El BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.
Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:
"en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes.
Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"
Recordemos que la Disposición adicional (la 8ª) llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021 [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de 30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Adminstración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoria o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?] desde antes de 01/01/2016.
Y prosigue el nuevo Real Decreto-Ley, en otro apartado en la misma exposición de motivos:
"En cuanto a las medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público tiene como finalidad la adopción de medidas para reducir las elevadas tasas de temporalidad en las administraciones públicas, situando la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y estableciendo medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo de empleo temporal.
Por un lado, y con pleno respeto a la normativa presupuestaria, define el nuevo marco jurídico del personal interino y laboral temporal, aclara los procedimientos de acceso a la condición de personal interino y laboral temporal, establece de manera objetiva las causas de cese de personal interino e implanta un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.
Por otro lado, autoriza un tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal son una de las medidas sancionadoras, encuadradas en el Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como remedio al uso abusivo de las relaciones temporales de trabajo. En ningún caso puede implicar el acceso al empleo público de forma automática, debiendo en todo caso garantizar que los procesos de estabilización respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
En este contexto, el procedimiento previsto da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración, superior a cinco años, que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio, y constituye un proceso excepcional, amparado por la doctrina del Tribunal Constitucional, por razones excepcionales y objetivas. Ahora bien, el acceso al empleo público mediante concurso debe ordenarse de manera igualitaria con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 Constitución Española dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
La aplicación de esta ley está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la misma, se ha observado cierta falta de uniformidad, propiciada porque hay administraciones públicas que no han dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la ley.
Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.
Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
La introducción de esta medida legislativa se justifica, por un lado, en el carácter de norma básica de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Además, por las funciones de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, que la Secretaría de Estado de Función Pública tiene atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se fundamenta además en razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Por una parte, para dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público, y que España ha asumido como compromiso en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otra parte, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establece que los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 que, dado el contexto actual, en caso de plantear llevarse a cabo a través de la aprobación de una ley ordinaria, se dilataría en el tiempo, poniendo en riesgo la posibilidad de su convocatoria en tiempo."
Y así , finalmente se regula, con rango de ley (que al ser un RDL deberá ser validado -o derogado- en el Congreso -su Diputación Permante, por estar disuelto- antes de un mes, y que si lo convalida, además podría aprobar tramitar un proyecto de ley de carácter urgente para modificarlo, pero que en todo caso entra en vigor desde mañana 30/06/2023 mismo y seguirá en vigor en todos sus términos hasta, en su caso, esa posible derogación o modificación), esta "garantía" como parte de ese "tercer" proceso de estabilización (el primero sería el de la ley de 2017 , el segundo el ampliado en 2018, el tercero el de la Ley 20/2021) con carácter de "proceso escoba" , podríamos decir:
Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia."
Es decir, (a nuestro entender tras una primera lectura muy rápida) : siempre bajo el supuesto previo -en acorde a lo recordado en los apartados de la exposición de motivos- de que la AAPP ha convocado a concursos de méritos de estabilización todas las plazas de temporales de antes de 2016 (que hubiera cuando entro en vigor la ley 20/2021 el 30/12/2021) - y si no lo hizo, ya tenía que hacerlo por la ley 20/2021 que sigue en vigor, y por tanto su obligación de hacerlo- pues que también convoque además ahora un número de plazas igual al número de plazas de esos temporales a 30/12/2021 desde antes de 2016 que siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 (es decir, en procesos de concurso-oposición o de oposición pura derivados de las primeras leyes estatales de 2017 y 2018 o también del "icetazo" o RDL 14/2021 -las tres normas de rango legal acordadas con los sindicatos nacionales) y esos temporales no lo superaran (es decir, no acabaran fijos).
Hay que recordar una vez más que desde hace más de un año están admitidas a trámite y pendientes varias cuestiones prejudiciales admitidas en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por un Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona y una sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cuestionan que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de las Sala de lo Contencioso y de lo Social del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público establecida tras las sentencias europeas de 2020 y la 2021 como la respuesta estatal a la sentencia europea de 19/03/2020, la citada Ley 20/2021, cuestiones a las que se sumarán las cuestiones prejudiciales recientes el Tribunal Superior de Galicia.
Por otro, lado, y también para dar cumplimiento a normativa europea incluida en la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, y tras haber pasado España ya al segundo paso de "Dictamen motivado" del correspondiente procedimiento de infracción de la Comisión Europea por su incumplimiento, el Real Decreto-Ley modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, para introducir cambios en el régimen de permisos de los empleados públicos. En concreto:
- se amplía a personas convivientes y a 5 días en todos lo casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
- se amplía a 4 días en todos los casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad"
- se amplía a las parejas de hecho el permiso de 15 días que sea daba por matrimonio, pasando a "permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: 15 días"
- se introduce un nuevo permiso : el "permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años:
- "Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan".
- "Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio"
- "Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas"
- "Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible."
- "El término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes"
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [06/09/2021] El Comisario Europeo de Empleo responde la pregunta del europarlamentario del PP sobre el Decreto-Ley de 2020 que ampliaba el plazo para ejecutar los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 siendo procesos selectivos no son acordes a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según el Tribunal Europeo no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público. No responde a la pregunta sobre el desacato de tribunales a las sentencias europeas por falta de datos
- [10/12/2021] La
Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de
"estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de
6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios
con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo
las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C.
de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y
pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría
que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas
convocatorias
- [29/12/2021] Publicada en el
Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad
pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a
realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas
estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [31/08/2022] La Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [12/12/2022 ] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [27/06/2023] [Consejo de Ministros] Aprobado Real Decreto-Ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania ... y de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea' [Incluye medidas de "estabilización del empleo público"]
76 comentarios:
¡Gracias, gracias, gracias, por tenernos informados tan pronto!
¡Gracias por todo lo que estáis haciendo!
¡Estáis siendo fundamentales para salvar el empleo de muchas personas en todo el país!
Esto es a cuenta de lo ocurrido en Andalucía
Osea que otra estabilización para los que les convocaron proceso concurso-opo ahora por concurso.
A los que nos pusieron un concurso con un baremo en el que se promociona a los funcionarios, nada de nada.
La junta de Andalucia gana, está claro. Y también los Madrileño.
Enhorabuena! Pero a nosotros desgraciadamente que nos parta un rayo. Haz tú el trabajo que yo le doy tu plaza a otro.
A por votos...
Andalucía y Madrid, casi nada.
".....un mandato....", "...autoriza...".
¿Pero es obligatorio o no?. Me da que es solo para administraciones que como la Andaluza se han dado cuenta, movilización de los afectados mediante , de la burrada que estaban haciendo. por ejemplo, en Madrid,¿ se darán por aludidos?
08:14 como qué gracias. No sé quien ha autorizado a Araúz, el informático, y el mi15f o como se diga a negociar esta mierda con la UE
Que yo sepa, los dos primeros que citas han sido esenciales para que tuviera lugar la sentencia del tribunal de justicia europeo de 19 de marzo de 2020 y los tres para presionar una y otra vez en todas las instancias que, tras esa sentencia, era obvio el masivo incumplimiento de España de la directiva y que para también no cumplir con la jurisrprudencia europea t:
1- tenían que hacer un proceso administrativo para hacer fijos a todo el temporal de más de 3 años en la misma AAPP
2- a la vista de lo que se iba sacando, denunciar que con lo sacado se seguía incumpliendo y debía complementarse, y me consta que con la ley 20/2021 así lo han hecho (para rabia de los sindicatos de la mesa de la función pública estatal)
A la falta de leer con detalle qué de regulación real contiene, con esto es obvio que sigue sin ser suficiente ... pero vamos cargar contra esos tres ...
Este es el Real Decreto que iba a aprobar el gobierno en plena campaña y que iba a "retocar" la 20/21 o es una modificación complementaria?
Gracias!
Pag. 27 : IMPRESENTABLE 🤡. El qué compra este RD , se merece ir a la calle. Un párrafo que refuerza el absurdo mandato de los Sindicatos , nada dice del Fraude de Ley . Es una ATROCIDAD, de juzgado de guardia.
Lamentablemente y no es mi objetivo HAY QUE SACAR de la moncloa a estos ladrones mediocres.
Demandar y esperar la prejudiciales
Vaya BOE, redactado en un bar de bolcheviques. Pufff.
De momento pensar en el 23 J. Todo apunta a esa fecha y luego vendrán las prejudiciales.
PD: 🔥letal.
Gracias a todos los que nos informáis (APiscam)de las novedades de esta gente que se hace llamar progresistas! Alguien nos informa! Por lo demás, otra oportunidad al garete. Cada administración dice aplicar en función de sus placeres.
Hay que seguir...
Bon dia.
¿Donde está el garete?
Cualquiera que lea esto, sabe que esto es lo que es.
Lamban & Page & Company (Todas las plazas es eso, todas la plazas).
Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
El gobierno sigue fiel a sus principios en este tema: una exposición de motivos que da a entender mucho más de lo que luego técnicamente realmente regula para que la "justicia" nacional luego pues no le haga un estropicio que no quiere
Pura apariencia ante la UE
Y que esto al final y al cabo sea en reacción a la reacción de la CE ante denuncias de plataformas, particulares afectados, abogados que los representan y demás no quiere decir que sea ya lo que querían!!
Sacarán una plaza para toda España. Siguen sin trasponer la Directiva, y la Comisión Europea sigue sin ser la guardiana de los tratados en España, porque en Italia no tiene problema. No será eterno, no actuar tras las prejudiciales ya es demasiado cantoso.
Resumiendo, ésto no es más que un nuevo entretenimiento para que sigáis a las alpabardas y no denuncieis mientras os siguen triturando, ganan un poco más de tiempo.
Soy yo o a vostros os pasa lo mismo?
En la exposición de motivos habla claramente de dos medidas:
1. un mandado de cumplir con la DA8 de la Ley 20/2021 para las AAPP que no lo hayan hecho (es decir, que saquen poresa ley un concurso de méritos al menos las plazas de temporales de antes de 2016 que no estaban convocadas y que no hubieran computado ya en el proceso de estabilización de la ley 20/2021)
2. un nuevo proceso "escoba" para las plazas de todos esos temporales que estuvieran convocados en otro proceso que no fuera de la ley 20/2021 y no lo superaran
La medida 2 va en el artículo 217, pero ¿la medida 1? ¿se queda en la exposición de motivos como una referencia a lo ya regulado en la ley 20/2021?
Se claro 9:35 y no blabla… esto es una mierda.
Anda refréscate la mononeurona CCOO, que cantas.
09:42 a mí me pasa lo mismo
Y todo aquel que estuviera trabajando el 30/12/2021 en una AAPP como temporal desde antes de 2016 y se haya visto en la calle (o crea que se va a ver) por un proceso diferente de un concurso de méritos por Ley 20/2021 ya puede ir consultando a su abogado por esta nueva posibilidad de la ley española.
Por supuesto, sin perjuicio de seguir con su abogado por ea posibilidad que ya tenía por la "ley" europea y que gobierno, sindicatos y justicia nacional se empeñan en coartar
Quién va a obligar a los irresponsables de rrhh a sacar esas PLAZAS?
Si una Administración Pública como Comunidad de Madrid incumple sistemáticamente la norma con el beneplácito de las OOSS mayoritarias qué garantías tenemos los que ya hemos sufrido sus ilegales abusos y ceses de que a) lo van a cumplir y b) en tiempo y forma.
Me temo que tocará otra vez judicializar, hasta el infinito.
Todas las leyes son un mandato. Si utilizan la palabra "mandato" es que les van a obligar. El estado tiene esa capacidad. si no lo han hecho antes es porque no han querido.
No olvidéis que todavía quedan las prejudiciales.
Una pregunta o aclaración por favor:
Si todas las vacantes que había, a día de hoy ya han sido cubiertas por los procesos de las leyes 2017 y 2018, y hoy en día en una admon ya no hay ninguna vacante y la persona que cumple los requisitos de la 8ª ahora mismo está en la calle después de 20 años. Lo cierto es que entre el 2018 y el 2022 lo sacaron todo por las leyes citadas anteriormente y a fecha de diciembre de 2021 ya no tenía ninguna según dicen para aplicar la 20/21
¿tiene la administración en cuestión obligación de sacar este tercer proceso de estabilización? ¿va tener que incrementarse la plantilla en esos puestos?
¿cómo se come esto?
Gracias.
Art.217 Garantia de hacer lo mismo todas las administraciones. Hay que explicarlo como Coco. Administraciones que cumplen la Ley vs Administraciones que no la cumplen.
Resultado. Las que no la cumplen, que se "joroben" y la cumplan.
No hay mayor fraude que no cumplir, y no sacar todas las plazas que deben ir por la DA8. Verdad ¿Sr Jover?
PD. Lo mas sensato seria retirarle los fondos europeos a las administraciones incumplidoras.
10:51:
Qué si no tienen plazas, que se las apañen y lo cumplan. Qué las creen. Qué las pinten...
Que, además, si que las tienen...
Si hubieran sacado todas las plazas yo habría entrado en concurso de méritos. Ahora estudiando a piñón. Y con Arauz hasta el final, que no es otro que la imposición de la supremacía del Derecho Europeo.
A partir de las prejudiciales se les cae el chiringuito, hasta entonces es el margen para eliminar a su manera al personal en fraude.
10:51 Me temo que los que vamos y seguimos apañados somos los de siempre, abusados, cesados, parados.
Las AAPP pueden y siguen haciendo lo que quieran.
Habiendo leído (y releído) el artículo 217, saco las siguientes conclusiones:
- Deben sacar a concurso de méritos TODAS las plazas estructurales (vacantes y en sustitución, no programas temporales) que a 30/12/2021 estuvieran ocupadas por personal temporal.
- De todas esas, se deben restar SOLO las que, estando ocupadas el día 30/12/2021, el interino haya aprobado un concurso-oposición (ojo, no un concurso de méritos).
Hasta ahí lo bueno, ahora, lo malo:
- Se deja a la direccionalidad de cada Administración la identificación y determinación de las plazas, que dependerá de la buena/mala voluntad de cada Administración y de la presión socio/sindical que se ejerza.
Respuesta.-
12.02.
Todas es todas¡¡¡¡
Basta ya de interpretaciones absurdas¡¡
12:02 Se autoriza a que cada administración pueda seguir haciendo lo que quiera, unas con buena voluntad y otras con mala voluntad seguirán incumpliendo, y si no estás conforme, demanda. Otra vez!
12.02
Los que corrieron. ( Ya sabemos lo que fueron).
Aviso
Aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes.
Se va a supervisar por algún organismo a modo de auditoría/inspección que salgan todas esas las plazas?
Si no es así me temo que la Comunidad de Madrid junto a sus sindicatos mayoritarios mamporreros van a seguir escaqueando plazas y falsear la información que a los temporales abusados nos dan los sindicatos, vamos como siempre!
En mi caso ya sería el cuarto robo de plaza, puesto, trabajo...
Qué esperan de una comunidad gobernada por un partido político que ya ha sido sentenciado como organización para delinquir?
12.02
A los que corrieron para no aplicar el
Concurso. Les dicen. Oye las plazas que cumplen la DA8, van por Concurso.
Y esa es una garantía de protección para garantizar que esa plaza será estabilizada.
Brindis al sol? Veremos.
Los que incumplan , deben ir al Juzgado por incumplir twice.
Hay plazas que ya desaparecieron ilegalmente, por supuesto, de los procesos derivados de las leyes de presupuestos, por ejemplo de la del 2018, aunque el temporal de esa plaza llevara en abuso desde antes de 2005, pues se ofertaron en proceso selectivo vía OPE libre.
Tiene este RD carácter retroactivo para esas plazas o solo se refiere a las afectadas por procesos de estabilización de la ley 20/21.
Los abusados, cesados, parados y arruinados por tener que demandar cada incumpliento que de las leyes hace la Administración Pública abusadora, gran solución, acorde al inexistente Estado de Derecho español.
Gracias!
13.08
Lo q este en el cajon del engaño, debe ser estabilizado por Concurso, salvo q fuera estabilizado antes del 30-12-21
Hay mucho en ese cajón del engaño?
Yo creo q si. Cuanto saldrá? Poco quizás.
? Motivo. Esto es decir a la AAPP que incumple a sabiendas, os doy otra oportunidad.
Pero, sabiendo que quien dirige las administraciones casi nunca reconoce el Error. El resultado será paupérrimo??
Ya he sufrido el "ser" frente al "deber ser" demasiadas veces, y mientras no se sancione a la Administración Pública abusadora que se salta las normas, sean propias, del Estado o europeas, que no me cuentes películas.
Año 2050.
Los libros describirán el Cainismo.
Motivo.
No puede ser q haya interinos, q roban plazas de otros.
Los motivos son espurios.
No os preocupéis que el RDL tiene que ser convalidado por el Congreso y tras el 23J lanueva mayoría ya se encargará de derogsrlo y cambiarlo por otro mejor?
A los de 3-5 años a 31 de diciembre de 2020, es decir personal de más de 5, 6 y 7 años actualmente, nos dejan nuevamente en la cuneta. Sin aplicar la disposición adicional 8ª y teniendo que ir a los procesos de concurso oposición ordinaria o concurso oposición especial (ley 20-21).
Es una vergüenza... los mismos siempre discriminados y encima la mayoría cumplimos ya lo de que tenemos >5 años de antigüedad en el puesto. No nos queda otra que demandar demandarr demandarrr
13:44 Da igual. Las AAPP seguirán incumpliendo con la ayuda de sus sindicatos mayoritarios, jueces y magistrados.
Por descontado los que vengan no actuarán en contra de sus propios intereses lícitos o ilícitos, para eso tienen una gran y sólida red clientelar montada desde hace años. Capicci?
14:10 Cuando el RDL vaya a la sesión de convalidación en el nuevo congreso, se puede aprobar tramitar un proyecto de ley para introducirle enmiendas (como pasó con la Ley 20/2021) . Si eso ocurre, ahí sería bueno intentar meter a Concurso de Méritos las plazas de los de más de 5 años a fecha de ahora.
Por supuesto, dando la tabarra a la Comisión Europea por todos los lados posibles en que se sigue incumpliendo
Sería bueno seguir luchando, por todos
Ni de coña me creo que esté Real Decreto se cumpla en Aragón. Ni de coña.
Si con la Ley 20/21:
De administrativos a concurso de méritos sacaron 1 plaza. De delineantes "cero"plazas. De Farmacéuticos de Administración Sanitaria "cero plazas"
Esto en Aragón es humo.
Todo mentira, después de lo visto no se puede esperar otra cosa
15:28 sabes que eso no va a ocurrir esa franja estamos en abandono total... Sólo la demanda judicial nos puede salvar
Resumen.- Las plazas que no hayan salido por concurso antes del 31 de Diciembre del 2022, tienen que ( mandato ) salir por Concurso, si quienes las ocupaban el 30-12-2020 que entro en vigor la ley eran entonces interinos de larga duración.
Para ello se autoriza, una tasa adicional (es la forma legal de hacer referencia a dichas plazas).
Dicho eso, es obvio que es un fraude que ; dichas plazas no hayan sido ya convocadas por Concurso, o que fueran convocadas con examen desde el 1 de Junio del 22 hasta el 30 de Diciembre del 22.
18:02 como que el 30-12-2020 entró en vigor la ley ? explicate un poco mejor
si hay plazas que no salieron , ya no solo por la DA8 sino por la DA6 de la ley 20/2021 ? las tienen que sacar por este mandato ? o solo las de la DA8
lo pregunto por conocidos que les ha pasado esto, no sacaron ninguna de ellas porque las ofertaron primero a promociones internas que quedaron desiertas pero al no darles tiempo en que se ejecutaban esas promos internas que han venido a finalizar este mes, pues no las sacaron, ¿las tendrían que sacar ahora?
Qué ocurre con aquellos abusados de larga duración con la convocatoria publicada?
Creo entender entonces que se autoriza a la Administración para que convoque nuevos procesos extraordinarios de estabilización "por concurso", para garantizar que aquel personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización para su categoría por otro sistema selectivo, pueda hacerlo. Y esta convocatoria debe realizarse todo antes del 31 de diciembre de 2023. Pues está claro: la Administración sólo tiene que dejar a medias los procesos que están en marcha, demorar las pruebas y agotar el plazo del 31 de diciembre de 2023 para no convocar los nuevos procesos extraordinarios de estabilización que el Real Decreto-Ley autoriza. De modo que quienes estemos en la situación de estar pendientes de examinarnos por concurso-oposición nos quedamos fuera del proceso escoba. No sé, lo mismo me estoy equivocando, pero vamos que está claro.
En muchas administraciones, sobre todo servicios autonómicos de salud, no han sacado todas las plazas que cumplían con la DA8 ni con la DA6 de la ley 20/2021.
En unos casos debió ser de forma intencionada y en otros, una chapuza monumental de los respectivos departamentos de RRHH por no revisar una por una, como obligaba la ley, todas las plazas que ocupadas por interinos a 1 de enero de 2016.
En algunos, como el Servicio de Salud de Castilla la mancha, por ejemplo, se han dejado categorías enteras que contenían muchas plazas vacantes que, estando cubiertas ininterrumpidamente por interinos de larguísima duración, más de 15 o 20 años, ni siquiera aparecían en la relación de plazas a estabilizar que chapuceramente sacaron, con la aquiesciencia de los sindicatos de la Mesa Sectorial, para dar un pésimo, raquítico y escasísimo cumplimiento a la obligación de la ley 20/2021 de Estabilización.
Categorías enteras como la de administrativo y otras con interinos ocupando la misma plaza vacante durante muchísimos años.
Por tanto, este Decreto Ley 5/2023 da una nueva oportunidad, que en realidad es un mandato, para que todos esos departamentos de RRHH de las CC.AA., de las Consejerías, de los servicios de salud, de las Diputaciones etc que no habían contabilizado e identificado esas plazas de forma exhaustiva por la premura de los plazos legales que marcaba la ley 20/2021, ahora puedan rectificar ese error que en muchos casos ya está judicializado y recoger y dar correcto cumplimiento a la ley sacando a estabilización por concurso de méritos, como obliga la Directiva todas esas plazas que, ocupadas por interinos en larguísimo abuso de temporalidad, se habían "olvidado".
en referencia a 19:17 y 19:23, decir que voy más lejos, porque mi administración ya nos ha examinado la semana pasada del 18 de junio por proceso de concurso oposición, ya que sacaron corre que te pillo la convocatoria en diciembre con todas las plazas sin admitir ni una sola para una convocatoria por proceso de concurso de méritos. El resultado ha sido dantesco, porque solo ha aprobado y sacará plaza gente sin puntos de experiencia y que es la primera vez que oposita. Así que, entiendo que con este mandato deberán sacarse esas plazas a concurso de méritos como debió ser en un principio....pero al habernos examinado, imagino que la administración tendrá que crearlas nuevas o duplicarlas, porque a los aprobados ya no puedes anularles el proceso y perjudicarles. Pero... no me fío de que nos vuelvan a robar la cartera en una nueva negociación con unos sindicatos que a la luz de esto, quedan totalmente sin argumentos, que anteriormente defendieron con tanta pasión y golpes en pecho de que no era viable un concurso de méritos.
Lo que van a hacer realmente es mandaros al paro mientras pensáis que os van a salvar los mismos que no os han salvado ahora, en vez de gastaros el dinero en un buen abogado.
Siguen el proceso de exterminio de personal en fraude para que dejéis de ser un problema. Mientras miráis el dedo que señala a la Luna os van liquidando con la esperanza de que en el siguiente proceso si que os resarcirán, estáis apañados. Si lo hacen, sacarán de nuevo cuatro plazas que ocuparán en promoción interna o rapaces jóvenes con todo el tiempo del mundo para memorizar sus arcaicas pruebas selectivas hechas para ellos.
A los 30000 que esperamos las prejudiciales, me imagino que las demorarán lo máximo posible para que estos rematen la faena por desgracia, mucho ánimo y fuerza, solo queda tener paciencia y esperar. Somos un grano en el culo pero ahí estaremos hasta que se cumpla la ley.
Otro banco de niebla. No menciona nada de "trabajadores en abuso de temporalidad". No establece ninguna sanción al abuso de temporalidad.
El artículo 217, dice literalmente "se autoriza"
Es no es obligatorio, no hay ninguna sanción si no hay estabilización.
Hay que seguir denunciando y demandando.
leo el decreto LEY , Y LO que entiendo es que va a ser un tercer plan de estabilización , pero la pregunta es que ocurre en aquellas administraciones que convocaron todas sus plazas anteriores a 2016 y se quedo fuera los interinos viejo por no superar proceso ..... seguimos en las mismas . donde nos presentamos?
Bueno.
Entre lo que uno lee, o quiere leer , como casi siempre circunloquios absurdos.
Las plazas que no han salido ya como deberían por la DA8 , van por Concurso. Es un mandato. Fin.
yo ahora voy a hacer 5 años en la Adm., por tanto en fraude de ley en este momento, qué le hacemos pues estudiar y con suerte y mucho trabajo sacar el concurso oposición de categoría inferior (a mí no me ha contado antigüedad).
Del mismo modo que no estamos protegidos por las actuaciones ni de Arauz ni de nadie xq la ley 20/21 (que no me afecta al concurso-oposición, pues se convocó antes de que entrara en vigor) nos deja fuera... y somos un mal asumible xq "la ley 20/21 no es una ley perfecta pero es lo que tenemos y estabilizará a muchos" según Arauz....
Pues no... oiga. o todos o ninguno, no por estar incluido en unos supuestos se van a beneficiar unos y otros no...
Por Arauz estamos protegidos los que somos sus clientes. Y NO, lo que haga Arauz no os va a beneficiar si os han barrido y habéis perdido el vínculo. Y si lo mantenéis, no os preocupéis que tras las prejudiciales ya sacarán una ley que sancione el abuso y con la compensación económica os vais.
Esta guerra es para los guerreros que están en ella, no para los que miráis esperando que unos u otros os salven.
Si hubierais denunciado medio millón otro gallo hubiera cantado.
Pero es mejor no enterarse de nada o esperar que otros den la cara y se gasten el dinero.
En unos meses vais a ver la diferencia.
Para rl comentario de 21:40...a mí no me ha barrido nadie, me he sacado mi plaza opositando . Bye y duerte von lo tuyo...ptefiero no poner todos los huevos en la cesta del TJUE.
A ver, leer detenidamente el artículo 217 del Real Decreto Ley en cuestión....
Este RDL para impulsar el concurso de méritos previsto en la Ley 20/2021 (Disposición adicional 8ª):
➢ Incluye (sin modificar la propia Ley 20/2021), un artículo en el cuerpo del RDL, el 217, que obliga a todas las Administraciones (que no lo hayan hecho) a convocar los procesos de estabilización conforme al concurso de méritos contemplado en la Disposición adicional 8ª.
Ello supone un impulso de la disposición adicional 8ª de la ley 20/2021, de estabilización Se regula con las siguientes características,
➢ Tasa adicional, para el efectivo desarrollo de la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021.
➢ Plazas que convocar y requisitos (estructurales ocupadas temporalmente a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza antes del 1 de enero de 2016 (mismos requisitos que en la Ley 20/2021). Y se añade otro requisito: “Que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al regulado en la DA 8ª” .
➢ Fechas y plazos. La OPE que genere esta nueva tasa adicional, debe aprobarse antes del 31/12/2023 (no pone fecha para las bases) y resueltas antes del 31/12/2024, como el resto de los procedimientos derivados de la Ley 20/2021.
A TENER EN CUENTA: – El motivo de esta modificación es que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se han utilizado procedimientos diferentes, afectado de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio. Es decir, alguna Administración “se adelantó” a la Ley 20/2021, obviando las previsiones de la DA 8ª de la Ley 20/2021. – Ahora se les asigna una tasa adicional para garantizar su cumplimiento y que las personas que no pudieron estabilizar su situación conforme a la misma puedan tener una nueva oportunidad. Se puede considerar, así, un mandato básico de obligado cumplimiento. – Evidentemente, esta circunstancia va a suponer, (en aquellas administraciones que no aplicaron la DA8ª de la Ley 20/2021), un nuevo proceso negociador para la Federación desde el principio (OPE correspondiente, bases de las convocatorias y desarrollo).
Ok. Resumido,
Aquellas administraciones que se saltaron la Ley a sabiendas del contenido de la DA8 antes o después de saber su contenido tienen que convocar la plaza ocupada por el abusado por Concurso.
¿Quienes se saltaron la Ley?
Aquellas administraciones que "corrieron" para saltarse la ley entre Septiembre y Diciembre del 21 y convocaron exámenes.
Aquellas que le saltaron la Ley una vez publicada la misma en lo referido al Concurso de la DA8 y convocaron exámenes , entre Junio del 22 y Diciembre del 22.
PD- Más claro imposible.
Ah se me olvidaba,
Aviso a navegantes, si las plazas que deben ir por la DA8, están metidas en un cajón.
Misma solución , también deben ir por la DA8.
PD. Todos los que ya han sido cesados, encontrándoselo en una situación injusta recogida en la Ley, deben ir a un Juzgado. Todos los que vean las "orejas al lobo", y crean que su administración les va a volver a dejar tirados , también deben ir a un juzgado.
Aquellas administraciones que se saltaron las disposiciones sexta y octava tienen que sacar las plazas que distrajeron a concurso. Sí o sí (Mandato)
Menos bromas (Mandato)
Las leyes están para cumplirlas (Mandato)
Podéis añadir las plazas necesarias si las han cubierto otros aspirantes: (Se autoriza)
No es una sanción al abuso ni cumple con la directiva.
Presentad reclamación
Con la Ley 20/21 ya estaban autorizados a sacar las plazas a concurso de méritos.
No lo hicieron en la mayoría de los casos.
No existe ninguna sanción al abuso de temporalidad. No pasa nada si no hacen el concurso de méritos.
A ver...
Muy bien explicado los posts anteriores.
Estoy de acuerdo que estas plazas se podrían haber sacado antes con la Ley 20/21.
Y sin embargo, se apresuraron a sacarlas por procedimientos anteriores.
Una ley (cualquiera) cuesta mucho esfuerzo y voluntad en sacarla, si se pudiera traducir todo esto en dinero, ya veríamos.
La Ley 20/21 de 28 de diciembre, fuera mejor o fuera peor fue creada para dar un instrumento o herramienta a las Administraciones Públicas para poder gestionar el exceso de interinidad. Y es de agradecer al Gobierno, a los Diputados y a todos los que intervinieron.
¿Qué ha ocurrido? que los responsables o RRHH o quien fuese la han intentado de evitar utilizando otras leyes, creando un sufrimiento a los temporales en abuso y en definitiva a los compromisos de la Nación con Europa etc ¿Porqué? ¿dónde está esa lealtad con la Nación?
Los que han denunciado antes puede que sí, puede que no, algún día reciban a través de los juzgados alguna indemnización por los daños económicos y morales producidos por los contratos en abuso o fraude de ley al no haber aplicado la Directiva 1999/70/CE.
Los que no han denunciado, también deberían tener derecho a esas indemnizaciones, daños morales, sueldos que han dejado de percibir, etc...y a quienes han sido los responsables que se les aplique responsabilidades patrimoniales o penales. Tiempo al tiempo
Ahora éstos, esperemos que apliquen correctamente, en buena FE, este nuevo Real Decreto Ley y si no lo hacen hay que ir a los juzgado, que esta vez no se vayan de rositas y cumplan con el mandato que les ha dado este Real Decreto.
8:33, tu voto al gobierno APOCALIPTICO.
Basta de analizar esta payasada que no va a ningún sitió. De verdad acudir al 23 J , votar y sacar al Monstruo de La Moncloa y entonces , Europa a través de un Gobierno Central Normal , aplicará la Normativa haciando FIJO a todos los que esten en Abuso.
Este RD es un mamarracho sin peso legal, será derogado ipsofacto.
Fin. Reflexión? 23J. Ahí lo dejó.
23j, y a quién votas si ni el pp ni el psoe están con nosotros? Si fueron los del pp los que se adelantaron a que sacaran la ley 20/21 y sacaron todo a concurso-opo y los del psoe los que junto con podemos los que nos han puesto unos concursos donde se eligen las plazas por la situación de abuso pero en unos procesos en los cuales luego regalan la plaza a personas en promoción o lo que les da la gana.
Yo voté en las autonómicas en blanco.
A 29 de junio de 2023, 19:23 que dice que la Administración sólo tiene que dejar a medias los procesos que están en marcha, demorar las pruebas y agotar el plazo del 31 de diciembre de 2023 para no convocar los nuevos procesos extraordinarios de estabilización que el Real Decreto-Ley autoriza.
Como bien señalas y recalca la propia introducción del Real Decreto-Ley, la medida es "para garantizar que aquel personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización para su categoría por otro sistema selectivo, pueda hacerlo" mandando a todas las AAPP a que antes del 01/01/2024 convoquen un nuevo proceso de Concurso de Méritos con todas las plazas de
- personal temporal de antes de 2016 en esa AAPP y que siguiera en la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 (30/12/2021)
- con su plaza (se entiende que la que ocupaba el 30/12/2021) computada para un proceso selectivo diferente del Concurso de Méritos con el que esa AAPP la tendría que haber sacada por la disposición adicional 8ª (de no haber insistido en continuar computándola en esos otros procesos selectivos diferentes)
- proceso selectivo que "no haya superado": no dice "cesado" ni que ese proceso selectivo esté finalizado
Es decir, que si una AAPP, como por ejemplo uno de los caso más llamativos, Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid [1] va y quiere realizar la convocatoria del nuevo proceso pongamos el 30/12/2023 y tiene los procesos anteriores (de casi 9 mil plazas) sin finalizar, pues tendrá seguramente más de 8 mil plazas temporales ocupadas por personal temporal de antes de 2016 que en ese momento (el de la convocatoria del nuevo proceso) no "ha superado" el proceso selectivo anterior , simplemente porque no lo ha finalizado, y la Comunidad de Madrid, si quiere cumplir con este artículo del Real Decreto-Ley (y sigue en vigor) pues tendría que incluir en el nuevo concurso de mérits esas más de 8 mil plazas (otra cosa es que llegado, el caso, la Comunidad de Madrid actual realmente lo hiciera claro)
[1] La comunidad de Madrid en cuanto a su sector de Administración y Servicios convocó procesos selectivos de concurso-oposición u oposición pura con más de 8 mil plazas de procesos de estabilización anterior -todas las plazas por definición de antes de 2015- días antes de la entrada en vigor de la ley 20/2021,de tal forma que el concurso de méritos Ley 20/2021 en ese sector que sacó la Comunidad de Madrid se redujo a ¡400 plazas!
Me pareció injusto aquello de Madrid pero más el caso de otras ccaa que no querían estabilizar a los temporales y lo que hicieron es convocar concursos y hacer luego lo que les daba la gana con las plazas. Nos echan y nosotros no hemos podido defendernos con un examen de opo. Los méritos de nuestro trabajo se lo están llevando personas q no están en abuso y nosotros a la calle. Yo hoy a la calle en concreto.
Al de las 08,33
Creo que el objeto de este foro no es para hacer política. Es para ayudarnos en informarnos entre todos.
Cada cual que vote a quien quiera.
....y por cierto si quieres utilizar el imperativo...utiliza "acudid" en vez de acudir.
Muchas gracias por el trabajo de poner la información actual enlazada con la anterior. Con vuestra explicación del ámbito afectado por el nuevo decreto:
" también convoque además ahora un número de plazas igual al número de plazas de esos temporales a 30/12/2021 desde antes de 2016 que siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 (es decir, en procesos de concurso-oposición o de oposición pura derivados de las primeras leyes estatales de 2017 y 2018 o también del "icetazo" o RDL 14/2021 -las tres normas de rango legal acordadas con los sindicatos nacionales) y esos temporales no lo superaran (es decir, no acabaran fijos)."
Pero no tengo claro cómo podría o debería aplicarse el "no hayan superado" a mi situación, que imagino será la de muchos: concurso-oposición de las plazas temporales de antes de 2015 vacantes cubiertas por interinos, identificadas y convocadas en base a la ley de estabilización de 2018 unos días antes de ese 30/12/2021, día de entrada en vigor de la ley 20/2021 y su disposición ad(icional octava. Mi Administración me dijo que aunque yo fuera temporal en misma categoría (y de hecho, plaza) desde antes de 2016, pues que no la podía sacar al Concurso de Méritos porque ya la tenía convocada.
De ese proceso, en marcha, sin examen todavía realizado, acabaré cesada o fija.
El RDL dice:
"Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023,"
Para el 31/12/2023 mi AAPP no habrá finalizado el concurso-oposición en marcha, que afecta a temporales que cumplen lo de desde antes de 2016. ¿Entonces?
Pues si tu AAPP quiere cumplir con el nuevo RDL tiene dos opciones y es verdad que no tiene tiempo de finalizarlo ante del fin de 2023:
- publica nueva OPE para el concurso de méritos con TODAS las plazas de temporales que cumplen el requisito incluidas en el proceso de estabilización anterior, aunque no hayan finalizado, advirtiendo que se reducirán las plazas finalmente a convocar o adjudicar en tantas plazas como personas que cumplen los requisitos finalmente acaben superando ese proceso
- o bien desiste del proceso de estabilización anterior si no está en un estado avanzado (ejemplo: no se han hecho exámenes todavía) e incluye todas sus plazas que correspondan a temporales de antes de 2016 en el nuevo concurso de méritos
La opción de jugar diciendo que como no he acabado todavía ese proceso de estabilización de concurso-oposición no incluyo ninguna de sus plazas en el proceso escoba que publique antes de 2023 y luego en 2024 me cepillo y sin indemnización a muchos de esos temporales de antes de 2016 con la finalización del proceso de estabilización anterior CLARAMENTE NO ES UNA OPCIÓN LEGAL
Yo no entiendo nada
En el sector de educación lo niegan,dicen que el Rdl 5/2023 no afecta y en andalucia ni mencionarlo. No sé qué va a ser de nosotros los interinos que además nos hemos quedado en la calle porque no han salido vacantes para nosotros el curso que viene.
Cómo será trabajar en una Administración Pública que cumpla la ley?
Lo desconozco, tantos años viendo, viviendo y sufriendo las ilegalidades cometidas en Madrid que cuanto trabaje fuera, en una donde no intervenga la mafia me parecerá algo irreal, exótico.
En Andalucía hay caso omiso para los docentes interinos sobre esta ampliación de plazas según rdl5/2023. Nos vamos a quedar sin esas plazas porque la junta no las piensa convocar
Efectivamente, en educación Andalucía la Junta no está por la labor.
Yo no entiendo nada, el gobierno saca el enésimo parche y muchas administraciones hacen la enésima trampa.
Esto parece un país bananero.
O nos rescata Europa o no nos rescatará nadie.
Todo el dineral de nuestros impuestos que va para los sindicatos, dinero estafado, pues ellos no cumplen con su función de velar por los trabajadores.
Luego dicen que es que no nos movilizamos, pero a los que les interesa seguir apesebrados y con el cazo puesto es a ellos.
Ya son verdaderas empresas que mantienen a muchos enchufados sin dar golpe.
Daos un paseo una mañana y veréis la fauna que vive a nuestra costa.
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