Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2014 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de vacante que lleve en esa situación más de 3 años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o instrumento similar", tal que su "ejecución" debe "desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años" [desde "la necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].
Blog de APISCAM
lunes, 22 de abril de 2019
Recordatorio: Sentencia en el caso de 4 odontólogas laborales interinas de vacantes más de 25 años del SERMAS de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sigue aplicando rutinariamente la doctrina del Supremo de conceder indefinido no fijo al laboral interino de vacante más de 3 años. Condena a 600 euros en costas ante la claridad del caso a la Comunidad de Madrid, que tiene en torno a otros 8 mil empleados así en su propia administración regional y el SERMAS
Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2014 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de vacante que lleve en esa situación más de 3 años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o instrumento similar", tal que su "ejecución" debe "desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años" [desde "la necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].
martes, 16 de abril de 2019
Recordatorio [04/10/2018] [DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro- es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]
Primer aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: la jurisprudencia actual española es totalmente contraria a las demandas de fijeza por sentencia -como las que esta asociación ha gestionado su tramitación para un grupo de nuestros socios- tanto para el caso de personal estatutario/funcionario como para el caso de personal laboral empleado público (bajo el Estatuto Básico del Empleado Público además del Estatuto General de los Trabajadores): la fijeza, sólo posible en interpretación de que así se debe aplicar el derecho laboral básico de la Unión Europea como la obligada sanción disuasoria, es ... ¡¡algo por conseguir!! (y el objetivo de esas demandas de fijeza que tramitamos para un grupo importante de nuestros socios; habiendo llegado una de nuestras demandas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de reciente reflejo en medios de prensa de impacto nacional Informáticos del SERMAS interesados en esta "vía" contactar con la asociación.
Segundo aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: el 100% de las noticias en prensa -ejemplo- o notas de prensa de algunos sindicatos/plataformas que proliferan últimamente del tipo "la justicia hace fijo o indefinido a un empleado público temporal" NO corresponden con que realmente ese empleado haya conseguido la estabilidad "total" o la fijeza: si son estatutarios/funcionarios son "meras" recalificaciones equivalentes a interinidades de vacante -con readmisiones si hubo cese- de personal estatutario eventual o de funcionarios interinos de programa por curso, por año, etc tras muchos años; algo que de oficio ya han realizado muchas administraciones como el SERMAS o el SERGAS -pero no Educación con sus docentes-; si son laborales públicos son "meras" recalificaciones a "indefinido no fijo"; en ambos casos, figuras temporales hasta la cobertura del puesto en una Oferta Pública de Empleo como las masivas de "estabilización de los puestos temporales más de 3 años" decididas como la "solución" al problema por parte del Estado y la mesa estatal de función pública, y que están aplicando masivamente CCAAs y ayuntamientos]
Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia" extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.
Según las nuevas sentencias del Supremo a ambos recursos de casación, la solución jurídica aplicable a las situaciones como la descritas de abusos de temporalidad [ por concatenación de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales o prolongación de una interinidad de programa de un funcionario] no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud o del funcionario interino de programa en personal indefinido no fijo , sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado[ "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia [que viene a significar en la práctica la transformación en interino de vacante; destacar que el Tribunal Supremo estima que esta solución -la mera conversión a interino de vacante- es sanción para la administración y medida eficaz suficientemente proporcionada que la normativa dela Unión Europea exige exista en cada legislación].
jueves, 11 de abril de 2019
[El Independiente] Demandas de empleados públicos en abuso de duración de temporalidad reclamando la fijeza directa como aplicación de la normativa comunitaria
Así el medio informa que en la época del primer acuerdo la batalla mediática de las demandas judiciales la daba la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) o plataformas de temporales que demandaban garantías de indemnizaciones ante los ceses por OPES o que los procesos selectivos fueran sólo por méritos y que ahora se ha extendido, especialmente tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la vía de las indemnizaciones, con otros despachos -como el del abogado del Estado en excedencia Araúz de Robles [el de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal europeo] - a la demanda de la de la propia fijeza apoyándose en la directiva comunitaria 1990/70 que impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. Ese despacho avisa que, "en estos momentos, no existe una normativa ad hoc en España y que el marco al que agarrarse es el comunitario" y cree "ue el Gobierno podría establecer su propia norma, fijando una indemnización para subsanar los casos de fraude de Ley como medida disuasoria", por tanto, "quien no reclame ahora, podría encontrarse con una compensación económica" pero sin esta posibilidad abierta de conseguir la fijeza.
[ASIJ] Comunicado sobre las demandas de fijeza en vía judicial para los funcionarios interinos de Justicia en abuso de temporalidad
Desde ASIJ estamos iniciando reclamaciones ante el Ministerio de Justicia, usando los servicios jurídicos que dirige el Abogado del Estado en excedencia Javier Arauz, en las que reclama estabilidad en el empleo, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva en base a una norma comunitaria, la Directiva 1999/70/CE, de tal forma que los funcionarios interinos/temporales solamente puedan ser cesados por las mismas causas y con los mismos requisitos que los funcionarios públicos de carrera comparables, y por tanto con sus mismos derechos.
miércoles, 10 de abril de 2019
Sentencia en el caso de 4 odontólogas laborales interinas de vacantes más de 25 años del SERMAS de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sigue aplicando rutinariamente la doctrina del Supremo de conceder indefinido no fijo al laboral interino de vacante más de 3 años. Condena a 600 euros en costas ante la claridad del caso a la Comunidad de Madrid, que tiene en torno a otros 8 mil empleados así en su propia administración regional y el SERMAS
En los casos concretos de las 4 demandantes de esta sentencia, sus puestos no fueron convocados por el Servicio Madrileño de Salud a procesos selectivos hasta 2015, ya transcurridos ¡24 o 25 años desde la firma del contrato de sus interinidades de vacante! (un contrato laboral de interino de vacante - como un nombramiento de funcionario interino de vacante- conlleva automáticamente el reconocimiento oficial por parte de la AAPP de la necesidad permanente), con lo que el Tribunal Superior Madrileño que juzga a los laborales se limita a citar en esta sentencia otra anterior suya que aplica la doctrina del Tribunal Supremo citadas para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad que demanden la figura del "indefinido no fijo" y declara a las demandante sin más indefinidas no fijas, condenando además en costas al SERMAS en 600 euros, ante la claridad del caso.
Nótese que en el mismo caso de las demandantes - empleado público de la Comunidad de Madrid bajo contrato laboral temporal del tipo interino por vacante durante más de 3 años - están la inmensa mayoría de los más de estos 8 mil empleados de la propia Administración institucional de la Comunidad de Madrid:
Recordatorio. [Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad
Informa Cinco Días este 28/03/2019 y aporta más detalles el blog del profesor Ignasi Beltrán de la esperada sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el famoso caso de la empleada pública laboral interina de sustitución prolongada De Diego Porras, cesada por la vuelta al puesto del fijo tras 7 años y cuyo último episodio fue su segunda sentencia del Tribunal Europeo ante las dudas del Supremo (siguiendo la tesis del Abogado del Gobierno del Estado).
El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba dirimir al juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo, cómo era de esperar por el auto de las cuestiones que había planteado al Tribunal Europeo, acoge , a la baja para la demandante , la posibilidad que le concede el tribunal europeo en su primera parte de la nueva respuesta del europeo en este caso. También acoge la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces también el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO es contrario a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo)
Así, ahora el Tribunal Supremo sentencia que no se conceda indemnización alguna a la demandante sentando la posibilidad de doctrina en general para los laborales interinos de sustitución (como el caso) así como los laborales interinos vacante (por idéntica legislación nacional en este punto -el Estatuto General de los Trabajadores-, sentencias europeas y razonamiento del Supremo) que sean cesados reglamentariamente (la cobertura del puesto por vuelta del fijo, OPE, traslados ... o amortización).
martes, 9 de abril de 2019
[Editorial de Redación de Economía de El País /Cinco Días] ' Una vieja mala práctica de la Administración que hay que desterrar El problema sobre el que tendrá que pronunciar el Tribunal de la UE no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso' [Opina que la solución razonable y deseable es la fijeza de los empleados en abuso de temporalidad]
lunes, 8 de abril de 2019
[El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]
La noticia en la portada de El País de 08/04/2019 |
[Gob. C. de Madrid] 'Garrido recibe al nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid'
[CSIF Nacional Justicia] 'Las cosas tal como son: Empleo público en la Administración de Justicia y sistema de acceso' [sobre las pretensiones de fijeza en vía judicial para los temporales de las OPs de estabilización]
jueves, 4 de abril de 2019
[Consejo del Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma el derecho de los contratados temporales de la administración de Asturias a cobrar el complemento de la carrera como el personal laboral fijo'
El alto tribunal analiza en la sentencia si es conforme a derecho excluir a los contratados temporales de la administración del Principado de Asturias de la aplicación de la normativa sobre desarrollo de carrera profesional, cuando sin embargo se ha pactado en un acuerdo colectivo su extensión al personal laboral fijo en iguales condiciones que a los funcionarios. Es decir, si concurren razones objetivas que justifiquen ese desigual tratamiento del personal temporal respecto al fijo.
miércoles, 3 de abril de 2019
El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
- dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión, cualquier discriminación del personal temporal con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial con los sindicatos
- y por tanto el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
martes, 2 de abril de 2019
[Arauz de Robles] 'Las últimas sentencias del Tribunal Supremo llevan a concluir que solo la transformación de la relación temporal abusiva y fraudulenta en una relación fija, cumple las exigencias de la directiva 1999/70/CE'
una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.
[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo establece que no procede indemnización por cese a [laborales] interinos por sustitución La sentencia del Pleno de la Sala Cuarta [de lo Social] cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados'
En esta sentencia la Sala aplica los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-11-2018, Asunto De Diego Porras II (C-619/17), dictada como consecuencia de cuestión prejudicial elevada por la propia Sala Cuarta, a fin de precisar el alcance de una sentencia anterior del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de septiembre de 2016, as. De Diego Porras I) (C-596/14).
viernes, 29 de marzo de 2019
[Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad
El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba dirimir al juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.
Recordatorio. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia cambia y rechaza conceder indefinido no fijo ante el exceso de temporalidad en la demanda de un estatutario interino de vacante del SERGAS aplicando la reciente doctrina del Supremo que rechazaba esa figura -indemnizatoria ante futuro cese- para el empleado público de tipo funcionarial
miércoles, 27 de marzo de 2019
Recordatorio. Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.
- la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el mismo caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, y que respondió que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo, que tiene pendiente su sentencia -aplicando la europea-
- la inesperada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
- la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 129/2016) confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo
- la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 3723/2017) que confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), ante el recurso a su denegación en la solicitud de la carrera, y sin necesidad de haber recurrido la normativa regional que la excluye de la carrera como temporal, normativa que en ese punto la sentencia confirmada declara "desplazada" por la cláusula 4 de aplicación directa de la normativa superior europea
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe
de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada
(posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales
parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia
contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso
funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una
sentencia como la reciente de un caso similar italiano
- [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas del SERMAS, personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
- idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
- y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
- [ Asunto C-177/18 Asunto Baldonedo Martín ] proc. 205/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son
cesados por cobertura normal de su plaza ( caso de una
funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid). Y que tuvo la "vista" o
juicio presencial en el Tribunal precisamente ayer 28/02/2018. Nótese
que la demanda de este caso es de una reclamación de indemnización ante
el cese "normal" y, según se desprende del auto del juzgado , la
demandase realiza en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no
discriminación con el personal fijo (Más información de este asunto aquí) Es decir, sería un caso muy similar al de la sentencia de principios de Junio del
Tribunal de Justicia Europeo asunto Montero Mateos, donde el
Tribunal Europeo reconoció que no indemnizar al temporal cesado por
cobertura normal de OPE no sería discriminatorio con el personal fijo-
sólo que esta vez de un funcionario interino, con lo que es de esperar
una respuesta del Tribunal Europeo similar. En cambio, los otros dos
asuntos comentados en el Tribunal de Justicia Europeo son por demandas
que invocan a la cláusula 5ª de la Directiva Europea, la que exige una
sanción al abuso en temporalidad, es decir, demandan la situación del
fraude de ley
lunes, 25 de marzo de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que ya es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea
En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19/03/2019 como Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros" contra el "Municipio de Agios Nikolaos",una "petición de decisión prejudicial" (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo,
que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más relacionada con el
abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial
con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta
vez de Grecia.
La petición había sido interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior de la región, en el marco de
una demanda de varios empleados de limpieza del municipio cretense de Agios Nikolaos
que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos
laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por
una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este
municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".