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lunes, 16 de diciembre de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .

En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .

Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

jueves, 12 de diciembre de 2019

Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  

  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
En concreto, los empleados de La Guardia habían superado para acceder al puesto temporal un proceso selectivo de concurso-oposición, con la oposición en forma de un examen.

Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia

Así este juzgado  de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.

Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista,  en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también  con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.

martes, 10 de diciembre de 2019

[Cadena Ser] El programa Hora 25 aborda el fraude de ley del abuso de temporalidad en el empleo público y si es una solución adecuada la decidida por el Gobierno de convocar a procesos selectivos con oposiciones eliminatorias los puestos de los temporales de larga duración como podría rechazar el Tribunal Europeo si sigue el informe de su Abogacía General en el asunto pendiente de sentencia sobre abuso de temporalidad

La Cadena SER volvió a hacerse importante eco de la problemática del fraude de ley del abuso de temporalidad de los empleados públicos "interinos ",  en el  programa de edición nacional Hora 25  sección "Periodismo a la Carta" de este 10/12/2019 en horario de gran audiencia (22:15) [enlace a descarga del audio íntegro] esta vez dedicado a si la "solución" que decidió acometer el Gobierno nacional en acuerdo con los sindicatos nacionales -convocar ahora los puestos a procesos selectivos con oposiciones libres -, puede acabar no siendo una solución válida ante la normativa europea tal y como  ha concluido la Abogacía General de la Unión Europea en su informe en los dos asuntos acumulados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre abuso  de temporalidad en empleo público español a raíz de varios casos del Servicio Madrileño de Salud -el principal, asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz, el de un informático nuestro- : la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones  de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Supremo, no recomendando la fijeza directa por sentencia [salvo por la vía de concursos restringidos a los abusados] si no indemnizaciones fuertes por años trabajados -hasta ahora inexistentes- adicionales a las de daños y perjuicios.

[ASIJ] 'Interinos de Justicia llevan sus reivindicaciones a eurodiputados españoles en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas'

'En  el  día  de  hoy,  en  una  reunión  mantenida  con  europarlamentarios españoles  en  la  Sede  de  Bruselas,  miembros  de  ACCION  SINDICAL INDEPENDIENTE  DE  JUSTICIA  han  expuesto  la  problemática  sufrida por los miles de interinos de justicia en España que están nombrados en abuso de temporalidad  incompatible  con  la  directiva  1999/70.  Los  eurodiputados  han expresado  su  asombro  por  la  actitud  incumplidora de la Administración.

[Josep Jover / Punto Magenta] Diversas asociaciones de funcionarios interinos desplazados a Bruselas, convocan rueda de prensa para explicar las gestiones efectuadas en el Parlamento Europeo para visibilizar su problemática, especialmente las de las mujeres de mediana edad en "grave riesgo de exclusión laboral". [ASIJ] Interpuesta denuncia de Infracción de la Legislación Europea por España ante la Comisión Europea por incumplimiento de Directiva Europea de la discriminación indirecta de género

Informa en su Twitter y en convocatoria recibida por correo, Josep Jover coordinador del Proyecto Magenta que este martes 10 de diciembre de 2019 tendrá lugar a las 19h en el Europarlamento una rueda de prensa, donde comparecerá una delegación de  asociaciones de funcionarios interinos de España para denunciar ante diversos  eurodiputados su situación, denunciando especialmente que  la mayoría de afectados son mujeres de mediana edad, con más de diez  años de permanencia en el mismo puesto de trabajo y que son despedidas, sin ni  siquiera indemnización, quedando en grave riesgo de exclusión laboral y en contra de normativa europea de obligado cumplimiento por España, resaltando que el problema global "no es pequeño" dado que "estamos hablando de entre  500.000 y 800.000 funcionarios interinos".


Entre las asociaciones  de esta delegación se encuentra la Asociación Sindical Independiente de Justicia [ASIJ, el "sindicato de interinos" de la Administración de Justicia] que acaba de interponer una nueva denuncia de Infracción de la Legislación de la UE por parte de España ante la Comisión Europea relacionada con el abuso de la temporalidad en el empleo público, esta vez "por incumplimiento de la Directiva 2006/54/CE que castiga como discriminación indirecta la realización de actos aparentemente neutros que tienen un impacto negativo en uno de los géneros". [Texto de la denuncia]


miércoles, 4 de diciembre de 2019

Recordatorio [03/04/2019]: El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS

[Recordatorio de entrada publicada el 03/04/2019] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018:

  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)

viernes, 29 de noviembre de 2019

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones Reitera que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válida en esos casos'' [No se valora el fraude del abuso de duración de temporalidad]

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que en ocho años firmó 242 contratos de interinidad por sustitución, como limpiadora en el Hospital Clínic de Barcelona, para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa.

El tribunal ha condenado a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 11.088 euros, al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta, como la del contrato eventual.


jueves, 28 de noviembre de 2019

[Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares'

'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.

A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión.

En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. 


martes, 26 de noviembre de 2019

Recordatorio. A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve

[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019] 

Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.

Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.

Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.

jueves, 21 de noviembre de 2019

[CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]

'Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid ha dictado una sentencia donde, clara y concisamente, resuelve el agravio comparativo al que está sometido el personal estatutario eventual o sustituto respecto al personal fijo, consecuencia de las condiciones en las que se cerró el acuerdo de Carrera Profesional en 2007 (documento no firmado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en su día).
 

martes, 19 de noviembre de 2019

[Poder judicial] 'El juez propone juzgar al expresidente Comunidad Madrid Ignacio González y a otras seis personas por la compra de la sociedad brasileña Emissao. Según el juez, la compra se hizo a un sobreprecio indebido para que los investigados pudieran repartirse comisiones ilegales, todo ello bajo la permanente supervisión y vigilancia del expresidente'

'El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha dictado un auto en el que propone juzgar a siete personas, entre ellas el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, por delitos de fraude a la administración pública y malversación de caudales públicos agravado en relación con la compra de la sociedad brasileña Emissao por parte del Canal de Isabel II entre los años 2012 y 2014.

En el auto de pase a procedimiento abreviado que pone fin a la instrucción de esta pieza del ‘caso Lezo’, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 archiva la causa respecto de 14 personas.


viernes, 15 de noviembre de 2019

[FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]

'El Supremo reconoce el derecho a la carrera profesional al personal interino del Govern
 
Da la razón a UGT en una demanda en defensa de una decena de afiliados de los servicios generales de la CAIB

El Tribunal Supremo estima un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino del Govern balear tiene derecho al cobro de la carrera profesional.

La sentencia del Alto Tribunal, emitida el 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de “las condiciones de trabajo”, tal y como defendía FeSP-UGT, y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.

Así, se fija el criterio de que no puede haber “discriminación” en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
En concreto, FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB (cinco funcionarios y cinco laborales) a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en pie de igualdad a los funcionarios de carrera y laborales fijos con al menos cinco años de antigüedad.

La organización sindical ha asegurado que esta sentencia del Supremo fija doctrina casacional y deja claro que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.


jueves, 14 de noviembre de 2019

[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad de 14/11/2019 sobre el calendario de la OPE 2018 del SERMAS. [Moderado el retraso propuesto de las convocatorias pendientes; RRHH piensa que tras la sentencia de la Audiencia nacional no deben dilatar más el examen de Urgencias Hospitalarias; sindicatos a favor salvor AMYTS por el posible efecto de la sentencia futura del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo sobre sanción al abuso de temporalidad ]

Informa AMYTS este 14/11/2019 de la reunión extraordinaria e la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar durante el mismo día aportando su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] parte de lo allí comentado sobre su único punto del orden del día: "Previsión fechas de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a la OPE 2018" [ que ofertaba 2.281 plazas de promoción interna  , 4.075 plazas de OPE libre por  reposición y 8.972 plazas de oferta extraordinaria libre de "estabilización - según  la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , con hasta el 90% de los puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 sin límites de tasa de reposición , con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8%-,  informando RRHH el pasado mes de Enero de un calendario de su "ejecución" en 3 fases con su primer grupo de categorías o 1ª fase ya en marcha salvo los Médicos de Urgencia Hospitalaria, y pendientes de publicar las convocatorias de sus dos  fases restantes con otros grupos de  categorías, entre ellas muchas de facultativos especialistas donde tienen en ella la OPE de "estabilización"]:
  • RRHH SERMAS: lo tratado en mesa previas sobre calendario de la OPE 2018 no son Acuerdo de Mesa Sectorial y tienen un grave problema de "capacidad de gestión" que les llevó a plantear el retraso que fue rechazado frontalmente en la anterior Mesa Sectorial ordinaria
  • RRHH SERMAS propone ahora realizar las convocatorias de técnicos superiores especialistas en el primer semestre de 2020 y en el segundo semestre de 2020 de todas las especialidades de facultativosde las dos fases restantes , comentando AMYTS que retrasar fase II para adelantar fase III "podría tener sentido", confirmando RRHH que será así

    ,
  • las plazas de la OPE 2019 de las mismas categorías se fusionan en convocatorias con las de la OPE 2019 [pendiente de publicar], siendo las plazas las ya informadas  pudiendo haber ya sólo "leves modificaciones"

    ,
  • OPE de urgencias hospitalarias

lunes, 11 de noviembre de 2019

Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional

Acaba de  publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: la petición de decisión prejudicial publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 , o "Asunto GILDA-UNAMS y otros"

 

La petición había sido  interpuesta el pasado 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea.


viernes, 8 de noviembre de 2019

Recordatorio [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

[Recordatorio de entrada publicada el 05/11/2018]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


La Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), que conoce del litigio en su fase de apelación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 se opone a una normativa nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del trabajo que sancionan la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en ese sector.


[Manuel Martos] Opinión ante la sentencia de la Audiencia nacional en su recurso contra el acuerdo nacional sindical de OPEs con los puestos temporales de larga duración: 'Es una vergüenza' y la va a recurrir . Los letrados de AAPP ya prevén tener que afrontar indemnizaciones para las que no hay dinero. Hay que demandar la situación personal masivamente YA

Trasladaba el conocido abogado Manuel Martos el 06/11/2019 en un vídeo en su Facebook su opinión acerca de la la sentencia de la Audiencia Nacional  [ texto]  conocida esa mañana y que desestima su recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL)  contra  el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno del Estado el 29 de marzo de 2017 [y que fue recogido con rango de ley en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, por el que se habilitaba a las AAPP a convocar Ofertas Públicas de Empleo, sin límites por tasa de reposición en Sanidad, Justicia docentes y otros sectores con hasta el 90% de su puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 pero sin fijar bases de consolidación ni indemnizaciones al cese, exigiendo que se hicieran al menos para que la temporalidad en esos sectores quede por debajo del 8% (luego ese acuerdo en su parte de "estabilización" de puestos mediante OPEs convencionales sería extendido a todas las plazas temporales de más de 3 años de toda la Administración Pública con el segundo acuerdo de 2018].
 
Así, el presidente de ANIL comenta:
  • los sindicatos UGT, CCOO y CSIF en vez de defender a la parte más débil, que son los temporales de larga duración,  están en su contra
  • La sentencia es una "vergüenza" porque afecta a 800 mil personas y la Audiencia Nacional la deniega la justa demanda escuetamente
  • Va a recurrir la sentencia al Supremo , si bien no hay que "esperar como  agua de Mayo" que una sentencia del Tribunal Europeo o una impugnación de las OPEs por sí solas resuelvan nada , el "problema no se esta resuelve porque no se quiere", hay que demandar la situación personal de abuso YA, si los 800 mil afectados presentaran demanda ...

[Javier Arauz] 'Nota sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 2019' [que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: no hay norma española que dé estabilidad como sanción al abuso, esta sentencia no es obstáculo para los asuntos prejudiciales en curso en el Tribunal Europeo invocando la normativa comunitaria, única posibilidad para la estabilidad]

'Ante la inquietud generada en el colectivo de funcionarios interinos y del personal laboral temporal, en relación con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara que el personal temporal del sector público no tiene derecho a ser excluido de los procesos selectivos, debemos expresar lo siguiente:
PRIMERO-. En nuestra opinión, este es un asunto judicial que nunca debió plantearse, pues la sentencia no podía tener otro contenido que el que tiene.

 SEGUNDO-. Como venimos sosteniendo, no hay ninguna norma interna española que habilite estabilidad en el empleo al personal temporal objeto de un abuso, pues toda nuestra normativa funcionarial se basa en que solo tienen derecho a fijeza aquellos empleados públicos que han superado un proceso selectivo convocado para obtener la condición de funcionario de carrera, empleado estatutario fijo o empleado laboral fijo. Cualquier pretensión encaminada a obtener estabilidad en el empleo amparándose en la normativa interna, en nuestra opinión, está condenada al fracaso.


TERCERO.- La única posibilidad de obtener la ansiada y justa estabilidad en el empleo del personal interino en base a esfuerzo, trabajo y dedicación, reside en la normativa comunitaria y, en concreto, en la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, norma esta de preferente y prioritaria aplicación sobre cualquier norma interna, incluida sobre la Constitución española y el EBEP, de tal forma que, si la Directiva reconoce el derecho a la transformación de la relación de servicios temporal en una relación de servicios fija, no puede oponerse que la normativa nacional -por ejemplo, el EBEP- no lo permite.

jueves, 7 de noviembre de 2019

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: "no hay base legal para que al personal interino de larga duración o indefinido no fijo por sentencia se le exima de una oposición para poder ser fijo: Cinco Días recuerda el juicio europeo con la Abogacía General de la Unión Europea cuestionando las OPEs libres como éstas para situaciones de abuso de temporalidad como éstas; Diario Médico recoge la reacción de Martos: recurrirá al Supremo, donde se contará ya con la sentencia del juicio europeo

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional  [ texto]  conocida ayer que desestima el recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) del abogado Manuel Martos contra  el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno del Estado el 29 de marzo de 2017 y que fue recogido con rango de ley en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, por el que se habilitaba a las AAPP a convocar Ofertas Públicas de Empleo, sin límites por tasa de reposición en Sanidad, Justicia docentes y otros sectores con hasta el 90% de su puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 pero sin fijar bases de consolidación ni indemnizaciones al cese, exigiendo que se hicieran al menos para que la temporalidad en esos sectores quede por debajo del 8% (luego ese acuerdo en su parte de "estabilización" de puestos mediante OPEs convencionales sería extendido a todas las plazas temporales de más de 3 años de toda la Administración Pública con el segundo acuerdo de 2018):


[Se da en el enlace el título y subtítulo literal del periódico y entre paréntesis más aspectos tratados en el texto de la noticia]

[FeSP UGT Nacional] 'UGT pide a la Administración que agilice los procesos de estabilización de empleo público y prorrogue su plazo de vigencia. El sindicato ha valorado positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el acuerdo para la mejora de la estabilidad del Empleo Público de 2017'

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT ha valorado positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno el 29 de marzo de 2017.
La sentencia de la sección séptima de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional desestima un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra este acuerdo de estabilizacion del empleo público.


miércoles, 6 de noviembre de 2019

[Área Pública de CCOO Nacional] 'La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017. Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más da la razón al sindicato.'

La Audiencia Nacional se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo, que tampoco aceptó ser competente, devolviendo las actuaciones nuevamente a la Audiencia Nacional, que ahora resuelve dictando:

1. El Acuerdo no tiene carácter normativo, al estar sujeto su contenido a la aprobación de la Ley de Presupuestos por el legislativo. Pero deja claro que el Acuerdo es conforme al procedimiento de negociación colectiva establecido en los artículos 36 a 38 del EBEP(Estatuto Básico del Empleado Público), firmado legítimamente por el Gobierno y los sindicatos con la necesaria audiencia y representación en el conjunto de las AAPP (Administraciones Públicas). Es un Acuerdo que vincula a las partes firmantes, ratificado en Mesa General y trasladado a los Presupuestos Generales del Estado, que fueron aprobados por las Cortes Generales.


2. Afirma, respecto del personal interino e indefinido no fijo que, aún reconociéndose su experiencia profesional, tal circunstancia no puede ser motivo para eludir los procedimientos legales de acceso a la función pública, que han de cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal como reiteradamente ha venido afirmando el Tribunal Constitucional: “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”-STC 111/2014, de 26 de junio-. En este sentido, la sentencia cuestiona igualmente las oposiciones restringidas y el acceso por concurso.