jueves, 19 de diciembre de 2024

[CSIT-UP Sanidad] 'Indemnización para el personal estatutario interino cesado por no haber aprobado la OPE extraordinaria de estabilización' [2022 del SERMAS, según la ley 20/2021]. [Se pagará de oficio al interino más de 3 años en mismo nombramiento cesado por esos procesos, si se presentó y aunque posteriormente firmara otro nombramiento]

'El pasado 28 de octubre desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicitamos a la DG de RRHH que se emitiera una Instrucción para que el personal estatutario interino que, habiéndose presentado a la OPE derivada de la Ley 20/21 de estabilización de empleo (la llamada OPE 2022 del SERMAS), COBRE UNA INDEMNIZACIÓN DE OFICIO POR EL CESE, como va a ocurrir con el personal Laboral y Funcionario de otras Administraciones.

Ante la falta de respuesta a nuestra petición escrita, dimos traslado de esta petición en la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad del día 7 de noviembre, tal y como os venimos informando. POR FIN tenemos contestación de la Consejería a nuestra petición: la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS nos ha informado que esta indemnización se pagará de oficio a todos aquellos profesionales estatutarios que cumplan los siguientes requisitos a fecha del cese:

  • Ser personal interino del SERMAS.
  • Llevar, al menos, los tres años anteriores con el mismo nombramiento. 
  • Encontrarse en activo o asimilado en el puesto afectado.
  • Haberse presentado a la OPE de estabilización en la misma categoría y no haber superado el proceso.
  • Están incluidos aquellos casos en los que, cumpliendo los requisitos anteriores, se ha producido el cese y posteriormente se ha firmado un nuevo nombramiento

El abono que se va a realizar consiste en 20 días por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades (el cálculo será sobre los conceptos fijos de la nómina de cada profesional).

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, agradecemos a la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS que haya escuchado nuestra petición, evitando así que este grupo de profesionales tenga que iniciar el proceso judicial para conseguir una indemnización que consideramos justa.

Si deseas conocer los detalles de esta Instrucción por estar afectado, puedes contactar con tu delegado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL. Estaremos encantados de ayudarte.'

 Fuente: Comunicado de CSIT-UP Sanidad de 16/12/2024


 

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14 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué máquinas los del CSIT-UP

Anónimo dijo...

Q envíen la indemnización de oficio que incumple las Sentencias del TJUE, al novio presunto estafador de Ausi.

Anónimo dijo...

Como narices se pueden aceptar Compensaciones No válidas.
Escrito al canto tras cese, diciendo q No acepto la Compensación de Oficio ya que la administración es conocedora q dicha compensación tras el abuso sufrido es injusta e insuficiente.
Hacer un acto administrativo a sabiendas de q está mal, es PREVARICAR.

Anónimo dijo...


Las AAPP españolas en este tema del abuso en la temporalidad llevan prevaricando desde 1999, año de la Directiva 70 CE, porque se lo aceptan los sindicatos mayoritarios, subvencionados al efecto, y por otro lado, jueces y magistrados defienden su legalidad por tener el mismo tinglado montado con sus sustitutos, y no pasa NA DA!!

Anónimo dijo...

Entiendo que si aceptas este dinero si luego de Europa dicen que es insuficiente perderías el derecho a una indemnización mayor.

Anónimo dijo...

11:55 Si, verdaderamente son maquinas.... de triturar interinos, precarizados, abusados por la Administración durante años, a los que ellos mismos, como el resto de sindicatos mayoritarios, desprotegieron y desinformaron para no dejar cabos sueltos, mismos perros!!

Anónimo dijo...

Alguien le encuentra sentido a esta noticia??

https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/gobierno-cumple-bruselas-hara-fijos-320-000-interinos-2024-5665484/

Los que redactan deben de hacer un esfuerzo para escribir y no defecarse a la vez...porque vaya tela la noticia sin sentido que han publicado...

Anónimo dijo...

El que ha escrito ayer en El Diario sobre la noticia de la reduccion de la temporalidad es,

David Noriega

Periodista. Me interesan los temas sociales y las historias de la gente normal. Si quieres contarme algo: dnoriega@eldiario.es.

Si me hubieran cesado. Yo le escribiría.

Anónimo dijo...


Las 3 reglas de oro de un periodista servil en su trinchera:

No muerdas la mano que te alimenta.

No dejes que la verdad estropee un buen titular.

Eres dueño de lo que sabes y esclavo de lo que publicas

Anónimo dijo...

Pues nada, CI 7488-2023.
Resultado,

Again.- La DA 8, "pasopalabra". Previsible, y sorprendente a partes iguales. (al ser subsidiaria si para la principal hay perdida sobrevenida de objeto).

Toca esperar al resultado para la DA6 y DA8 del Pleno celebrado el 17 de este mes.



4. Mediante providencia de 16 de julio de 2024, el Pleno acordó, a los efectos que determina el art. 37.1 LOTC, oír al fiscal general del Estado para que, en el plazo de diez días, alegara lo que considerase conveniente sobre la posible pérdida sobrevenida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, a la vista del fallo de la STC 67/2024, de 23 de abril.

5. El fiscal general del Estado presentó su escrito de alegaciones en este tribunal el 18 de septiembre de 2024, interesando que se declare la inadmisión de esta cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto, habida cuenta de lo resuelto en la STC 67/2024, de 23 de abril, que declaró que la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, es inconstitucional y nula, por vulnerar los límites constitucionales de las leyes de presupuestos de los arts. 66.2 y 134.2 CE.
II. Fundamentos jurídicos

Único. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea, por auto de 2 de noviembre de 2023, cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de bases del régimen local, por su eventual contradicción con el art. 134.2 CE. Subsidiariamente, extiende la cuestión a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por considerar su eventual inconstitucionalidad por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 CE, en relación con el art. 103.3 CE, cuya contradicción aprecia por infracción del art. 61.6 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Así planteada, el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad recae, con carácter principal, y tal y como señala el fiscal general del Estado en su escrito de alegaciones, sobre la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, declarada inconstitucional y nula por la STC 67/2024, de 23 de abril, (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 131, de 30 de mayo de 2024), por desbordar el contenido constitucionalmente admisible de las leyes de presupuestos de los arts. 66.2 y 134.2 CE.

Por tanto, el precepto cuestionado en este proceso constitucional ha sido ya expulsado del ordenamiento jurídico, en los términos señalados, por la STC 67/2024, de 23 de abril, FJ 4. Ello determina, conforme a reiterada doctrina de este tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único, y AATC 428/2006, de 21 de noviembre, FJ único; 175/2010, de 23 de noviembre, FJ único; 6/2016, de 19 de enero, FJ 5; 10/2016, de 19 de enero, FJ 5; 5/2017, de 17 de enero, FJ único, y 101/2017, de 4 de julio, por todos), la inadmisión por pérdida sobrevenida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Anónimo dijo...

Otra oportunidad estupenda de declarar constitucional o inconstitucional las disposiciones adicionales de la Ley 20/2021, "a la basura".

¡Ya llevan 2!!!!

¿A la tercera con Arnaldo, y con la CI de Castilla la Mancha será posible, para declarar constitucionales o no la DA6 y la DA8???

Anónimo dijo...

Si este Gobierno, al que le gusta mucho cumplir y hacerse fotos con los dos sindicatos mayoritarios, véase ayer la foto de Óscar López con UGT y CC.OO. para vender que reformarán el EBEP y el Estatuto Marco para la jubilación parcial, cumple lo que le ha ganado UGT en Europa deben legislar el despido resarcitorio. Y entonces está piltrafa indemnizatoria de los 20 dias con límite de 12 mensualidades va a quedar en nada comparado con las que van a tener que pagar

Anónimo dijo...

Desde el 23 de Abril, hasta el 18 de Septiembre, el Fiscal General del Estado no se pronuncia, en el sentido esperado.
Y, desde el 5 de Noviembre, hasta el 19 de Diciembre, el Auto no se publica. 44 días de demora, cuando lo normal es bastante menos.

Anónimo dijo...

En este caso se ha resuelto por sentencia este 17 de Diciembre.
CI. 2796-2024 Promotor: Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Objeto: Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 149.1.18 CE.
Ponente: Excmo. Sr. Don Enrique Arnaldo Alcubilla