'Como sabéis, el Tribunal Supremo [TS] en su
reciente sentencia del 9 de julio de 2025, ha resuelto que el plazo de 3
años de caducidad de una OPE se computa hasta el desarrollo integro del
proceso selectivo, de tal forma que, si en el plazo de 3 años desde la
publicación de la OPE no se han adjudicado las plazas, la OPE caduca.
Como os hemos informado anteriormente, la
caducidad de la OPE debería determinar su anulación, si bien hay precedentes en los que el TS ha aplicado el principio de conservación de
actos, de tal forma que se convalidan todos los actos del proceso
selectivo con el argumento de que la solución no hubiera sido distinta a
pesar de la caducidad del OPE, sin perjuicio de que la Administración,
que dejo caducar la OPE, deba indemnizar los daños y perjuicios causados
por su comportamiento antijuridico.
Ahora bien, en el marco de los procesos de
estabilización, la solución sí hubiera sido distinta porque, de haberse
reconocido la caducidad a tiempo, no habría existido entonces razón
alguna para excluir un número considerable de plazas del concurso de
méritos.
Esto es lo que sucede en relación con
aquellas OPEs convocadas con anterioridad a la Ley 20/2021, que incluyan
plazas sujetas a las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª -básicamente,
plazas ocupadas a 31 de diciembre de 2021, por temporales con
anterioridad a 1 de enero de 2016- , y que, por lo tanto, deben
convocarse por el sistema del concurso de méritos.