'Durante más de dos décadas, España ha sostenido sus servicios públicos sobre personal temporal en abuso de temporalidad: Funcionarios Interinos, Personal Laboral Temporal, Personal Estatutario Temporal.
Personas que han mantenido colegios, hospitales, juzgados,
ayuntamientos, servicios sociales, residencias... mientras la
Administración las trataba como recursos prescindibles.
El abuso tiene rostro:
Aproximadamente el 70 % de las personas afectadas son mujeres
mayores de 50 años, en riesgo real de exclusión laboral.
Estas personas son víctimas de un fraude masivo.
Europa exige un máximo del 8 % de temporalidad legal, y España está
en un 32 %, con más de 800.000 personas en fraude de ley.
No es temporalidad: es temporalidad ilegal.
Por todo este cúmulo de ilegalidades se han interpuesto más de 60 000
denuncias judiciales, una cifra que sitúa este con icto al nivel de los
mayores escándalos corporativos mundiales.
Cada caso demuestra un abuso estructural sostenido durante 25
años.
La Ley 20/2021, presentada como solución, fracasó rotundamente:
expulsó a decenas de miles de profesionales a coste cero, sustituyó
experiencia por precariedad y nunca sancionó el abuso, como exige el
Derecho europeo.
Durante años se repitió una mentira: que la fijeza “vulnera el mérito,
capacidad e igualdad”.
La Constitución Española es cristalina sobre esta cuestión:
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Artículo 103.3 La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos,
el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a
sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Es decir: toda persona temporal que ha accedido a un puesto de
trabajo en la función publica ha cumplido escrupulosamente con el
articulo 103.3 de la Constitución Española de lo contrario no solo sería
abuso por parte del empleador si no que ademas seria contratación
ilegal y/o fraudulenta.
Lo que vulnera la Constitución no es la fijeza,
sino el fraude sistemático que el Estado ha permitido durante décadas.
Mientras tanto:
– Europa mantiene retenidos hasta 627 millones de euros por
incumplir la reducción del 8 %,
– y ha advertido que habrá sanciones económicas adicionales si
España continúa en rebeldía.
Lo que exigimos
Al Gobierno
• Que deje de actuar como un Estado infractor reincidente de la
Directiva 1999/70/CE.
• C-726/19 — “IMIDRA” (TJUE, 2021): Encadenar temporalidad
en puestos permanentes es fraude y las estabilizaciones NO son
sanción válida.
• C-436/20 — “AMAS / BB” (TJUE, 2021): España carece de
sanciones efectivas, incumpliendo la Directiva 1999/70/CE.
• C-59/22, C-110/22 y C-159/22 — “MP, IP y IK” (TJUE, 22 de
febrero de 2024): Sentencia acumulada sobre abuso de
temporalidad en el empleo público.
• C-331/22 y C-332/22 — “KT y otros” (TJUE, 13 de junio de
2024): Sentencia sobre funcionarios interinos y abuso de
contratación temporal.
• C-418/24 — “OBADAL” (Auto - 04/09/2024)
• C-418/24 — “OBADAL” Conclusiones del Abogado General
Rimvydas Norkus presentadas el 09/10/2025 (sentencia
pendiente): El Abogado General ya a rma que, ante la ausencia
total de sanciones en España, la conversión en contrato jo (o
equivalente) puede constituir una medida sancionadora válida.
• Fijeza como sanción al abuso, conforme a la Directiva 1999/70/CE.
• Readmisión inmediata de quienes fueron cesados estando en abuso.
• Calendario real para alcanzar el 8 % europeo.
• Transparencia absoluta en plazas y criterios.
• Fin del relato falso: la estabilización no fue un logro, fue la mayor
purga laboral a coste cero en España.
• Además de los puntos anteriores exigimos el mismo trato en las
condiciones de trabajo que el resto de trabajadores jos tal como
exigen las directivas europeas.
¿Por qué sigue el Gobierno abusando del personal temporal?
A los sindicatos firmantes (CC.OO., UGT y CSIF):
• Reconocer que la estrategia apoyada en 2021 no funcionó.
• Defender activamente la readmisión de los cesados.
• Poner a las personas por encima de los acuerdos políticos.
¿Por qué siguen los sindicatos manteniendo esta posición?
A la Justicia:
• Aplicación inmediata del Derecho europeo y del artículo 103.3 CE, que
exige mérito y capacidad para el acceso —requisito ya acreditado por
todos los trabajadores en abuso— sin que exista prohibición
constitucional alguna para la jeza como sanción.
• Reconocimiento de la jeza como sanción válida.
• Protección real de las víctimas del abuso, no de la Administración
infractora.
¿Por qué sigue parte de la Justicia sosteniendo esta
interpretación?
A quién representamos
A quienes siguen en abuso.
A quienes fueron cesados.
A quienes sostuvieron servicios esenciales durante décadas.
A quienes perdieron estabilidad, ingresos y salud por decisiones
políticas.
No dejaremos a nadie atrás.
Nuestro mensaje
España tiene una obligación moral, jurídica y política:
reparar el daño.
Porque la igualdad no se predica: se aplica. Y hoy, con centenares de
miles de vidas rotas por el abuso, España tiene la obligación legal y
moral de ponerse a la altura de su propia Constitución.'
Fuente: Manifiesto de 21/11/2025 de la ASOCIACIÓN DE INTERINOS CESADOS Y AFECTADOS POR LA FUNCIÓN PÚBLICA , de la Plataforma de Afectados por la Función Pública [PAFP] y de la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros [ANSITI] recibidos en APISCAM
1 comentario:
La gente abusados e Interinos deben de ir , es mucho lo que se juega o dejaremos que ganen
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