'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a
convertir al personal funcionario interino contratado en fraude de ley
en funcionarios de carrera o en una situación que, con otra
denominación, proporcione una estabilidad similar.
Debido a la inquietud y gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre el profesorado queremos realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)
En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)