Acaba de publicarse en el CENDOJ varios autos de admisión de 17/07/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los que esta sala, que es la cúspide la justicia ordinaria de los casos de personal empleados público de tipo funcionario o estatutario de servicios de salud, admite a trámite recursos de casación para la unificación de doctrina en base a la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos "KT/DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona, y en los que recordemos el alto tribunal europeo dijo, a nuestro juicio, que:
- no valen c omo sanción al abuso de temporalidad
del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de
salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en la ley
20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,
- ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
En todos estos recursos, la sección de Admisión de la Sala dice:
"Conviene señalar que la STJUE de 13 de junio de 2024 (C- 331/22 y C-332/22) ha resuelto la cuestión prejudicial presentada por el citado Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona en autos de 12 y 6 de mayo de 2022, por lo que se hace conveniente un pronunciamiento que aborde el litigio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia europea[...]
Si bien esta cuestión ya ha sido resuelta por la Sala [...] conviene examinar la cuestión bajo el prisma del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio 2024 (C-331/22 y C-332/22), por si hubiera existido alguna variación en la jurisprudencia europea a lo resuelto hasta ahora en los precedentes; asimismo, y aunque pertenece a otro orden jurisdiccional, al social, procede reseñar que el TJUE dictó a su vez, la sentencia de 22 de febrero de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22)".
Estas importantes admisiones a trámite tiene lugar tras un largo período sin admitir a trámite recursos sobre este tema, en concreto:
- hubo admisiones a tŕamite en Febrero de 2021 de recursos
de casación de estatutarios que demandaban la fijeza o equiparación
como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo,
teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 , que tuvieron como correspondiente respuesta en Diciembre de 2021
que la Sala de lo Contencioso sí pasaba reconocer el abuso de
temporalidad en
interinidades de vacante prolongadas del funcionario interino, incluso de único nombramiento,
pero rechazaba la fijeza y la indemnización como sanción judicial al
abuso por no estar contempladas por una ley nacional explícita, siendo
la única consecuencia que cabía la del mero mantenimiento en el puesto como
temporal hasta que la administración proceda con la cobertura fija o la
amortización del puesto con el cese sin indemnización alguna del
interino ( precisamente la doctrina que el TJUE declaró , y en su fallo final nº 2, no válida como sanción al abuso de temporalidad en la reciente sentencia de 13/06/2024) además de la posibilidad siempre existente (pero en la práctica, irrealizable) de reclamaciones patrimoniales ulteriores de daños acreditables por esa situación de temporalidad abusiva
- desde
esas sus sentencias de Diciembre de 2021 y Enero de 2022 , la Sala de lo
Contencioso del Supremo no admitía a trámite recursos de casación sobre
las consecuencias del abuso de temporalidad en funcionario/estatutarios
temporales al considerar clara su doctrina con su interpretación de las
últimas sentencias europeas, y todas las Salas de lo Contencioso de los tribunales superiores de justicia regionales rechaaban tanto la fijeza como la indemnización (que algunas llegaron a conceder ,pero revocó el Supremo), condenando en costas muchas de ellas a los empleados públicos temporales ante la claridad de la doctrina del Supremo (reconocer abuso pero no conceder sanción de fijeza o indemnización penalizadora del abuso)
En concreto , en hay dos grupos de autos de 17/07/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , en cuanto a sus cuestiones de interés casacional para la unificación de doctrina:
- Auto del Tribunal Supremo 9784/2024 al nº de Recurso 4230/2024, que ya avanzó el abogado Araúz, por una Técnico Facultativo Superior del cuerpo de Psicólogos de la Administración de Castilla y León, cesada por un proceso para la cobertura de su puesto de 2021, 6 años después de su nombramiento, y que aseguraba en su demanda que el "cese no sanciona el abuso producido" sin haber sido incluido su puesto tampoco en el concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021, demandando una sanción reparadora como obliga la jurisprudencia europea,
- y el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024 al nº de Recurso 4436/2024, por una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cesada en noviembre de 2020, y que demandaba la anulación del cese y su restitución como empleada equiparable a funcionaria fija como sanción al abuso de temporalidad en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros":
- (i) "Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad;"
- (ii) "En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad;"
- (iii) "Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla."
- Auto del Tribunal Supremo 9775/2024 al nº de Recurso: 6842/2021
- Auto del Tribunal Supremo 9794/2024 al nº de Recurso: 7368/2021
- Auto del Tribunal Supremo 9795/2024 al nº de Recurso: 1602/2024
- (i) Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.
- (ii) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas,
- (iii) "si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad"
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JURISPRUDENCIA EUROPEA
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
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- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [11/04/2024] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
REACCION LEGISLATIVA ESPAÑOLA - [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado
Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del
empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato
para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y
se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas
igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde
antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización
convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley
20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad
grave,cuidado parental, ...
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: - [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de
Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos
del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante
prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la
indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional
para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a
carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad
vertical
- [11/10/2023] El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
- [22/07/2024] [Araúz]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a
trámite recurso de casación para determinar si ante el abuso de
temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario
fijo o equiparable o si procede indemmnización
COMISION EUROPEA y CUESTIONES PREJUDICIALES - [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [13/07/2023 IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [10/03/2023] [Arauz] La Comisión Europea sostiene, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia de la UE por la cuestión del Juzgado de Barcelona, que la Ley estatal 20/2021 y la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
- [09/05/2024] Publicada en la agenda del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de los dos asuntos prejudiciales del juzgado de Barcelona donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público. Dictará sentencia la misma Sala que la de la sentencia del 22 de Febrero.
- [|1/06/2024] Preguntas al Tribunal de Justicia de la UE de los dos asuntos acumulados #GenCat de cuestiones prejudiciales que sentencia este jueves 13: I - cuestiones contra la doctrina del Contencioso del Supremo y sobre la fijeza como sanción cuando no hay ninguna medida válida en la normativa
- [12/06/2024] Preguntas al Tribunal de Justicia de la UE de los dos asuntos acumulados #GenCat de cuestiones prejudiciales que sentencia este jueves 13: II - cuestiones sobre la validez de la ley 20/2021 como sanción al abuso de temporalidad existente antes
- [13/06/2024] [Economist
& Jurist] Este jueves 13 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE
resuelve las cuestiones prejudiciales del juzgado de Barcelona "clave
para el futuro de miles de interinos en fraude de ley en nuestro país"
APLICACIONES DE LA SENTENCIADE 13/(06/2024 EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA
19 comentarios:
¿Hoy a Teso la eligen como Presidenta del CGPJ?
Ya la han elegido. Eso nos beneficia?
"No puede ser que despedir a alguien cuando no hay ningún motivo para hacerlo, cuando no hay ninguna justificación para hacerlo, a las empresas les salga gratis", ha remarcado el secretario de Estado.
Esto nos beneficia si se cumple también para las AAPP que ya han abusado y cesado a su víctima, los trabajadores temporales públicos
12.42. Es progresista, pero NO. Busca el video donde habla en una entrevista para ser presidenta de Sala. Ahí lo verás.
He estado mirando la jurisprudencia del TJUE sobre el contra legem y, tal como era previsible, no es como lo quieren vender los jueces y "tocados de la mano de Dios" españoles. Contra legem, para el TJUE, tiene un contenido muy específico. Cualquier interpretación que no esté en la letra explícita de la ley, no sirve. Y la interpretación por la que los tribunales españoles consideran que solo el nombramiento definitivo es "acceso" claramente NO cumple este extremo, pues se trata de una construcción jurisprudencial (chapucera y torticera y de un clasismo cloaquero, añado).
14.46. buena idea. Voy a a hacer mi analisis y comparto resultados. Como has hecho el tuyo?
Pues el analis es muy evidente y solo hay que irse a lo apuntado en su voto particular por Aey y Parada.
Pues el anáisis es evidente.
Voto Particular Parada y varios compañeros incluida Aleu.
Punto DeCimoOctavo.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9fa1390b86c1a896a0a8778d75e36f0d/20240419
DECIMOCTAVO.- EVENTUAL CONTRADICCIÓN CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD,
MÉRITO Y CAPACIDAD EN LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Pagina 59 y 60
En su sentencia de 22 de febrero de 2024 en respuesta a las cuestiones prejudiciales elevadas por esta Sala,el TJUE nos dice que " es jurisprudencia reiterada que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionalesnacionales están obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad dela directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue y atenerse así a lo dispuesto en elartículo 288 TFUE , párrafo tercero" y " esta obligación de interpretación conforme se refiere al conjunto de lasdisposiciones del Derecho nacional, tanto anteriores como posteriores a dicha directiva [ sentencia de 11 defebrero de 2021, M. V. y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público), C760/18 , EU:C:2021:113 , apartado 65 y jurisprudencia citada]". "La exigencia de una interpretación conforme delDerecho nacional es inherente al sistema del Tratado FUE, dado que permite que los órganos jurisdiccionales
nacionales garanticen, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión cuandoresuelven los litigios de que conocen [ sentencia de 11 de febrero de 2021, M. V. y otros (Sucesivos contratos detrabajo de duración determinada en el sector público), C 760/18 , EU:C:2021:113 , apartado 66 y jurisprudenciacitada]", aunque "ciertamente, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de unadirectiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes de su Derecho interno tiene sus límites en losprincipios generales del Derecho, en particular en los de seguridad jurídica e irretroactividad, y no puede servirde base para una interpretación contra legem del Derecho nacional [ sentencia de 11 de febrero de 2021, M. V. yotros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público), C 760/18 , EU:C:2021:113, apartado 67 y jurisprudencia citada]".
"No obstante, el principio de interpretación conforme exige que losórganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando losmétodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar laplena efectividad de la directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido poresta [ sentencia de 11 de febrero de 2021, M. V. y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinadaen el sector público), C 760/18 , EU:C:2021:113 , apartado 68 y jurisprudencia citada]".
Y el TJUE concluye:
" Por consiguiente, en los casos de autos, incumbirá al tribunal remitente interpretar y aplicar las disposicionespertinentes del Derecho interno, en la medida de lo posible y cuando se haya producido una utilización abusiva desucesivos contratos de trabajo de duración determinada, de manera que se sancione debidamente ese abuso yse eliminen las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión... Por otro lado, si, en ese supuesto, eltribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, a diferencia dela del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería entonces modificar dichajurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constituciónincompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco". Portanto, " corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si estase basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales , incompatible con losobjetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5".
En definitiva, existiendo interpretaciones divergentes de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, demanera que una de ellas evita el conflicto con la Directiva 1999/70/CE, el órgano judicial debe optar por esainterpretación, sin que sea relevante jurídicamente que la norma sujeta al principio de interpretación conformesea la propia Constitución, según declara expresamente la sentencia del TJUE.
Los indicados principios, como antes señalamos, también tienen rango legal en base al Estatuto Básicodel Empleado Público (artículos 55.1 y disposición adicional primera), pero el conflicto entre la normaadministrativa y la legislación laboral en relación con el reconocimiento de fijeza, que es la base de la doctrinajurisprudencial del Tribunal Supremo, no debe resolverse necesariamente con arreglo al principio de lexspecialis, sino que cuando ello conduzca a un resultado contrario a la Directiva 1999/70/CE debe resolverseen base al principio de interpretación conforme, dando prioridad a la aplicación de la Directiva.
Debe matizarse que, como especifica la sentencia del Tribunal Constitucional 38/2007 en el párrafo arribareproducido, el hecho de que no se aplique el artículo 23.2 de la Constitución a la contratación de personallaboral no significa que no se aplique el artículo 14, puesto que este último precepto sí es aplicable alreclutamiento de personal laboral por el sector público. No hay que confundir las consecuencias de dichoprecepto con las de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, puesto que estos últimos obligan a seguir undeterminado procedimiento selectivo de los candidatos al empleo público de Derecho Administrativo, el cualdebe cumplir el requisito de publicidad y además resolverse con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
El artículo 14 de la Constitución es más limitado. Por una parte prohíbe la selección del personal contratadoen base a criterios con significado discriminatorio (sexo, afiliación política o sindical, parentesco, etc.) y, porotra parte, al tratarse del sector público, sujeto a la interdicción de arbitrariedad (artículo 9.1), impone unaobligación de trato igual a situaciones iguales. Los artículos 20 (igualdad) y 21 (no discriminación) de la CartaEuropea de Derechos Fundamentales, que son aplicables directamente al estar dentro del ámbito del Derechode la Unión, llevan a la misma conclusión.
Esto significa que cuando se acredite que en la selección del personal se han aplicado criteriosdiscriminatorios, o bien se ha aplicado una diferencia entre situaciones que pueden considerarse igualessin una justificación objetiva y razonable, de manera arbitraria o careciendo de fundamento racional, el actoseparable de selección y contratación será nulo de pleno derecho
Que no se lea este voto particular cualquier abusado ...ejem; pero que no lo hagan los compañeros de Aleu y Parada, .... tela...
De hecho ni Teso, ni ninguno de l@s del TS va a utilzar ... este criterio, ni el de Mostajo.
Cualquiera que lea esto, sabe q el contra legem del TJUE el 13J, NO FUE CASUALIDAD, NI CAUSALIDAD¡¡¡¡¡
Principio de interpretación conforme o principio lex specialis.
Evidentemente el primero anula el segundo, o el famoso contra legem.
Pero claro para eso hay que leer y entender el voto particular de Parada y Aleu.
Ningún abogado, es capaz de justificarlo tan bien como Parada.
Apiscam HAY QUE EXPLICARLO MUY CLARO, en todos los sitios q SEA Y ES NECESARIO.
"El principio de interpretación conforme "se come" al principio lex specialis o al contra legem", y con ello SE DEBE DAR PRIORIDAD A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 5 DE LA DIRECTIVA."
La pregunta que debería hacerse es, ¿Puede el Tribunal Supremo crear una sanción proporcionada, efectiva y real al abuso? ¿Puede, así, por las bravas, ordenar que quien haya abusado pague la sanción? Habría que innovar muchísimo. ¿Puede, por otra parte, hacer una interpretación de la Publicidad, Mérito y Capacidad que incluya la selección para el acceso a la interinidad y, por lo tanto, innovar mucho menos? Pues claro que puede. Podría haber tirado de las orejas hace décadas a las administraciones para que se vieran obligadas a hacer las cosas bien y ni siquiera habría llegado al TJUE. Pero la soberbia de la judicatura y su necesidad de contentar a los políticos nos ha llevado hasta aquí...
La ce es de 1978 el derecho comunitario posterior.
La constitución no habla se esos principios aludiendo a la figura de funcionario se carrera, de hecho ni lo nombra. Tampoco sería el espíritu de la ce amparar situaciones abusivas bajo esos principios.
La leyes q desarrollan la ce, ebep y las leyes de función publica, jerarquicamente son inferiores al derecho comunitario.
Los jueces no puedes regular vía sentencia una indemnización.
Ya dejad de dejar vuestras cagaditas por aqui
El Supremo no puede acogerse al "contra legem", pues no es un término nuevo en las sentencias del TJUE y en ellas recalca que prevalece el principio de interpretación conforme frente a este. De hecho, en la propia sentencia de 13 de junio de 2024, se puede comprobar que al final del párrafo 104, el primero donde aparece "contra legem", hace referencia al asunto C‑760/18 «Dimos Agiou Nikolaou», en cuyos párrafos 67 y 70 lo menciona, y todos sabemos que en base a esa sentencia se dejó de aplicar la propia constitución griega para hacer fijo.
https://diario16plus.com/analisis/interinos-ultimo-tren_500768_102.html
Aun así se ha presentado una rectificación del apartado 115 para adecuarlo al apartado 98 de la misma sentencia y de la sentencia de marzo de 2022.
De esta forma, se trata de evitar que el Tribunal Supremo se siga inventando cositas en contra de la fijeza como medida.
Fijeza ya! Cada vez más cerca
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