La Comisión Europeaa acaba de publicar en su página de seguimiento de denuncias múltiples una nueva actualización, de 12/06/2025, de la "Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano", denuncia que, recordemos tiene dos procedimientos de infracción en curso asociados:
- el INFR(2014)4231 sobre la falta todavía de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de empleados, y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa
- el INFR(2024)2277 sobre la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos al no tener derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos
- unas "bajas" indemnizaciones genéricas ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa ( pudiéndose elevar hasta a 14 meses si supera ba los 20 años de temporalidad)
- una indemnización particular en cada caso en concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades"
(de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes ante el
incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos),
es decir, una indemnización del tipo "daños acreditados"
- a futuro, la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no hubiera quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
- algunos profesores de las escuelas públicas [los profesores de religión],
- personal administrativo, técnico y auxiliar de las escuelas públicas,
- trabajadores sanitarios,
- trabajadores de la enseñanza superior de arte, música y danza, personal de la ópera,
- personal de organismos públicos de investigación,
- trabajadores forestales y personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.
Finalmente la Comisión Europea decidió en Octubre de 2024 llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , como último paso del procedimiento de infracción, por dicha falta de medidas sancionadoras suficientes al abuso de temporalidad pública y de medidas preventivas en esos colectivos.
En marzo, la Comisión Europea publicó una actualización de 04/03/2025 del procedimiento de denuncia que matiza y amplía en su actualización ahora de 12/06/2025, en el que informa a los denunciantes con bastante detalle:
sobre el abuso de temporalidad pública
- en cuanto a las medidas de sanción de la ley nacional para el abuso de temporalidad ya cometido (en empleados públicos, más de 3 años de temporalidad):
- la Comisión Europea reitera que ha validado, aplicando criterios del Tribunal de Justicia de la UE incluyendo sus últimas sentencias en la materia, el cambio legislativo del
Gobierno italiano realizado a final del año pasado como reacción al procedimiento de infracción ya en
el Tribunal de Justicia de la UE, reforma legislativa por la que , además de la siempre existente sanción adicional
por daños acreditados en pérdida de oportunidad,
- se elevaba el máximo de la sanción genérica al abuso - la que no requiere acreditar daños- a 24 meses de sueldo
- se eliminaba
que esta indemnización genérica esté supeditada a que el empleado
público cese o sea despedido, es decir, no es una indemnización al cese
sino al abuso y se puede cobrar en cuanto se está en abuso de temporalidad
- elimina la exclusión del derecho a esa indemnización genérica para el temporal en abuso que pase a ser fijo por un proceso selectivo, fuera o no de los de estabilización masivos emprendidos (los últimos, el del colectivo de profesores de religión) pasando por tanto a poder recibir la indemnización por abuso también quien, estando en abuso, se convierta en fijos por un proceso selectivo,
Hay que resaltar que estamos hablando de medidas recogidas en la ley italiana, que por tanto, deben ejecutar de oficio las propias AAPP (y si no , son de "trivial" consecución judicialmente, al estar explícitamente recogidas en la l ey nacional) - en cuanto a las medidas preventivas del abuso futuro (fijar por ley el nuḿero máximo de renovaciones, sanciones a lasAAPP por incumplimiento,...):
- valida los cambios introducidos en la normativa para varios colectivos para los que faltaban (profesores de religión, orquestas, etc), y matiza ahora con respecto a la actualización de Marzo que, tras nuevos cambios sectoriales, valida las medidas sobre los bomberos de campañas forestales y matiza que acepta la apariencia de la letra de las nuevas medidas introducidas para evitar el personal de las escuelas convencionales e investigadores públicos pero quiere comprobar que "son efectivas" y no sólo aparentemente válidas
- con lo que mantiene el procedimiento de infracción INFR(2014)4231 sólo para comprobar si son efectivas las medidas para evitar el abuso introducidas , ya sólo por ese último par de colectivos (escuelas e investigadores) , y así, informa que mantiene mientras tanto el recurso interpuesto ante el TJUE contra Italia (resaltamos que por los colectivos pendientes y para las medidas a futuro, no
ya por una falta de sanción válida al abuso de temporalidad existente)
sobre la discriminación del temporal público con el fijo:
- Italia sigue sin regular normativa que elimine la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos al
no tener derecho a una progresión salarial por antigüedad que
tienen los fijos, con lo que mantiene el procedimiento de infracción INFR(2024)2277 (todavía en fase de Carta de Emplazamiento)
Nótese que en el caso de España, se da una situación paralela, aunque de mayor gravedad y un evidente mayor incumplimiento de la normativa europea en la actualidad que el que tenía Italia hace un año (y que, como hemos visto, aún así Italia se ha visto "obligada" a modificar su normativa aún más para cumplir con la Comisión Europea).
Así , recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino", también ya procedimientos de amplitud muy generales, y en el caso del 2º procedimiento por el abuso de temporalidad, con una decisión de generar una denuncia múltipe y llevar el procedimiento a un ámbito generalidad a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la sentencia del TJUE de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" (un informático nuestro) , cuyos promotores -nuestra asociación junto con otro personal sanitario del SERMAS organizados por el sindicato médico madrileño AMYTS y el conocido abogado Javier Araúz- trataban en 2015 de trasladar a España lo que estaba sucediendo en Italia con la sentencia Mascolo
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334]
, por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria, sobre
el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso
de
temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos
españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el
Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización como medida para la temporalidad de larga duración existente, Precisamente las sentencias europeas de 2024 habían dictaminado que no valen esos procesos d estabilización como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva. A día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa alguna en relación, ni tampoco la Comisión Europea ha avanzado este procedimiento de infracción.
Precisamente, el pasado Jueves 14 de Marzo la Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, a cargo de los procedimientos de infracción sobre empleo, recibió al Ministro español de Función Pública, Óscar López, habiendo quedado corroborado que la reunión se dedicó en exclusiva el asunto del abuso de temporalidad y las alegaciones que el gobierno español ha presentado a la carta de emplazamiento. Es su dirección general de Empleo la que mantiene los dos procedimiento de infracción contra España por los empleados públicos temporales. La Comisaría europea , en su reciente visita a España, se reunió con la Plataforma de Afectados por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad pública en España, recogiendo las reivindicaciones de fijeza.
Nótese que en España, probablemente existan en torno a unos 700 mil empleados públicos en situación de abuso de temporalidad, buena parte de ellos con temporalidades acumuladas muy largas, de tal forma que si el gobierno español modificara la ley nacional para calcar la nueva regulación italiana de indemnizaciones al empleado público en abuso de temporalidad actual (no el futuro), se tendrían que abordar por parte de las AAPP cifras descomunales en pagos al aluvión de reclamaciones que llegarían: sólo por introducir una indemnización genérica idéntica a la italiana supondría fácilmente maś de 10 mil millones de euros.
Nótese que también hubo reacciones previas en Italia de procesos de estabilización de empleados públicos, pero, a diferencia de los de la ley 20/2021 española, restringidos al propio personal con más de 3 años temporal y , básicamente, de estabilización directa o, en el caso reciente de profesores de religión o en el actual de jueces sustitutos, restringidos con una prueba práctica de hacer una sesión como la de su trabajo diario.
Precisamente acaba de trascender que, por contra, el Plan del Ministerio de Función Pública ante el procedimiento de infracción de la Comisión Europea por el abuso de temporalidad español incluiría sólo medidas a futuro para reducir la temporalidad y disuadir a responsables de RRHH de las AAPPde seguir abusando, mientras que para toda la temporalidad actual (de personal en abuso o no) se procedería con inmensas Ofertas Públicas de Empleo convencionales, tal y como por otra parte solicitan los sindicatos de la Mesa General de Empleados públicos en España. Esa es otra diferencia con el caso italiano: las demandas que llevaron a la sentencia Mascolo , buscando el reconocimiento del abuso de temporalidad y la fijeza del personal en abuso, fueron apoyadas o promovidas por la federación de sindicatos italianos del empleo público GILDA/UNAMS, que además promovió campañas de demanda de fijeza e indemnizaciones por abuso de temporalidad en la justicia y de procesos de estabilizaciín directa ante el Gobierno tras las sentencias.
En España, los sindicatos de Función Pública , ante la temporalidad abusiva de duración, sólo han acordado procesos de estabilización abiertos y con oposición. El último acuerdo fue en Julio de 2021 precisamente como reacción a la sentencia europea de 2020, que el Gobierno llevó a ley con el RDL 14/2021, decreto que tuvo que acabar modificando a la Ley 20/2021, introduciendo el concurso excepcional por méritos , abierta y con un ámbito de plazas reducido o a discreción de las AAPP, sistema de estabilización por méritos al que se opusieron dichos sindicatos.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [10/06/2018] Denuncia
en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana
ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público
italiano: la CE se esperará en su evaluación a la sentencia del asunto
Rossato en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- [09/09/2018] La
Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la
"fijeza
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/05/2019] Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato
(C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya
convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a
fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización
adicional
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [04/12/2020] [Comisión Europea] 'Decisiones de infracción. Cartas de emplazamiento complementarias Condiciones de trabajo: la Comisión insta a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso de este procedimiento de infracción abierto porque sigue habiendo colectivos de su sector público sin suficiente protección contra el abuso de la temporalidad]
- [16/04/2021] [Comisíón
Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la
denuncia registrada con la referencia CHAP(2013) 2870 – Posible abuso de
sucesivos contratos de duración determinada en el sector público
italiano – actualización de marzo de 2021'
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [30/06/2022] El
Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de
temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que
basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del
abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la
conversión en fijo
- [21/04/2023] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de abril de 2023: Dictámenes motivados. Condiciones de trabajo: la Comisión pide a ITALIA que impida el uso abusivo de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público'
- [07/06/2023] [Comisíón Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano – actualización' [ La Comisión Europea avanza el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado al seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad]
- [9 de enero de 2024] [Comisión Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano: actualización' [ Tras avanzar el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado, por seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad, Italia dio respuestas que la Comisión está evaluando]
- [24/09/2024] [LAVOROSI] El Gobierno italiano publica un Decreto Ley con la posibilidad de una mayor indemnización por daños ante el abuso de temporalidad en el sector privado y público para evitar la multa en el procedimiento de infracción 2014/4231 de la Comisión Europea
- [03/10/2024] Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre. La Comisión ha decidido llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber puesto fin a la utilización abusiva de contratos de duración determinada y a las condiciones laborales discriminatorias'
- [07/10/2024] [Comisión Europea ] 'La Comisión decide llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de contratos de duración determinada [ya sólo del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas] y a las condiciones de trabajo discriminatorias [de los profesores temporales de escuelas públicas]' [Por el procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que estuvo abierto por una denuncia múltiple de más tipos de empleados públicos que quedaron fuera de la reforma de 2017 tras la sentencia europea Mascolo]
- [13/02/2025] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de febrero: La Comisión insta a ITALIA a que ponga fin a la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos [no tienen el derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos]
- [12/03/2025] La Comisión Europea informa en el procedimento de denuncia múltiple sobre abuso de temporalidad en el sector público italiano que valida el nuevo cambio legislativo, en el marco del procedimiento de infracción, de la sanción al abuso de temporalidad pública: además de la adicional de daños acreditatos, se ha elevado el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) y se ha retirado que sea al cese y la exclusión del estabilizado por un proceso selectivo. Mantiene el procedimiento de infracción por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos
- [09/05/2025] [PAFP] La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana Minzatu, en su visita a España, se reúne con la Plataforma de Afectados por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad pública en España
- [09/05/2025] [ANSITI] 'Este jueves hemos trasladado nuestras reivindicaciones de fijeza a la comisaria Roxana Minzatu' [La Vicepresidenta de Derechos Sociales y Empleo de la UE se reunió en su visita a Madrid con plataformas por el abuso de temporalidad pública existente]
- [26/05/2025] La Comisión Europea reconoce que la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo fue íntegramente sobre el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad en el empleo público español
- [16/06/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad en instituciones sanitarias
- [17/06/2025] [El País 11/06/2025] Plan del Ministerio de Función Pública ante el procedimiento de infracción de la Comisión Europea por el abuso de temporalidad: medidas a futuro para reducir la temporalidad y disuadir a responsables de RRHH de las AAPPde seguir abusando
- [18/06/2025] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de junio: principales decisiones: 'La Comisión decide llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer plenamente a su Derecho nacional las normas sobre unas condiciones laborales transparentes y previsibles' [Sin avance en el de abuso de temporalidad pública]
26 comentarios:
En Italia los sindicatos defendieron a los interinos de más de 3 años, con procesos restringidos de estabilización directa o sencilla prueba de sus funciones diarias. Aquí nos regalaron un concurso oposición abierto, para cesarnos con casi 10 años de antigüedad.
Seguimos cesados y sin sanción.
¿Qué más tenemos que soportar?
En Italia los sindicatos mayoritarios del sector público son los que han movido que hubiera cuestiones prejudiciales y sentencias del TJUE destapando que había empleados públicos en abuso de temporalidad según la normativa europea y tenían que cambiar se la normativa italiana para los empleados públicos. Aquí , sus homólogos, han ocultado las sentencias europeas y se han puesto del lado de la Administración Pública intentando que no se aplicara la parte de que no vale sacar a oposiciones los puestos del personal en abuso o darles una migaja de indemnización. Todo con tal de no perder su financiación encubierta con los cursos de preparación y acuerdos con academias
Bienvenidos a la autocracia española. Sistema putrefacto
Ojo a la noticia, como nos quieren algunos, sacad conclusiones:
https://fetap-cgt.org/2025/06/19/fetap-cgt-denuncia-la-estrategia-del-gobierno-para-ocultar-el-abuso-de-la-temporalidad-ante-bruselas/
Ceses con oposición libre y ceses con concurso oposición. Abusados con sentencias de abuso sin sanción en el TS y en el Constitucional. Readmisión ya, fijeza ya y justicia ya.
CHOCHIALISTAS??...CHORPRECHAAAA
Vaya mafia, espero que les caiga un buen paquete de Europa, aunque lo lastimero es que las multas salen de nuestros impuestos. Gracias Gobierno de España, el más progresista de la historia....claro.
Otro día perdido, ejecuten el procedimiento de infracción, por favor.
En algunas aapp,s han evitado la aplicación de esa ley que les facilito el gobierno, la 20/21, aplicando las leyes anteriores con concurso-oposicion donde la fase de oposición era eliminatoria para los interinos, preguntas trampa imposibles de saber. Quién las puso? Que perfil de grandes estudiosos las supieron? Porqué hicieron esta evitacion de la ley? Que alguien lo diga, por favor...
Todo esto es una situación que por favor acabe ya.
Pues a ver.
Yo lo q sé, es q solo quieren tocar Educación , Sanidad y Justicia. De momento ..
Los datos que da la CGT son ciertos, pero hay que segmentarlos por sectores ...
Desde luego, no hay forma de obrar bien...dar versiones sesgadas de la realidad, dejando fuera de cualquier tipo de regulación a una gran parte?....pero bueno, que digan porqué...no hacen nada más que enredar .
En 2 o 3 meses. Tema zanjado. 👏👏
https://x.com/felixbolanosg/status/1935639266886861115
Y dale, concurso oposición y 20 días para los cesados (no exentos de SS e IRPF),..., ¿Y qué van a hacer con los cesados y los de la ley 20/21? 20 días ya dijo el TJUE que son insuficientes y no les han dado estabilidad.
Entonces si van a incluir en la ley un proceso de estabilización extraordinario para jueces interinos......también se debería hacer con el resto de personas interino y temporal en abuso de la administracion, no?
Vamos a ver, si lo que pides es que haya una ley con un proceso de estabilización extraordinario para los empleados públicos bajo el Estatuto Básico del Empleado Público que acumulan largas temporalidades , lo tienes fácil para que se cumplan tus deseos, el Gobierno del Estado te va a contestar que perfecto, es más , ya lo han hecho y antes que a los jueces sustitutos (se dice así en ese caso): fue con la ley 20/2021 y su proceso de estabilización incluido para las plazas de los empleados públicos temporales de antes de 2016 (concurso de méritos DA8) y las plazas temporales de antes de 2018 pero no 2016 (concurso oposción) y las plazas temporales de antes de 2016 (concurso de méritos DA6).
De hecho es al revés, el gobiern dice que Europa le señaló en la carta complementaria sobre el abuso de temporalidad que también había que incluir en el cotarro a los jueces y fiscales sustitutos (a la CE le da igual si están bajo o no el EBEP, son empleados del sector público en abuso)
Y el gobierno dice que reconoce que con la Ley 20/2021 se dejó fuera a los jueces sustitutos y ahora va a aprobar una ley deprocesos de estabilización para ellos, por concurso-oposición
Por tanto, para satisfacer a los empleados públicos quedigan que quieren una ley de procesos destabilización como están haciendo a los jueces sustitutos, pues el gobierno no tiene que hacer absolutamente nada: ya se hizo (otra cosa es que no cumple con Europa, pero eso no es lo que piden esos empleados públicos que sólo piden una ley de proceso de estabilización como están haciendo a los jueces sustitutos)
Por qué en 3 meses y no antes, es muy urgente
Yo reclamo una sanción adecuada, la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, ya dijo que los procesos selectivos de la ley 20/21 no sirven como sanción, pero lejos de rectificarse, ahora estamos cesados.
Hay interinos que ni siquiera han tenido oportunidad de concurrir a los procesos de la ley 20/21
Según dice el tweet X , se va a hacer porque lo dice Europa. Y no me parece correcto sacar al medio para comparar los casos, con que ya salió una ley 20/21 como diciendo " los empleados públicos bajo el EBEB ya habéis tenido lo vuestro". Aquí, creo que todos estamos a favor de los jueces sustitutos "gracias por la aclaración para decirlo con propiedad", ojalá sean procesos de estabilización que no se opongan a la directiva 1999/70/CE, como según el TJUE la ley 20/21 que no se ajusta y que tampoco ha reducido la temporalidad al 8%.
Les deseamos a los jueces sustitutos lo mejor. Pero que no haya estabilizados de primera y estabilizados de segunda.
23:50 los procesos de la 20/21 han sido una tomadura de pelo, no han ofertado a concurso ni el 1% de las plazas que deberían. Las AAPP han hecho lo mismo de siempre, detraer plazas sin ninguna transparencia ni auditoría de las que deberían sacar, dejando en manos del abusador la decisión de quien si y quien no, otra vez.
que muevan el culo YA.
La plaza no es la que ha sufrido el abuso en la temporalidad y todos los demás que de este puedan derivar sino el trabajador, tantos, tantas plazas.
Los juegos de hambre no son la sanción, es un castigo más para el ya abusado, cesado y cansado, el mas cruel e injusto.
NO es cierto lo de que las AAPP no han ofertado al concurso de mérito "ni el 1%" que dices.
Mira la comparativa del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicasm que hizo la apiscam:
https://apiscam.blogspot.com/2024/06/comparativa-del-numero-de-plazas.html
Allí contabilizan a concurso de méritos el 20% de las plazas temporales de los 3 sectores comunes autonómicos
A 20 de junio de 2025, 0:03 Por supuesto, ojalá los procesos de estabilización de jueces sustitutos que se acaben aprobando no se opongan a la directiva 1999/70/CE y su interpretación por el TJUE, como pasa según el TJUE con la ley 20/2021 : daría más alas a los empleados públicos bajo el EBEP para pedir lo mismo
Si , en cambio, como está ahora el proyecto, el proceso de estabilización de los jueces sustitutos no se ajusta, entonces todos, jueces sustitutos y empleados bajo el EBEP, tenemos que seguir reclamando un proceso que se ajuste en lugar de decir que a los empleados públicos bajo el EBEP se nos haga un proceso de estabilización como a los jueces sustitutos, porque el gobierno te dirá "ya se ha hecho!" , ése es el punto
Amén
Creo que no lo has entendido!
Es tan simple como entender, que hay que corregir el abuso de la temporalidad, así como su reparación. El TJUE ya ha dicho que una de las soluciones es la fijeza. En líneas generales es lo que dice Europa, aplicar una sanción.
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