viernes, 20 de noviembre de 2009

Proyecto de Presupuestos 2010 de la CM - I: recursos humanos y reordenación del sector público; congelación de sueldos

Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010 [P] recientemente publicado, y del Anteproyecto de "ley de acompañamiento" correspondiente [A], queremos reseñar en lo relativo a Recursos Humanos estos puntos de interés:

  • [P. Tít II Art 20] OPEs y contratación temporal: al igual que el año pasado , como mucho "se incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y "durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales". Por último, el personal interino nombrado en 2009 quedará vinculado a la OPE 2010 (o siguientes en el caso de no incluir su plaza) junto con el de años anteriores que no esté vinculado a otra OPE.

  • [P. Tít II, Art 21 ] retribuciones del personal funcionario y estatutario: el sueldo básico y el complemento de destino se incrementarán un 0,3 % en aplicación de la norma del Estado; el resto de complementos, incluido el específico, no tendrán incremento alguno

  • [P. Tít II, Art 25 ] retribuciones compementarias del personal estatutario: el complemento específico total anual que se cobrará será el mismo que el de 2009, cobrando la parte extraordinaria en dos pagas iguales de junio y diciembre; tampoco tendrán ningún aumento el complemento de atención continuada ni la cuantía individual del complemento de productividad (esto sin olvidar que el actual modelo de productividad variable ha sido suprimido -por eso en Octubre no se ha cobrado lo que debería haber sido la primera parte de la productividad variable 2008- y que está pendiente de negociar/aprobar uno nuevo, más ligado al "rendimiento personal");

    "con carácter excepcional" y por un año más, no entrará en vigor lo acordado en Mesa Secotrial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se supenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los pque pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010" percibiéndose por tanto las mismas cuantías por el concepto de carrera profesional que en 2009;

    tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorail de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010, con lo que las cuantías percibicas por este concepto serán las mismas que en 2009;

    por último, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo


  • [P. Tít II, Art 22 ] retribuciones del personal laboral: no podrán incrementarse en su globalidad más del 0,3%

  • [P. Tít II Cap I Art 28] como el año pasado, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse al personal estatutario

  • [P. Tít V Art 60] Reordenación del sector público También, como el año pasado, "Por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2010 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
    Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"

  • [A. Cap III Art 9 ] Se limita la posibilidad de extender la jubilación a los 70 años a los casos que el funcionario solicitante esté en condiciones, no se haya ausentado más del 20% durante los dos años anteriores y haya causas organizativas y funcionales que justifiquen la extensión, siempre y cuando no haya normas específicas de jubilación para el funcionario correspondientes.

  • [A. Cap III Art 10 ]Creación en sí de categorías estatutarias del ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del SERMAS. No se incluye artículo o disposicion que reglamente la adscripción del personal actual (todo o parte).

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Knoppix 6.2 publicado [con edición DVD]

' Klaus Knopper ha lanzado KNOPPIX 6.2, una nueva versión de la popular distribución Live CD/DVD basada en Debian y con LXDE como escritorio predeterminado: "La actual versión 6.2 se ha actualizado completamente desde Debian Lenny 'Testing' y 'Unstable', y utiliza el kernel 2.6.31.6 y X.Org 7.4. Microknoppix es una reescritura completa del sistema de arranque Knoppix desde la versión 6.0 y posteriores, con las siguientes características: alta compatibilidad con la base de Debian; procedimiento de inicio acelerado; LXDE como entorno gráfico (un escritorio muy ligero y rápido con un tiempo de inicio extremadamente corto y con unas necesidades de recursos mínimas); cantidad de software instalado reducido en gran medida en la edición en CD, lo que permite realizar remasters personalizados; configuración de la red a cargo de NetworkManager..."
Lee el resto de las notas de la versión para más detalles. Puedes descargar Knoppix 6.2 en CD, DVD, o la edición especial Adriane con características de accesibilidad para los discapacitados visuales:

Se puede utilizar una imagen persistente (KNOPPIX/knoppix-data.img) para guardar los ajustes personales y los programas adicionales instalados, opcionalmente encriptada con AES/256bit, por lo que se recomienda la instalación en una memoria USB.'


Fuente: Barrapunto 19/11/2009
NOTA DEL EDITOR: Esta versión de Knoppix, la distribución de Linux ejecutándose íntegramente desde CD/DVD más famosa, resulta especialmente relevante porque no salía una edición gratuita de libre distribución en DVD desde la versión 5.3.1 de Marzo de 2008. La versión 6.0 tenía sólo edición CD. El autor tiene (como medio de financiación suponemos) recientemente la costumbre de que en cada nueva versión mayor de Knoppix la primera edición en DVD se presente en el CeBIT y se distribuya de forma no gratuita o libre (en revistas, generalmente). La edición DVD lleva ya instladas una imponente cantidad de programas que la convierten en una herramienta extremadamente útil para muchos propósitos.

jueves, 19 de noviembre de 2009

LEY 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid

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PREÁMBULO

I

La Libertad es el valor esencial y el principio organizador de toda sociedad avanzada y necesita para su ejercicio efectivo materializarse en realidades concretas. Para ello es preciso dar más protagonismo a la sociedad y a los individuos que la componen y profundizar en la libertad de elección de los usuarios de los servicios públicos, en especial, de aquellos que más afectan a su esfera individual, como es la asistencia sanitaria.

Una sanidad de cobertura universal, de aseguramiento público, de financiación pública, equitativa y de calidad, demanda una permanente orientación al ciudadano. Una sanidad pública participativa y realmente orientada al paciente solo es posible cuando este tiene libertad de elegir el centro sanitario y el profesional por el que quiere ser atendido.

El ejercicio efectivo de la libertad de elección de médico sitúa al paciente en el centro de atención de los sistemas de salud y es, en sí mismo, un elemento imprescindible para garantizar la mejora, tanto en la calidad de la prestación sanitaria, como de la relación médicopaciente.

La libertad de elección fortalece la capacidad de los ciudadanos para participar realmente en la toma de decisiones relacionadas con su salud, al permitirles poner de manifiesto sus preferencias de manera directa y continuada; al mismo tiempo, la libertad de elección facilita a los responsables de los servicios públicos sanitarios el acceso inmediato a la percepción que tienen los pacientes de la calidad de la atención sanitaria, proporcionando así una información relevante y de gran utilidad para gestionar los recursos bajo los principios de eficiencia y equidad.

La libertad de elección de médico se configura como un elemento fundamental de la relación entre el paciente y su médico.

La libertad de elección en el ámbito sanitario sintoniza con una sociedad cada vez más y mejor informada y a la vez más exigente. Es por ello que la libertad de elección de médico requiere como condición previa una información clara y precisa sobre las prestaciones a las que tiene derecho el paciente dentro de los sistemas de salud.

II

Las diversas normas jurídicas existentes a nivel estatal se circunscriben a un reconocimiento genérico de la libertad de elección. Además, regulan la libertad de elección bajo múltiples condicionantes territoriales o de asignación poblacional, lo que ha limitado su ejercicio real y ha postergado la íntima vinculación que la libertad de elección tiene con la calidad de la asistencia sanitaria.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid recoge como uno de sus principios rectores, “la orientación del Sistema a los ciudadanos, estableciendo los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus derechos, reconocidos en esta Ley, especialmente la equidad en el acceso y la libertad de elección”, si bien hasta el momento no se ha aprobado disposición normativa alguna que articule cómo y en qué condiciones se puede ejercer esta facultad ante una realidad sanitaria distinta a la que existía en el momento de su aprobación.

El legislador autonómico, atento a estas circunstancias y a las demandas de la sociedad a la que representa, profundiza con esta Ley en la modernización de los servicios públicos sanitarios y cumple con el compromiso de habilitar un marco legal que garantice el ejercicio de la libertad de elección de la manera más amplia y flexible posible y siempre sobre la base de dotar de contenido real el derecho de autonomía del paciente.

La concreción del principio genérico de Libertad en la libertad de elección de médico, pediatra y enfermero de atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, junto a la necesidad de adecuar la organización a los cambios de la realidad sanitaria madrileña, que ha experimentado un gran incremento tanto en la población como en las infraestructuras y recursos sanitarios, exige una nueva concepción de la organización territorial y funcional del Sistema Madrileño de Salud con el fin último de garantizar una Sanidad sin fronteras burocráticas.

En la actualidad existen barreras administrativas y de organización territorial que impiden de facto la libre elección de hospital o centro de salud dentro del territorio de la Comunidad de Madrid. En una Comunidad Autónoma uniprovincial, como es la Comunidad de Madrid, carece de sentido una división territorial en múltiples áreas sanitarias pues dificulta la accesibilidad plena y libre al sistema público sanitario y propicia su fragmentación.

En consecuencia, todo el territorio de la Comunidad de Madrid se identifica con un Área de Salud Única, en coherencia con su carácter uniprovincial, y sobre esta demarcación, instrumental al ejercicio de los ciudadanos de la libertad de elección, se organiza su sistema público sanitario.

III

La presente Ley regula el ejercicio de la libertad de elección de médico, enfermero, pediatra en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada con una gran amplitud, sobre la base de su ejercicio individual por todos aquellos que conforme al ordenamiento jurídico vigente tienen derecho a la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid, en virtud de su residencia, y establece los supuestos en los que es necesaria la representación por limitaciones a la capacidad jurídica o de obrar.

La concepción extensa de la libertad de elección se manifiesta igualmente a la hora de regular los distintos condicionantes de su ejercicio y los supuestos de asignación previa o de denegación de la solicitud, que por su excepcionalidad es preciso interpretar de manera restrictiva. El Servicio Madrileño de Salud garantizará, en todo caso, la atención sanitaria a todos los ciudadanos beneficiarios de este derecho así como el correcto funcionamiento del servicio público.

La presente Ley se dicta en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y dentro del vigente marco de distribución de competencias, oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Ley es regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  La libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada podrá ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.  Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área de Salud Única integrada por el conjunto del territorio de la región.

3.  Podrán ejercer la libertad de elección los residentes en la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente.

4.  La libertad de elección se ejercerá de forma individual. En los casos de menores de edad no emancipados o incapacitados la libertad de elección se ejercerá por sus padres, tutores o representantes legales.

Artículo 3

Ejercicio de la libertad de elección

1.  La libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna.

2.  Los pacientes a quienes se les prescriba atención especializada podrán elegir libremente médico en cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid.

3.  Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el ejercicio de la libertad de elección. El procedimiento para el ejercicio de la libertad de elección de médico en atención especializada tendrá en cuenta, entre otras condiciones, el grado de especialización de los facultativos pertenecientes a cada servicio médico hospitalario.

4.  Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que esta se produzca, la administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero en atención primaria.

5.  La elección de médico en atención especializada supondrá que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. Asimismo, no será posible la elección simultánea de varios especialistas para el mismo proceso clínico.

6.  Con carácter excepcional, la elección de médico de familia, médico especialista, pediatra o enfermero podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, por causas organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico-paciente, en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente. La denegación solo podrá tramitarse previa petición del profesional sanitario debidamente justificada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Se modifica el artículo 4 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

“El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria Única integrada por el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 16 de noviembre de 2009.

La Presidenta,
 ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA'


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274 miércoles, 18/11/2009

International Workshop on e-Health in Emerging Economies en Las Palmas, 10-12/02/2010

'Malnutrition, contaminated water, diarrhea and pulmonary infections will kill most of them.

Unfortunately, this tragedy is being ignored and silenced by most of the ones who brag about their latest technology gadget.

IWEEE [International Workshop on e-Health in Emerging Economies] brings together a multi-disciplinary team representing NGOs, Academia, Government, Church and Industry to share their experiences and to try to find ways to improve the lives of millions of human beings from the developing world.

IWEEE is not a pure technical conference. It will focus on the human factor and in raising awareness about the actual situation. We will discuss the tools that we can provide today to doctors and institutions to improve their habitants health and education.

The workshop promotes Free Software as one of the main pillars for a sustainable framework for providing e-health and education for the developing and least developed countries.


There will not be parallel conferences. All delegates will be able to assist and participate in the workshops that they find of interest. Communication among delegates is key.

IWEEE is a non-profit event organized by the GNU SOLIDARIO association'

Fuente, programa e información completa: IWEEE.org

El Pleno del Congreso de los Diputados vota el martes 24 de noviembre la modificación de la 15/97

'El próximo martes, 24 de noviembre, en el Pleno del Congreso de los Diputados, se debatirá en el punto del Orden del Día de toma en consideración de Proposiciones de Ley, la de modificación de la Ley 15/1997, de 25 de abril, “sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud”,

La proposición será presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds:

Artículo uno. El punto 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:

«2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades exclusivamente públicas en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.»

Artículo dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo único con la siguiente redacción:

«3. Las administraciones públicas con competencias en la atención sanitaria mantendrán, en todo caso, el carácter público en todo lo referente a la titularidad, financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios y sociosanitarios.»

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestos en la presente Ley.

Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado'

Fuente: CAS-Madrid 18/11/09 y correo recibido en APISCAM

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[El Anteproyecto de ] La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas obtiene el visto bueno del CES con la oposición de los sindicatos

'El proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas ha obtenido el visto bueno del Consejo Económico y Social (CES) de la Comunidad de Madrid con la oposición del grupo sindical en el organismo (compuesto por CC.OO. y UGT) que criticó la fiscalidad, así como los cambios en la Ley General del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley de Cajas, entre otras cosas.

El Grupo Sindical del CES presentó un voto particular contra el informe positivo del Consejo al anteproyecto de ley en el que critican que "una vez más" la presidenta regional, Esperanza Aguirre, "amplía el objeto de la ley", que son las medidas fiscales y administrativas, "para modificar normas sin tener que debatirlas una a una".'

Fuente y noticia completa: Europa Press 18/11/09 vía ADN

NOTA DEL EDITOR: Una vez que el anteproyecto de esta conocida popularmente como "ley de acompañamiento de los presupuestos 2010" cuenta con el visto bueno del CES, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá ya remitirlo a la Asamblea de Madrid, para que los grupos parlamentarios propongan enmiendas y debatan en su Comisión de Hacienda y se someta a votación en Pleno de la Asamblea para la aprobación definitiva de la Ley

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Vmware, Cisco, EMC y Vmware se "unen" para formar VCE y transformar el CPD

'Cisco, VMware y EMC han formado una joint venture denominada "Virtual Computing Environment" [VCE] que pretende desarrollar productos para lo que Cisco denomina "la transformación del data centre", según el medio norteamericano CRN.com. El primer producto que nacerá de esta coalición es Vblock Infraestructure, una suite en la que se integra virtualización, almacenamiento, gestión de redes y seguridad.

Al parecer, Vblock vendrá en tres paquetes para el segmento corporativo, el de medianas empresas y el de pequeñas empresas. Esto se decidirá en función del número de máquinas virtuales que pretenda ejecutar cada compañía.

Por su lado, la seguridad la propocionará la compañía RSA, de la que es propietaria EMC, que también cuenta con una participación en VMware.

Algunos analistas han interpretado el movimiento de Cisco y EMC como una alianza para competir en mejores condiciones frente a compañías potentes en el ámbito del data center como IBM o HP.'

Fuente y noticia completa: computing.es 6/11/09

El Área Única sanitaria tendrá una sola Junta de Personal con 75 representantes [salvo que medie un acuerdo]

'La implantación del Área Única sanitaria hará que la Comunidad de Madrid cuente con una sola Junta de Personal compuesta por 75 representantes de los trabajadores y reducirá las horas de liberación sindical, según ha asegurado el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes. "Tiene también otra consecuencia que no es una consecuencia ni muchísimo menos buscada", afirmó Güemes en declaraciones a la Cadena Cope recogidas por Europa Press, preguntado por la implantación de la libre elección de médico y el Área Única de Salud. "Salvo que medie un nuevo acuerdo sobre derechos sindicales, cuando se celebren las nuevas elecciones sindicales se va a elegir una única Junta de Personal con 75 representantes de los trabajadores", indicó.

El consejero explicó que "es una situación muy distinta a la actual donde hay 1,4 horas de liberación sindical en la Comunidad madrileña que aproximadamente equivalen a cerca de mil liberados a tiempo completo y que hoy cuestan 30 millones de euros a los madrileños".'

Fuente y noticia completa: Europa Press 17/11/09 vía El Médico Interactivo 19/11/09

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Debate de la Asamblea de Madrid en el que se aprobó la ley que consagra el Área Única. [Menciones a la informática]

"La Asamblea de la Comunidad de Madrid, en su sesión del pasado jueves, aprobó la Ley de Libertad de Elección en la Sanidad de Madrid, a través de la que se consagra el Área Única sanitaria. 'Acta Sanitaria' ofrece a sus lectores el debate completo sobre la ley, así como el texto aprobado.

DESCARGAR: DOCUMENTO COMPLETO "

[N.E.: a continuación, extracto de dicho debate relacionado con las tecnologías de información y comunicaciones de la Sanidad de la Comunidad de Madrid]:

La Sra. GARCÍA ÁLVAREZ [Grupo de Izquierda Unida]:

'También se nos adelantó que la ley se desarrollaría en el plazo de tres meses -estamos hablando de julio- y, teniendo en cuenta este peculiar debate, nos imaginamos que tal cosa no habrá sido posible porque entonces también se nos decía que la historia clínica estaría ya en septiembre, que es cuando más o menos culminaría el proceso, y, a día de hoy, eso es falso de toda falsedad; hoy vamos a aprobar una ley que no cuenta con los requisitos suficientes para su puesta en marcha porque el Gobierno del Partido Popular no ha sido capaz de contar con todos estos requisitos. El porqué, ¡ellos sabrán! Pero que eso es una realidad, también.'


[Esta cuestión no fue tratada por las intervenciones posteriores del representante del Grupo Socialista ni el del Grupo Popular ]'


Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 16/11/09

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Madrid dedica a la nueva Gerencia de Atención Primaria similar presupuesto que a Centros de Salud

'Entre los datos de los presupuestos de la Comunidad de Madrid para Sanidad y específicamente para la Atención Primaria, sorprende que se dedique una partida de tres millones de euros para la nueva Gerencia (se supone que para un nuevo edificio), mientras que destina apenas algo más, 3,3 millones) para nuevas actuaciones en centros de salud. En pocas palabras, de nuevos centros, poco.'

Fuente: Dimes y Directes de Acta Sanitaria 17/11/2009

El desmantelamiento de la Sanidad Pública Madrileña, centro de la presentación 'GLOBALIZACIÓN Y SALUD'

'Coincidiendo con la aprobación en la Asamblea de Madrid de la Ley de Libre Elección de Médico, que da vía libre a la disolución de las actuales 15 áreas de salud en un Área única, la Fundación Sindical de Estudios presentó el libro 'Globalización y Salud', donde analiza las "nefastas consecuencias" de mercantilizar la provisión de los servicios sanitarios.'

Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 16/11/2009

[Recordatorio] Jornada de Conferencias "Historia Clínica Digital" en Madrid el 10 de Diciembre (organizada por Unidad Editorial)

El próximo 10 de Diciembre tendrá lugar en Madrid la jornada de Conferencias "Historia Clínica Digital" , organizada por Unidad Editorial, con el lema "Conozca en qué situación se encuentran los proyectos piloto implantados por las CC.AA." y el objetivo de dar a conocer:
  • El cumplimiento de los plazos y los plazos previstos en la implantación de la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS)
  • En qué estado se encuentran los proyectos piloto implantados por las distinas Comunidades Autónomas
  • En qué situación se encuentra la interoperabilidad entre los distintos sistemas de HCD
  • Cuál está siendo la experiencia de la sanidad privada en la implantación de la Historia Clínica Digital
Esta jornada de Conferencias organizada por Unidad Editorial es DISTINTA de la organizada por iiR Spain para el 26 de Noviembre con la denominación de "Historia Clínica Digital 2009".

Tal y como recuerda la introducción del programa, el "Proyecto de Historia Clínica Digital en el Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) tiene como finalidad garantizar a los ciudadanos y a los profesionales sanitarios el acceso a aquella información clínica relevante para la atención sanitaria de un paciente desde cualquier lugar del SNS" .. y "podría quedar definitivamente implantando en 2010, según el Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Política Social, Pablo Rivero. Eso sí, dado que cada Comunidad Autónoma tiene su ritmo, y el desarrollo en cada región dependerá de su estrategia, es posible que no todas tengan los hospitales totalmente integrados en Historia Clínica Digital."

El programa y los ponentes de esta importante jornada son (con coloquios tras las ponencias):
  • 9:15. Saludo y bienvenida. D. Javier Olabe, Dir. Diario Médico y D. Salvador Arribas, Vicepresidente de la SEIS
  • 09:30 La implantación de la HCD y su implantación dentro del programa "Sanidad en Línea (2009-2012). D. Pablo Rivero, Dir. Gral de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Política Social
  • 11:00 Mesa de comunidades, ¿en qué estado se encuentran los proyectos piloto?. Intervienen directivos de las Consejerías de Baleares, C. Valenciana, Andalucía y Castilla y León.
  • 13:15 Panel de expertos, ¿ cuál está siendo la experiencia de los hospitales que ya tienen implantada la HCD?. Directivos del Hospital Infanta Leonor de Madrid y Santa Bárbara de Puertollano.
  • 16:00 Los diferente sistemas informáticos de la HCD y su interoperabilidad. Responsables de Sanidad de Siemens y HP.
  • 17:15 ¿Cuál está siendo la experiencia de la sanidad privada en la implantación de la HCD? Directores generales de SSII de USP y Sanitas.

El precio de la inscripción es de 975 euros + IVA (830 euros + IVA si es con la suficiente antelación). APISCAM ha firmado con Unidad Editorial un acuerdo de colaboración con el que nuestros socios tendrán derecho a un descuento especial adicional.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

El Consorci Hospitalari de Vic utilizará la solución de Meta4 para la gestión integral de sus Recursos Humanos

'Meta4 proveedor líder a nivel mundial de soluciones para la gestión y el desarrollo del capital humano e intelectual (HICM), y uno de los principales protagonistas en el mercado según Gartner Group, ha sido elegido como socio tecnológico por el Consorci Hospitalari de Vic (CHV), para la puesta en marcha de un ambicioso proyecto de gestión de Capital Humano que permitirá liberar a sus profesionales de RR.HH de los aspectos más repetitivos y con menor valor añadido, para dedicarse a tareas estratégicas para el Organismo.

Tras un análisis del mercado el Consorci Hospitalari de Vic ha optado por la solución PeopleNet de Meta4 como plataforma única para gestionar los Recursos Humanos de los 1.500 empleados que integran el organismo sanitario que van desde las áreas más operativas como la nómina y la administración, a las más estratégicas dirigidas al desarrollo de los profesionales sanitarios como: la formación continua, la evaluación del desempeño ligada a la dirección por objetivos o el desarrollo de la Carrera Profesional. Además la solución cuenta con el módulo de autoservicio del empleado o el específicamente dedicado para abordar la Prevención de Riesgos Laborales.'


'Para Pilar Gallo, Responsable Comercial de Meta4, “este nuevo proyecto significa la consolidación de nuestra presencia en el sector sanitario, especialmente en el mercado catalán, donde actualmente tenemos presencia en organismos sanitarios tan relevantes como el Consorcio Sanitari Integral, Grup Sagessa, Hospital de Palamós, el Hospital de Barcelona o la Fundación Hospital de Puigcerdá”. Meta4 gestiona actualmente más de 150.000 profesionales y está presente en 100 instituciones sanitarias de todo tipo, desde Consejerías de Sanidad de CC.AA, Hospitales públicos y clínicas privadas”.'

Fuente y notica completa: Meta4 Spain 11/11/09 y nota de prensa de Meta4 recibida en APISCAM

Nota del Editor: Recordemos que la Comunidad de Madrid ya ha iniciado los procesos previos para llevar como una de las opciones a Meta4 los sistemas informáticos de gestión de Recursos Humanos de toda la Comunidad de Madrid y que Meta4 People Net está implantado en el H. de Fuenlabrada y en los nuevos hospitales de la CM


El sistema de clasificación de pacientes mediante los GRD (Grupos Relacionados por el Diagnóstico)

NOTA PREVIA DEL EDITOR: Najo la nueva etiqueta (y sección) "Entradas didácticas" recogeremos entradas cuyo origen puede no ser reciente ni corresponder a una noticia en sí pero que su contenido sea formativo de alguna materia de interés para la temática de este blog. Como siempre, la redacción del texto de la entrada serán extractos de una fuente externa, convenientemente citada según el estilo del blog, salvo que la entrada lleve la etiqueta adicional de "Entradas nuestras".


'Básicamente, un sistema de clasificación de pacientes es aquel que permite agrupar un determinado tipo de pacientes con los recursos utilizados para su tratamiento, relacionando datos clínicos, datos demográficos y de consumo de recursos.

Los sistemas de clasificación de pacientes fueron inicialmente desarrollados como herramientas de gestión de costes, aunque en la actualidad se utilizan también como base para la realización de otro tipo de estudios más orientados hacia la gestión clínica o la realización de estudios epidemiológicos, proyectos de investigación, etc.

Existen distintas variantes de sistemas de clasificación de pacientes, cuyas características les pueden hacer más apropiados para un tipo de estudio u otro. El sistema de clasificación de pacientes mediante los GRD (análisis de altas agrupadas por Grupos Relacionados por
el Diagnóstico) es un sistema que permite agrupar a los pacientes hospitalarios en grupos homogéneos en cuanto a la utilización de recursos, en base a criterios de iso-consumo.

Fue iniciado en la Universidad de Yale a finales de la década de los sesenta. El objetivo inicial por el que se desarrollaron fue el de analizar la calidad de la asistencia médica y la utilización de los servicios en el entorno hospitalario, aunque su primera aplicación práctica fue de índole económica, ya que el Departamento de Sanidad del Estado de Nueva Jersey, utilizó los GRD como base para establecer el pago prospectivo por GRD a los hospitales.

Posteriormente fueron implantados como unidad básica de pago en el sistema de financiación hospitalaria de Medicare. A lo largo del tiempo, su empleo ha ido extendiéndose por todo el mundo y también en España, de manera que, hoy en día, puede considerarse como el sistema de agrupación de pacientes más ampliamente utilizado como herramienta de análisis de la casuística hospitalaria y de estudio de la utilización de recursos, no sólo con finalidad económica, sino también con fines clínicos o epidemiológicos.

La asignación de un paciente a un GRD concreto se lleva a cabo mediante un agrupador (programa informático, objeto de esta contratación), a partir de los datos de los pacientes dados de alta en el hospital. Como ya se ha dicho, en cada grupo se agrupan pacientes clínicamente similares y con una utilización de recursos parecida.

A cada paciente se le asigna un único GRD, que se identifica mediante un número y un texto descriptivo del grupo, así como de una indicación de si se trata de un GRD médico o quirúrgico. Por ejemplo: GRD 112 Procedimientos cardiovasculares percutáneos, tipo de GRD quirúrgico.

Los GRD están divididos en Categorías Diagnósticas Mayores (CDM), por ejemplo CDM 5, Enfermedades y trastornos del aparato circulatorio. Cada CDM se subdivide en unos GRD quirúrgicos y otros médicos, en función de que al paciente se le haya practicado una intervención o no. A su vez pueden ser “con Complicaciones o Comorbilidades” (con CC) o “con Complicaciones y Comorbilidades Mayores” (con CCM). Se diferencian, por tanto, las complicaciones y co-morbilidades en función de si tienen un impacto mayor o menor sobre la utilización de recursos. Por ejemplo, es de esperar que un diagnóstico secundario de septicemia consuma más recursos que un diagnóstico de úlcera crónica.

Existen diversos sistemas de GRD, pero el sistema más ampliamente utilizado en España es el “All Patients GRD” (AP-GRD). Dicho sistema, en su versión 18.0, consta de 25 CDM y 653 GRD.

Los datos de cada paciente, necesarios para proceder a la asignación de los GRD respectivos, están contenidos en lo que se conoce como el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) que contiene la información que los hospitales de todas las Comunidades Autónomas están obligados a registrar de cada paciente ingresado en ellos. Los datos necesarios para realizar la agrupación en GRD son:
  • Edad
  • Sexo
  • Circunstancias del alta (paciente vivo o fallecido, alta voluntaria o traslado a otro centro).
  • Diagnóstico principal (enfermedad que, en el momento del alta, el médico responsable del paciente establece como causa del ingreso).
  • Intervenciones u otros procedimientos realizados durante el ingreso.
  • Diagnósticos secundarios (enfermedades que coexisten con el diagnóstico principal, ya sea en el momento del ingreso o que se desarrollen durante la estancia hospitalaria).
Tanto el diagnóstico principal, como los secundarios y las intervenciones u otros procedimientos, deben estar codificados según el sistema CIE-9-MC.

Para la asignación de un paciente a un GRD los sistemas agrupadores proceden del siguiente modo:
  • Primer paso: Asignación de la CDM en función del diagnóstico principal.
  • Segundo paso: Identificación de tipo de GRD, médico o quirúrgico, en función de si se ha practicado o no intervención quirúrgica.
  • Tercer paso: Identificación de un GRD en función de los dos pasos anteriores.
  • Cuarto paso: Asignación a un GRD específico, en función de factores como la edad, las circunstancias del alta o los diagnósticos secundarios, complicaciones o comorbilidades.
Para la mayoría de profesionales sanitarios, el término complejidad significa una mayor gravedad de la enfermedad o peor pronóstico o mayor complejidad de manejo de los pacientes. Sin embargo, la finalidad de los GRD es relacionar la casuística del hospital con
los requerimientos de recursos y los costes asociados a los mismos. Por lo tanto, en el contexto de los GRD, una casuística más compleja refleja que el hospital trata a pacientes que precisan más recursos hospitalarios (mayor coste) y no quiere decir necesariamente
que el hospital trate enfermedades más graves, de peor pronóstico o una mayor complejidad de tratamiento.

La complejidad de la casuística se mide con el índice case-mix, el cual nos informa de la complejidad relativa de la casuística de un centro respecto al estándar (conjunto de datos multi-hospitalarios utilizado como norma de comparación).

Si el índice case mix es superior a 1, significa que la casuística es de mayor complejidad que la del estándar. Por el contrario si el índice case mix es inferior a 1, significa que la casuística es de menor complejidad que la del estándar.

Si un hospital concreto experimenta, de un año para otro, un incremento de su índice case mix, significa que la complejidad de su casuística ha aumentado y por tanto, puede explicar un mayor consumo de recursos.

Teniendo en cuenta que los GRD clasifican a los pacientes en grupos con niveles parecidos de requerimientos de recursos sanitarios, la hipótesis de que esta particularidad podía hacerles aplicables al análisis de la variabilidad en la utilización de medicamentos y como herramienta de benchmarking, ha llevado a la realización de diversas experiencias en todo el mundo. La mayoría, analizando la utilización de un único GRD o un grupo reducido de ellos o en un único hospital.

Algunos simplemente analizando los costes y otros comparando el perfil de utilización de medicamentos y detectando aspectos en los que era posible algún tipo de mejora. Otros, realizando estudios masivos, continuos y sistemáticos de carácter multicéntrico.

En España, en los análisis de costes por GRD llevados a cabo por profesionales de gestión o por las Autoridades Sanitarias, tradicionalmente se imputaban los costes de medicación
por GRD a partir del importe del gasto total anual de medicamentos por cada hospital y se asignaban los costes por GRD en base a un sistema de pesos, calculados a partir de los patrones de utilización de medicamentos en hospitales estadounidenses.

Un factor limitante de relieve es el hecho de que los AP-GRD no incluyen los pacientes de hospital de día, ni de cirugía mayor ambulatoria (CMA), ni los medicamentos de uso hospitalario de dispensación ambulatoria, los cuales pueden suponer otro grupo de
importante utilización de recursos que queda excluido del análisis. Aunque en este último caso es, hasta cierto punto, lógico al tratarse de pacientes ambulatorios los GRD ser sistemas de clasificación de pacientes hospitalizados. No obstante, los dos primeros
deberían estar incluidos en los estudios.

Por todas estas razones los estudios multicéntricos, orientados a analizar la utilización de medicamentos, requieren un profundo planteamiento previo de la metodología y sistemática de trabajo de los hospitales participantes, garantizando la calidad del registro de variables de la base de datos de la historia farmacoterapéutica del paciente.

Por otra parte, si bien los AP-GRD se han mostrado útiles, será conveniente investigar otras variantes de sistemas de clasificación que permitan incluir a los pacientes sometidos a CMA y los atendidos en régimen de hospital de día.

Los APR-GRD (GRD ALL PATIENT REFINADOS) utilizan como base la estructura de los AP-GRD y fueron desarrollados para recoger de forma más precisa el nivel de gravedad.

Ello tuvo como resultado un cambio significativo dado que todas las diferenciaciones por edad o por complicaciones y co-morbilidades fueron suprimidas y substituidas por dos grupos, uno de ellos para describir la gravedad y el otro para describir el riesgo de mortalidad.

Tanto los grupos de gravedad, como los de mortalidad, contienen 4 subgrupos: menor, moderada, mayor y extrema. De este modo cada caso es asignado a un grupo que se caracteriza por el GRD base, el subgrupo de nivel de gravedad y el subgrupo de riesgo de mortalidad. Sin embargo tampoco quedan incluidos los pacientes atendidos en régimen de hospital de día, ni los sometidos a CMA.

Los AP-GRD fueron diseñados originariamente para clasificar pacientes de los Estados Unidos de América. Cuando se intenta utilizar un sistema desarrollado originariamente para un país, en otro con un sistema de codificación distinto, suelen presentarse problemas. Ello motivó que algunos países llevasen a cabo variaciones del sistema de codificación para adaptarlo a sus propios requerimientos locales y para describir de forma más precisa sus prácticas clínicas, como consecuencia de lo cual existen variantes de los GRD específicas de distintos países. Esta circunstancia dificulta la comparación homogénea de la información entre países.

Los IR-GRD, GRD REFINADOS INTERNACIONALES, que no fueron originariamente diseñados para ser utilizados en Estados Unidos, pretenden ser la solución a este problema, permitiendo su aplicación independientemente del país en que se utilicen.

Los IR-GRD utilizan la misma estructura lógica que los AP-GRD y los APR-GRD.

Comprenden 330 GRD básicos. Éstos, a su vez, incorporan, para cada GRD, tres niveles de gravedad, que se asignan teniendo en cuenta el diagnóstico principal, los diagnósticos secundarios, los procedimientos dentro y fuera del quirófano, la edad, el sexo, el peso del recién nacido y la estancia hospitalaria.

Los niveles de gravedad son:
  • Nivel 1, sin Complicaciones ó Comorbilidades (CC)
  • Nivel 2, con Complicaciones ó Comorbilidades
  • Nivel 3, con Complicaciones y Comorbilidades Mayores
Estos niveles establecen la demanda de recursos sobre la base de consideraciones clínicas. Además incluyen varios GRD que capturan algunos procedimientos de tipo ambulatorio.

En este caso, el sistema de numeración de los GRD comprende cinco dígitos: los dos primeros indican la CDM, los dos segundos dígitos identifican el GRD base y el último dígito identifica el nivel de gravedad de la enfermedad.

Recientemente se encuentra disponible la versión 2.0 de los IR-GRD. Definitivamente esta versión permite incluir los pacientes de cirugía mayor ambulatoria y los pacientes atendidos en régimen de hospital de día. De este modo los IR-GRD, en su versión 2.0, pueden paliar
las limitaciones de los AP-GRD y ser una opción válida en cuanto a la realización de estudios de utilización de medicamentos al incorporar el nivel de gravedad y no estar diseñados únicamente con una finalidad económica sino también para el análisis de resultados de aplicación clínica.

La nueva versión de IR-GRD está mucho más orientada a rocedimientos que los sistemas basados en los GRD tradicionales.

Todos los procedimientos son asignados a una de 5 clases:
  • A. Solamente procedimientos en pacientes hospitalizados (por ejemplo Implante de bypass coronario o lobectomía cerebral).
  • B. Procedimientos en pacientes hospitalizados y procedimientos ambulatorios mayores (por ejemplo hernia inguinal).
  • C. Procedimientos ambulatorios significativos (por ejemplo electroencefalogramas o endoscopia gastrointestinal).
  • D. Procedimientos ambulatorios incidentales (por ejemplo electrocardiograma o radiografía de tórax).
  • E. Procedimientos no considerados para la asignación de GRD (por ejemplo, examen otoscópico, pruebas de laboratorio).
Cada código de procedimiento de las clases A y B es asignado a un solo GRD de procedimiento de hospitalización. Cada código de procedimiento de las clases B y C es asignado a un único GRD de procedimiento de tipo ambulatorio.

Por tanto, los procedimientos de la clase B aparecen tanto en GRD de procedimientos de hospitalización, como en GRD de procedimientos ambulatorios.

Los GRD de procedimiento se asignan a una CDM y conforman los dos primeros dígitos del GRD. En los IR-GRD 2.0 existen 23 CDM. El siguiente dígito representa el tipo de GRD o GRD de procedimiento base. Se dispone de nueve GRD de procedimiento o tipos de GRD.

A continuación cada GRD de procedimiento es asignado a categorías más amplias de GRD en base al consumo relativo de recursos. Existen seis categorías para procedimientos de hospitalización y diez para procedimientos ambulatorios. De este modo se conforman los dos dígitos siguientes. Por último, el sexto dígito identifica el nivel de gravedad. Existen tres niveles de gravedad que identifican a los procedimientos de hospitalización en función del nivel de gravedad más alto de los diagnósticos secundarios que se hayan presentado.

El nivel de gravedad para los procedimientos ambulatorios es siempre 0. Los GRD ambulatorios de tipo médico, tienen un nivel opcional de gravedad basado en el grado de extensión de la evaluación (breve, limitada o exhaustiva).

Sobre el papel, la disponibilidad de la versión 2.0 de los IR-GRD permite albergar expectativas razonables en cuanto a su aplicabilidad en la realización de estudios de utilización de medicamentos, con inclusión de los pacientes de cirugía mayor ambulatoria y los atendidos en régimen de hospital de día, paliando las limitaciones que, en este sentido, presentan los AP-GRD.'

Fuente: Sección 'INTRODUCCIÓN' del Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso del SERMAS de Noviembre de 2009 'Adquisición y puesta en marcha de un sistema informático destinado al análisis de la casuística, la clasificación y agrupación de pacientes en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud'

Resaltado en negrita nuestro

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Fuente y noticia completa: El País 18/11/09

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