'El dictamen del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ha sido aprobado con 19 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones por la Comisión de Hacienda y Función Pública. En este caso, la comisión no contó con competencia legislativa plena, ya que el Pleno decidió debatir y votar este proyecto de ley el pasado 23 de septiembre, cuando aprobó su avocación.
En su sesión de hoy la Comisión ha debatido el Informe de la Ponencia, las enmiendas que los grupos parlamentarios mantuvieron vivas para su debate, y las transaccionales acordadas, de las cuales, tras la votación quedaron incorporadas al dictamen un total de siete.
La iniciativa procede del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, que fue convalidado el pasado 21 de julio, sesión en la que también se acordó su tramitación como proyecto de ley.
El texto refuerza el carácter temporal del personal interino; aclara los procedimientos de acceso a la condición de interino; objetiva las causas de cese de este personal e implanta un régimen de responsabilidades que constituya un "mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar".
En el Informe de la ponencia se incluyeron tres disposiciones adicionales nuevas: sexta, séptima y octava. La sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
La séptima extiende el ámbito de aplicación de los procesos de estabilización. Así, los preceptos relativos a los procesos de estabilización se aplicarán también a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica. También se aprobó la nueva disposición adicional octava, relativa a la identificación de las plazas que se incluirán en las convocatorias de concurso.
Proyecto de Ley
El artículo 1 de la norma dio una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
entendiendo como funcionarios interinos aquellos que ¿por razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como
tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera¿.
Se nombrará funcionarios interinos
cuando existan plazas vacantes, cuya cobertura no sea posible por
funcionarios de carrera, cuando se produzca la sustitución transitoria
de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, cuando se
ejecuten programas de carácter temporal o cuando haya exceso o
acumulación de tareas durante un plazo máximo de nueve meses, dentro de
un período de dieciocho meses.
Este proyecto de ley también
dispone que las Administraciones Públicas serán responsables del
cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en
especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la
contratación laboral temporal y los nombramientos de personal
funcionario interino.
Asimismo, establece que en caso de
incumplimiento del plazo máximo de permanencia, se compensará
económicamente al personal funcionario con una cuantía equivalente a
veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,
hasta un máximo de doce mensualidades. En el caso del personal laboral
temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará
derecho a percibir la compensación económica consistente en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose
por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Estabilización de empleo temporal
Por otro lado, el artículo 2 del texto establece la
ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así,
adicionalmente a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado
para 2017 y 2018, se autoriza una tasa adicional que incluirá las
plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de
organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los
tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Las ofertas de
empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el
apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados
por las Administraciones Públicas competentes. Además, la publicación de
las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las
plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse
antes de 31 de diciembre de 2022, y su resolución deberá finalizar antes
del 31 de diciembre de 2024.'
Fuente: Nota de Prensa del Congreso de los Diputados de 22/11/2021
NOTA DEL EDITOR: el debate de ayer, en Comisión, partía como es preceptivo de un "Informe de la Ponencia" como texto base, al que, presumiblemente ya se habrían incorporado (si lo aprobó así la Ponencia) las famosas enmiendas
pactadas por PSOE y Unidas Podemos con ERC y PNV de las noticias de hace 10 días, y que incorporaban ya. Esta nota del Congreso confirma que antes del debate de ayer y en la reunión de la Ponencia , ya habían sido aprobadas e incorporadas por tanto estas dos enmiendas:
- la de incluir una Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que "las
Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del
Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, de libre concurrencia]
las plazas que "reuniendo los requisitos del artículo 2.1" [por tanto
funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que la AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de
naturaleza estructural" y decida incluir en proceso de estabilización], ocupadas con "carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y que, de no
derogarse otra disposición del RDL en vigor, la transitoria primera,
sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya
publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya
en curso que no decida anular la AAPP responsable], y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
- la de incluir otra Disposición adicional (la 8ª) llamada " Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, a nues⁷tro entender (y siempre en caso de que se aprobara con este texto) regularía que también se incluyan en los concurso de méritos las plazas vacantes que estén ocupada a día de hoy por temporales que han sido temporales en una vacante (en la actual o en otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016
- 7 enmiendas transaccionales (nuevas):
- #1
(a la Disposición adicional 2ª sobre la adaptación de la normativa a
personal estatutario y docente de Servicios de Salud)
[de la que ignoramos su contenido] - #2 (a esa nueva D.A 6ª incorporada en el Informe de la Ponencia , la de
los concurso de méritos para plazas temporales de naturaleza
estructural desde 01/01/2016 , para incluir la referencia al 61.7 del EBEP y así también sea obligatorio el concurso de méritos para los laborales) [texto explicito de la enmienda]
- #3 (sobre la DA 4ª medidas de agilización de procesos selectivos)
[de la que ignoramos su contenido exacto sólo lo dicho en comisión: cada año el Ministerio exigirá un informe de plazas estructurales a las AAPP] - #4: ( a esa DA 9ª sobre instituciones forales nueva incorporada en el Informe de la Ponencia ) [contenido de la enmienda transaccinoal que introdujo la DA 9ª]
- #5 ( "cambiar y por o" del texto presentado como una nueva DA 10ª [contenido de la enmienda]
- #6 ( a la DA 2ª medidas de seguimiento) [de la que ignoramos su contenido]
- #7 (a esa DA 9ª sobre instituciones forales), [de la que ignoramos su contenido]
- 7 enmiendas
"vivas" [es decir, las originales admitidas a trámite no transaccionadas que el
proponente haya decidido mantener, por tanto, numerosas]: se rechazan
todas (incluida la 33 de PNV) salvo éstas que fueron aprobadas
- la #180 de Bel Accensi (corrección de la errata del nombre del Ministerio, enmienda técnica)
- la #95 de Más País (para incluir en la normativa a futuro sobre procesos selectivos el principio de "publicidad", enmienda técnica)
- la
#116 de ERC (para incluir explícitamente en el proceso de
estabilización nuevo las plazas que "a la fecha de entrada en vigor de
la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir". Esta no había trascendido como parte del pacto previo - la
#132 de ERC (para que se aprueben las nuevas OPEs de estabilización
antes de 01/06/2022, en lugar de 31/12/2021, como habían anunciado en el pacto)
- la #133 de ERC (para que no sean eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, como habían anunciado en el pacto)
- la #140 de ERC (sobre el seguimiento de las OPEs, las AAPP deberán informar de las plazas estructurales ocupadas por temporales)como habían anunciado en el pacto)
- la #150 de PSOE (para que no sean eliminatorios los ejercicios en fase de oposición) como habían anunciado en el pacto)
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [13/11/2021] [La Gaceta del Opositor] Enmiendas pactadas por PSOE, Podemos, ERC y PNV para el Proyecto de Ley de modificación del RDL 14/21 de reducción de la temporalidad: se deben convocar concursos de méritos puros libres con las plazas estructurales de todas las AAPP que lleven temporales desde antes de 1/1/2016 y todas las vacantes ocupadas por un interino que haya estado así (quizás cambiando de plaza en la misma AAPP) desde antes de 01/01/2016. Psra el resto, posibilidad de ejercicios no eliminatorios. Las convocatorias de procesos de estabilización anteriores ya publicadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley "deben finalizar" (antes de 31/12/2024)
- [22/11/2021] Debate en Comisión de Función Pública de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad. PSOE, Podemos, ERCy PNV pactan enmiendas para incorporar en el concurso de méritos de forma literal a los laborales , según Podemos también se aprueba enmienda para que la plazas de las convocatorias "sin desarrollar" de los procesos de estabilización anteriores tengan que ir bajo los procesos según la nueva ley. La ley tiene que aprobarse "imperativamente" antes del 31/12/2021 por los fondos europeos
- [22/11/2021] El
Pleno del Congreso debatirá el jueves 2 de Diciembre el Poryecto de Ley
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público" , con posiblidad de introducir nuevos cambios al texto aprobado
este Lunes 22 en Comisión
41 comentarios:
Vaya ilegales los ERC, PNV, PODEMOS y PSOE.. Van de abanderados de los interinos y dejan a 3-6 años fuera de las mejoras (llevándoles a OPEs ilegales), OPEs convocadas fuera, etc.
Fuerza en los juzgadoss!!Caerán!!
Hombre, tecnicamente no les dejan fuera . Pueden concursar como cualquier ciudadano español. Lo que pasa es que al no salir esas plazas en concurso de meritos , que esto es real , son muy pocas sillas para pmuchos culos. Añade los funcionarios de carrera que van a ir al concurso de meritos y no tienen nada que hacer.
Sigue sin quedarme claro si la redacción actual (a falta de ver lo que termina aprobándose) permite o no paralizar lo que esté ya convocado.
Parece claro que obligar no obligará (era previsible), pero tampoco veo claro que deje esa opción a la voluntad de las AAPP. Hay mucho comentario divergente al respecto. Y mi propia AAPP ha comentado que con esta redacción no se atrevería a a parar... Que necesita algo más explícito.
Pues deberia ser al revés, es decir, ante la duda prudencia y parar todo que no sé ahora aque vienen tantas prisas eso sin excusas de tu AP para seguir. Opino que las ganas que riene ellos de que se cumpla estabilizacion a los abusados se ve en si paran o no. Si sigue es que tienen " ganas " de seguir, no le des más vueltas pq ahora pueden parar esto un poco, si antes de fin de año se sabe todo y ademas les han alargado plazos para continuar en su caso. Todo excusas. De que AP o CCAA hablas? Pq los de Madrid están que trinan.
Poone bien claro que los procesos no desarrollados obligado parar. Si quieren hacer bien las cosas pueden. Que no vengan con tonteeias que algunos son más papistas que el papa. Aquí dandose una importancia, que vamos. Mucho trepa y hacerse el entendido e impresdindible veo en tu Administración por lo que dices.
Al de las 10:55.
Nos han dicho que paran hasta que vean el texto definitivo y que analizarán si lo pueden aplicar. Pero que de momento no lo ven claro porque quieren seguridad jurídica. Estamos bastante avanzados y solo queda publicar la lista definitiva (eso lo han parado porque querían ya publicarla esta semana).
Para 10:08. Nos dejan en la peor situación posible, peor que antes Icetazo ya que antes se distribuían los opositores. Además, es totalmente ilegal reparar a ciertos abusados mediante concurso de méritos y enviar a otros abusados a las OPEs de exterminio. Y más sabiendo lo que dice el TS, TJUE, etc.
Yo estoy en la franja de los 3-6 años y no me interesa que saquen mi plaza a concurso, porque no tendría nada que hacer en un concurso abierto con gente que tiene 20 años de experiencia. Yo me voy a poder presentar al concurso de las plazas de más tiempo y además voy a tener la oportunidad de sacar mi plaza en un con concurso oposición en el que se me va a tener en cuenta mi experiencia. Pero estoy a favor de que den la fijeza a la gente con más de 3 años.
Te presentarás al concurso de méritos (de más de 5 años) y perderás ya que con esa experiencia NO vas a robar a nadie nada, y en una OPE veremos porque hay mucho opositor que ira a tope a por tu plaza...
Si al final legislan que en puesto convocado la experiencia vale 5 veces más (como se ha oído en un audio), te vas a arrepentir de lo de no querer concurso de méritos. Además que si al final legislan concurso restringido (como pide Europa) pues ya me contarás....
Y desde luego DEMANDA.
Siempre hacen lo mismo. Cuando hay previstas huelgas, anuncian concesiones. Luego, después de las huelgas, se olvidan de todo lo que han dicho y sus promesas quedan en nada. Ya lo hemos visto varias veces hasta ahora. Incluso con Iceta. ¡Todo el mundo a la huelga!
Soy 11:31 franja 3-6 años y lógicamente demandé antes del Icetazo, visto lo visto voy a tope con la demanda. Esta injusticia es total
Al comentario de las 11:18
Piensa bien las cosas antes de escribir ya que lo que has dicho no tiene sentido ninguno.
En serio no te interesa que saquen tu plaza a concurso y pretendes presentarte a las de mas de 5 años? Realmente ves lógica en lo que has escrito??
Completamente de acuerdo con la contestación que te ha dado la persona del comentario 11:31
Aporta o aparta
No hay discriminación para los de 3 a 6 años puesto q para eso está la disposición adicional 6 y 8 pero claro.. Hay q leer la y algunos no lo hacen.
Para los
A ver Sr. Gutierrez resulta que no me habré enterado, ilumíname: ¿en esas disposiciones pone algo de que los de 3-6 años vamos a tener misma reparación que resto de abusados? ¿Es decir, concurso de méritos? Sólo había leído lo de antes del 01-01-2016 (que lo repiten hasta la saciedad).
Porque no será lo relacionado sobre OPEs no eliminatorias (que también son NO eliminatorias para los opositores) y que NO aportan nada a los interinos de 3-6 años, ya que el concurso es un 40% y necesitamos hacer una oposición muy buena para que los mejores opositores NO roben la plaza al abusado. Es más incluso funcionarios de carrera (si la parte concurso la experiencia puntúa máximo para 12 años como actualmente es en mi AAPP) pueden tener más ventaja que nosotros para consolidar...
Discriminatorio e ilegal... menos mal que he demandado
12:53 yo creo que la gente de este foro de tonta tiene poco, creo que hay mucho orco suelto con ganas de meter caca al tema, y enfangarlo todo.
Como anotación, me gustaría decir que todos (incluido yo) estamos muy centrados en la aprobación del bodrio ilegal de propuesta de proyecto de ley, pero realmente eso NO es lo importante. Lo importante y decisivo es el filtro de Europa. ¿Creéis que se comerá semejante estafa Europa?
Menudo zarangollo tienen montado. Para ser muy concreto en la duda que albergo, por si alguien del foro lo tiene meridianamente claro. ¿Qué pasa con las plazas publicadas en anteriores ofertas públicas de empleo, pero las cuales no han sido convocadas con listas, tribunal, etc?
Es que algunas comunidades paralizaron las OPES por el tema Covid, y en esa situación hay mucha gente. Es decir, con plaza publicada, pero no convocados los exámenes.
¿Alguien lo tiene claro? (SEBASTIAN ORTIZ)
Dicen FIJEZA y os desesperáis, ver para creer la enmienda de momento ya algunos paran las OPEs porque la palabra Prevaricar empieza a estar presente.
Veo gente aquí muy egoista , q 5 q 10 ,,, no no habéis entendido nada , aquí hay una Directiva Europea y unos Presupuestos q Europa no suelta .
Señores leer leer , a partir de 3 años FRAUDE DE LEY .
Fiaros de los Políticos.
y qué nadie olvide , estamos muy muy bien , gracias a los que DEMANDARON , y sin emociones veo que la peña , pide quiere y ni sabe de q va esto . Así que NO HABÉIS DEMANDADO ? No vais a Demandar ? Pues carbón.
Para Pepe Gutierrez Leon. Por favor, como veo que dominas el tema, y sin ánimo de ser egoísta dado que estoy con con los 3 años a muerte, me gustaría que me dieras tu opinión sobre mi situación. Ocupo plaza de forma interina desde el 9/02/2016. Desde antes de esa fecha nada nada. Gracias y perdona la molestia.
Para 13.54 creo que las plazas publicadas en ope que no tengan convocatoria entran por la nueva ley
Por si fuera de interés:
https://www.elmundofinanciero.com/noticia/98125/
No se va hacer nada. Esta ley así aprobada es contraria a la Directiva. El concurso tiene que ser restringido para las personas abusadas, no abierto a todo el mundo.
El que no haya reclamado judicialmente que se vaya olvidando
Buenas tardes,los del SEPE,nos han publicado el 28 de mayo la convocatoria. El examen aún no está realizado,los de c2. Llevamos desde 2008 , enlazando programas cada tres años. A los tres años mos cesan y nos vuelven a coger a los 20 días. No creéis que también deberíamos de entrar en esta nueva ley. Muchas gracias
NOS QUIEREN TIMAR OTRA VEZ. Leo q quieren apribarla para ñillar pasta y tumbarla luego. Yo ko que veo la gran tongada, el timp de la estampita es que no obliguen a parar todas las opes de esoabilización, ya q si sin de estabilización y además para evitar juicios e intentar resarcir daños a los interinos, que mebos que se aplicara ya. Ademas que si las ogertas son de los años 2017 en adelante, ya existía fraude de ley puesto q la normativa europea llevaba 7 años aplicándose ( con limites de 2 y 3 años contratos). Deberían ser Nulas e ilegales. Nos quieren timar! Nos quieren timar otra vez! Despertad!! Es todo mentira!! Nos quieren vender humo!! Las demanda es mi esperanza.
Cada vez tengo más la sensación de que nos toman por idiotas. Esta Ley es un despropósito que si la Unión Europea no es un fraude, la Comisión y el TJUE tienen la obligación de tumbar. Y mejor así, porque la aplicación práctica de la misma es un desastre mayor del que ya había.
Y siguen dando la matraca con la Constitución, cuando saben perfectamente que la normativa europea prevalece.
Y de la última sentencia del TSXG (Contencioso), mejor reír para no llorar.
Aquí los que mandan en disposición de diálogo sobre la fijeza de los trabajadores temporales públicos:
Prestos para el diálogo
He leido q mañana va el texto alCongreso de los Diputados. Es cierto? Para q??
Al 23 de noviembre de 2021, 22:50
El texto tiene que ir al Congreso, para PASEARSE....
:)
Veamos.
El texto tiene que ir al Congreso y Senado a ser aprobado. En ese paseo puede todavía sufrir modificaciones. Para el Congreso tiene fecha, el 2/12/21.
Recordar que el texto habla de PLAZAS y que ademas se va a aplicar a las menos de todo el conjunto de interinos en abuso de temporalidad. Entre procesos ya acabados, los muy avanzados, los que estan en manos de admininistraciones de PP y VOX que estan en contra de la modificación y su aplicación, y que en su desarrollo participaran pidiendo plazas muchos funcionarios patanegra su incidencia se vera muy mermada.
Entonces hoy puede sufrir algún cambio?
No. El dia 2. Pero para eso hay que demandar, huelgas, protestas y lo que se te ocurra
quienes son los patanegra?
Son interinos que llevan más de 30 años en la Junta de Andalucía?
Tb he leído q se reunen hoy los sindicatos con FP. Espero q decidan algo bueno para nostros. Se puede seguir esta reunión? Estaria bien seguirles con lupa.
Si de verdad esperas algo bueno de los sindicatos mayoritarios hacia nosotros es que eres nuevo en este tema.
Lo de patanegras no lo digo en plan mal. Es mas bien cariñoso. Es para identificar a funcionarios de carrera con mucho años de antigüedad. Esos mismos para los que el concurso de méritos se va a convertir en un gran concurso de traslados a nivel de todo el estado.
Algunos seguís sin enteraros, y vosotros sois empleados públicos? madre mia y todo por no leer.
-para los de 3 a 6 años : si llevas 4 años y tu plaza tiene mas de 6 años de antigüedad obviamente esa plaza saldrá a concurso de méritos y si tu administración te hace el favor puede hacer que se puntué el triple el estar trabajando en ella.
-para los de 3 a 6 años : si llevas 4 años y tu plaza tiene antigüedad menor a 6 años tu plaza saldrá en concurso oposición donde la oposición se hará primero y no será eliminatoria
Ya, lo de algo bueno era un poco oronico. Pero nos guste o no ahí están y mas nos vale estar atentos e influirles a nuestro favor.
Lo del comentario pata-negra no se si es para reirte de ellos, pero la mayoria estamos en ese rango, unos con más mérito q otros seguramente y más sacrificio, pero de todos modos ya toca una estabilidad.
Si, seguro que es para reirse de ellos/as.
Se de muchos que trabajan en la Administración, y así los llaman hasta sus "compañeros" (no todos, pero vamos...)
Muchos sufren desprecio, y los tratan peor por ser interinos de larga duración. Hay algunas que durante bastantes años lo están pasando mal a nivel psicológico por culpa de comentarios de los "compañeros".
Una vez uno suspiró pq tenía mucho trabajo (estaba agobiado), y su jefa le dijo: no te quejes, que en la cola del paro se está peor.
Veo que hay bastante matraca con el tema de las demandas. A ver... los que han demandado, estupendo, y los que no también. Es una ELECCIÓN PERSONAL y como tal respetable, y que además nada influye en los derechos que se tengan como empleado. Cuantos casos hay en ciertas administraciones en los que si te quejas te putean de mil formas, o bien, como veo que va a pasar, dejan a criterio de las AAPP cómo van a ser los procesos, y hala... "te quejaste te puteo". Señores, libertar de decisión. Parece esto la manida frase de "si no votas no te quejes". Pues tanto votar, como demandar es opcional... y quejarse y abordar cada uno su caso como mejor crea TAMBIEN.
Al o la de las 08:14
Hoy lo que acaba es el plazo (a las 14h) para que los grupos parlamentarios indiquen cuáles de sus enmiendas registradas originalmente (y que no fueran "vetadas" por la Ponencia o ya retiradas por ellos mismos) pues sigan, "vivas" se dice, para su votación o para base de negociación de "enmiendas transaccinales" en la sesión del Pleno del Congreso sobre esta ley el próximo 2 de Diciembre, o día D para los interinos
Esto no va a quedar así en cualquier caso. El procedimiento judicial va a seguir y se va a acrecentar. Se ha generalizado el discurso del concurso (también fomentado interesadamente por determinados grupos de interinos) frente a lo que verdaderamente manifiestan las sentencias del TJUE: Los procesos selectivos no han lugar puesto que nada tienen que ver con la corrección del fraude cometido. Amén de esto me da la impresión de que se ha querido hacer ver al TJUE que la inmensa mayoría del personal afectado por el fraude no había superado ningún proceso selectivo para acceder a su puesto/plaza. Yo entiendo que el TJUE hace referencia más bien al proceso de consolidación que en ningún caso debe ser competitivo (lo que excluye concurso de ningún tipo) por eso se hace incapié en que no pueden participar personas no afectadas por el fraude (opositores y funcionarios de carrera deseosos de concursar a otras plazas) y que se ha de garantizar la fijeza como resultado cierto. De facto, un "concurso" entre compañeros que se van a quedar fijos es un concurso de traslados, lo cual es harto absurdo y perjudicial para los trabajadores afectados y las propias administraciones. Lo que deben de fallar de una vez es la fijeza directa o a extinguir, como indicaba Maria Emilia Casas cuyo dictamen se están pasando por el forro. El único concurso admisible aún siendo absurdo es el paripé que pueda garantizar que cada uno se quede fijo en el puesto que ocupa :informe de funciones o como lo quieran hacer (se ha hecho muchas veces) Consolidación es quedarse en el puesto que ocupas.
Nadie ha tenido en cuenta la famosa enmienda 116 de ERC. TODAS (absolutamente TODAS) las plazas han sido convocadas en las Ofertas de 2017 y 2020. Asi que o cambian la redacción, o todos a estabilización. Es decir, peor de lo que estabamos
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