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martes, 19 de marzo de 2019

Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'La convocatoria de OPEs y procesos selectivos no libera a las administraciones empleadoras de su obligación de sancionar los abusos producidos con su personal interino y temporal de larga duración, ni puede ser una excusa para negar fijeza al empleado público objeto de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE'




'Las Administraciones públicas españolas tratan de “tapar” los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y trabajadores temporales de larga duración, mediante la convocatoria de OPES y procesos selectivos de acceso libre (mal llamados procesos de estabilización), sin asumir sus responsabilidades e infringiendo con ello la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, que obliga a sancionar estos abusos en la relación temporal sucesiva mantenida por las Administraciones empleadoras con su personal temporal, mediante la imposición de una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada.






(a)




En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde antiguo, viene proclamando (por todas, vid Sentencia del TJUE, también de 14 de septiembre de 2016, recaída en los asuntos C-184/15 y C-197/15) que


38.., cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. En efecto, según los propios términos del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva»




Podemos comprobar, que el TJUE no habla de potestad, ni de posibilidad, ni de conveniencia, ni de discrecionalidad, sino que tajantemente afirma que ante el abuso es “indispensable” -y no cabe otra opción- que adoptar alguna medida sancionadora, a fin de proteger a los trabajadores, eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva, que no son otros que los de proteger a los empleados contra la inestabilidad y precariedad en el empleo, y garantizar el principio que establece que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma general de relación laboral (STJUE de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-15/16 y acumulados C-184/15 y C-194/15).




lunes, 18 de marzo de 2019

[CSIT-UP] Borrador a falta de Mesa General de Empleados Públicos de la primera Oferta de Empleo Público 2019 de la Comunidad de madrid, [2700 plazas de docentes de "estabailización". Sin plazas por el momento para Sanidad, cuya OPE 2019 y última fase prevista de OPE de estabilización se pospone a después del verano]

Informa CSIT-UP este 15/03/2019 que en la reunión del día anterior de la Mesa Técnica de Selección de personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, quedó visto el borrador de Decreto de Oferta de Empleo Público de 2019, cuya negociación se cerrará definitivamente en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, prevista para mediados de esta semana, y que dará lugar al primer Decreto de OPE 2019 de la Comunidad de Madrid que se publicará en el año, dado, que, según CSIT-UP, NO incluiría todavía  plazas de personal estatutario del SERMAS o de Sanidad, cuya oferta se posponeprevisiblemente para después de verano, en un nuevo Decreto [y que llevaría la última fase prevista de plazas a incluir en la OPE de estabilización previstas, y que se sumarían a las ya  ofertadas en las OPE 2017 y OPE 2018 del SERMAS -ver  un reciente resumen de la situación de sus convocatorias aquí].


Informa CSIT que el borrador de decreto de OPE actual, a falta de la negociación en la Mesa General, incluye como es habitual últimamente  tres anexos con estos números de plazas:
    • El anexo III o de "OPE de estabilización" que incluye exclusivamente este año:
      • 2.700 plazas de  personal docente [recordemos que con los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2016 según ley nacional de PGE17, y que se suman a las 4.057 de docentes ya incluidas en la OPE 2017 , para alcanzar un total de 6.757 plazas docentes reconocidas permaneciendo temporales más de 3 años en la Comunidad de Madrid, por tanto
      • 4 plazas de personal laboral de la Administración de la CM [en principio para el personal laboral y funcionario de la Administración de la C.M. ya se habían contabilizado casi todas las que iban a "estabilización" por ser de temporales de más de 3 años  entre los Anexos III de la OPE 2017 (con 3.866  de personal laboral y 342 de funcionarios interinos) y la OPE 2018 (2.914 de personal laboral  y 882 de personal funcionario]

        .

[Gob. Com de Madrid ] 'Los madrileños podrán retirar en cualquier farmacia de España sus fármacos prescritos con la tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid'

A partir del 18 de marzo los madrileños que así lo necesiten podrán retirar los  medicamentos prescritos por los facultativos en las farmacias de otras comunidades  autónomas sin necesidad de presentar receta en papel. Con esta medida, los ciudadanos madrileños ganan en calidad de vida ya que tan solo con llevar la tarjeta sanitaria a la farmacia, les serán dispensados los medicamentos que ya tengan prescritos. En las próximas semanas, del mismo modo, el resto de españoles que acudan a la Comunidad de Madrid también accederán a este servicio, ya que las oficinas de farmacia de la región se irán incorporando en breve y de forma progresiva al sistema de receta electrónica interoperable del Sistema Nacional de Salud.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, ha desarrollado el Módulo Único de Prescripción. Se trata de una herramienta informática completa que facilita la retirada en la farmacia de medicamentos prescritos también en el hospital, sin tener que acudir al centro de salud previamente.

La Comunidad de Madrid dispone de receta electrónica en el ámbito de la Atención Primaria desde el año 2012, fecha desde la cual este ámbito asistencial ha estado prescribiendo electrónicamente. Esta primera solución de receta electrónica fue desarrollada dentro de la solución de Historia Clínica Electrónica que da servicio a la actividad de Atención Primaria, denominada AP-Madrid.

Para la extensión de la receta electrónica en los ámbitos hospitalarios de urgencias y de emergencias, Madrid optó a comienzos de esta Legislatura por el desarrollo completo de un nuevo programa informático de prescripción, que se ha denominado Módulo Único de Prescripción (MUP).


domingo, 17 de marzo de 2019

Un juzgado de Lugo sigue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en abuso de temporalidad a la que habían accedido por proceso selectivo de concurso-oposición


Informa la CNT de Galicia este 13/03/2019 que un Juzgado de Lugo ha  seguido el camino establecido  por  la  famosa sentencia  que declaró fijos a laborales empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia como sanción al abuso de temporalidad teniendo en cuenta que  habían accedido al puesto temporal mediante  proceso selectivo de concurso-oposición cumpliendo de forma proporcionada con los principios de mérito, igualdad y capacidad, y así el juzgado  de Lugo ha sentenciado también la fijeza  que solicitaban varios empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Cervo en la misma situación de abuso de temporalidad a la que accedieron por un proceso selectivo de concurso-oposición público cumpliendo los principios de mérito, igualdad y capacidad

viernes, 15 de marzo de 2019

[Gob. C. Madrid] 'La Com.de Madrid forma parte del proyecto RegHubs, que analizará la aplicación de la normativa europea en las regiones'. 'La Comunidad de Madrid remitirá regularmente una evaluación de la aplicación de las políticas y el derecho comunitario en su territorio'. [Hay asuntos en el Tribunal de Justicia Europeo de casos de los masivos abusos de duración de temporalidad de personal de la propia Comunidad de Madrid contrarios a la Directiva europea de empleo temporal]

La presentación de la red piloto RegHubs, que se encargará de analizar la aplicación de la normativa europea en el ámbito regional y local, ha sido uno de los temas centrales de la segunda jornada de la VIII Cumbre Europea de Regiones y Ciudades, que se celebra desde ayer en Bucarest. La Comunidad de Madrid es una de las 20 regiones que forman parte de la red, coordinada e impulsada por el Comité Europeo de las Regiones.

“Las conclusiones a las que lleguen los miembros de esta red revisten una especial importancia, porque contribuirán a la mejora de la legislación europea desde la perspectiva regional y a la formulación de las políticas de la UE de cara al futuro”, ha señalado el director general de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, Ignacio Javier García Gimeno, que asiste a esta cumbre en representación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

jueves, 14 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo vuelve ha dictar una nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal  (en concreto interino) del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
De hecho, en la anterior y segunda sentencia , calificándolo ya de "su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
  • que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo  en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
  • y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de  nivel de carrera profesional de este estatutario interino

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

[Redacción Médica] El Tribunal Supremo fija ya como jurisprudencia que el personal estatutario interino de Sanidad cobre la Carrera Profesional igual que el fijo

Informa Redacción Medica este 13/02/2019 que el Tribunal Supremo con su segunda sentencia de 21/02/2019 sobre el mismo tipo de caso,  ha creado ya jurisprudencia o doctrina de obligado cumplimiento sobre que   el personal estatutario interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo,  independientemente de que los acuerdos de la autonomía sobre carrera profesional digan lo contrario y en base a la directiva europea que establece no puede haber discriminación alguna en las "condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo . Traslada las opinión de  Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados , de que "a partir de ahora hay que seguir este criterio sí o sí" y  "cualquier servicio de salud que reconozca la carrera profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional"

martes, 12 de marzo de 2019

La Abogada General de la UE concluye en el asunto "Ustariz Aróstegui" en el Tribunal de Justicia Europeo que la Directiva europea prohíbe excluir al funcionario interino de un complemento de carrera profesional (el "complemento de grado" de Educación en Navarra) . El propio Tribunal ya lo había establecido en otros casos previos

Tal y como estaba previsto , en el día de hoy la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha presentado sus conclusiones - no vinculantes- en el  asunto C-72/18 o  "Daniel Ustariz Aróstegui contra el Departamento de Educación de Navarra" del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, tras la cuestión "prejudicial" planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo "de grado" (que forma parte del sistema de carrera profesional) de un funcionario interino administrativo (al que se le excluye) por comparación con el funcionario de carrera [el fijo] del mismo cuerpo y funciones (que sí tiene derecho a obtenerlo.

La abogada general concluye aplicando la famosa Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE en su cláusula 4ª del Acuerdo marco  de "no discriminación en condiciones de trabajo" entre el temporal y el fijo y la jurisprudencia europea previa, que "no hay razón objetiva que justifique esa discriminación en el derecho a este complemento [es decir, es una de "condición de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de dicha cláusula] y por tanto concluye proponiendo al Tribunal Europeo que responda a la cuestión planteada por el juzgado navarro que la Directiva europea "se opone a" [prohíbela norma nacional, navarra en este caso, que reserva a los funcionarios de carrera administrativos el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo, en este caso el "complemento de grado", y que excluye expresamente a los "contratados administrativos con contrato de duración determinada" [es decir a los empleados públicos temporales del mismo cuerpo de funcionario, administrativos en el caso concreto de la demanda]. Ver más información del origen del aso concreto  aquí.

Queda ahora pendiente la sentencia (o auto) del  propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con todos los pronósticos apuntando a que reiterará lo dicho por la Abogada General, por la evidencia del caso.  Recuérdese que el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció recientemente mediante auto sobre  el caso específico, muy similar, de la Carrera Profesional,  horizontal de una Universidad , la de Zaragoza, afirmando entonces el Tribunal sin necesidad de sentencia -por ser asunto que considera ya establecido-  que la directiva europea prohíbe excluir al personal temporal de la carrera profesional a la que tenga derecho el fijo


lunes, 11 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear

El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante  sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un  estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:

  • el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal  fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),  por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local

Resulta evidente la jurisprudencia (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) que pasa a ser totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal empleado público temporal de larga duración no sólo estatutario de los Servicios de Salud sino  en general de cualquier funcionario interino o laboral temporal de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada en la sentencia de 18/2/2018, que demande judicialmente incluso simplemente una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque estime que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

sábado, 9 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

[APRISCAM] 'La Justicia deniega la suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018'

'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018, tal y como había demandado APRISCAM el pasado mes de diciembre. En este auto, contra el que cabe interponer recurso de reposición, la Sala considera no suficientemente válidos los argumentos planteados y, aunque ve legítima la petición de suspensión con objeto de no perjudicar la realidad laboral del colectivo representado por APRISCAM, valora en mayor medida el interés publico y el perjuicio que supondría para terceras personas la estimación de las medidas cautelares.


jueves, 7 de marzo de 2019

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace 3 meses: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos." teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades de esos procesos pendientes que mencionábamos:
  • la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el mismo caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, y que respondió que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo, que tiene pendiente su sentencia -aplicando la europea- 
  • la inesperada  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que  declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 129/2016) confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (recurso 3723/2017) que confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), ante el recurso a su denegación en la solicitud  de la carrera, y sin necesidad de haber recurrido la normativa regional que la excluye de la carrera como temporal, normativa que en ese punto la sentencia confirmada declara "desplazada" por la cláusula 4 de aplicación directa de la normativa superior europea



Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):

  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano

Recordatorio. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.

[Recordatorio de entrada publicada el 10/01/2019] Gracias al una entrada de blog de Ignasi Beltrán hemos conocido la la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de junio 2018 al recurso 1102/2018 que habían planteado los propios empleados públicos contra la sentencia de primera instancia de el Juzgado de lo Social nª2 de Vigo de 12/12/2017 (P.O. 496/2017) que los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal del Ayuntamiento de A Guarda (La Guardia) por obra y servicio realizando funciones realmente permanentes y estructurales.

En el recurso los empleados insistían en su principal pretensión de la demanda original: la "fijeza". Subsidiriamente también solicitaban la figura que es la asentada en la jurisprudencia del Supremo para el abuso de temporalidad de los empleados públicos (más de 3 años) laborales (es decir, no de carácter funcionarial) , el indefinido no fijo, relación laboral que se extingue con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo , estando asentado, nuevamente sólo para laborales, que se pueda conseguir -siempre tras demanda judicial de reclamación de cantidad por el- una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el máximo de 12 anualidades).


La sentencia es muy importante, porque en ella un Tribunal Superior de Justicia autonómico (de rango inmediatamente inferior al Alto Tribunal que es el Supremo) declara ni más menos que la “fijeza” por sentencia a empleados públicos temporales, es decir, la condición de laboral fijo, como la sanción a la Administración empleadora y la compensación al trabajador que exige la normativa europea (Directiva 1999/70/CE) al fraude en uso y abuso de temporalidad, si bien tras sopesarlo el Tribunal gallego con el hecho particular de esta demanda que los empleados habían superado un cierto proceso de selección en forma de concurso-oposición para obtener el puesto temporal, lo que a juicio del tribunal, respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que son los exigidos por la Constitución, para acceder al empleo público fijo y aunque la convocatoria del proceso de selección no hubiera tenido la publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial ni fuera derivados de una Oferta Pública de Empleo.

martes, 5 de marzo de 2019

Recordatorio. INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Ponentes de Sanidad e Informática de la Comunidad de Madrid

Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".
Según el amplio programa disponible, que cuenta con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc  y las tradicionales sesiones de presentación de comunicaciones, los ponentes bajo la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o la Agencia para la Administración Digital de la CM serán:
  • Miércoles, 6 09.30 - 11.00 - Sala 1- Sesión Debate 1 “¿Existe una verdadera estrategia digital en el Sistema Sanitario?” .
    Moderador:  Barbara Fernández Álvarez-Robles, Gerente Asistencial de Atención Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud
  • Miércoles, 6 09.00 - 11.00 - Sala 2 - Sesión Tecnológica 1
    Moderador: José Antonio Alonso Arranz, Director General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud
  • Miércoles, 6 13.00 - 14.30 - Sala 1 -Sesión Debate 3 “¿Qué aporta la transformación digital?
    Ponente: Zaida Sampredo Prestamo, Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid

lunes, 4 de marzo de 2019

[Ministerio de Sanidad] ' Carcedo traslada a las CC.AA. que en los próximos días se certificará a Madrid para completar la interoperabilidad de la receta electrónica en el SNS. La ministra recuerda que la tarjeta sanitaria de cualquier comunidad autónoma, independientemente de su diseño gráfico, es plenamente válida en cualquier punto del SNS, tanto para interoperar con la receta como con la historia clínica electrónica'

'La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo, ha informado hoy a los consejeros presentes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de que el Ministerio certifica esta semana a la Comunidad de Madrid para completar su incorporación al sistema de receta electrónica interoperable del SNS, una vez ha cumplido todos los requisitos técnicos exigidos.

Con ello, en cuanto la Comunidad de Madrid active el servicio, se  culminará el proyecto de interoperabilidad de receta en todo el SNS. De esta forma, cualquier ciudadano podrá retirar los medicamentos que tienen prescritos desde la farmacia de cualquier comunidad autónoma, ya que ésta era la única autonomía que no había implantado este servicio.


viernes, 1 de marzo de 2019

INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Ponentes de Sanidad e Informática de la Comunidad de Madrid

Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".


Según el amplio programa disponible, que cuenta con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc  y las tradicionales sesiones de presentación de comunicaciones, los ponentes bajo la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o la Agencia para la Administración Digital de la CM serán:

  • Miércoles, 6 09.30 - 11.00 - Sala 1- Sesión Debate 1 “¿Existe una verdadera estrategia digital en el Sistema Sanitario?” .
    Moderador: Barbara Fernández Álvarez-Robles, Gerente Asistencial de Atención Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud
  • Miércoles, 6 09.00 - 11.00 - Sala 2 - Sesión Tecnológica 1
    Moderador: José Antonio Alonso Arranz, Director General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud
  • Miércoles, 6 13.00 - 14.30 - Sala 1 -Sesión Debate 3 “¿Qué aporta la transformación digital?
    Ponente: Zaida Sampredo Prestamo, Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid

jueves, 28 de febrero de 2019

[AMYTS] Resumen de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27/02/2019: [reunión extraordinaria el 14/03 sobre carrera profesional a temporales, MAGMA o futura Plataforma Integral de RRHH del SERMAS sobre PeopleNet de Meta4 que implantará Indra tras el abandono del proyecto Nexus RRHH sobre SAP por la Comunidad de Madrid, ...]

Informa AMYTS este 29/02/2019 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que se había convocado para el día de ayer aportando -una  vez más públicamente- su habitual amplio y documentado resumen, del que destacamos (con comentarios nuestros -no incluidos en ese resumen- entre corchetes, siempre en cursiva), estos puntos entre otros del orden del día:


  • Carrera profesional: información del estado de situación actual. RRHH entrega un cuadro de situación actual de los diferentes procesos de carrera profesional. . Se recuerda el acuerdo de Mesa Sectorial con el compromiso de inclusión en la carrera a todo el personal no fijo. RRHH informa que "se está hablando con Hacienda" y se acuerda Mesa Sectorial Extraordinaria para el 14/03/2019 sobre carrera profesional para temporales.AMYTS recuerda la jurisprudencia , ya del Tribunal Supremo, que reconoce claramente el derecho al cobro del temporal en igualdad de condiciones que el fijo.


    .
  • Presentación del Proyecto MAGMA: Plataforma Integral de Gestión de Recursos Humanos. RRHH informa que la Comunidad de Madrid ya ha iniciado un proyecto para que en dos fases y 6 años todos los centros del SERMAS tengan un Sistema de información de RRHH unificado , aportando un documento explicativo de la Administración para la Adminisitración Digital de la Comunidad de Madrid [antigua ICM]: será una versión más moderna del programa People Net de Meta4 que ya se utiliza en  11 centros sanitarios [los Nuevos Hospitales de 2008 y  los hospitales tradicionales de tamaño pequeño o medio que también introdujeron su SSII clínico Selene] y cuya implantación correrá a cargo de la empresa INDRA, adjudicataria de la licitación.

miércoles, 27 de febrero de 2019

[Gabinete Araúz de Robles] 'La convocatoria de OPEs y procesos selectivos no libera a las administraciones empleadoras de su obligación de sancionar los abusos producidos con su personal interino y temporal de larga duración, ni puede ser una excusa para negar fijeza al empleado público objeto de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE'



'Las Administraciones públicas españolas tratan de “tapar” los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y trabajadores temporales de larga duración, mediante la convocatoria de OPES y procesos selectivos de acceso libre (mal llamados procesos de estabilización), sin asumir sus responsabilidades e infringiendo con ello la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, que obliga a sancionar estos abusos en la relación temporal sucesiva mantenida por las Administraciones empleadoras con su personal temporal, mediante la imposición de una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada.





(a)



En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde antiguo, viene proclamando (por todas, vid Sentencia del TJUE, también de 14 de septiembre de 2016, recaída en los asuntos C-184/15 y C-197/15) que

38.., cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. En efecto, según los propios términos del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva»



Podemos comprobar, que el TJUE no habla de potestad, ni de posibilidad, ni de conveniencia, ni de discrecionalidad, sino que tajantemente afirma que ante el abuso es “indispensable” -y no cabe otra opción- que adoptar alguna medida sancionadora, a fin de proteger a los trabajadores, eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva, que no son otros que los de proteger a los empleados contra la inestabilidad y precariedad en el empleo, y garantizar el principio que establece que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma general de relación laboral (STJUE de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-15/16 y acumulados C-184/15 y C-194/15).







(b)



Pues bien, a nuestro modo de ver, las OPES y los procesos selectivos de acceso libre que se están convocando -y que se anuncian por parte del Gobierno de España-, no pueden ser concebidos como una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, ni privan a los empleados públicos de su derecho a obtener fijeza o estabilidad en el empleo como sanción al abuso producido en su contratación temporal sucesiva, como medida efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso producido, que presenta garantías de protección de los funcionarios y trabajadores públicos objeto del abuso y elimina las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.





Recordatorio. INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Programa preliminar disponible

[Recordatorio de entrada publicada el 14/02/2018]

Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".

Ya existe un programa preliminar disponible, con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc  ...

martes, 26 de febrero de 2019

[El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]

Informa El Diario este 25/02/2019 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Universidad Complutense de Madrid en su recurso de apelación contra la  sentencia de un Juzgado de Madrid que declaró nulas las convocatorias del "proceso de consolidación"  de sus plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, estimando la demanda de un particular, el funcionario andaluz y también abogado  Wenceslao Alonso. Previamente el mismo juzgado había aceptado la suspensión cautelar solicitada  del proceso selectivo, razón por la que a día de hoy siguen paralizadas judicialmente.


[Recordemos que la Universidad había convocado estos puestos según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP [1] , una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública sin estar afectados límites de tasa de reposición. (Sorprendentemente en esa misma ley y con el acuerdo de los sindicatos , no se aprovechaba para actualizar la fecha de los procesos de consolidación del EBEP de 2005 a 2015 sino que se e estipulaba que para los temporales de más de 3 años se habilitaba a que las AAPP convocaran en OPEs convencionales sus puestos).

Así, el punto 3ª de dicha Disposición Transitoria 4ª del EBEP dice "podrá valorarse, entre otros méritos [...]  la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria" , posibilidad que por otro parte parece del todo  razonable si es que se trata de un proceso que merezca el nombre de  de procesos de "consolidación".