Circula un documento por las redes, del que desconocemos si puede ser auténtico o modificado por alguien a posteriori, que , en su caso, sería de la Secretaría de Estado de Función Pública del Gobierno y destinado a la asesora parlamentaria de la Ministra de Hacienda y Función Pública, por el que a la vista de las enmiendas registradas por los grupos políticos del Congreso del"Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" este órgano del Gobierno del Estado propone que se planteen unas enmiendas "transaccionales" al articulado (es decir, unas enmiendas con un texto modificado partiendo de otras presentadas por los grupos).
Recordemos que este Proyecto de Ley (nº de iniciativa 121/000063) tiene como objeto modificar el Real-Decreto Ley de reducción de la temporalidad publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 y que entró en vigor desde el 8 de Julio, regulando, en cuanto a la temporalidad pública de larga duración, más procesos de estabilización con OPEs libres de concurso-oposición con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020.
Ya resumimos en esta otra entrada algunas enmiendas presentadas por los partidos a este Proyecto de Ley , que precisamente hoy podría haber dado el siguiente paso de tener redactado el denominado "Informe de la Ponencia", con el primer descarte y modificación de las enmiendas registradaq para tener la lista de enmiendas que se debatirían y votarían con posterioridad (normalmente en Comisión primero, pero hubo "avocación" al Pleno del Congreso).
Es decir, una enmienda original o "transaccional" que figure en este informe, no significa que vaya a ser aprobada, pero , evidentemente, tienen el mayor interés por su mayor probabilidad de acabar aprobadas, las enmiendas que pueda presentar el partido del Gobierno , quizás transaccionales y pactadas ya con mayorías.
Según ese documento, el Gobierno habría propuesto en esta fase modificar el RDL para:
- incluir una Disposición adicional (que sería la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que -de acabar propuesta realmente en el Informe de la Ponencia y de acabar aprobada así la enmienda- "las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Publico por el sistema de concurso", [por tanto, de libre concurrencia] las plazas que "reuniendo los requisitos del artículo 2.1" [por tanto funcionarias, estatutarias o laborales que la AAPP reconozca "de naturaleza estructural"] ,ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y que, de no derogarse otra disposición del RDL en vigor, la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso], y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
, - incluir otra Disposición adicional (que sería la 8ª) llamada " Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, a nuestro entender (y siempre en caso de que se aprobara con este texto) regularía que también se incluyan en los concurso de méritos las plazas vacantes que estén ocupada a día de hoy por temporales que han sido temporales en una vacante (en la actual o en otra) desde antes de 01/01/2016.
Literalmente dice : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016" - se introduciría la posibilidad de ejercicios no eliminatorios dentro de la fase de oposición (que seguiría eliminatoria, presumimos) de los concurso oposición que deberían someterse el resto de plazas temporales más de 3 años,
- se extendería hasta el 01/06/2022 el plazo para que cada AAPP publicar esa última OPE de estabilización que incluya el resto de plazas a procesos de estabilización, ya todos bajo las obligaciones (como ese concurso de méritos) y posibilidades de la Ley en cuanto a sus convocatorias;
- por último, en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) deben "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatoria" debiendo finalizar antrs de 31/12/2024, se modificaría para pasar a afirmar solamente que las "ya convocadas" es decir, las convocadas fecha de entrada en vigor de esta nueva ley, "deben finalizar antes de 31/12/2024" (dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria)
Por tanto, si la nueva Ley no se aprueba con ninguna enmienda que modifique o suprima esta Disposición transitoria, no afectaría a las plazas que ya tuvieran una convocatoria publicada en el momento de entrada en vigor de la Ley
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/05/2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [27/08/2021] En marcha la tramitación en el Congreso de la modificación , como Proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, del Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas para la reducción de la temporalida pública que el Gobierno, para poder obtener su convalidación, comprometió para incluir, en convocatorias futuras de procesos con plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020, las posibilidades de fase de oposición no eliminatoria en general y sistema de concurso puro de méritos para plazas ocupadas por interinos y sin convocarse más de 10 años
- [30/09/2021] Finalizó el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto
- [15/10/2021]No tendrá lugar la semana que viene todavía el debate de las enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley 14/21 de reducción de la temporalidad (que sigue en vigor con procesos de estabilización con oposición). Habrá "Ponencia" de la Comisión , que debe hacer un informe previo sobre ellas, ordenándolas y haciendo un primer filtro
- [09/11/2021] No tendrá lugar todavía al menos una semana más el primer debate de las enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pero sí retoma su tramitación con una reunión este Jueves 11 de la Ponencia encargada de redactar el informe preceptivo previo al debate
56 comentarios:
Verlo 👀 para creerlo!!!
PSOE-UP, os las jugáis en las próximas Opolecciones !!!
Algo falta ahí!!! Sigue siendo ambiguo y no respeta 3 años. Puede provocar un movimiento entre administraciones que consolide a mucha gente, pero quizás no en su puesto... Con las indemnizaciones que ello implica. Nada claro.
Ultra ilegal para el colectivo ULTRA discriminado 3-5 años. Incomprensible. Yo que tengo mis 4 AÑOS de expereincia voy a apretar con Arauz y Navas y con todo lo que pueda. Esta gran injusticia a la franja 3-5 años es ilegal e injustificable. Lo pagará el gobierno "progresista"
y es inconstitucional dar una solución diferente a unos abusados y otra solución a otros. Fijeza con 3 años
suena a globosonda pero no va a colar.
3 años , lo dice el mismo supremo (sala social) que 3 años debería "ser indemnizado", a cuenta de que? por qué? porque son 3 años , lo dice el ebep también
no sigan mareando que sólo van a conseguir más y más denuncias de las que ya hay
Que guarrada para la franja 3-5 años... Es impresentable y los mandan a OPEs abiertas con pequeña posibilidad de que sea no eliminatoria la OPE.... No hay vergüenza en este país....
TODOS LOS DE FRANJA 3-5 AÑOS COGED FUERZAS Y VAMOS A POR TODAS CON LAS DEMANDAS!!!!!
Los interinos que tienen publicadas ya las bases, ¿entran dentro de eso concurso de méritos?
Los interinos de OPE convocada como los de franja 3-5 años--------> A los tribunales!!! Quedamos fuera del concurso de méritos. A demandarrr a bloqueee
Es voluntario de hacer por las comunidades?
A los que han convocado la plaza que va a pasar?
En madrid esta siendo una matanza...
El abuso es el mismo con ope convocada que sin ella y si no, que se lo pregunten al juez de Getafe. Por cierto quien queda sin OPE convocada?
A nivel jurídico no tiene recorrido discriminar en función de la suerte y no del ABUSO.
La meten doblada, la Comisión Europea a saber si hace algo, y a los que estamos en la vía judicial a seguir luchando con la certeza de que quien resista, ganará su plaza.
Concurso de meritos puros libre...si no se valora especialmente la antigüedad en la administración convocante...si llega otro con más antigüedad se la lleva. Así nadie se quedará en su plaza
Y l@s q llevamos 18 años y no 5 en la última??? Vergonzoso. Concurso de meritos y q todos optemos!!
Es un puto rumor. Otro mensaje trilero de nuestros políticos para despistar. Llevan así desde hace años. Hasta que no se diga algo claro, ni puto caso.
Q han quitado y q han respetado? Podéis colgar el Acuerdo completo con las Disposiciones Transitorias y todo?? Dicen que a cambio otras cosas no
A por las demandas franjas 3-5!!! Que no nos discriminen sólo a nosotros que tb estamos en abuso y TJUE está de nuestro lado
Un error pongamos un caso simple imaginemos que en una admon hay 2 interinos uno lleva 6 años y otro lleva en total 20 pero en la última 4, se saca a concurso solo la de 6 años y en el concurso único mérito antigüedad, gana la plaza el de 20.
Es muy injusto somos muchos los que tenemos muchos años de antigüedad y no llevamos 5 años en el último puesto, porque nos han permitido comisionar por concurso de méritos..y encima nos dejan fuera...y ya no hablo de profwsores y sanitarios..quedan la mayoría fuera..y estamos todos en fraude..NO PUEDE SER
Si es desde el 1 de enero de 2016 no son 5 años sino casi 6. Las víctimas injustificadas de este "apaño" son los de 3-6 años....
Parece que hay alguien que no ha demandado cuando debía y ahora el trilerismo de la casta le causa ansiedad... vaya, vaya!!
Los profesores y sanitarios no quedan fuera, ya que lo que salen al concurso son las plazas ocupadas durante más de 6 años por temporales (aunque hayan estado 100 temporales diferentes ocupándolas). Se trata de un concurso libre. Por eso, siempre puede llevarse la plaza alguien inesperado (por ejemplo, algún interino que se fue a la empresa después de 15 años y lleva 10 fuera de la administración, o incluso funcionarios de carrera, depende del baremo que pongan) y al revés, alguien con 2 años se la puede llevar (si por ejemplo se han jubilado recientemente los que las ocupaban y, por tanto, no participan)...
¿Alguien sabe, de dónde se sacan las fechas de 1 de enero de 2016?....Yo hago 3 años en la misma plaza en febrero y rezando para que se demore la aprobación y entrada en vigor de la ley hasta entonces.. pero estas fechas, de dónde se las sacan?
20:55, no quedas fuera. Salen las plazas vacantes(no ocupadas por funcionario de carrera) más de 5 años...
No son 5 años sino casi 6.
Bueno, siguen sin acatar la jurisprudencia del TJUE, así que sigue la vía judicial, y para los que no hayáis demandado aún tenéis partido, confío en que sigan aumentando las demandas.
Si consigo pasar todas las trampas, yo estudio cuando puedo y todo lo que puedo, nos centraremos en la indemnización que va en mi demanda.
Fuerza y lucha judicial!
Y que pasa con las plazas de las opes que se estan celebrando ahora.?
esto no ha acabado.dará muchas vueltas y habrá sorpresas y recursos
Al tiempo...
https://cadenaser.com/ser/2021/11/11/politica/1636656058_677301.html
A ver! Que vacío legal no hay, que conste.
Hay que mirarse la normativa en vigor, que es la que rige las convocatorias en curso y futuras hasta que no sea derogada.
https://www.20minutos.es/noticia/4888218/0/acuerdo-entre-el-gobierno-pnv-y-erc-los-interinos-que-lleven-cinco-anos-en-su-plaza-pasaran-a-ser-fijos-sin-opositar/
A ver, esperemos q valoren mucho mas las plazas afectadas, ya q si no es asi, es mehir hacer el concurso oposicion...
esperemos q valoren mucho mas las plazas afectadas, ya q si no es asi, es mejor hacer el concurso oposicion...
Por lógica contará más la experiencia en la administración convocante dentro del cuerpo. Habrá baile de sillas dentro de cada cuerpo de la administración, pero muchísimos abusados se verán beneficiados. El resto, a seguir con la demanda
Las trillizas rabiando. esperemos que no lo recurran al Constitucional.
Yo llevo 20 años en la misma plaza y me harán fijo.
A los de más de 3 y menos de 5 animo y a seguir demandando pero nosotros tenemos que celebrar como se merece.
Hay que hablar con propiedad no habrá fase oposición, habrá fase de concurso, no te hacen fijo directamente.
Pero donde pone en el texto que se excluyen las plazas de las OPEs en marcha?
No pone ni una cosa ni la contraria!!
Alguien lo ve?
No vale con q cuenten mas los meritos de la administracion convocante dentro del cuerpo, para q sea una estabilizacion correcta tb debe contar mas el hecho d ocupar una d las plazas afectadas por la estabilizacion
Eso es. Experiencia en alguna de esas plazas vacantes más de 5 años. De todas formas, eso lo incluirán en las bases de las convocatorias
Siguen poniendo el objetivo en la plaza y no en la persona abusada. Y los abusados cesados q ya no tenemos plaza, si no hay plaza, no hay abuso? Y los del pasado? A esperar el juicio, si tienes suerte con el juzgado que te toque. Siempre la suerte. Da igual el trabajador, su desempeño, la plaza, los abusos, los ceses ilegales.....
pues no se explica muy bien porque si dice "hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016"
esto es temporal antes de 1 enero 2016
cuanto tiempo antes ? 1 año, 2 , 5 ? eso no lo dice
tampoco dice que tipo de temporalidad, por vacante ? por sustitución ?
y hablan de plazas no de personas, pongo un ejemplo:
plaza ocupada por A desde 2007 a 2016, se va otra administración (igual porque es menos sueldo pero es fijo) y la misma plaza la ocupa B desde 2016 a 2021
la plaza sale por tanto a concurso de méritos, es libre, se puede presentar tanto A como B. La ganaría A
es esto así ? porque es un desastre
ILEGAL.
Dejan atrás a la franja 3-casi 6 años, y los llevan a OPE a que se peleen con todo los opositores que irán en masa a estas plazas, cuando esta franja también está abusada.
Esto Europa no lo va a tolerar, discriminación máxima así que demandas a topee
Que pasa con los interinos que llevamos ocupando la misma plaza mas de 15 años pero nos han hecho varios nombramientos? Estariamls dentro de esta franja? O solo nos cuenta desde el ultimo nombramiento? Gracias
La prensa como siempre errando, son plazas
Entonces qué es plaza??
La plaza es generico. Por ejemplo menganitp ha sacado plaza de medico. el puesto es la dotacion que ocupas . Por ejemplo el 13
Entonces q es lo q ponen en este acuerdo, plazas o puestos ( o a q se refieren)?? Gracias de verdad por las molestias
pues esto es un desmadre , en mi caso llevo 4 años en el último contrato , pero en total tengo unos 20 años de experiencia para el mismo puesto ,
entonces , la plaza que ocupo no la van a sacar a concurso de méritos ,
pero si que me puedo presentar a la de un compañero que sólo tiene un contrato y lleva 8 años continuados en la misma plaza,
de hecho por méritos la voy a obtener yo, y la plaza que yo ocupo, pasa a estar desierta y que la ocupe alguien por un máximo de 3 años, y el compañero que se vaya a la calle
es genial eh, lo han hecho perfecto, mejor no se podía hacer
El último comentario está en lo correcto
Entonces, según decis, Ingeniero o un profesor o un medico o enfermero di tiene mas de 5 años de antigüedad seguida en un mismo cuerpo ( p.e Ing. Tec. Indistriales) puede presentarse aunque solo saldrán a concurso las q vacantes antes 2016??
Independiwntemente de que haya cambiado de puesto y no lleve en uno de esos? Es importante el matiz, pq mayoría danitarios y educación están ese caso.
Leo que tiene que ser de manera initerrumpida. Se considera q no hay interrumpción se te cambias de puesto dentro mismo cuerpo de un día para otro? Sin " salir fuera de la Administración"??? Gracias
Envía administración (PSOE) ignorando todo ya nos han convocado por oposición libre y estamos en mitad del proceso. La consecuencia va a ser que gente de todas las administraciones va a poder optar a nuestras plazas en igualdad, y nosotros a las suyas nada porque muchas se sujetarán este procedimiento especial...
Por cierto, ya he demandado y de momento desestimación!
Al e las 11:20, lo que -según esa enmienda- tiene que haber estado temporal de forma ininterrumpida desde antes de 01/01/2016 es la plaza, no tu situación de temporalidad personal.
Ejemplo: si tu has cambiado de puesto pero en la misma plaza todo este tiempo pues entra
si cambiaste de puesto y plaza, pero esa plaza siguió cubierta con otro u otros temporales,entra
Si tenías un nombramiento eventual durante 12 años renovado de año en año y en 2017 te interinizaron en una vacante que no ha sido convocada todavía, ¿entra? Si quieren, sí, si quiren, no porque pueden decir que antes de 2017 no era una plaza estructural reconocida todavía (por cierto es el caso del médico del Marañón que ha conseguido lasentencia de fijeza)
según la propuesta de Disposición Adicional Octava, si estás de interino en una vacante ahora y has estado así desde antes de 01/01/2021 quizás en otra plaza, APISCAM dicen que entiende que también entraría al concurso de méritos (siempre y cuando no esté ya en un proceso de estabilización con la convocatoria publicada antes de la entrada en vigor de esta futura ley, claro)
¿Alguien sabe si esa interpretación de APISCAM es correcta?
Perdón, quise decir desde antes de 01/01/2016, Repito
Según la propuesta de Disposición Adicional Octava, si estás de interino en una vacante ahora y has estado así desde antes de 01/01/2016 quizás en otra u otras plazas, APISCAM dicen que entiende que también entraría al concurso de méritos (siempre y cuando se tramite y apruebe esa enmienda y no esté la plaza ya en un proceso de estabilización con la convocatoria publicada antes de la entrada en vigor de esta futura ley, claro)
¿Alguien sabe si esa interpretación de APISCAM es correcta?
Habrá que ver si esa propuesta está entre las transaccionales pactadas, pero en todo caso se ha pactado que saquen a concurso de méritos las plazas temporales desde antes de 01/01/2016, hayan estado ocupadas por una o por varias personas, con lo que esto hará que entren muchas de las plazas de la situación que comentas
Siempre que las plazas no estén ya en procesos selectivos de la OPEs de estabilización convocadas (o lo convoquen antes de la publicación de la LEY), claro, que ESE es el gran problema de por qué es una solución muy parcial
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