Este pasado jueves 22/02/2024 tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En concreto, se trataba de los asuntos:
- 1. asunto C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021 , que comentamos en esta entrada,sobre un
caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada
"indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13
años
- 2. asunto C-110/22 o "UNED", por el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,
- 3. el asunto C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada, sobre un caso de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid
Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura
del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre
nuevo abuso de temporalidad , tumbando la figura del indefinido no
fijo para el abuso de temporalidad del laboral público.
Además, el tribunal europeo ha reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz" de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en
general para todos los casos, no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos].
Además, el tribunal europeo ha afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza de tal laboral puede ser
constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debe ser la
fijeza.
De hecho, el fallo final de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE es más general y afirma , literalmente, que :
"La
cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada,
celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva
1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas
adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar,
con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización
sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no
fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos
temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde,
en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional
consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones
nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de
la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."
Esto ha disparado la expectación ante un posible futuro cambio de doctrina (jurisprudencia nacional) de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo así como que la Comisión Europea exija, en el marco del procedimiento de infracción mantenido desde la sentencia Sánchez Ruiz, más
cambios legislativos con medidas complementarias a dicha ley 20/2021. El Gobierno, por boca de su Ministro de Transformación Digital y Función Pública ya ha dicho que, motu proprio, no piensa hacer nada, declarando que queda a la espera de
"ver cómo los tribunales españoles interpretan a su vez lo que les sugiere el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" [¡sic!, para el ministro el TJUE "sugiere"].
Pero, sobre todo, puede ser inminente la sentencia a los 3 casos de la sección "díscola" , la
sección 2ª, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid , siendo probable que , tras este contundente fallo europeo, sentencie la fijeza como sanción en los 3 casos
de indefinidos no fijos y el laboral temporal de contrato de interinidad de los asuntos
sentenciados.
De ser así, sentencia de la Sala de lo Social TSJ de
Madrid de fijeza a laborales indefinidos no fijos y a laboral con
contrato de interinidad prolongado más de 3 años, estaríamos ante un
"terremoto" en el panorama judicial del abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales e indefinidos no fijos. Nótese que son
miles las demandas judiciales que están suspendidas en juzgados de lo
social sensibles a este tema y a la jurisprudencia europea, y en
secciones de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia,
como la 2ª de Madrid, a la espera de la sentencia del TJUE del pasado jueves.
Hay que señalar que la sentencia del Tribunal europeo del pasado jueves lo era a una "cuestión" prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional, en este caso la sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (además "motu propio"), que , naturalmente, está obligado a acatar las respuestas de la sentencia del Tribunal Europeo a la hora de dictaminar su sentencia a los casos.
Pero además, las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE son "jurisprudencia" máxima, que deben también acatar todos y cada uno del resto de los órganos jurisdiccionales españoles a la hora de dictar resoluciones y sentencias en los casos que les lleguen. Lo que no sucede es que, directamente por una sentencia del TJUE ante cuestiones prejudiciales, queden anuladas leyes nacionales en el acto o haya una declaración automática "europpea" de, por ejemplo, fijeza, de todo el personal en las mismas situaciones que los de los casos de las cuestiones prejudiciales: para lo primero , es necesario que el ejecutivo y legislativo actúe y para lo segundo, que cada persona en esa situación plantee una reclamación/demanda judicial. Previsiblemente, en próximos días vendrán sendos aluviones de personas iniciando reclamaciones así como sentencias de fijeza de juzgados de lo social y secciones de salas de lo social de tribunales regionales.
En todo caso, la doctrina nacional coordinada de cómo se debe aplicar una sentencia del Tribunal Europeo a cuestiones prejudiciales la debe fijar el Tribunal Supremo, en este caso su Sala de lo Social (pero siempre acatando las respuestas del tribunal europeo). Recuérdese que, precisamente esta Sala de lo
Social del Supremo entendió que no debía esperarse a esta sentencia del TJUE porque no tenía duda en que su doctrina del indefinido no fijo era correcta. También podría ocurrir que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo "se adelante" a esa sección 2ª de la sala homónima del TSJ de Madrid y en próximos días, aprovechando algún recurso de casación pendiente de sentencia, emita una nueva doctrina sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el empleado laboral público o, al menos, del ya indefinido no fijo (las salas de lo Social no son competentes para los casos de demandas personales de abuso de personal de tipo funcionario interino o estatutario de los servicios de salud, siéndolo la Sala de lo Contencioso).
Hay que recordar que esa sección 2 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de las cuestiones prejudiciales tras esta imponente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE es la misma de la pionera sentencia de fijeza de 17/02/2021 de Correos (donde rigen de igual forma los artículos del EBEP para el acceso a la condición de fijo) , que concedió esa sección de 4 jueces abanderada por el juez ponente Rafael Antonio López-Parada como la, a su juicio, debida interpretación conforme del derecho español por parte de esa sección de la sentencia del TJUE de 19/03/2020 Sánchez Ruiz, entonces reciente y que, en sus apartados del cuerpo de la sentencia ya había dictaminado claramente que la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones al cese y los procesos selectivos no puedan valer como sanción al abuso, abuso que existía en esas situaciones de interinidades prolongadas y que requería de forma "indispensable" una sanción reparadora, teniendo que buscar los órganos jurisdiccionales nacionales una "interpretación conforme" del derecho nacional para encontrarla. Esta sección afirmaba ya en aquella sentencia de Febrero de 2021 que para laborales públicos no había problema constitucional alguno en conceder la fijeza por sentencia y que se puede por equivalencia trasladar la solución general del Estatuto General de los Trabajadores de conceder la fijeza, a falta de sanción existente explícita recogida en la legislación española, toda vez que la sentencia Sánchez Ruiz había descartado el indefinido no fijo, la indemnización al cese y los procesos selectivos abiertos como sanciones reparadoras válidas.
Pero al poco llegó la sentencia IMIDRA de 03/06/2021 del TJUE , reafirmando especialente lo ya dicho en la sentencia Sánchez Ruiz de que un único contrato prolongado en el tiempo también es abuso de temporalidad , y la reacción del pleno de 28/06/2021 de la Sala de lo Social del Supremo a dichas sentencias europeas modificando su doctrina para pasar a reconocer abuso del laboral temporal más de 3 años (hasta entonces lo hacía sólo para el personal en situación temporal de duración "injustificadamente larga", admitiendo todo tipo de justificaciones de las AAPP] pero decidiendo seguir dando solo el indefinido no fijo como sanción aprovechándose de una ambigüedad al respecto en la sentencia IMIDRA.
Ante esto, esta sección 2 de la Sala de lo Social del TSJM a su vez reaccionó con esas cuestiones prejudiciales, cuidadosamente diseñadas por los propios jueces de la sección, y cuya resolucion por el TJUE de ahora vemos que suponen un desafío a la doctrina del Supremo.
Mientras tanto, la sala de lo Social del Supremo, como era de esperar, acabó tumbando , el año pasado, esa sentencia, famosa por pionera, de fijeza de Correos, como también tumbó la fijeza que concedió el Tribunal Superior de Galicia ,la condición de "carácter
indefinido sin posibilidad de cese por cobertura de puesto", que concedió el Tribunal Superior de Cataluña y la indemnización que concedió el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña , por
analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina
en abuso de temporalidad cesada antes del RDL 14/2021.
En cuanto al personal funcionario interino y
estatutario temporal de los servicios públicos de salud y sus demandas personales de abuso de temporalidad y fijeza, recordemos que sus casos lo lleva el orden de lo Contencioso-Administrativo y que siguen pendientes, y en la misma Sala
Sexta del Tribunal de Justicia de la UE, las cuestiones, planteadas con posterioridad, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona en los asuntos:
cuestionando
en estos asuntos también si puede ser válida la correspondiente
doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (que recordemos es: hay abuso ante una prolongación de temporalidad pero la sanción es
la mera
espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice
sin recibir indemnización alguna) y, nuevamente, los mismos procesos de
estabilización de la ley 20/2021. Es de esperar que la respuesta de la
Sala 6ª del Tribunal de Justicia de la UE sea la misma a estos asuntos
en cuanto a la pregunta sobre la validez de la doctrina actual del
Supremo como sanción
(para personal funcionario y estatutario de servicios de salud) y de la
ley 20/2021 como sanción.
Nótese que la Sala del Tribunal de Justicia de la UE que lleva estos
casos es la misma, la Sexta, con lo que, con muchas probabilidad dará la
misma respuesta en cuanto a la pregunta de si los procesos de
estabilización abiertos y con una compensación al cese, incluso de la
ley 20/2021 pueden valer para considerar que ya no queda pendiente una
sanción al abuso de temporalidad.
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados este jueves 22/02 y los otros dos restantes citados)
La
Comisión europea puede empezar ya a avanzar su respuesta en este
procedimiento de infracción, solicitando a España legislación
complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación
adicional, so pena de multa por el procedimiento, e, incluso, riesgo de
reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, con lo que al final ese Gobierno del Estado que ahora parece renuente a realizar ningún cambio legal, en la práctica, se vería avocado a ello.
[ADDENDUM 08/03/2024] Se ha convocado para el lunes 18 de marzo Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para deliberar y votar las sentencias a los 3 casos en la sección 2ª de la Sala de las cuestiones prejudiciales. Por otro lado, ayer la Sala de lo Social de Tribunal Supremo
comunicó que planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE "para despejar
algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de
febrero".
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Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
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temporalidad
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
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duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras
sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas
de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue
la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la
indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
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- [24/12/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo
de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es
adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia
de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se
interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [25/10/2022] La
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Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como
sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la
adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe
aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles
públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [03/02/2022] La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó,
por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21
su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo
de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es
adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia
de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se
interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta
si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de
libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere
como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los
procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa
conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra
medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La sección 2ª de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el
caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo
para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y
cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
- [31/08/2022] La
Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia
en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la
sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
- [08/02/2023] [Arauz]
'Nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Enero de
2023' [que declara que los procesos de estabilización anteriores no
vulneran la Directiva europea sobre abuso de temporalidad: "el Tribunal
Supremo vulnera la Directiva 1999/70, que dice estar aplicando"].
- [04/09/2023] Repaso
de los asuntos de cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de
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público español
- [26/09/2023] [Araúz]
Vista para sentencia la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia
europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de
Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de
temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [20 de noviembre de 2023] La
Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia de fijeza de
Correos del Tribunal Superior de Madrid ante abuso de temporalidad de
laboral público tras la sentencia europea Sánchez Ruiz: a las sociedades empresariales también se les aplica la
figura del indefindo no fijo
- [|8/12/2023] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de
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suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y
si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se
considerara contrario a la Constitución española
- [19/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3
asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS,
además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de
temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de
estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción
suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más
cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente
- [22/02/2024] [Economist
& Jurist] Entrevista al informático de la sentencia Sánchez Ruiz y
dos juristas, ante la sentencia del 22 de febrero del Tribunal Europeo
sobre cuestiones "clave" para los empleados públicos laborales en abuso
de temporalidad y la propia ley estatal 20/2021 como sanción válida a
dicho abuso
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/02/2024] [Araúz]
'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal
funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal
funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como
sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos
abiertos]
- [23/02/2024] [RNE
24 h] Entrevista al abogado de interinos en abuso Javier Aráuz tras la
sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: es vinculante
para todas las autoridades nacionales, cierra todas las puertas que
había para incumplir la directiva y abre la de la fijeza
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
34 comentarios:
No se lee bien.
Sí, por favor, alguien lo puede explicar para no expertos?
Entonces, nos va a declarar fijos a todos los interinos tras esta sentencia como he leído en la prensa? no sé si el supremo o la unión europea, o quien sea
Yo te lo explico: aquí nadie va a hacer fijo a nadie sin pasar una oposición, en España es así y quien te diga otra cosa te está engañando para sacarte el dinero
No creo que declaren a nadie fijo tras ninguna sentencia, el que quiera peces que se moje los pies en el juzgado.
Siendo optimista habrá 20000 demandas a las que yo descontaría las realizadas por malos abogados, así que un problema menor.
Y por cierto, los que lleváis más de tres años la duda es si a la entrada en vigor del Icetazo o en diciembre, a la calle.
La denuncia buena es la realizada antes de que exista sanción, tenéis suerte de estar aún a tiempo ya que el TJUE acaba de decir que la legislación española actual no sirve.
Pocas plazas se van a duplicar, ya que el número de demandas es ínfimo.
Javier Araúz, mil gracias a ti y los abogados defensores de los cesados en abuso. La lucha es épica. Ya queda menos para la OTRA que viene.. FIJEZA YA.
Apiscam... Se lee mal desde aqui...
Pero al poco llegó...
En uno o dos meses sale la sentencia del TJUE por el Juzgado de Barcelona. Vamos a por la fijeza. Ya queda menos.
Quiero mi fijeza con doble de queso y sin pepinillo. Gracias
Y que me la traigan a casa sin mover yo un dedo, por supuesto
de eso nada, hay que hacer varios clics para hacer el pedido
y alitas de pollo, también quiero alitas
Por recordar información que han compartido aquí otros compañeros, la sentencia del TJUE sobre las prejudiciales del juzgado de Barcelona y otras, se espera, como muy pronto, en abril y como muy tarde, en octubre de este año. Cuanto más avanzado el año, más probable que llegue la sentencia, es decir: es menos probable en abril y mayo -aunque posible- y mucho más probable en septiembre u octubre.
Corrupción, corrupción, corrupción.
Mi absolutos admiración y respeto a estos jueces que plantearon las prejudiciales de forma tandetallada y cuidadosa.Impecable
Vaya con ello mi agradecimiento.
Esta noticia es puro humo de los 15f que os quieren tener entretenidos con la vía judicial cuando todo el mundo sabe que la justicia española nunca va a dar nada de fijeza y le importa tres pimientos la europea, que sólo da orientaciones.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/antonio-sempere-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos-obliga-a-la-administracion-a-replantearse-la-normativa-existente/
Humo si , pero para los pulmones de los políticos y sindicalistas
Se acaba la partida, dejad de hacer el ridículo
Gracias 11.36.
En lo Social.Fin de la partida!!
Parada + Siempre = Bingo
En el Contencioso Idem espero
El Juez le recuerda al legislativo que haga su parte. 😎✌️
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/antonio-sempere-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos-obliga-a-la-administracion-a-replantearse-la-normativa-existente/....leer entre lineas...entrevista al presidente de la sala de lo social del ts...
Quise decir,
Parada + Sempere = Bingo
Alguien sabe cuando sera la sentencia del TSJM???
Y cuando se pronuncia el Tribunal Madrileño??
1) sindicatos echando espuma por la boca
2) laborales inf descongelando las gambas y enfriando el vino
Leon, Laura, Asunción. Va por vosotros!!!
Un aplauso de todos vuestros compañeros!!
👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏
A los amigos que no vigilan o no han estado atentos a la normativa europea, a sabiendas. A los que que han sacado OPEs a escasos días de la Ley 20/21 de 28 de diciembre, sabiendo que había una ley que ha costado mucho y con prisas la han evitado, teniendo personal con más de 20 interino. Que encima luego no han querido aplicar el RDL 5/23. Que encima han seguido sacando plazas libres, cesando sin idemnizacion alguna a personas con más de 50 años.
Les van a pedir algún juez? el historial de esas vacantes? Se les va a pedir alguna responsabilidad por no aplicar el 5/23? Se van a ir de rositas?
Que alguien diga algo.
Salu2
Primero fijos, y luego ... Lo más fácil...
Que les den por el...
TODOS sabemos quienes son los malos. Verdad Ayusa.. ? 🤣
Uy,
Ahora se multiplican los abogados y los “listillos” para aprovecharse del asunto..
🍿😂
Quiénes son los listillos?
La respuesta se traduce.
Los que han puesto las preguntas de los exámenes?
Los que han entrado?
Los que llevaban muchos años y en la calle con una mano delante y otra detrás?
Los que deciden cuando sacar las OPEs?
Los que......
Los abogados?
Quiénes?
La cuestión es la que es, no aplicación correcta de la ley. El interino castigado, el estado a pagar con el dinero de los impuestos...y los otros que? no van a tener ni ganas responsabilidad?
Llevo siete años, cuatro en abuso, no he pasado el proceso de meritos porque habian muchos más en fraude que plazas ofertadas, y en la oposición a pesar de quedar quinto con nota y meritos, mi plaza afectada la han puesto a disposición para elegir. A la postre a sido seleccionada por un discapacitado por via de reserva "que pasaba por alli" sin meritos y aprobando uno de los dos examenes hablando mal y claro. Que menos que habiendo aprobado unas oposiciones me puedan declarar la fijeza.
El presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dice que acta la sentencia del TJUE y la aplicarán en las próximas sentencias
Y va más lejos, añade que la normativa europea no distingue entre estatutarios, interinos y laborales. Por lo que habré la puerta a que la Sala tercera también empiece a sentenciar FIJEZA.
Leerlo vosotros mismos
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/antonio-sempere-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos-obliga-a-la-administracion-a-replantearse-la-normativa-existente/
Parece que el TS de lo social no pone peros a aplicar la sentencia, me alegro por los agraciados.
No se si el Gobierno esperará para crear una normativa con sanción económica, yo diría que no máxime cuando saben que las prejudiciales que van directas contra el Contencioso son aún más radicales. En cuanto haya sanción efectiva y disuasoria olvidaros de otra cosa, es lo que yo quiero pues la plaza me la gané con mucho sufrimiento. Puede pasar cosa que dudo, que las 20000 siendo muy optimista demandas, se transformen en varios cientos de miles pidiendo indemnización, entonces harían un proceso o algo al ser inasumibles. Yo no me fiaría, estáis aún a tiempo.
A 26 de febrero de 2024, 11:36
Muchas gracias esto sí es una fuente directa. Lo que yo interpreto es que sí, que se va a cambiar la jurisprudencia y se hará fija a la gente.
Yo creo que no va a haber sanción económica porque los procesos de estabilización no son sanción y entonces todos los interinos estabilizados pueden pedir la indemnización además de los no estabilizados, un dineral.
Tampoco creo que haya nuevos concursos porque no han servido para estabilizar y porque no han sido convocados en todas las comunidades por igual.
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