[Recordatorio de entrada publica el 07/07/2021] Acaba de publicarse en el BOE de hoy 07/07/2021 el esperado REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado este lunes con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, fijando un último proceso de estabilización con los puestos temporales +3a a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018,: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos hata el 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere
Al ser un Decreto Ley entra en vigor directamente
mañana 08/07/2021, pero debe convalidarse en el Congreso (por mayoría
simple) en el plazo de 30 días
Finalmente y más en detalle, según este Decreto, como ya contemplaba el acuerdo sindical:
- para
evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público,
se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el
cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12
mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los
"laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
- para la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias europeas que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de "estabilización"
- con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018, que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
- la OPE de este último proceso de estabilización en cada AAPP deberá publicarse antes de 31/12/2021,
- la convocatoria del proceso selectivo en
sí derivado de esa OPE antes de 31/12/2022 y la resolución final
del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
- siendo el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
- con oposición eliminatoria
- con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
- siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
- habrá una na indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
- se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de OPEs de
estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización
(ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de
estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno,
con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en
que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en
ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de
estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de
temporalidad)
- ¿qué
pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización
actuales de las leyes de 207 y 2018 pendientes de publicar? ¿debe
suponerse que pasa lo mismo que con las de última OPE extraordinaria de
estabilización
,convocado todavíay deben por tanto publicarse antes de
31/12/2021 con la imposición ya de realizarse igualmente con el
sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso
del 40%?
- habilita
un plazo de un año para que la normativa específica del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal
docente se adapte a la reforma del EBEP contenida en este decreto
- en el borrador de Decreto, el 40% de la fase de méritos era un máximo, ahora parece tanto un mínimo como un máximo
- la indemnización al cese por "no superación del proceso selectivo de estabilización" se estipulaba en el Borrador de Decreto para el personal temporal que hubiera rebasado los (nuevos) tiempos máximos de permanencia como personal temporal establecidos en la normativa (3 años en el caso de interinos de vacante) , mientras que en el Acuerdo corresponde a la "no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o Ia plaza objeto de estabilización"
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5 comentarios:
Alguien viendo esto:
con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018.
Me puede explicar que pasa con las plazas que a 31/12/20 no llevaban vacantes mas de 3 años y ahora ya si,?
Y con las vacantes de más de 3 años en esa fecha y que los políticos ya nos han convocado por oposición libre con decenas de aspirantes por vacante?
No tenemos ningún derecho?
la respuesta a ambos: menuda chapuza
Al de la 07:38, yo entiendo que tienes bastantes derechos, entre ellos al que haya una sanción disuasoria para la administración y reparadora para ti. Es más , creo que con la jurisprudencia europea en la mano, al no haber contemplada en la legislación ninguna indemnización prevista para las situaciones de fraude d eley, te correspondería la fijeza. O al menos si se demandó antes del Decreto
Pero una cosa es lo que entienda yo y otra lo que quiera hacer el Supremo, claro.
En cuanto al Decreto en sí, no indica por ningún lado que regule indemnización ninguna para tu caso. A lo que se agarrará tu AAPP para no indemnizarte con nada. En todo caso, una demanda tras el cese de esa indemnización (pírrica, por otro lado) tiene más posibilidades de prosperar en los juzgados por "equivalencia".
El Ministro Iceta, el pasado 23 de Junio dijo, en contestación a la diputada de Coalición Canarias, Oramas González-Mor,que daría la posibilidad de que las Comunidades Autonómas y Entidades Locales puedan estabilizar sus plazas además de concurso-oposición, también a través de sólo concurso. Adjunto vídeo del Congreso, son sólo 5 minutos https://app.congreso.es/v1/14681882
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