viernes, 10 de enero de 2025

[DG Función Pública/BODECO] Plazos procesos de estabilización Ley 20/2021 [ el "incumplimiento" del plazo de 31/12/2024 no implica que las plazas “decaigan o caduquen” ,.ya "no hay habilitación presupuestaria que dé cobertura a la convocatoria de nuevos procesos" derivados de la Ley 20/2021 ]

 'CONSULTA:

Se plantea consulta con respecto de la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con los procesos de estabilización.

 La citada ley incluye una serie de plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformacióny Resiliencia.

RESPUESTA:

[...] 

'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tiene por objeto la reducción de la tasa de temporalidad en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, configurándose la habilitación de convocatoria de procesos de estabilización la medida inmediata “para remediar la elevada temporalidad existente” a que se refiere el preámbulo de la Ley.

En ese marco, el propio preámbulo establece que la exigencia de los plazos fijados tiene por objeto “evitar dilaciones en estos nuevos procesos”.

En ese sentido, si bien se parte de la vinculación de todas las Administraciones Públicas al cumplimiento de estos plazos, es necesario destacar que la no observancia de alguno de ellos no deja de habilitar para el cumplimiento del objetivo finalista contemplado en la norma.

De esta forma el plazo del 31 de diciembre, recogido en la ley, opera en una doble dimensión: en cuanto a la habilitación para convocar procesos selectivos de estabilización al amparo de esta, y en cuanto al mandato para resolverlos. Conviene distinguir, por sus efectos, tales dos supuestos:

En relación con la convocatoria de los procesos de estabilización, el plazo previsto legalmente contiene materialmente una habilitación presupuestaria, al habilitar una tasa de estabilización, tal y como recoge el primer inciso del artículo 2.1'

[...]

'En consecuencia, finalizado el plazo previsto para la resolución de los procesos selectivos, el 31 de diciembre de 2024, no hay habilitación presupuestaria que dé cobertura a la convocatoria de nuevos procesos que no hubieran sido convocados con anterioridad.

En relación con el plazo previsto legalmente para resolver los procesos ya convocados, estamos ante un plazo de índole administrativo, que vincula a la Administración convocante y que, en consecuencia, debe cumplirse, sin perjuicio de que, por causas justificadas que pudieran impedir su realización en tiempo y forma, fuera preciso concluir los procesos una vez finalizado el plazo.

En este sentido, el incumplimiento del plazo no implica que las plazas “decaigan o caduquen”. Tal y como dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en su artículo 48.3: “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”, lo que implicaría que se pueda subsanar el retraso.

Dado que el objetivo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es la resolución de los procesos selectivos debidamente convocados en para lograr la estabilización de empleo temporal y de esta forma reducir la temporalidad en todas nuestras administraciones, tal objetivo va más allá de la fecha estipulada legalmente, permitiendo considerar que su incumplimiento no afectaría a la esencia o naturaleza del plazo, y, por tanto, no decae meramente tras la fecha de finalización del plazo establecido. Así, el compromiso adquirido en el objetivo 150 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a que trae causa la habilitación legal, es a la estabilización de al menos 300.000 plazas, de forma que el compromiso no finaliza alcanzada la cifra fijada.

En síntesis, se resalta la importancia de que las Administraciones Públicas den cumplimiento a los plazos legalmente previstos, tanto para la convocatoria como la resolución de los procesos. Sin perjuicio de lo anterior, en casos en que por causas justificadas no se pudiera cumplir con el plazo de resolución de los procesos, la Administración podría continuar con tales procesos hasta llevarlos a término, a la mayor celeridad.

En todo caso, el incumplimiento de los plazos de resolución de los procesos selectivos no puede, en ningún caso, conllevar el decaimiento de los mencionados procesos, consecuencia esta que se entiende contraria al objetivo legalmente establecido de reducir la temporalidad y proceder a la estabilización de las plazas temporales que cumplan con los requisitos.'

Fuente y texto completo: BODECO de 26/12/2024 de la Dirección General de Funcion Pública del Estado


NOTA DEL EDITOR: Recordemos una vez más que en el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP so(C11.R1), que exigía, con fecha de cumplimiento  [comprometida] el final del Cuarto cuatrimestre de 2024, la "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)" (es decir, incluyendo en la contabilización las plazas temporales de antes de 2014 convocadas con oposición y sin indemnización alguna por los denominados "procesos de estabilización" -de plazas- de las leyes anteriores de 2017 y 2018 de Montoro que hayan tenido nombramientos de personal fijo desde 2017 y hasta 31/12/2024).

 

Éste es el "hito de 300 mil plazas estabilizadas" citado por el ministro como "cumplir" con la Comisión Europea . Nótese que cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de dichas leyes anteriores de de 2017 y 2018 estaban  convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y  finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP).

Por otro lado, hay que notar según la última actualización el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2024. ser sigue reconociendo ¡más de 1 millón de empleados públicos temporales! Según esos mismo s datos se extrae que el 18,22% del personal de la Administración del Estado (donde se detallan los datos por edad) tiene una edad de 60-64 años, , con lo que se podría extrapolar en primera aproximación un ritmo de 108 mil empleados públicos jubilados por año entre todas las AAPP. recogidas en el estudio. Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años  de forma notable , la única forma de que haya más de 1 millón de temporales es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante varios años, de hecho, muchos años.  De donde se puede extrapolar que aproximadamente al menos 700 mil puestos temporales estarían todavía en fraude de ley de abuso de temporalidad, y que llegó a haber más de 1 millón de temporales en abuso de temporalidad (muchos de ellos ahora ya cesados o siendo cesados por procesos de estabilización anteriores o de otro tipo). 

Curiosamente, en la exposición de la reforma donde se incluye el hito de las 300 mil plazas que estabilizar, se razona que el objetivo de la reforma es reducir la temporalidad al 8% la temporalidad en el empleo público. Evidentemente , existiendo más de 1 millón de empleados públicos temporales y más de un 40% de temporalidad, con 300 mil plazas a estabilizar no se podía reducir la temporalidad al 8%. Recuérdese que en 2017, cuando el acuerdo sindical previo a la ley de estabilización con Montoro, el gobierno cifró el número de empleados públicos "temporales" en poco más de 300 mil

 

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22 comentarios:

Anónimo dijo...

Si llego a saber este cachondeo me hago delincuente

Anónimo dijo...

🤣🤣🤣

También lo he pensado

Anónimo dijo...




En la administración general de Aragón, no hay nadie estabilizado por concurso de méritos. NADIE


Ese incumplimiento de la legislación de la Unión Europea y legislación de España, sería una vergüenza en un Estado de Derecho.

Pero en un Estado Vacuno......


Anónimo dijo...

Aragón. Poned aragonés y verás lo que hablan las vacas.
https://www.deia.eus/bizkaia/2025/01/11/diputacion-recurrira-sentencia-anula-ope-9144387.amp.html

Anónimo dijo...

Fuera de coñas. Pagarán sus desatinos de su bolsillo, y con inhabilitaciones de por vida? Ojalá!

Anónimo dijo...

Si no está el tema de esa manera...

Ya vais tarde!!

Anónimo dijo...

Apiscam. IMPORTANTE!!!

Mucho ojo con esta pretendida "Desviación de poder".

Ojo a como tratan los "mentecatos" de "meter mano" a una plaza de letrado en Soria estabilizada.

Aluden a desviación de poder, y los del TS les paran los pies!!!!!
Ya esta bien coño de tanto indio-ta.

STS 6050/2024 - ECLI:ES:TS:2024:6050

Anónimo dijo...

TESO, les dice YA BASTA!! Bien por ella...

Anónimo dijo...

El compañero que es letrado en la Seguridad Social de Soria desde el año 1987, ha conseguido estabilizar hoy hace 1 año.

Tras 37 años!!!!!!!!!!

Y los sinverguenzas que recurren , aluden a una "supuesta Desviación de Poder" . Que falta de escrúpulos!!!!

Anónimo dijo...

Vista la sentencia!!!!!!!!!!!
Muchísimas GRACIAS!!

Yo creo, que ya va siendo hora de poner en su sitio a toda esa gente de la CAM, de Aragón , y de tantos y tanto sitios,

QUE HAN EJERCIDO ESA DESVIACIÓN DE PODER , para NO CONVOCAR esas plazas de compañeros ya cesados o que lo serán en breve, y QUE DEBEN SER ESTABILIZADOS.

Anónimo dijo...

Ala,

"En fin, la desviación de poder, como señalamos en nuestra Sentencia de 18 de marzo de 2011 (recurso decasación nº 1643/2007), tiene lugar no sólo cuando se acredita que la Administración persigue una finalidadprivada o un propósito inconfesable, extraño a cualquier defensa de los intereses generales, sino tambiénpuede concurrir esta desviación teleológica cuando se persigue un interés público ajeno y, por tanto, distinto alque prevé el ordenamiento jurídico para el caso. Recordemos que el artículo 70.2 de la Ley Jurisdiccional exige,para que se aprecie la desviación de poder, que el ejercicio de la potestad sirva a "fines distintos de los fijadospor el ordenamiento jurídico". Basta, por tanto, que el fin sea diferente, de modo que aunque el ejercicio de lapotestad administrativa se haya orientado a la defensa de los intereses generales, sin embargo se oponga, loque no se identifica en este caso, a la finalidad concreta que exige el ordenamiento jurídico.
Procede, por tanto, no acoger la desviación de poder invocada".

Anónimo dijo...

También puede concurrir esta desviación teleológica cuando se persigue un interés público ajeno y, por tanto, distinto al que prevé el ordenamiento jurídico para el caso. Recordemos que el artículo 70.2 de la Ley Jurisdiccional exige,para que se aprecie la desviación de poder, que el ejercicio de la potestad sirva a "fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico".

Por tanto, APISCAM.

Hay desviación de poder cuando "el ejercicio de la potestad sirve a "fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico"".

Es decir.
Hay desviación de poder, cuando el ejercicio de la potestad de la administración para convocar plazas de consolidación sirve para fines distintos de los fijados por la Ley 20/2021, que es estabilizar. Si no se convocan las plazas necesarias para estabilizar hay una clra desviación de poder, y ello debe tener las consecuencias oportunas para quien ejerce esa desviación de poder".


Anónimo dijo...

Y si no se estabiliza y lo que se hace es promocionar a funcionarios?
Qué pasa si desobedecen a las sentencias europeas que dicen que todo lo que se ha hecho no sirve?
Qué pasa si los declaran inconstitucionales y no hacen nada y siguen los mismos ocupando plazas de personas que estaban en abuso y los abusados en la calle?
Qué pasa si los abusados en la calle tenemos una depresión de caballo?

Anónimo dijo...

Pues la Comisión Europea "estaba esperando" a las sentencias del TJUE, que ha dicho que los procesos abiertos no valen al ser de resultado incierto, ocupan plazas los que no están en abuso y gente que lo estaba a la calle? Ahora parece ser que para los jueces sí son restringidos. TIENE QUE RESPONDER, ser consecuente, sino, ES MUY FUERTE. TIENE que responder. Como lo ha hecho echo con otros temas. Y además, nacando un mínimo de plazas para hacer el paripé de que cumple co e Europa.

Anónimo dijo...

No puede quedar así, ya se ha pasado el plazo de la famosa carta de emplazamiento, no dos meses sino cuatro, se han estabilizado un misero número de PLAZAS, no personas en abuso.

Anónimo dijo...

10:47 NO pasa NADA. No pasa habiéndose demostrado y reconocido un hecho objetivo como lo es el abuso en la temporalidad, como para entrar a valorar lo que ha supuesto para cada uno de los cesados ilegalmente ese abuso o los que de él derivaron (depresión, desorden en el sueño, pensamientos recurrentes sobre inseguridad, falta de concentración o abatimiento).

Anónimo dijo...

Y yo me pregunto, a algún periodista la interesa todo esto?
Porque claro hablar del amante de ayuso, o del hermano inutil de Sanchez, no aporta NADA.

Anónimo dijo...

Claro que aporta, desviar la atención de lo que verdaderamente importa, por ejemplo de los verdaderos motivos que están devastando la credibilidad en las instituciones públicas, por supuesto, sin dejar de lado la investigación de esos casos concretos.

Anónimo dijo...

Casos Concretos?
El amante de ayuso, puede escribir si quiere un libro de lo que hacen en su alcoba. (A mí me da igual).
El hermano del otro, no sabe ni escribir. Es un inútil de libro. Bastante desgracia debe ser para su propia familia (A mí me da igual).

Ni la una , ni el otro ; deben ser casos periodísticos;
Ya está bien de esparcer mierda con esos 2.

Anónimo dijo...

El periodismo debe ser otra cosa.
Abusos de poder, y depresión en miles de familias generalizada. Lo nuestro, sí que es grave. Ya está bien!!

Anónimo dijo...

Mira. Os lo afino.

Abusos/Desviación de poder, y depresión en miles de familias generalizada, como consecuencia del incumplimiento del objetivo legalmente establecido de reducir la temporalidad y proceder a la estabilización de las plazas temporales que cumplan con los requisitos.

Anónimo dijo...

No, de estabilizar a las personas en abuso!!!