'1. Se declara terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto.
2. Tal declaración se realiza sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 74.7 de la LJCA, lo que supone que, en caso de que en el futuro la Administración dejara sin efecto los actos en cuya virtud declara terminados los procedimientos de contratación, el presente recurso continuaría su tramitación, pudiendo extenderse su objeto al nuevo acto o actos por los que quedara sin efecto la terminación de los citados procedimientos contractuales.'
Fuente: AMYTS 03/06/2014
2. Tal declaración se realiza sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 74.7 de la LJCA, lo que supone que, en caso de que en el futuro la Administración dejara sin efecto los actos en cuya virtud declara terminados los procedimientos de contratación, el presente recurso continuaría su tramitación, pudiendo extenderse su objeto al nuevo acto o actos por los que quedara sin efecto la terminación de los citados procedimientos contractuales.'
No hay comentarios:
Publicar un comentario