lunes, 24 de noviembre de 2025

[AICAFP/PAFP/ANSITI] Manifiesto: 'Por la reparación inmediata del abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas'

'Durante más de dos décadas, España ha sostenido sus servicios públicos sobre personal temporal en abuso de temporalidad: Funcionarios Interinos, Personal Laboral Temporal, Personal Estatutario Temporal.


Personas que han mantenido colegios, hospitales, juzgados, ayuntamientos, servicios sociales, residencias... mientras la Administración las trataba como recursos prescindibles.

El abuso tiene rostro:
Aproximadamente el 70 % de las personas afectadas son mujeres mayores de 50 años, en riesgo real de exclusión laboral.


Estas personas son víctimas de un fraude masivo.
Europa exige un máximo del 8 % de temporalidad legal, y España está en un 32 %, con más de 800.000 personas en fraude de ley.


No es temporalidad: es temporalidad ilegal.
Por todo este cúmulo de ilegalidades se han interpuesto más de 60 000 denuncias judiciales, una cifra que sitúa este con icto al nivel de los mayores escándalos corporativos mundiales.

Cada denuncia es una vida afectada.



Cada caso demuestra un abuso estructural sostenido durante 25 años.

La Ley 20/2021, presentada como solución, fracasó rotundamente: expulsó a decenas de miles de profesionales a coste cero, sustituyó experiencia por precariedad y nunca sancionó el abuso, como exige el Derecho europeo.
Durante años se repitió una mentira: que la fijeza “vulnera el mérito, capacidad e igualdad”.

La Constitución Española es cristalina sobre esta cuestión:

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

Artículo 103.3 La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Es decir: toda persona temporal que ha accedido a un puesto de trabajo en la función publica ha cumplido escrupulosamente con el articulo 103.3 de la Constitución Española de lo contrario no solo sería abuso por parte del empleador si no que ademas seria contratación ilegal y/o fraudulenta.

Lo que vulnera la Constitución no es la fijeza, sino el fraude sistemático que el Estado ha permitido durante décadas.

Mientras tanto:
– Europa mantiene retenidos hasta 627 millones de euros por incumplir la reducción del 8 %,
– y ha advertido que habrá sanciones económicas adicionales si España continúa en rebeldía.



Lo que exigimos


Al Gobierno

• Que deje de actuar como un Estado infractor reincidente de la Directiva 1999/70/CE.

• C-726/19 — “IMIDRA” (TJUE, 2021): Encadenar temporalidad en puestos permanentes es fraude y las estabilizaciones NO son sanción válida.
• C-436/20 — “AMAS / BB” (TJUE, 2021): España carece de sanciones efectivas, incumpliendo la Directiva 1999/70/CE.
• C-59/22, C-110/22 y C-159/22 — “MP, IP y IK” (TJUE, 22 de febrero de 2024): Sentencia acumulada sobre abuso de temporalidad en el empleo público.
• C-331/22 y C-332/22 — “KT y otros” (TJUE, 13 de junio de 2024): Sentencia sobre funcionarios interinos y abuso de contratación temporal.
• C-418/24 — “OBADAL” (Auto - 04/09/2024)
• C-418/24 — “OBADAL” Conclusiones del Abogado General Rimvydas Norkus presentadas el 09/10/2025 (sentencia pendiente): El Abogado General ya a rma que, ante la ausencia total de sanciones en España, la conversión en contrato jo (o equivalente) puede constituir una medida sancionadora válida.


• Fijeza como sanción al abuso, conforme a la Directiva 1999/70/CE.

• Readmisión inmediata de quienes fueron cesados estando en abuso.

• Calendario real para alcanzar el 8 % europeo.

• Transparencia absoluta en plazas y criterios.

• Fin del relato falso: la estabilización no fue un logro, fue la mayor purga laboral a coste cero en España.

• Además de los puntos anteriores exigimos el mismo trato en las condiciones de trabajo que el resto de trabajadores jos tal como exigen las directivas europeas.


¿Por qué sigue el Gobierno abusando del personal temporal?


 

A los sindicatos firmantes (CC.OO., UGT y CSIF):

• Reconocer que la estrategia apoyada en 2021 no funcionó.
• Defender activamente la readmisión de los cesados.
• Poner a las personas por encima de los acuerdos políticos.

¿Por qué siguen los sindicatos manteniendo esta posición?

 

A la Justicia:

• Aplicación inmediata del Derecho europeo y del artículo 103.3 CE, que exige mérito y capacidad para el acceso —requisito ya acreditado por todos los trabajadores en abuso— sin que exista prohibición constitucional alguna para la jeza como sanción.
• Reconocimiento de la jeza como sanción válida.
• Protección real de las víctimas del abuso, no de la Administración infractora.
¿Por qué sigue parte de la Justicia sosteniendo esta interpretación?

 

A quién representamos

A quienes siguen en abuso.
A quienes fueron cesados.
A quienes sostuvieron servicios esenciales durante décadas.
A quienes perdieron estabilidad, ingresos y salud por decisiones políticas.
No dejaremos a nadie atrás.


Nuestro mensaje

España tiene una obligación moral, jurídica y política:
reparar el daño.

Porque la igualdad no se predica: se aplica. Y hoy, con centenares de miles de vidas rotas por el abuso, España tiene la obligación legal y moral de ponerse a la altura de su propia Constitución.'

Fuente: Manifiesto  de 21/11/2025 de la ASOCIACIÓN DE INTERINOS CESADOS Y AFECTADOS POR LA FUNCIÓN PÚBLICA , de la Plataforma de Afectados por la Función Pública [PAFP] y de la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros [ANSITI] recibidos en APISCAM

1 comentario:

Anónimo dijo...

La gente abusados e Interinos deben de ir , es mucho lo que se juega o dejaremos que ganen