesta en el anteproyecto de presupuestos para 2020, la actual prórroga presupuestaria hace imposible por ahora un informe favorable de Hacienda
    • propone "avanzar en la evaluación de reconocimiento administrativo del personal eventual y sustituto"
      ,
  • Constitución de grupos de trabajo:
    • de categorías: el miércoles día 4
    • de estatutarización: el 11 de diciembre
    • de seguimiento del Acuerdo de Carrera Profesional:  22/01/72020
    • (...)
  • Convocatoria de concurso de traslados:
    • RRHH: necesario estudio de vacantes tras procesos de estabilización, propuesta de plazas en próxima mesa
      ,

martes, 26 de noviembre de 2019

Aprobada la subestructura de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de este 26/11/2019 ha aprobado pro fin los esperados Decretos por los que se establece la estructura  "orgánica" de la Consejería de Sanidad y "directva" del Servicio Madrileño de Salud, es decir, la división de segundo nivel (Subdirecciones Generales) de la que será publicada en su detalle de denominaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, toda vez que ya fue publicado ¡hace 3 meses! el Decreto de estructura orgánica básica del Gobierno de la Comunidad en Consejerías y Direcciones Generales.

La Consejería de Sanidad era la última que faltaba por conocer su subestructura, existiendo expectación por los posibles cambios bajo la Dirección General responsable de los Sistemas de Información, especialmente tras el cambio de su denominación para pasar a incorporar los "equipamientos sanitarios".
 

Recordatorio. A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve

[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019] 

Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.

Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.

Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.

[AMYTS] Reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid este miércoles 27/11/2019: [Carrera Profesional del temporal, constitución de grupos de trabajo, mejora de AP...]

Informa AMYTS este 25/11/2019  que la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laboralesdel SERMAS ha convocado reunión  de la Mesa Sectorial de Sanidad  para mañana miércoles 27/11/2019 con este orden del día previsto:
 
1.- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
2.- Propuesta de mejoras en Atención Primaria.
3.- Carrera Profesional del personal temporal.
4.- Constitución secciones sindicales en el Hospital Infanta Leonor.
5.- Convocatoria de concursos de traslados.
6.- Puesto de Coordinador de Técnicos: estado de situación.
7.- Fechas de constitución de distintos grupos de trabajo.

lunes, 25 de noviembre de 2019

Recordatorio. [UGT Ayuntamiento de Santander] Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad: también hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas, no basta con la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" y haría falta indemnizaciones por daños y perjuicios además de por años trabajados como la del despido improcedente; la conversión en fijo bastaría pero se debe hacer por un "procedimiento ordenado" y no caso por caso de forma automática por sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 04/11/2019


Publicaba el pasado 25/10/2019 la sección sindical de UGT del Ayuntamiento de Cantabria el Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre  las ya famosas Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, [en concreto, los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo públco  ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por el Acuerdo Marco la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS]


Así este Gabinete Técnico de la FesP de UGT, comienza aclarando que
  • este informe de conclusiones no es vinculante y habrá que esperar a la sentencia del Tribunal europeo
  • si bien "la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales",
  • el mismo día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General de otro asunto Almudena Baldonedo, opinando que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización,  que la prensa publicitó sin mencionar que en este caso es bajo el supuesto que no se  constata "abuso en la contratación"



En su análisis  este sindicato entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones del asunto sobre abuso de temporalidad opina y recomienda que sentencie el Tribunal:

viernes, 22 de noviembre de 2019

IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE

Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - la Sala que se encarga , para el caso de losempleados públicos, de los de "contrato laboral"- ha dictado un contundente y didáctico auto por el que eleva una demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre dichos trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos laborales de larga duración de las Administraciones Públicas.

Así esta sección de sala de lo Social de tribunal de nivel regional, y por tanto de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral,  por el caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una OPE de la Comunidad de Madrid denominada "de consolidación·" convocada en 2009, realiza un  espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia , donde se reitera en 8 sentencias que el auto reproduce  la obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de temporalidad , entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y efectiva real). Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo de

Recordatorio. El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático

[Recordatorio de entrada publicada el 16/07/2019 en este blog]

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019 (nº de recurso 2858/2018),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve  convocado su puesto a un concurso de traslados  (por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.

jueves, 21 de noviembre de 2019

[CSIF AGE] 'Nota informativa reunión de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Por fin se avanza sobre el proceso de estabilización en la Administración General del Estado' [El Gobierno del Estado reactiva y acelera los procesos de estabilización de su AGE , todos con OPE publicada y pendientes de convocatorias; anuncia cerrar sus bases en diciembre proponiendo 60% oposición-40% méritos de los puestos también ofrecidos a concurso de traslados con "resultas", incluyendo los de indefinidos no fijos]

'Con fecha 20 de noviembre se reúne la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo para retomar la negociación interrumpida desde hace cuatro meses.

Con carácter previo, CSIF reitera la necesidad de que se efectúen concursos previos a la ocupación de las plazas a estabilizar, de forma que tengan prioridad para ocupar las plazas vacantes aquellos funcionarios que ya se encuentra en la Administración.

La Administración planteo cuatro puntos básicos que se debatieron con los sindicatos llegando a estas conclusiones:

Concurso Previo. Se abre la vía del “Concurso Dirigido”, ( este tipo de concurso tiene la finalidad concreta de permitir la movilidad exclusivamente en el ámbito del organismo de que se trate), para dar la posibilidad de que se produzca previamente el traslado de los funcionarios a las plazas objeto de estabilización.

Proceso Selectivo. La Estabilización se hará mediante concurso-oposición y con una valoración del 60 % en la fase de oposición y 40% en la de concurso.

3º Se consolidará en la misma categoría en la que se esté: funcionario a funcionario; laboral a laboral y fuera de convenio a fuera de convenio, en ningún caso se pasara directamente a funcionario si no se tiene previamente esa condición, con independencia de que los laborales funcionarizables lo hagan en futuro.

Plazos: Se pretende cerrar la negociación del proceso en el mes de diciembre para que la Administración proceda a continuación a publicar las convocatorias. El proceso deberá finalizar en el 2023 como máximo incluido el “Concurso Escoba”.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

[Somos Urgencias] 'Resumen de la Asamblea organizada por SEMES 18/11/2019' [Consolidación de los Médicos de Urgencias Hospitalarias del SERMAS en abuso de temporalidad, objetivo con el apoyo de SEMES y AMYTS, bien por vía judicial europea bien forzando un concurso de méritos extraordinario a la Consejería de Sanidad]

'En la reunión mantenida esta tarde entre SEMES, AMYTS y urgenciólogos, hemos establecido una fuerza común y una hoja de ruta a seguir.

Contamos con el apoyo de ambos, pero nuestra presencia y voz será crucial para conseguir nuestros objetivos.

SEMES nos apoya en todas nuestras reivindicaciones y contamos con el apoyo de AMYTS para llevar a cabo nuestros siguientes pasos y asesorarnos y visibilizar las posibles movilizaciones si llegara el caso.

Lo primero será reunirse con la administración para confirmar su respaldo y su compromiso hacia nosotros, como nos hicieron creer en reuniones anteriores. De ahí dependerá nuestros siguientes pasos, confirmando que estamos de acuerdo en seguir hacia adelante y llegar a las movilizaciones que sean necesarias para conseguir nuestros objetivos:

1. Consolidación del personal en abuso de temporalidad (más de 3 años en Urgencias):
  • a) por vía judicial (vía europea)
  • b) por vía legislativa (forzar a la Consejería un concurso de méritos extraordinario)

[SINTEF/Martos] La ILP nacional presentada dicta concurso de méritos e indemnizaciones laborales tipo indefinido no fijo para el abuso de temporalidad en el empleo público. Vídeo explicativo de la ILP

Informaba el pasado 08/10/2010 el nuevo Sindicato de Trabajadores en Fraude de Ley  [SINTEF], creado por el conocido abogado Martos, creado también de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales, que la ILP presentada a nivel nacional por el amismo abogado "dicta Concurso de méritos como medida de acceso legal para el personal en fraude, exige responsabilidades personales a políticos y funcionarios reconoce indemnizaciones laborales norma indefinido no fijo".

Y el propio abogado Manuel Martos compartió el pasado 03/10/2019 un vídeo en Youtube en el que explica esta iniciativa parlamentaria.

Recordatorio. El contrato de la HCE regional HCIS en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid: José Manuel Freire del Grupo Socialista pregunta por qué no se tiene en cuenta a los informáticos propios en funciones nucleares; el Dir. Gral de Gestión Económica del SERMAS, que compareció en lugar de la de Sistemas de Información: "perseguimos que los profesionales de la asistencia sanitaria avancen"

[Recordatorio de entrada publicada el 15/11/2019]

Este viernes 15/11/2019 tenía lugar en la  Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid , tal y como estaba previsto  entre otros en el orden del día , con la  pregunta de contestación oral al Gobierno del portavoz de Sanidad del grupo Socialista, José Manuel Freire, sobre la "valoración que hace el Gobierno de la Resolución de 30-09-19, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la convocatoria de licitación del contrato de servicios de Mantenimiento y soporte de las aplicaciones informáticas HP-HIS1 y HP-HCIS instaladas en los centros asistenciales del Servicio Madrileño de Salud"


Para responder a la pregunta compareció por parte del Gobierno el Director de Gestión Económica-Financiera y Farmacia del Servicio Madrileño de Salud, Rafael Antonio Barberá  de la Torre, en lugar de la esperada Directora Gral de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, lo que provocó la queja del portavoz del grupo socialista , José Manuel Freire, al entender que ante una pregunta tan específica sobre Sistemas de Información el Director de Gestión no tiene competencia.

En todo caso, en su primera intervención aclaró que se pregunta:
  • ¿por qué no se tiene en cuenta las capacidades de los profesionales de los informáticos de los hospitales?
  • ¿por qué no se ha hecho con lotes?
  • ¿por qué este contrato incluye funciones nucleares y estratégicas que corresponde en buena lógica al SERMAS?

Elena Liria Fernández, nueva Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la antigua ICM [informática de la Comunidad de Madrid]. Era Directora de innovación de la misma Agencia, que tiene las competencias de la informática de la Comunidad de Madrid salvo la sanitaria bajo la Consejería de Sanidad

Imagen de CNIS2019
Entre los acuerdos de Gobierno de la CM de ayer 29/10/2019 se encuentra el "Decreto  por  el  que por  el  que  nombra nueva Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid a Elena Liria Fernández  , la actual Directora de Innovación y Transformación Digital de Servicio, cargo ubicado directamente debajo el Consejero-Delegado.


Recuérdese que el nuevo gobierno de la Comunidad de Madrid ya había decidido modificar la dependencia orgánica de este ente tipo empresa pública que tiene las competencias de toda la informática de la Comunidad de Madrid menos la sanitaria bajo la Consejería de Sanidad de tal forma que la Agencia pasaba a volver a depender de la Consejería de Presidencia, Consejería en la que ya estuvo esta Agencia de Informática en el pasado antes de la reorganización de junio de 2015 del nuevo gobierno de Cristina Cifuentes y tras un largo paso previo desde 2008 en el que también estuvo adscrita directamente a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (de tal forma que el entonces Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, era el Presidente de la Agencia), siendo su denominación en aquellos tiempos la de Agencia de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid o ICM.

El anterior Consejero-Delegado de ICM/Agencia para la Administración Digital, hasta su cese  hace dos semanas era  Blas Labrador  y lo era  desde hace justo 5 años,  tras la dimisión del anterior, José Martínez Nicolás, por su detención por la trama de corrupción de la Operación Púnica.



martes, 19 de noviembre de 2019

Recordatorio. [A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]

[Recordatorio de entrada publicada el 1/11/2019]



Publicaba Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, el pasado 21/10/2019  en la revista jurídica "El Consultor de los Ayuntamientos" un artículo  donde  analiza el ya famoso Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, es decir,  los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni las oposiciones ni la jurisprudencia actual del Supremo.]

Para esta letrada del Ayuntamiento de Alicante [Ayuntamiento que precisamente ha decidido paralizar su OPE de estabilización de puestos de 300 funcionarios hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en estas cuestiones prejudiciales], el informe de Conclusiones e importante porque  [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:

  1. pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito  de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
  2. la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
Así  esta letrada de un Ayuntamiento entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones dicta o recomienda que sentencie el Tribunal, y se trasladaría como consecuencia al caso local:

  • "El abuso en la temporalidad no se mide por el número de nombramientos interinos que se hayan efectuado por la Administración sobre la misma persona" y existe igualmente "cuando estamos ante un único nombramiento interino con cargo a plaza vacante" y en todos los casos muy conocidos en los ayuntamientos (de interinidad prolongada más de los 3 años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], renovaciones muchos años de interinidades por programas, etc) "evidentemente, el abuso es palmario y salta a la vista" porque no se han cumplido las exigencias legales a la cobertura de plazas vacantes para necesidades estructurales que limitan la duración de la temporalidad en dicho EBEP.

    ,
  • No es una razón objetiva para poder considerar que no hay abuso la propia normal legal nacional que autoriza la contratación temporal para unos fines, y no existe justificación cuando la renovación o sucesión de nombramientos temporales se utiliza de hecho para atender necesidades estructurales, permanentes y duradera, como es el caso de las interinidades prolongadas, el uso de programas para prestar servicios estructurales, etc;: "debemos llamar a las cosas por su nombre y no por el que nos convenga haciendo un uso/abuso de la literalidad de la norma"

    ,
  • Ni los procesos selectivos usuales [de oposición o concurso oposición] ni incluso los procesos de "consolidación de empleo temporal"  de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP " pueden considerarse una medida disuasoria o sancionadora del abuso de la temporalidad, porque
    • su existencia en la normativa española no está teniendo «consecuencias visibles» para disuadir del abuso, que es evidente
    • dependen de la discrecionalidad de la Administración, que para la Unión Europea debe tener límites [aquí añadiríamos no sólo en su uso sino incluso en que las bases tengan algo realmente de consolidación como pruebas de verdad del trabajo de los puestos convocados  -como sí son por ejemplo, las famosas memorias describiéndolos- o que puntúe mucho más la antigüedad en esos puestos]
    •  y "porque en ellos pueden participar aspirantes que no hayan sufrido abusos en la temporalidad" es decir son de libre concurrencia

      ,

lunes, 18 de noviembre de 2019

Casi el 43% de los más de 72 mil empleados del SERMAS son temporales, con un 38% de puestos interinos en su inmensa mayoría de más de 5 años de antigüedad: actualización a 31/10/2019 de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad, antes de que finalice la primera fase de los "procesos de estabilización"

Tal y como establece el art. 32 de  la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las "medidas de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha en  Julio de 2016  el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez  la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.

Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/10/2019, siendo la anterior que comentamos en este blog de fecha de 31/12/2017, y por tanto antes de los nombramientos como interinos a 1/1/2018 del número importante de eventuales como ejecución de la 2ª y última fase de interinizaciones del SERMAS , proceso que, evidentemente, no cambió las cifras totales de temporalidad, sino su reparto entre interinos de vacante y eventuales

Ahora que se acerca la resolución del primer grupo de convocatorias de dichas OPEs de estabilización, las de la OPE 2017 del SERMAS, resulta de interés recoger antes en una entrada el reparto de fijos, interinos y eventuales

Agregando los datos las diferentes vinculaciones jurídicas  del SERMAS -es decir  sólo los centros de gestión directa-,
  • personal estatutario , el mayoritario con 63.984  empleados [61.530 antes]
  •  laboral : 8.325 [8.352 antes]
  • y funcionario: 274   [318]
 [el personal estatutario es , como el funcionario, un personal con relaciones de empleo de carácter administrativo -no es personal laboral-, y a los efectos del Estatuto Básico del Empleado Público es personal "funcionario" sólo que se rige además por un Estatuto Marco especial de personal del servicio de Salud]

sobre un total de 72.583 de empleados públicos [70.800 antes] (aparte de 253 directivos de libre designación) se tiene a 31/10/2019:

  • un 57,2% de personal fijo (41.547 empleados)
  • un 42,8% de temporales: el 38,1% de interinos de vacante (27.628) y el 4,7% de eventuales (3.408 eventuales)

Recordatorio. Este domingo 17 de Noviembre examen de oposición de más Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización" de puestos temporales del SERMAS de más de 3 años: Técnicos, Pinches, Médicos de Familia, ... con casi 15 mil aspirantes para 2 mil puestos , casi todos ocupados por temporales de más de 5 años que serán "cesados" sin indemnización si no quedan entre los primeros del concurso-oposición. La Plataforma de Personal Temporal exigía un concurso de méritos que fue rechazado por la Asamblea de Madrid. La Abogacía General de la Unión Europea ha recomendado que se sentencie en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS que hay abuso en esos puestos para el que los procesos selectivos de libre concurrencia no son solución, valiendo como sanción la fijeza vía procesos ordenados restringidos a los abusados o indemnizaciones disuasorias por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios

[Recordatorio de entrada publicada el 13/11/2019]

Este domingo 17 de Noviembre de 2019 , y siguiendo la  fecha acordada a nivel nacional entre varias autonomías en algunos casos,  tiene lugar el "examen" o fase de oposición de los  procesos selectivos de parte de las masivas Ofertas Pública de Empleo del Servicio Madrileño de Salud denominadas "de estabilización", correspondientes a la Fase I de su Oferta de Empleo Público de 2018 : las correspondientes a estas categorías



  • Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico: [web del proceso]: con  3.600 admitidos para 251 plazas (233 de turno libre + 18 de turno discapacidad), es decir, 14 aspirantes por plaza
  • Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico [web del proceso]: con  3.286 admitidos para 281 plazas (261 de turno libre + 20 de turno discapacidad), es decir, 12 aspirantes por plaza
  • Pinche [ web del proceso]: con 5.153 admitidos para 617 plazas (574 de turno libre + 43 de turno discapacidad), es decir,  8 aspirante por plaza
  • Médicos de Familia de Atención Primaria [web del proceso] con 2.206 admitidos para 609 plazas (566 de turno libre + 43 de turno discapacidad) es decir 6 aspirantes por plazas
  • Médico en Urgencias y Emergencias del Summa 112:[web del proceso]: con 377 admitidos para 189 (176 de turno libre + 13 de turno discapacidad), es decir 3 aspirantes por plaza
sumando un total  de 14.602 aspirantes para  2.135 plazas
 
En cuanto a las otras dos categorías con plazas de "estabilización" ofertadas en la misma fase de la OPE 2019, recordemos:
  • Médico Pediatra de Atención Primaria [web del proceso], con 740 admitidos para 355 plazas  (330 de turno libre + 25 de turno discapacidad): el examen tendrá lugar el 1/12/2019, fecha acordada a nivel nacional entre varias autonomías
  • Médico de Urgencia Hospitalaria [web del proceso], con 885 admitidos para 325 (302 de turno libre + 23 de turno discapacidad): la convocatoria no se ha desarrollado todavía (lista de admitidos definitiva no publicada ni tribunal formado) habiéndose recientemente comentado por RRHH en Mesa Sectorial que quiere seguir posponiéndola ante la  reclamación masiva de profesionales y servicios y el proceso en el Tribunal Europeo pendiente [ver más adelante sobre esto]

Recordemos que las plazas de estabilización de esa Fase 1 de la  Oferta Pública de Empleo de 2018 del SERMAS como las en desarrollo y más avanzadas de la  Oferta Pública de Empleo de 2017 del SERMAS o las pendientes de convocatorias de las FAse II y III de la OPOE 2018 del SERMAS o la pendiente de publicar OPE 2019 del SERMAS, son plazas ofertadas computadas (todas en algunas categorías, o su inmensa mayoría, en general) fuera de la tasa reposición por la tasa adicional  "de estabilización de puestos"  según se deriva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley aprobada por el anterior Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005  y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [ haciendo un total de más de 22 mil  según el SERMAS], con la obligación de que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en todas las categorías  y especialidades en el SERMAS al finalizar estos procesos.





Así la Dirección Gral de RRHH del SERMAS anunció que acabarían convocando 19.700 plazas computadas por estabilización en estas OPEs repartidas en grupos de categorías de la OPE 2017 , 2018 y 2019 del SERMAS, habiéndose ya ofertado:

viernes, 15 de noviembre de 2019

[Andalucía Información/Europa Press] El Ayuntamiento de Sevilla confirma, ante pregunta de Adelante Andalucía, que paraliza sus Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización" de puestos de sus empleados de larga temporalidad hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad [como su Diputación tras las movilizaciones de las plataformas de interinos]

Publica Andalucía Información este 15/11/2019 que la concejala-delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla, Clara Isabel Macías, ha confirmado este viernes ante una pregunta del concejal de Adelante Sevilla  en la Comisión de control y fiscalización del Gobierno local que el Ayuntamiento de Sevilla no convocará las oposiciones de consolidación y estabilización con  los puestos de  sus empleados públicos -en torno al 20% de la plantilla- interinos de más de 3 años de temporalidad [siguiendo lo  promulgado desde el Estado con las denominadas OPEs de "estabilización" como la solución al abuso de la duración de la temporalidad tras los acuerdos nacionales sindicales] hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso  de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS [ atendiendo también en parte la reivindicación de los propios afectados que se concentraron hace unos días junto con trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla convocados por las plataformas Asociación de Temporales de Diputación -ATD- y la  Plataforma del Personal Interino del Ayuntamiento de Sevilla contra el Fraude]


Europa Press informa también este 15/11/2019 que el  portavoz adjunto de Adelante Sevilla, Daniel González Rojas, ha pedido [la noticia dice ahí literalmente "Macías", lo que parece una errata] ha planteado diferenciar entre las convocatorias de estabilización de plantilla y las ordinarias, recordando que siguen las bases sin acordar , justificando su postura en que "si estos interinos obtienen plaza y esa ya está ocupada, se crearían otras" así como en el informe de la Abogada de la Unión Europea en el juicio europeo, que le hace prever que habrá al menos indemnizaciones si no se les reconociera el derecho a continuar en la Administración.