Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/123/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.
La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino un nombramiento de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o de duración fija por curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". El primer "contrato administrativo" lo obtuvo tras haber "superado sin obtener plaza" las pruebas de una convocatoria por concurso-oposición de 06/01/2010 para ser funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, quedando en la lista de aspirantes a la contratación temporal desde la que fue llamada. Los sucesivos contratos de cada curso fueron siempre para el mismo puesto en el mismo conservatorio sin que nunca se hubieran incluido plaza correspondiente en la Plantilla Orgánica de la Administración.
El juzgado de lo Social desestimó la petición de incompetencia del Gobierno de Navarra, que entendía que la competencia para este tipo de contratos, por ser administrativos, correspondía exclusivamente al orden de lo Contencioso-Administrativo y estimó completamente la demanda , declarando la relación laboral fija a la empleada..
Según el texto de la sentencia del Supremo, el Gobierno de Navarra sólo habría recurrido la sentencia por el motivo de la competencia, cuestión que fue estimada por la Sala de lo Social Tribunal Superior de Navarra que revocó la sentencia, al entender que el vínculo era "formalmente administrativo" y por tanto la demanda debía presentarse ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
La empleada , defendida por el abogado José Luis Beaumont Aristu,presentó recurso de casación insistiendo en la competencia del Juzgado de lo Social, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , quien ha reiterado en esta sentencia lo que ya determinó en sus sentencias previas de 2/04/2025 y de 30/05/2025, ante demandas similares de profesoras de música de Navarra :
- "hay que admitirse la competencia del orden social cuando se aprecia la irregularidad de la contratación, pues las administraciones públicas no están exentas de la posibilidad de actuar como empleadoras sometidas a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de ese marco normativo",
- "pese la contratación efectuada bajo la formalidad administrativa, el contenido de la relación era propio de una contratación laboral y no de una contratación administrativa de conformidad con la definición de contrato de
trabajo que se contiene en el artículo 1.1 del Estatuo de los Trabajadores".
para concluir que "cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable"
recordando que también ha determinado en aquellas sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.
Y, teniendo en cuenta que "el único motivo de suplicación articulado en aquel recurso fue, precisamente, el relativo a la competencia del orden social ya resuelto por esta sentencia" , es decir, que el gobierno navarro sólo había presentado el argumento de la incompetencia como motivo de su recurso contra la sentencia del juzgado de lo social , la Sala de lo Social del Supremo en este recurso de casación estudia ese único motivo, que desestima, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirmando por tanto la sentencia del juzgado de lo social ,sin llegar entrar a estudiar si procedía o no conceder la relación laboral fija ante esa "irregularidad en la contratación" concreto y ni mucho menos, sin entrar a estudiar ni suponer modifica su doctrina actual ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos laborales. Nótese que en la sentencia vuelve a recordar que la cuestión en sí de las consecuencias del abuso de temporalidad en los empleados públicos de carácter administrativo (los funcionarios y estatutarios interinos) le corresponde al orden de lo Contencioso-Administrativo.
Esta circunstancia de que el único motivo de recurso ante el tribunal regional del Gobierno navarro fuera el relativo a la competencia del orden social , se había dado también en la primera sentencia de la Sala de lo Social del Supremo de las dos reiteradas, la sentencia de 2/04/2025, donde confirmó igualmente la sentencia del juzgado de lo social, que en ese caso sólo había estimado la declaración de laboral indefinido no fijo. En la segunda sentencia de la Sala de lo Social del Supremo por estos casos, la de 30/05/2025, sí había más motivos en recurso, y el Supremo ordenó retrotraer el caso al Superior de Justicia que no los había estudiado por declarar la incompetencia. Este tercer caso es como el primero pero con la diferencia de que la sentencia del juzgado de lo social era de fijeza.
Precisamente, esta Sala de lo Social del Supremo tiene interpuesta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para ver si modifica o no su doctrina actual ante el abuso de temporalidad en el empleado público: el asunto Obadal, cuyo Informe de Conclusiones del Abogado General ya tuvo lugar y está a la espera de sentencia del TJUE. Para el Abogado General de la UE ante el abuso de temporalidad de los empleados públicos hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes y una prohibición de la fijeza como sanción sólo puede ser válida si hay otras medidas válidas de sanción que se concedan.
Estas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo parecen abrir una vía de reclamación en lo Social a los profesores docentes de carácter de funcionario interino con un excesivo número de nombramientos por cursos (no en interinidad de vacante ) o al personal estatutario interino de los servicios de salud con un excesivo número de nombramientos por programa (los antes llamados "estatutarios eventuales"), como fue el caso de la sentencia que ganó ELA en un juzgado.
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27 comentarios:
Si he entendido bien, entonces un docente por cursos durante años o un estatutario que haya encadenado muchos nombramientos "eventuales" puede pedir ante un juzgado de lo social el reconocimiento de la irregularidad e su contratación, demandando la fijeza o subsidiariamente, indefinido no fijo. El juzgado le da la fijeza o el indefinido no fijo , según el juzgado de lo social que sea.
Si le dan fijeza y su administración recurre la fijeza hasta el final pues ya se vería si el Supremo la confirma o la reduce a indefinido no fijo, y ésto según cómo aplique la futura sentencia de Obadal del TJUE, ¿no?
Total, hasta la falta de consenso (irregularidad) entre jueces y jurisdicciones ha de soportarla el trabajador abusado durante 10,20,30años, ya sea interino o laboral temporal.
Esto no es casualidad, son los últimos coletazos de la causalidad.
Dios vendito, qué castigo!!
*bendito
Y si has tenido muchos contratos administrativos, después crean la plaza y te pasan a ocuparla con otro contrato administrativo. Qué juzgado se supone que tiene que ser el Contencioso o el Social?
Obadal redimirá esta hez
Pues según la noticia el problema lo tiene resuelto el Supremo pues insta a interinos y abusados a ir a juicio por el orden de lo Social, como haya alguna sentencia mas y cree Jurisprudencia se termino el abuso de temporalidad, mi enhorabuena al Abogado que lo haya conseguido , ya queda menos
Con dos ... ese es el Tribunal Supremo que se espera, el de la lógica, como no puede ser de otra manera, las campanas ya se oyen, cada vez más cerca .. Animo a todos
pues parece que Social sí vale si pones la demanda en el juzgado de lo social cuando todavía eres "contrato administrativo" fuera de plaza vacante.
Si la pones cuando ya te han hecho interino de vacante en una plaza , argumentando el fraude de los anteriores contratos administrativos, me temo que sería una cuestión diferente que no está resuelta por esta sentencia del Supremo social
pero esta doctrina de la Sala de lo Social puede ser un terremoto si ahora resulta que los docentes interinos por cursos pueden poner una demanda en los juzgados de lo social ...
Quiere eso decir que si ocupas una vacante el orden es el de lo Contencioso por su caracter indefinido hasta que se convoque y si son contratos el orden es el de lo Social porque su forma si se concatenan debería ser la de otro contrato fijo?
Sí puede ser un terremoto porque muchísimos docentes tienen opo aprobada.
Y otros muchos que no son docentes, también le exigieron ciertos requisitos para contratarlos, a todos los interinos se les exige algo, ya parece que va a haber cambio de postura en el Supremo!!! Dios lo haga!!!!
¿Y si entras como laboral y a los años la administracion decide funcionar la plaza, es donde empiezas o dónde estás, y por los años de cada uno en fraude y abuso?
La verdad es que es un poco rocambolesco todo.
En resumen, para que te reconozcan la fijeza según esta Sentencia necesitas:
-Aprobar un procedimiento SIN plaza. Ojo! que no dice uno de los ejercicios del proceso o provenir desde una bolsa.
-Tener nombramiento en programa temporal y que no esté en la RPT; planilla o similar. No una vacante. Es decir, desarrollar tareas estructurales sin aparecer en ningún documento de ordenación de personal (FRAUDE).
- Que no se haya convocado ningún procedimiento selectivo de cobertura en todo el tiempo (Dificil tras la ley 20/21).
-Irte al Juzgado de lo Social y llegar hasta el TSupremo.
Vamos, de traca!
Lo que quieran los Amos, ellos mandan, nosotros callamos
Te ha faltado añadir y que si ganas alguna sentencia de fijeza en el camino hacia el TSupremo (social) que tu AAPP no recurra la concesión de la fijeza.
A día de hoy , si la recurre, el TSupremo (social) dejaría su sentencia a la espera de si cambia su doctrina tras la respuesta del TJUE en Obadal, salvo que estés en uno de los pocos casos de administraciones que los procesos selectivos que convocan para ser fijo forman con ella una bolsa de empleo fijo (y uno de esos procesos es el que aprobaste sin sacar plaza): en ese caso a día de hoy el TSupremo (social) ya concede la fijeza (es la doctrina AENA). En el resto sólo indefinido no fijo, esoí desde 2021, automáticamente con llevar más de 3 años, aunque sea 3 años y un día.
Pero desde luego que la justicia española es rocambolesca con todo lo que toca a la administración
Me podéis confirmar si he entendido bien?
- Personal funcionario / estatutario (orden contencioso-administrativo)
Para que la fijeza sea reconocida en base a esta línea de la sentencia, necesitas
- Aprobar un procedimiento SIN plaza. No basta con superar un ejercicio o provenir de una bolsa: debe ser un procedimiento selectivo completo pero sin plaza creada.
- Nombramiento en programa temporal que NO esté en la RPT / planilla
• La plaza no puede ser una vacante existente.
• Tienes que desarrollar tareas estructurales reales sin aparecer en ningún documento de ordenación de personal → esto es el FRAUDE que permite el salto al orden social.
. No se haya convocado ningún procedimiento de cobertura en todo el tiempo
• La Administración no puede usar la excusa de convocatorias reales para cubrir la plaza.
• Esto es cada vez más difícil tras la Ley 20/2021, que obliga a convocar con regularidad.
. Demanda ante el Juzgado de lo Social y llegar hasta el TS
Solo así se ha conseguido que el Supremo recalifique la relación como laboral y reconozca competencia del orden social.
Todo esto tiene que coincidir? .
⸻
- Personal laboral de convenio (orden social)
Se tienen que cumplir los mismos requisitos. Pero el panorama es más sencillo y favorable por:
• No hace falta que la plaza esté fuera de la RPT o que haya fraude administrativo.
• Lo decisivo es la naturaleza laboral del vínculo y el abuso en la temporalidad.
• La RPT no bloquea la fijeza.
• La vía es directamente el Juzgado de lo Social, y los criterios del TS ya abren la puerta a pedir fijeza si se dan abusos graves, aunque la plaza esté en RPT.
RESUMEN:
Resumen en frase corta
• Funcionarios / interinos → fijeza solo si hay fraude administrativo total, sin plaza, sin RPT, sin cobertura y vía social hasta TS.
• Laborales → basta con abuso prolongado y vínculo laboral: la RPT no bloquea nada, y la fijeza es reclamable directamente.
Es esta la gran diferencia: el límite de la RPT y la necesidad de fraude sólo aplica a funcionarios/interinos, no a laborales???
Aquí un indefinido no fijo por sentencia, entre esta noticia de hoy y Obadal, el tablero cambia totalmente.
Lasentenciadehoyesunampinchadaenunpalo
14:58 me parece que no das ni una.
13:12 lo explica bien.
¿Para cuándo se espera Obadal? Por favor, se ruega que si alguien contesta sea serio. Ni estamos para risas. Lo estamos pasando realmente mal. Gracias de antemano.
Tanto con las plazas como con los temporales abusados hacen lo que les da la gana, sin respetar tiempos ni derechos ni legalidad ni transparencia, es imposible sacar entonces alguna conclusión con rigor.
Moralo se descojona de tus conclusiones 14:58.
Ya lo dijo, la Constitución es su línea Roja.
Veo esto muy mal, el sistema me refiero que aunque saliese Obadal positivo, la Política no va a estar a la altura, ojalá me equivoque
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-jueces-desleales-imponen-patron-genera-impunidad_514501_102.html
Obadal ven a mí
7:38 "La Directiva 1999/70 y su cláusula 5 obligan a prevenir y sancionar el abuso de nombramientos temporales sucesivos. En el sector privado, cuando el abuso se constata, hay consecuencias. En el público, el abuso suele convertirse en paisaje, y el paisaje, en doctrina. La regla ha de valer también cuando incomoda al poder y ha de igualar trabajadores públicos con privados."
¿Por qué es necesaria la sanción una vez se ha constatado un abuso?
Prevención y disuasión: Sancionar estas conductas evita que se repitan y protege a otros trabajadores, fomentando una cultura de respeto y cumplimiento de los derechos laborales.
Pero además, tratándose de la Administración pública, ese deber no solo protege al trabajador también a ella misma y al resto de trabajadores y ciudadanos.
Todos debemos velar por su buen funcionamiento que ofrece, o debiera hacerlo, todas las garantías de su buen y legal actuar.
Esto falla al no sancionarse un determinado abuso que ya se ha producido y reconocido. Al no existir ni contemplarse sanción cabe la posibilidad que este abuso origine otros mas graves, tanto para el trabajador como para la Administración, al formar éste parte de ella, y en su nombre ejercer la función pública. ¿O sólo se resiente el trabajador en su ámbito privado y no en el profesional, el que afecta a su empresa, en este caso la Administración?
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