'El art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP),
regulaba el derecho de los empleados públicos a disfrutar, además de los
días de libre disposición establecidos por cada administración pública,
dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un
día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, antes de
ser suprimido por el RD-Ley 20/2012, de 14 de julio. Varias sentencias
firmes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 6 de Bilbao,
reconocen para los empleados públicos del País Vasco el derecho a
disfrutar de los días adicionales generados hasta el 15 de julio de
2012, según regulaba el mencionado artículo del EBEP hasta ser derogado
por el RD-Ley 20/2012.
Aunque el juzgado de lo contencioso responde a una solicitud de determinados funcionarios del Pais Vasco, la magistrada entra a interpretar si la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 permite el disfrute de los días adicionales de antigüedad –“canosos"- que se hubieran devengado hasta 15 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor el citado RD-Ley 20/2012. Así, llega a determinar que la modificación legislativa no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que no puede afectar a aquellos trabajadores que habiendo cumplido 18 años de servicio o más, hubieran causado derecho a disfrutar de los días adicionales
de vacaciones que le correspondieren antes de esa fecha, de conformidad que la legislación aplicable anteriormente al RD-Ley 20/2012, y determinando en las sentencias que "...ha lugar al disfrute de los días de vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad a fecha 15 de julio de 2012, fecha de la entrada en
Sobre la base de dichos argumentos jurídicos, entendemos que es factible, además, reclamar el derecho adicional de los Funcionarios de la Comunidad de Madrid que establece el artículo 18.4o del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, esto es, el disfrute de días adicionales de vacaciones a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un día más a los 20, 25 y 30 años o más de servicio.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL entiende que los fundamentos de derecho de las sentencias son aplicables a cualquier Administración, ya sea estatal, autonómica o local, razón por la que impulsamos la reclamación de dicho derecho, facilitando a todos los empleados públicos, (Funcionarios, Estatutarios y Laborales) a través de nuestros delegados sindicales, el modelo de solicitud Y GESTIONÁNDOLA GRATUITAMENTE HASTA LA SENTENCIA, SI FUESE NECESARIO, A AFILIADOS Y NUEVOS AFILIADOS.'
Fuente: CSIT-UP 26/05/2014
Aunque el juzgado de lo contencioso responde a una solicitud de determinados funcionarios del Pais Vasco, la magistrada entra a interpretar si la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 permite el disfrute de los días adicionales de antigüedad –“canosos"- que se hubieran devengado hasta 15 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor el citado RD-Ley 20/2012. Así, llega a determinar que la modificación legislativa no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que no puede afectar a aquellos trabajadores que habiendo cumplido 18 años de servicio o más, hubieran causado derecho a disfrutar de los días adicionales
de vacaciones que le correspondieren antes de esa fecha, de conformidad que la legislación aplicable anteriormente al RD-Ley 20/2012, y determinando en las sentencias que "...ha lugar al disfrute de los días de vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad a fecha 15 de julio de 2012, fecha de la entrada en
Sobre la base de dichos argumentos jurídicos, entendemos que es factible, además, reclamar el derecho adicional de los Funcionarios de la Comunidad de Madrid que establece el artículo 18.4o del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, esto es, el disfrute de días adicionales de vacaciones a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un día más a los 20, 25 y 30 años o más de servicio.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL entiende que los fundamentos de derecho de las sentencias son aplicables a cualquier Administración, ya sea estatal, autonómica o local, razón por la que impulsamos la reclamación de dicho derecho, facilitando a todos los empleados públicos, (Funcionarios, Estatutarios y Laborales) a través de nuestros delegados sindicales, el modelo de solicitud Y GESTIONÁNDOLA GRATUITAMENTE HASTA LA SENTENCIA, SI FUESE NECESARIO, A AFILIADOS Y NUEVOS AFILIADOS.'
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