miércoles, 24 de junio de 2020

El Gobierno del Estado aprueba por Real Decreto-ley la extensión por un año más del plazo para ejecutar los procesos de estabilización ya convocados que "caducaran" en 2020 y la habilitación hasta 2021 para publicar más Ofertas de Empleo Público de "estabilización" en los mismos términos que las autorizadas en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y y 2018 con los puestos temporales más de 3 años

En el B.O.E. de hoy 24/06/2020 se ha publicado el "Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica" en el que, entre numerosas medidas, se contempla ésta ya avanzada por la Ministra de Función Pública en su reciente comparecencia en el Senado:


Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.
"1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda."


En la exposición de motivos del Real Decreto el Gobierno literalmente afirma que se "justifica en la medida en que subsisten las necesidades de personal en virtud de las cuales se aprobaron las preceptivas ofertas de empleo público. También por la necesidad de informar a los interesados en aras del principio de seguridad jurídica. No adoptar esta medida urgente y necesaria impediría la ejecución de la totalidad de las convocatorias, con la consiguiente pérdida de las plazas aprobadas, así como la correlativa frustración de las expectativas de aquellos aspirantes que fueran a participar en los procedimientos que no resultaría posible convocar en el marco de tales habilitaciones."

Recordamos una vez más que :

  1. en 2017 el Gobierno del Estado, siendo entonces presidente Mariano Rajoy y Ministro de Hacienda yFunción Pública, Cristóbal Montoro ,suscribió con los 3 sindicatos principales de la Mesa General de Empleados Públicos, CCOO, UGT y CSIF un primer acuerdo para la Mejora del Empleo Público que se trasladaría al artículo 19 de los Presupuestos Generales del Estado de 2017, fijándose una habilitación o permiso a las AAPP nacionales, autonómicas o locales para poder incluir en Ofertas Públicas de Empleo sin contar en limites de tasa de reposición y que debían publicar de 2017  a 2019 incluido (ahora se extiende hasta 2021) con la obligación de que al final del período "la tasa de cobertura temporal de cada ámbito" se situara por debajo del 8% " con estos puestos
    •  hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 de personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como docentes de educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  y puestos con funciones de una lista
    •  hasta el 100% de los puestos temporales desde  antes de 2005, pudiendo ser de aplicación los dispuestos (y que, por otro lado, seguía vigente) en la Disposición Transitoria 4ª de "procesos de consolidación" del EStatuto Básico del Empleado Público
  2. en 2018 los mismos actores firman el segundo acuerdo que se publicaría en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del EStado de 2018 extendiendo esta vez la posibilidad al de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 en el resto de sectores mediante OPEs que debían publiar de 2018 a 2020 incluido (ahora se extiende hasta 2021)
en ambos casos , incluyendo además en la habilitación todos los puestos de los denominados "indefinidos no fijos" por sentencia y sin fijar las normas del Estado , con rango de Ley, ninguna condición especial ni sobre el sistema selectivo -por ejemplo, podría haber sido un concurso de méritos puro o un proceso selectivo restringido excepcionalmente, no sobre las bases de las convocatorias o sin establecer algún sistema indemnizatorio en caso de cese por no acabar obteniendo plaza en estos procesos de libre concurrencia convencionales, pese a tratarse de puestos temporales en la inmensa mayor parte de los casos por personal temporal de más de 3 años y mucho más , que podría entenderse se encuentra en una situación en "fraude de ley" por abuso de temporalidad.

Esta ley nacional para realizar OPEs extraordinarias de "estabilización" y "consolidación" de puestos generó un movimiento de protestas y organización en plataformas o sindicatos de los propios empleado públicos de larga duración, conscientes de que la Directiva Europea 1999/70/CE sobre límites al empleo temporal les confiere un derecho a una protección y medida compensatoria especial que no se está ejerciendo en el Estado Español, mientras que la solución adoptada por el Gobierno era vista  más bien como un "castigo" que podría conducir a mucho temporales de larga experiencia, y habitualmente, de cierta edad al desempleo sin recibir indemnización alguna.

Precisamente, el pasaso 19/03/2020 el  Tribunal  de Justicia de la Unión Europea dictó una esperanzandora sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros",  en el que básicamente viene a decir que situaciones como la de la inmensa mayoría de los empleados cuyos puestos so los que se incluyen en estas OPEs "extraordinarias"s y sus convocatorias derivadas son situaciones de abuso de temporalidad  que según dicha Directiva europea que requiere de forma "indispensable" una medida de sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero para la que no vale a mera convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como es el caso de esto procesos de estabilización-.

Así, con esta extensión publicada hoy, las AAPP públicas del EStado podrán "poner fin" al problema de sus puestos temporales de larga duración realizando justo algo que el Tribunal Europeo ya haa sentenciado no pondría fin a la obligación de sanción por  abuso de temporalidad, de tal forma, que si los empleados afectados demandan judiciales masivamente,dichas AAPP se enfrentan a posibles costes inasumibles si continúan o convoan más de estos procesos (por sanciones de indemnización o por duplicidad de puestos si la sanción es la fijeza)

 Entradas relacionadas:

21 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo no creo que esto pueda ser legal, el EBEP dice inexcusable tres años!

Anónimo dijo...

Perdon... IMPRORROGABLE.. Qué signifioca IMPRORROGABLE?

Anónimo dijo...

O fijeza o indemnización al abuso.
Es decir en el caso de indemnización sería para los 800.000 interinos en situación de abuso, independientemente de que luego aprueben las oposiciones.
Nos quieren vender que la indemnización es por el cese.
Multiplicar 800.000 por la cantidad irrisoria que queráis a ver que sale.
Por eso la jueza de Alicante dice que la indemnización sería inasumible.

Anónimo dijo...

Es una declaración de intenciones en toda regla. Se queda todo como está, si acaso concurso-oposicion con muchos puntos en fase concurso vía EBEP para que cada administración no haga lo que quiera en las bases. Tiene pinta de ser la intención de la ministra. Pero fase de oposición eliminatoria y procesos libres y no restringidos. Que el TJUE establezca que estas OPEs no son un medio de atajar el abuso les trae al pairo. Pero deberían ser impugnadas una a una.

Anónimo dijo...

Probablemente esta prórroga sea consecuencia de una sanción para España por Europa, que tenía que tener regularizada sus Administraciones en materia laboral (un 8% máximo de temporalidad y con sentencia dictada) antes de fin de 2020.

Ahora vendrán los ruegos y las excusas por esto y por aquello ante los socios europeos a los que algunos ya damos asco.

Si hay sanciones, como ellos no la pagan

Anónimo dijo...

Esto ya lo advirtió en el senado (prolongar hasta 2021) dada la urgencia de plazas nuevas y plazas a consolidar. Quizás el favor a los sindicatos sea el año extra con nuevas plazas por temas de jubilaciones y buscar otra vía para las consolidaciones.

Europa es inexcusable y hay que cumplir. Por poco dinero que sea la indemnización mínimo serían 20.000 millones. Esto es inasumible.

La indemnización es por estar en fraude y no por la OPE, así que en ese caso todos los abusados tendrían derecho a ella y además posibilidad de sacar plaza presentándose al examen. Peor sería aún si cabe para el estado conseguir fijeza por sentencia y que saliera la plaza y aprobara otro (duplicidad de puestos).

Como véis lo más sensato es hacer fijeza o en su caso disimularlo con procesos restringidos y ordenados y regular sanción económica a futuros abusos.

Reino de León dijo...

Sigo diciendo lo mismo. Indemnización paupérrima para los abusados, que tendrán que demostrar que lo son en un juzgado, así que los que quieran ahorrarse la demanda si quieren cobrar algo tendrán que demandar igual y muchos no lo harán porque no les compensará. Los que hemos demandado antes de la ley nacional nos encontramos con que no hay indemnización disuasoria contemplada por lo tanto, se demanda fijeza al menos por los abogados buenos. Eso es lo que creo que va pasar con los movimientos disuasorios y de entretenimiento por parte de políticos y sindicatos para que la gente no demandé antes de la aplicación de la ley nacional.

Anónimo dijo...

La demanda de fijeza es obligada para cubrirnos las espaldas, eso no quita para que el gobierno de una vez por todas regule nuestra situación como nos está diciendo Europa. El tema de indemnizaciones son impagables y el abuso ya está demostrado por Europa y por la ministra que además lo confirmó en el senado. Los jueces lo que tienen que decir a falta de ley sancionadora es fijeza porque no se pueden inventar las indemnizaciones.

Anónimo dijo...

Nosotros que hemos reclamado fijeza lo tenemos muy claro.
Pero en Andalucía esta el sindicato SAF que es antiinterinos y esta confundiendo al personal y a la propia Junta de Andalucía diciendo que celebren las oposiciones si o si y que en todo caso al que haya que echar ya dirá el juez si se le indemniza o no.
Como esto siga así vamos a tener que hacer como Arriaga Asociados y demandar a todos los sinvergüenzas por prevaricación.

Anónimo dijo...

Me podéis informar ¿como reclamar la fijeza en Alava? Mucha. gracias

Anónimo dijo...

Buenos días. Muchísimas gracias por la valiosa información que se da en este blog. Realmente me ha abierto los ojos, y ya me he decidido. Alguien sabe si en Lanzarote hay alguna delegación de algún despacho de abogados especializado para reclamar fijeza? No quiero depender de los sinndicatos de siempre... Muchas gracias!!!

Anónimo dijo...

¡Qué trilera la ministra! Mientras da a entender que está planteando una solución en una reforma del EBEP haciendo creer a los miles de interinos ya en abuso de temporalidad que puede ser buena para ellos y así consigue su pacificación, avanza con lo único real: que todos sus puestos puedan seguir saliendo a OPEs ccon los mismos términos que los del acuerdazo anterior.

Canta a la vista que, salvo movida gorda en contra, simplemente van aintentar "borrar gratis" el problema isntando a sacar todos los puestos a estas OPEs de estabilización siguiendo sin indemnizar a quien se vaya a la calle por ellas y la modificación del EBEP sí tendrá una indemnización al interino pero al que se nombre a partir de entonces.

En la mano de los propios interinos está quedarse cruzado de brazos a esperarse a ver o actuar

Reino de León dijo...

Para los dos que preguntan. Yo con Arauz lo hice todo telemáticamente y a través de internet, lo único que tendrás que hacer es es un acta notarial, que le envías. Por lo demás ya digo, se hace todo a través de internet. Os metéis en su página, Arauz& Belda, y mandais un correo y a esperar que os respondan. Yo antes llamé al teléfono que hay en la página, para que me fueran tomando datos y abriendo ficha
No lo demoreis ni un momento, en cuanto creen la ley, se acabó demandar fijeza, y ya solo va de indemnizaciones. Yo vivo a 400 kms de su despacho de abogados, la distancia como veis, no es problema.

Anónimo dijo...

Muchas gracias. Comienzo los trámites ahora mismo. A mí no me estafan más.

Anónimo dijo...

Muchas gracias

Reino de León dijo...

Un placer!. Es fundamental que os haya metido la reclamación inicial antes de que aprueben la ley nacional, decían que en septiembre, así que no perdáis ni un minuto, y todo lo que os vaya pidiendo a la mayor brevedad se lo mandéis, para que esté metida esa reclamación, a partir de ahí ya estáis dentro, no hay ley por tanto y en base a eso se pide la fijeza. Yo soy de pagar y descansar, pero la verdad es que da muchas facilidades de pago para quien lo prefiera pagar a plazos. También están formando, por si llegado el momento os interesa y os compensa, grupos para impugnar las oposiciones, cada grupo la suya, y a repartir entre todos. Mucha suerte y a pelearlo, lo único que entienden es de juzgados, y si hay que volver a Europa, pues se vuelve.

Anónimo dijo...

Estos trileros tienen el camino a seguir , va a cerrar cualquier fisura, ya han ampliado el arto, 70 de trebep un año mas para q no les caduquen las opes, eso para empezar, y lo siguiente va ser modificar el art. 10 del TREBP para q la gente no pueda objetar abuso de temporalidad sin abuso adios sancion, asi q o la gente se da prisa en reclamar AHORA o la posible fisura se tapara, para los proximos ni siquiera una indemnizacion miserable tendran, por q no exisitira abuso luego nada de sancion....

Anónimo dijo...

Algún abogado asequible (Arauz se me va de presupuesto) y bueno en Madrid? Gracias

Unknown dijo...

Sabeis donde me puede enterar si puedo reclamar fijeza o tengo derecho a estabilización. Yo llevo desde 2002 con becas, contratada por Tragsega para AP y despues con contratos y encomiendas en distintas OPIS. Ahí esta mi pregunta llevo desde 2008 a 2014 en ISCIII, de 2014 a finales de 2017 en INIA, y finales de 2017 a actual otra vez en ISCIII.
En el ISCIII me dicen que no saben si es desde el 31 de diciembre de 2017 a los tres años anteriores para estabilizar en ISCIII. Entonces no entraría porque estaría entre INIA e ISCIII. Sabéis donde me puedo informar??
Gracias

Reino de León dijo...

Hola, buenos días. Yo lo llevo con Arauz, te cuento cómo lo hice. Primero llamé al teléfono donde me abrieron la ficha, y después mandé un mail (todo a través de su página web) exponiendo el caso detalladamente para que me lo valoraran, una vez valorado, ya hicimos la tramitación, todo vía mail, escaneando también lo que me iban pidiendo. Si optas por otro abogado asegúrate que sea bueno, jamás a través de los sindicatos, salvo que conozcas uno que defienda encarecidamente a los interinos.

Anónimo dijo...

El sindicato USO lleva tb reclamaciones de fijeza, podéis preguntar, no se si es más barato...