martes, 11 de mayo de 2021

Publicada en el BOCM la Orden con los criterios generales que deberán cumplir las todavía futuras convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales ya más de 6 años de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid: concurso-oposición en general puntúando en los méritos igual la antigüedad en otra AAPP; oposición para funcionarios A1 de Administración General y categorías de menos de 5 plazas al sumarse a la convocatoria del turno libre normal

 Acaba de publicarse en el B.O.C.M de hoy (nº 111 de 11/05/2021) la Orden de la Consejeŕia de Hacienda y Función Pública dela C. de Madrid que establece los criterios generales "que han de regir" para las (previsiblemente) futuras convocatorias  -todavía todas pendientes- del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario y laboral de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, que traslada el acuerdo de detalle al que se había llegado en Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF, completando el acuerdo de 2018 ,en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, y por el que el sistema selectivo para dichas convocatorias  con las plazas de los apartados de estabilización de las OPEs 2017 a 2020, siempre exclusivamente del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación sobre OPEs  y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consistiría en

  • Convocatorias exclusivamente de turno libre , es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringidio, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de discapacidad)
  • Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas  que serán oposición pura
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP


Recordemos una vez más que  los denominados procesos de de "estabilización" son cualesquiera procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo derivadas  a su vez de las normas legales habilitantes  establecidas en:

  1. la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, en su artículo 19 , que habilitaba en ciertos sectores específicos -como Servicios de Salud, docentes de Educación Primaria y Secundaria, Administración de Justicia, Policías locales, etc-, a incluir sin computar en  tasa de reposición en Ofertas Públicas de Empleo [OPE] -que se debían publicar en los años 2017, 2018 y 2019-  hasta el 90% de sus puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8% tras la última de dichas  OPEs
  2. la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018,  en su artículo 19, que  habilitaba ya al resto de sectores públicos a incluir en OPEs -que se debían publicar en los años 2018, 2019 y 2020- sin computar en  tasa de reposición hasta el 100% de sus  puestos temporales  más de 3 años a 31/12/2017,
  3. la D.A. 23ª de la  ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021  que modifica la ley de 2017 para extender al 100%  de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 para los ámbitos de los sectores que la ley de 2017 los limitaba sólo al 90%.

en todos los casos, Ofertas Públicas de Empleo para convocar con sus plazas procesos selectivos de libre concurrencia al no habilitar las mencionadas leyees sistema excepcionales o restringidos de procesos selectivos destinados a garantizar la consolidación del propio personal temporal de larga duración de dichos puestos, que son ya en todos los casos de temporalidades superiores a 6 años (y en muchos casos de décadas). Además el 24/06/2020 se  publicaba el Real Decreto Ley 23/2020 que en su artículo 11 extiende , donde sea necesario,  hasta el 31/12/2021 el plaz para publicar las convocatorias que vieran ya transcurrido desde la publicación de su OPE un tiempo superior al plazo de 3 años mencionado en el artículo 70.1


En cuanto a la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta  los Anexos III de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid  , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:


  • 17.237 del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta  que en dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.  Tienen publicadas convocatorias una gran parte, estando la primera parte de dichas convocatorias publicadas a punto de finalizar con la publicación inminente anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traerán los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su  Mesa Sectoria pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total
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  • 8.167  de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de Oferta Pública de Empleo todas las previstas pro las OPEs 2017 y 2018 comentadas,  si bien todas  las convocatorias de procesos selectivos de esas plazas siguen pendientes de convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a publicar, en su caso  deben cumplir las bases de la orden publicada hoy.

    La Comunidad de Madrid tiene, al menos por ahora, de
    plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021  al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018  y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria. Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.

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  • 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017  y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019  de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
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  • Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en  las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución  final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
Es decir, la cifra de plazas reconocidas oficialmente por la Comunidad de Madrid en su administración institucional de larga duración son casi 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas). Aparte, de AAPP en la Comundiad de Madrid, estarían todas las de las entidades locales (ayuntamientos).
 
Recordemos que la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros"- el del asunto principal, un informático nuestro- que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción de "forma indispensable"y que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre como lo son precisamente estos procesos de estabilización con puestos temporales ya más de 6 años y que en su inmensa mayoría están oucpados por personal temporal de antigüedades muy prolongadas y por tanto en la situación de abuso de temporalidad condenada por el Tribunal Europeo.
 

Recordemos por otro lado que ya compareció el pasado 16/12/2021 en la Asamblea de Madrid el Dir. Gral de Recursos Humanos de la C. de Madrid para responder a pregunta de Más Madrid sobre las medidas del Gobierno regional tras dicha sentencia europea de 19/03/2020, respondiendo el Dir. Gral que "con las normas actuales no es posible dar una solución al problema", "el único que puede cambiar la situación es el Estado" avisando que, mientras llega un supuesto cambio normativo anunciado desde el Gobierno del Estado, "las OPEs de estabilización seguirán adelante"; y que el grupo parlamentario del PSOE  pidió  entonces la paralización de dichas  OPEs de estabilización de la C. de Madrid mientras llega el prometido cambio normativo por parte del Estado, que, por otro lado ,a día de hoy no parece ser otra cosa que más procesos de estabilización con oposición.

 
APISCAM ante la  problemática  del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad elevada excepcional del 80% y sin ninguna convocatoria desarrollada desde las transferencias al SERMAS (al igual que Médicos de urgencias Hospitalaria s y Logopedas del SERMAS),  ante las consecuencias de la sentencia europea sobre abuso de temporalidad  con decenas de demandas del propio personal encurso, y además parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITÓ -antes incluso de dicha sentencia europea a la vista del informe de la Abogacía de la UE- que no fueran incluidas de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS y solicitó después a los gobiernos , junto con varias asociaciones y organizaciones de empleados públicos de toda España la "fijeza" o estabilidad administrativa compatible con la sentencia Europea para evitar indemnizaciones y la pérdida de conocimiento. En paralelo, APISCAM ha presentado impugnación del 2ª Decreto de la OPE 2019 de la C. de Madrid en cuanto a las plazas de las categorías estatutarias de Sistemas y TEcnologías de la Información, y buena parte del personal con sus plazas afectadas por dicha OPE ha presentado además demandas personales de exclusión de su plaza de la OPE que se suman además a las demandas personales  de 2015-2016 de abuso de temporalidad y declaración de estabilidad equivalente a la fijeza en base a la normativa y jurisprudencia europea. Una de esas demandas, es, como deciamos, la que dio lugar a la famosa entencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020


OPEs DE ESTABILIZACION EN LA LA C. DE MADRID


12 comentarios:

Anónimo dijo...

Es increíble! Estaba claro que iban a aumentar el peso de los méritos (sin superar el 50%) pero manteniendo la eliminatoriedad de la oposición esto no tiene efecto. Al menos en educación, los tribunales solo pasan al concurso tantas personas como plazas (o menos). Es muy triste como los tribunales se creen con el derecho de elegir a los que optienen plaza cuando su función no es esa, sino valorar objetivamente la fase de oposición...

Anónimo dijo...

No es sanción al abuso de temporalidad de manera q se agradece la información, punto.

Anónimo dijo...

Al primero, en educación pasan más personas a la fase de méritos que plazas disponibles hay. Es el baremo el que decide, y siempre le da la razón al interino de larga duración. Así que no invente.

Anónimo dijo...

Cada administración es un mundo. En la comunidad de madrid el examen fácil no es. Teniendo en cuenta algunas situaciones familiares, me parece que esto no tiene nombre...

Anónimo dijo...

Al comentario de las 16:54,
El que estas inventando eres tú, mirate las oposiciones del 2018, y veras como ni siquiera pasa al segundo examen ni la mitad de los opositores en muchas especialidades, de muchas autonomías, incluso hay especialidades donde no aprueba nadie el práctico,y este año volverá a pasar igual.solo en los años de la transitoria del 2008 2010 si había fase de concurso, pero ahora el concurso no vale para nada.

Anónimo dijo...

Muy importante!!!! Miguel Sánchez Morón!!!!!

miguel.sanchez@uah.es

Es el Catedrático de Derecho Administrativo ideólogo de todas estas fracasadas reformas de la EBEEP y que blanquea la precariedad laboral y el abuso de la temporalidad, retorciendo la normativa europea y jurísprudencia europea es el Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares, el señor Miguel Sánchez Morón, tiene infinidad de publicaciones de función pública, asesora a ayuntamientos y CCAA y a dos de los sindicatos mayoritarios, CCOO y sobre todo UGT

Asesoro al gobierno Zapatero en la reforma de la EBEEP de 2005, ya habéis visto el desastre de la reforma, de aquellos polvos estos lodos.

Ahora asesora a Iceta...y sigue con lo mismo concurso oposición...más de lo mismo, blanqueando el fraude y el abuso y anteponiendo sus intereses personales y académicos por encima del marco legal europeo.

Os dejo su correo electrónico para que le escribas y que sepa que no somos tontos ni somos tan ingenuos y domesticados como sus alumnos:

miguel.sanchez@uah.es

A inundarle el correo y a inundar las redes para desenmascarar a este sociopata!!!

Anónimo dijo...

No se que esperabais...

Se huele la cadena de despidos y ceses en masa de aquí a final de año. El objetivo, que no quede ni un solo temporal (interino o laboral) en condiciones de ser estabilizado o que pueda pretender serlo. Y, por supuesto, se irán a la calle sin cobrar un duro de indemnización. Los funcionarios interinos con una mano delante y otra detrás, solo con el paro que hayan generado y los laborales temporales, en el mejor de los casos, con la indemnización por extinción de contrato que prevé el estatuto de los trabajadores para los contratos temporales. Y eso después de demandarlo ante la jurisdicción social y, tras la resolución de los previsibles recursos de suplicación que interpondrá la Administración.

Los interinos que lleven más años y que hayan tenido la precaución de estudiar estos años, desde 2017 hasta aquí, tendrán suerte y conseguirán una plaza en los procesos de estabilización. A los demás, les levantará la plaza un opositor profesional, que, a lo mejor, ha tenido suerte de trabajar unos meses con una bolsa de empleo en los ultimos años y, con eso, ha cogido algún punto para el concurso.

No se puede confiar en la justicia, el TJUE no va a mojarse hasta el punto de resolver la cuestión, sino que va a dejar que sean los jueces (o los legisladores nacionales) los que la resuelvan y, al final, la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo, que, como siempre, barrera a favor de la causa del más poderoso (en este caso, la Administración)

Y, los que confiéis en la vía penal, haríais mejor en confiar en que os tocara el Euromillones. Tenéis más posibilidades de ganar ahí. ¿Cuántos casos conocéis en que se haya condenado a un político por prevaricación? No les condenan ni aún pillándoles con la mano en el cajón...Y en este caso están amparados por cientos de informes, Sentencias del Tribunal Supremo, de Tribunales Superiores de Justicia... Las propias sentencias que están reconociendo el,abuso lo dejan claro: la cuestión es jurídicamente compleja y, por eso, no hay condena en costas a la Administración. Y, si hay dudas jurídicas, adiós a demostrar que la actuación ilícita de la Administración. Ha sido “a sabiendas”.

De verdad, yo empezaría a sacar tiempo para estudiar y estar lo mejor preparado posible para lo que se viene encima de aquí a final de año, porque nadie va a dar una solución milagrosa que, por arte de magia, transforme en fijos a los temporales....

Reino de León dijo...

Estás a fuego troll. Gracias por los ánimos sabiendo que vienen de ti quiere decir que vamos bien pues estás bien rabioso. Date una vuelta por Portugal, por Grecia y por Italia y preguntas a ver que tal les fue a los que denunciaron a su administración. Qué patéticos sois los de los sindicatos, haciendo campaña aquí para que la gente no denuncie. Cada denuncia es un grano en vuestro culo, eh?, una plaza que no os lleváis. Porque al final troll te has delatado con el mismo discurso de ciertos sindicatos desanimando. Tranquilo que ahora ya sabemos a quien no votar y a quien botar. El Tribunal Europeo responde a lo que le preguntan y ahora el día tres nos dará respuestas muy concretas a preguntas muy concretas y lo que os va a escocer. Vuestra cara será solo comparable a la de los que no han denunciado cuando se vayan con una mano delante y otra detrás. Ánimo Ignacio, estudia fuerte que bien te vendrá seguro.

Anónimo dijo...

Muy mala noticia. Deberían ser todas por oposición pura y dura. Y dile a tus papás que no se pongan nerviosos

Anónimo dijo...

el troll se pone nervioso. me nutre

Anónimo dijo...

https://okdiario.com/economia/sanchez-dispara-26-subvencion-sindicatos-formacion-mientras-aumenta-impuestos-7206617. Llegan los fondos de los sindicatos

Anónimo dijo...


DIRECTIVA 1999/70/CE CLAUSULA 8. 3. La aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo no podrá constituir una justificación válida para la reducción del nivel general de protección de los trabajadores en el ámbito cubierto por el presente Acuerdo.