martes, 23 de noviembre de 2021

[Congreso] 'La Comisión de Hacienda y Función Pública dictamina el Proyecto de Ley para reducir la temporalidad en el empleo público, que se eleva al Pleno ' [En el Informe de Ponencia previo se incluyeron tres disposiciones adicionales, tras el debate se incorporaron siete enmiendas "transaccionales" y varias de las originales]

'El dictamen del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ha sido aprobado con 19 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones por la Comisión de Hacienda y Función Pública. En este caso, la comisión no contó con competencia legislativa plena, ya que el Pleno decidió debatir y votar este proyecto de ley el pasado 23 de septiembre, cuando aprobó su avocación.

En su sesión de hoy la Comisión ha debatido el Informe de la Ponencia, las enmiendas que los grupos parlamentarios mantuvieron vivas para su debate, y las transaccionales acordadas, de las cuales, tras la votación quedaron incorporadas al dictamen un total de siete.

La iniciativa procede del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, que fue convalidado el pasado 21 de julio, sesión en la que también se acordó su tramitación como proyecto de ley.

El texto refuerza el carácter temporal del personal interino; aclara los procedimientos de acceso a la condición de interino; objetiva las causas de cese de este personal e implanta un régimen de responsabilidades que constituya un "mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar".

En el Informe de la ponencia se incluyeron tres disposiciones adicionales nuevas: sexta, séptima y octava. La sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

La séptima extiende el ámbito de aplicación de los procesos de estabilización. Así, los preceptos relativos a los procesos de estabilización se aplicarán también a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica. También se aprobó la nueva disposición adicional octava, relativa a la identificación de las plazas que se incluirán en las convocatorias de concurso.

Proyecto de Ley

El artículo 1 de la norma dio una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo como funcionarios interinos aquellos que ¿por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera¿.
 
Se nombrará funcionarios interinos cuando existan plazas vacantes, cuya cobertura no sea posible por funcionarios de carrera, cuando se produzca la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, cuando se ejecuten programas de carácter temporal o cuando haya exceso o acumulación de tareas durante un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
 
Este proyecto de ley también dispone que las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.
 
Asimismo, establece que en caso de incumplimiento del plazo máximo de permanencia, se compensará económicamente al personal funcionario con una cuantía equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica consistente en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. 

Estabilización de empleo temporal 

Por otro lado, el artículo 2 del texto establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, adicionalmente a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018, se autoriza una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
 
Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. Además, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022, y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.'

Fuente: Nota de Prensa del Congreso de los Diputados de 22/11/2021

 

NOTA DEL EDITOR:   el debate de ayer, en Comisión, partía como es preceptivo de un "Informe de la Ponencia" como texto base, al que, presumiblemente ya se habrían incorporado (si lo aprobó así la Ponencia) las famosas enmiendas pactadas por PSOE y Unidas Podemos con ERC y PNV de las noticias de hace 10 días, y que incorporaban ya. Esta nota del Congreso confirma que antes del debate de ayer y en la reunión de la Ponencia , ya habían sido aprobadas e incorporadas por tanto estas dos enmiendas:

  • la de incluir una Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, de libre concurrencia] las plazas  que "reuniendo los requisitos del artículo 2.1" [por tanto funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que la AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y decida incluir en proceso de estabilización], ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y que, de no derogarse otra disposición del RDL en vigor, la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso que no decida anular la AAPP responsable], y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente

  • la de incluir otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada " Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, a nues⁷tro entender (y siempre en caso de que se aprobara con este texto) regularía que también se incluyan en los concurso de méritos las plazas vacantes que estén ocupada a día de hoy por temporales que  han sido temporales en una vacante (en la actual o en otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016
 
 Además se incluyó, según la nota del Congreso, una Disposición Adicional 9ª sobre instituciones forales (ajena a las enmiendas pactadas que trascendieron) y, probablemente la otra enmienda pactada sobre la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debñien "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatoria" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modificaba  para pasar a afirmar solamente que las "ya convocadas" es decir, las convocadas fecha de entrada en vigor de esta nueva ley, "deben finalizar antes de 31/12/2024" (dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación alguna en caso alguno, como ahora habría  hecho la enmienda de ERC aprobada (pero sólo para las no convocadas).
 
 Según lo escuchado en el debate, a este texto inicial se le incorporaon las enmiendas que se aprobaron 7entre ellas
 
  • 7 enmiendas transaccionales (nuevas): 
    • #1 (a la Disposición adicional 2ª  sobre la adaptación de la normativa a  personal estatutario y docente de Servicios de  Salud)
      [de la que ignoramos su contenido]
    • #2 (a esa nueva D.A 6ª incorporada en el Informe de la Ponencia , la de los concurso de méritos para plazas temporales de naturaleza estructural desde 01/01/2016 , para incluir la referencia al 61.7 del EBEP y así también sea obligatorio el concurso de méritos para los laborales) [texto explicito de la enmienda]
    • #3 (sobre la DA 4ª medidas de agilización de procesos selectivos)
      [de la que ignoramos su contenido exacto sólo lo dicho en comisión: cada año el Ministerio exigirá un informe de plazas estructurales a las AAPP]
    • #4: ( a esa DA 9ª sobre instituciones forales nueva incorporada en el Informe de la Ponencia ) [contenido de la enmienda transaccinoal que introdujo la DA 9ª]
    • #5 ( "cambiar y por o" del texto presentado como una nueva DA 10ª  [contenido de la enmienda
    • #6 ( a la DA 2ª medidas de seguimiento) [de la que ignoramos su contenido]
    • #7 (a esa DA 9ª sobre instituciones forales), [de la que ignoramos su contenido]
  • 7 enmiendas "vivas" [es decir, las originales admitidas a trámite no transaccionadas que el proponente haya decidido mantener, por tanto, numerosas]: se rechazan todas (incluida la 33 de PNV)  salvo éstas que fueron aprobadas
    • la #180 de Bel Accensi (corrección de la errata del nombre del Ministerio, enmienda técnica)
    • la #95 de Más País (para incluir en la normativa a futuro sobre procesos selectivos el principio de "publicidad", enmienda técnica)
    • la #116 de ERC (para incluir explícitamente en el proceso de estabilización nuevo las plazas que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
      convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir". Esta no había trascendido como parte del pacto previo
    • la #132  de ERC (para que se aprueben las nuevas OPEs de estabilización antes de 01/06/2022, en lugar de 31/12/2021, como habían anunciado en el pacto)
    • la #133  de ERC (para que no sean eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, como habían anunciado en el pacto)
    • la #140 de ERC (sobre el seguimiento de las OPEs, las AAPP deberán informar de las plazas estructurales ocupadas por temporales)como habían anunciado en el pacto)
    • la #150 de PSOE (para que no sean eliminatorios los ejercicios en fase de oposición) como habían anunciado en el pacto)

 
El texto con las 7 enmiendas transaccionales y las 7 vivas incorporadas al Informe de la Ponencia se llama "Dictamen de la Comisión" y será el texto base de partida para el Debate en Pleno del próximo dia 2 de Diciembre, donde se debatirán otra vez las enmiendas originales que se anuncien po rlos grupos mantener antes de este jueves más cualquier transaccional que pueda introducirse justo antes del debate. El texto del Dictamen d ela Comisión se publicará en el Boletín del Congreso no antes del jueves, dado que tiene que incorporar el listado de las enmiendas originales que se deciden mantener vivas, y puede que ates del Debate en el Pleno.
 
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41 comentarios:

Anónimo dijo...

Vaya ilegales los ERC, PNV, PODEMOS y PSOE.. Van de abanderados de los interinos y dejan a 3-6 años fuera de las mejoras (llevándoles a OPEs ilegales), OPEs convocadas fuera, etc.

Fuerza en los juzgadoss!!Caerán!!

Anónimo dijo...

Hombre, tecnicamente no les dejan fuera . Pueden concursar como cualquier ciudadano español. Lo que pasa es que al no salir esas plazas en concurso de meritos , que esto es real , son muy pocas sillas para pmuchos culos. Añade los funcionarios de carrera que van a ir al concurso de meritos y no tienen nada que hacer.

Anónimo dijo...

Sigue sin quedarme claro si la redacción actual (a falta de ver lo que termina aprobándose) permite o no paralizar lo que esté ya convocado.

Parece claro que obligar no obligará (era previsible), pero tampoco veo claro que deje esa opción a la voluntad de las AAPP. Hay mucho comentario divergente al respecto. Y mi propia AAPP ha comentado que con esta redacción no se atrevería a a parar... Que necesita algo más explícito.

Anónimo dijo...

Pues deberia ser al revés, es decir, ante la duda prudencia y parar todo que no sé ahora aque vienen tantas prisas eso sin excusas de tu AP para seguir. Opino que las ganas que riene ellos de que se cumpla estabilizacion a los abusados se ve en si paran o no. Si sigue es que tienen " ganas " de seguir, no le des más vueltas pq ahora pueden parar esto un poco, si antes de fin de año se sabe todo y ademas les han alargado plazos para continuar en su caso. Todo excusas. De que AP o CCAA hablas? Pq los de Madrid están que trinan.

Anónimo dijo...

Poone bien claro que los procesos no desarrollados obligado parar. Si quieren hacer bien las cosas pueden. Que no vengan con tonteeias que algunos son más papistas que el papa. Aquí dandose una importancia, que vamos. Mucho trepa y hacerse el entendido e impresdindible veo en tu Administración por lo que dices.

Anónimo dijo...

Al de las 10:55.

Nos han dicho que paran hasta que vean el texto definitivo y que analizarán si lo pueden aplicar. Pero que de momento no lo ven claro porque quieren seguridad jurídica. Estamos bastante avanzados y solo queda publicar la lista definitiva (eso lo han parado porque querían ya publicarla esta semana).

Anónimo dijo...

Para 10:08. Nos dejan en la peor situación posible, peor que antes Icetazo ya que antes se distribuían los opositores. Además, es totalmente ilegal reparar a ciertos abusados mediante concurso de méritos y enviar a otros abusados a las OPEs de exterminio. Y más sabiendo lo que dice el TS, TJUE, etc.

Anónimo dijo...

Yo estoy en la franja de los 3-6 años y no me interesa que saquen mi plaza a concurso, porque no tendría nada que hacer en un concurso abierto con gente que tiene 20 años de experiencia. Yo me voy a poder presentar al concurso de las plazas de más tiempo y además voy a tener la oportunidad de sacar mi plaza en un con concurso oposición en el que se me va a tener en cuenta mi experiencia. Pero estoy a favor de que den la fijeza a la gente con más de 3 años.

Anónimo dijo...

Te presentarás al concurso de méritos (de más de 5 años) y perderás ya que con esa experiencia NO vas a robar a nadie nada, y en una OPE veremos porque hay mucho opositor que ira a tope a por tu plaza...

Si al final legislan que en puesto convocado la experiencia vale 5 veces más (como se ha oído en un audio), te vas a arrepentir de lo de no querer concurso de méritos. Además que si al final legislan concurso restringido (como pide Europa) pues ya me contarás....

Anónimo dijo...

Y desde luego DEMANDA.

Anónimo dijo...

Siempre hacen lo mismo. Cuando hay previstas huelgas, anuncian concesiones. Luego, después de las huelgas, se olvidan de todo lo que han dicho y sus promesas quedan en nada. Ya lo hemos visto varias veces hasta ahora. Incluso con Iceta. ¡Todo el mundo a la huelga!

Anónimo dijo...

Soy 11:31 franja 3-6 años y lógicamente demandé antes del Icetazo, visto lo visto voy a tope con la demanda. Esta injusticia es total

Anónimo dijo...

Al comentario de las 11:18
Piensa bien las cosas antes de escribir ya que lo que has dicho no tiene sentido ninguno.
En serio no te interesa que saquen tu plaza a concurso y pretendes presentarte a las de mas de 5 años? Realmente ves lógica en lo que has escrito??
Completamente de acuerdo con la contestación que te ha dado la persona del comentario 11:31
Aporta o aparta

Pepe Gutiérrez leon dijo...

No hay discriminación para los de 3 a 6 años puesto q para eso está la disposición adicional 6 y 8 pero claro.. Hay q leer la y algunos no lo hacen.
Para los

Anónimo dijo...

A ver Sr. Gutierrez resulta que no me habré enterado, ilumíname: ¿en esas disposiciones pone algo de que los de 3-6 años vamos a tener misma reparación que resto de abusados? ¿Es decir, concurso de méritos? Sólo había leído lo de antes del 01-01-2016 (que lo repiten hasta la saciedad).

Porque no será lo relacionado sobre OPEs no eliminatorias (que también son NO eliminatorias para los opositores) y que NO aportan nada a los interinos de 3-6 años, ya que el concurso es un 40% y necesitamos hacer una oposición muy buena para que los mejores opositores NO roben la plaza al abusado. Es más incluso funcionarios de carrera (si la parte concurso la experiencia puntúa máximo para 12 años como actualmente es en mi AAPP) pueden tener más ventaja que nosotros para consolidar...

Discriminatorio e ilegal... menos mal que he demandado

Anónimo dijo...

12:53 yo creo que la gente de este foro de tonta tiene poco, creo que hay mucho orco suelto con ganas de meter caca al tema, y enfangarlo todo.

Como anotación, me gustaría decir que todos (incluido yo) estamos muy centrados en la aprobación del bodrio ilegal de propuesta de proyecto de ley, pero realmente eso NO es lo importante. Lo importante y decisivo es el filtro de Europa. ¿Creéis que se comerá semejante estafa Europa?

Anónimo dijo...

Menudo zarangollo tienen montado. Para ser muy concreto en la duda que albergo, por si alguien del foro lo tiene meridianamente claro. ¿Qué pasa con las plazas publicadas en anteriores ofertas públicas de empleo, pero las cuales no han sido convocadas con listas, tribunal, etc?

Es que algunas comunidades paralizaron las OPES por el tema Covid, y en esa situación hay mucha gente. Es decir, con plaza publicada, pero no convocados los exámenes.

¿Alguien lo tiene claro? (SEBASTIAN ORTIZ)

Anónimo dijo...

Dicen FIJEZA y os desesperáis, ver para creer la enmienda de momento ya algunos paran las OPEs porque la palabra Prevaricar empieza a estar presente.
Veo gente aquí muy egoista , q 5 q 10 ,,, no no habéis entendido nada , aquí hay una Directiva Europea y unos Presupuestos q Europa no suelta .
Señores leer leer , a partir de 3 años FRAUDE DE LEY .
Fiaros de los Políticos.
y qué nadie olvide , estamos muy muy bien , gracias a los que DEMANDARON , y sin emociones veo que la peña , pide quiere y ni sabe de q va esto . Así que NO HABÉIS DEMANDADO ? No vais a Demandar ? Pues carbón.

Anónimo dijo...

Para Pepe Gutierrez Leon. Por favor, como veo que dominas el tema, y sin ánimo de ser egoísta dado que estoy con con los 3 años a muerte, me gustaría que me dieras tu opinión sobre mi situación. Ocupo plaza de forma interina desde el 9/02/2016. Desde antes de esa fecha nada nada. Gracias y perdona la molestia.

Anónimo dijo...

Para 13.54 creo que las plazas publicadas en ope que no tengan convocatoria entran por la nueva ley

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://www.elmundofinanciero.com/noticia/98125/

Anónimo dijo...

No se va hacer nada. Esta ley así aprobada es contraria a la Directiva. El concurso tiene que ser restringido para las personas abusadas, no abierto a todo el mundo.

El que no haya reclamado judicialmente que se vaya olvidando

Anónimo dijo...

Buenas tardes,los del SEPE,nos han publicado el 28 de mayo la convocatoria. El examen aún no está realizado,los de c2. Llevamos desde 2008 , enlazando programas cada tres años. A los tres años mos cesan y nos vuelven a coger a los 20 días. No creéis que también deberíamos de entrar en esta nueva ley. Muchas gracias

Anónimo dijo...

NOS QUIEREN TIMAR OTRA VEZ. Leo q quieren apribarla para ñillar pasta y tumbarla luego. Yo ko que veo la gran tongada, el timp de la estampita es que no obliguen a parar todas las opes de esoabilización, ya q si sin de estabilización y además para evitar juicios e intentar resarcir daños a los interinos, que mebos que se aplicara ya. Ademas que si las ogertas son de los años 2017 en adelante, ya existía fraude de ley puesto q la normativa europea llevaba 7 años aplicándose ( con limites de 2 y 3 años contratos). Deberían ser Nulas e ilegales. Nos quieren timar! Nos quieren timar otra vez! Despertad!! Es todo mentira!! Nos quieren vender humo!! Las demanda es mi esperanza.

M.A. dijo...

Cada vez tengo más la sensación de que nos toman por idiotas. Esta Ley es un despropósito que si la Unión Europea no es un fraude, la Comisión y el TJUE tienen la obligación de tumbar. Y mejor así, porque la aplicación práctica de la misma es un desastre mayor del que ya había.


Y siguen dando la matraca con la Constitución, cuando saben perfectamente que la normativa europea prevalece.


Y de la última sentencia del TSXG (Contencioso), mejor reír para no llorar.


Aquí los que mandan en disposición de diálogo sobre la fijeza de los trabajadores temporales públicos:
Prestos para el diálogo

Anónimo dijo...

He leido q mañana va el texto alCongreso de los Diputados. Es cierto? Para q??

Anónimo dijo...

Al 23 de noviembre de 2021, 22:50

El texto tiene que ir al Congreso, para PASEARSE....

:)

Anónimo dijo...

Veamos.

El texto tiene que ir al Congreso y Senado a ser aprobado. En ese paseo puede todavía sufrir modificaciones. Para el Congreso tiene fecha, el 2/12/21.
Recordar que el texto habla de PLAZAS y que ademas se va a aplicar a las menos de todo el conjunto de interinos en abuso de temporalidad. Entre procesos ya acabados, los muy avanzados, los que estan en manos de admininistraciones de PP y VOX que estan en contra de la modificación y su aplicación, y que en su desarrollo participaran pidiendo plazas muchos funcionarios patanegra su incidencia se vera muy mermada.

Anónimo dijo...

Entonces hoy puede sufrir algún cambio?

Anónimo dijo...

No. El dia 2. Pero para eso hay que demandar, huelgas, protestas y lo que se te ocurra

Anónimo dijo...

quienes son los patanegra?
Son interinos que llevan más de 30 años en la Junta de Andalucía?

Anónimo dijo...

Tb he leído q se reunen hoy los sindicatos con FP. Espero q decidan algo bueno para nostros. Se puede seguir esta reunión? Estaria bien seguirles con lupa.

Anónimo dijo...

Si de verdad esperas algo bueno de los sindicatos mayoritarios hacia nosotros es que eres nuevo en este tema.

Anónimo dijo...

Lo de patanegras no lo digo en plan mal. Es mas bien cariñoso. Es para identificar a funcionarios de carrera con mucho años de antigüedad. Esos mismos para los que el concurso de méritos se va a convertir en un gran concurso de traslados a nivel de todo el estado.

Pepe Gutiérrez leon dijo...

Algunos seguís sin enteraros, y vosotros sois empleados públicos? madre mia y todo por no leer.


-para los de 3 a 6 años : si llevas 4 años y tu plaza tiene mas de 6 años de antigüedad obviamente esa plaza saldrá a concurso de méritos y si tu administración te hace el favor puede hacer que se puntué el triple el estar trabajando en ella.

-para los de 3 a 6 años : si llevas 4 años y tu plaza tiene antigüedad menor a 6 años tu plaza saldrá en concurso oposición donde la oposición se hará primero y no será eliminatoria








Anónimo dijo...

Ya, lo de algo bueno era un poco oronico. Pero nos guste o no ahí están y mas nos vale estar atentos e influirles a nuestro favor.
Lo del comentario pata-negra no se si es para reirte de ellos, pero la mayoria estamos en ese rango, unos con más mérito q otros seguramente y más sacrificio, pero de todos modos ya toca una estabilidad.

Anónimo dijo...

Si, seguro que es para reirse de ellos/as.
Se de muchos que trabajan en la Administración, y así los llaman hasta sus "compañeros" (no todos, pero vamos...)
Muchos sufren desprecio, y los tratan peor por ser interinos de larga duración. Hay algunas que durante bastantes años lo están pasando mal a nivel psicológico por culpa de comentarios de los "compañeros".
Una vez uno suspiró pq tenía mucho trabajo (estaba agobiado), y su jefa le dijo: no te quejes, que en la cola del paro se está peor.

Anónimo dijo...

Veo que hay bastante matraca con el tema de las demandas. A ver... los que han demandado, estupendo, y los que no también. Es una ELECCIÓN PERSONAL y como tal respetable, y que además nada influye en los derechos que se tengan como empleado. Cuantos casos hay en ciertas administraciones en los que si te quejas te putean de mil formas, o bien, como veo que va a pasar, dejan a criterio de las AAPP cómo van a ser los procesos, y hala... "te quejaste te puteo". Señores, libertar de decisión. Parece esto la manida frase de "si no votas no te quejes". Pues tanto votar, como demandar es opcional... y quejarse y abordar cada uno su caso como mejor crea TAMBIEN.

Anónimo dijo...

Al o la de las 08:14

Hoy lo que acaba es el plazo (a las 14h) para que los grupos parlamentarios indiquen cuáles de sus enmiendas registradas originalmente (y que no fueran "vetadas" por la Ponencia o ya retiradas por ellos mismos) pues sigan, "vivas" se dice, para su votación o para base de negociación de "enmiendas transaccinales" en la sesión del Pleno del Congreso sobre esta ley el próximo 2 de Diciembre, o día D para los interinos

Anónimo dijo...

Esto no va a quedar así en cualquier caso. El procedimiento judicial va a seguir y se va a acrecentar. Se ha generalizado el discurso del concurso (también fomentado interesadamente por determinados grupos de interinos) frente a lo que verdaderamente manifiestan las sentencias del TJUE: Los procesos selectivos no han lugar puesto que nada tienen que ver con la corrección del fraude cometido. Amén de esto me da la impresión de que se ha querido hacer ver al TJUE que la inmensa mayoría del personal afectado por el fraude no había superado ningún proceso selectivo para acceder a su puesto/plaza. Yo entiendo que el TJUE hace referencia más bien al proceso de consolidación que en ningún caso debe ser competitivo (lo que excluye concurso de ningún tipo) por eso se hace incapié en que no pueden participar personas no afectadas por el fraude (opositores y funcionarios de carrera deseosos de concursar a otras plazas) y que se ha de garantizar la fijeza como resultado cierto. De facto, un "concurso" entre compañeros que se van a quedar fijos es un concurso de traslados, lo cual es harto absurdo y perjudicial para los trabajadores afectados y las propias administraciones. Lo que deben de fallar de una vez es la fijeza directa o a extinguir, como indicaba Maria Emilia Casas cuyo dictamen se están pasando por el forro. El único concurso admisible aún siendo absurdo es el paripé que pueda garantizar que cada uno se quede fijo en el puesto que ocupa :informe de funciones o como lo quieran hacer (se ha hecho muchas veces) Consolidación es quedarse en el puesto que ocupas.

Anónimo dijo...

Nadie ha tenido en cuenta la famosa enmienda 116 de ERC. TODAS (absolutamente TODAS) las plazas han sido convocadas en las Ofertas de 2017 y 2020. Asi que o cambian la redacción, o todos a estabilización. Es decir, peor de lo que estabamos