jueves, 9 de octubre de 2025

[Araúz] 'Notas sobre las conclusiones del Abogado General presentadas el 9 de Octubre de 2025 al TJUE, en el asunto C-481/24 Obadal. Como el Abogado General concluye que España no ha adoptado en su normativa interna medidas para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, pues esta prohibición de transformación solo opera “ a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada" '

 'Las conclusiones del Abogado General del TJUE en este asunto C-481/24 avocan , como venimos diciendo desde el año 2014, a que la única forma de aplicar la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco en el sector público en nuestro país es mediante la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, precisamente porque en la normativa española no existe ninguna otra medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Frente a esta estabilización automática, que emana del hecho de que la Directiva 1999/CE no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, que en esta normativa no existe ninguna medida para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el sector público, no cabe oponer ninguna normativa nacional, ya que como señala el Abogado General en el apartado 43 de sus conclusiones “según el Tribunal de Justicia, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional, como la normativa española controvertida en el litigio principal, interpretada por el Tribunal Supremo, que, en el sector público, no permite convertir en contrato de trabajo fijo una sucesión de contratos de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.

Es decir, si un Estado miembro no ha adoptado en su normativa interna medidas para sanciona los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación.

Para alcanzar esta conclusión, el Abogado General examina -y desmonta- , una por una, cuáles son las medidas que, según la jurisprudencia nacional, existen en España para evitar y sancionar los abusos derivados de contratos o relaciones temporales en el sector público, partiendo del hecho de que “la estabilidad el empleo se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores”.

En esta labor , el Abogado General alcanza conclusiones que confirman que la conversión automática de la relación temporal abusiva en una relación fija es la única medida que cabe aplicar en nuestro país, para garantizar el cumplimiento de los objetivos la cláusula 5 del acuerdo marco.

 

PRIMERO: Para empezar el Abogado General en los apartados 60 a 66 de sus conclusiones sostiene:

- Que dentro de las medidas sancionadoras que exige la Directiva 1999/70, hay que separar las que tienen carácter punitivo y/o disciplinario impuestas a los autores del abuso, de aquellas otras medidas compensatorias previstas en beneficio del trabajador víctima del abuso.

- Que la adopción de medidas sancionadoras disuasorias frente a los autores del abuso (carácter punitivo) no es suficiente si no hay medidas destinadas a eliminar efectivamente las consecuencias de dicho abuso para la víctima (carácter compensatorio), a través, en concreto, de la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador.

- Que para sancionar los abusos y compensar a los abusados no hay que esperar al cese o extinción del contrato de trabajo, sino que el incumplimiento del Acuerdo Marco se produce en el mismo momento en el que se produce el abuso, esto es, en el momento en que se destina a un trabajador temporal a realizar una función que no es provisional, ni excepcional, sino ordinaria y permanente.


SEGUNDO: El Abogado General concluye en sus apartados 74 a 77, que la estabilidad en el empleo constituye un elemento esencial de la protección de los trabajadores, y por tanto que la conversión de una relación temporal o indefinida no fija en una relación laboral de duración indefinida puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva y, por lo tanto, debe considerarse conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Aunque matiza que esta conversión no basta, por si sola, para compensar el perjuicio surgido por el trabajador víctima de un abuso en los casos más graves, cuando el abuso se ha producido durante un dilatado periodo de tiempo, en cuyo caso, deberán arbitrarse, además, otras medidas adicionales para compensar al trabajador.


TERCERO: Analiza también el Abogado General también la situación del indefinido fijo (vid apartados 82 a 100), para recordar:

- Que aisladamente considerada, la conversión del trabajador abusado en un indefinido no fijo no puede constituir una medida que sancione debidamente tal utilización abusiva, pues esta medida consiste, concretamente, en convertir una serie de contratos temporales en un único contrato, pero igualmente temporal, cuya duración queda al arbitrio de la Administración. Por lo tanto, es evidente que no cabe sancionar, el uso abusivo de contratos de duración determinada con la transformación de la relación de empleo en otro tipo de relación de duración determinada, en tanto en cuanto tal transformación no permite, por sí sola, poner fin al uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada para responder a necesidades de la Administración Pública que no tienen ningún género de carácter provisional, sino que aún pueden prolongarse durante varios años antes de que acabe efectivamente el abuso

- Que esta consideración no queda desvirtuada por el hecho de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo haya equiparado los derechos de los indefinidos no fijos con los del personal fijo, especialmente en materia de remuneración, promoción profesional o incentivos, sin perjuicio de requerir a la Administración empleadora para que la plaza sea convocada a concurso público. En efecto, aun cuando esta equiparación entre los derechos no puede sino mejorar la situación de los trabajadores que llevan en situación precaria años —o incluso décadas—, al reducir de este modo las posibles diferencias de trato entre trabajadores que desempeñan funciones idénticas, tal equiparación no les permite disfrutar de la estabilidad en el empleo, que el legislador de la Unión concibe como un elemento fundamental de la protección de los trabajadores por el Acuerdo Marco.

Y concluye diciendo que para que la transformación de la víctima en un abuso en un trabajador indefinido no fijo se a acorde en la cláusula 5 del acuerdo marco , es imprescindible que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector publico , otra medida para sancionar el abuso.

Y esta otra medida no existe

 

CUARTO: En sus apartados 104 a 118, el Abogado General concluye que ninguna de las indemnizaciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional puede ser considerada como una medida sancionadora efectiva, proporcional y disuasoria que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999 /70 .

Con contundencia, el Abogado General afirma lo que sigue:

- Que la precariedad abusiva no nace ni se deriva del despido o de la extinción de la relación de empleo, sino desde el momento en que se produce el abuso. 

- Que ninguna indemnización en el momento del despido o extinción de la relación de empleo puede ser considerada como una sanción por el abuso producido, sino que, es más bien una compensación por la extinción del contrato, e independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la relación temporal.

- Que es de vital importancia, que la indemnización tenga en cuenta tanto el inicio del incumplimiento del Derecho de la Unión como su término. El incumplimiento del Acuerdo Marco comienza desde el momento en que el trabajador desempeña, de manera permanente y estable, tareas que forman parte de la actividad normal de la Administración Pública durante un tiempo que excede de la duración máxima total de la relación laboral, que, en este caso concreto, se fija en tres años en la normativa española. Asimismo, cabe recordar que, para que se considere que una indemnización por el perjuicio sufrido por el trabajador es una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada, debe poder compensar adecuadamente todos los casos de abuso, incluidos los más graves, y, por tanto, no puede estar sujeta a un límite máximo.

- Que ni el abono de una indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, ni el de la correspondiente a 30 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades, permiten, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.

- Que no es acorde con la Directiva 1999/70, que ni los trabajadores que se jubilen, dimitan o sean despedidos por una razón u otra antes de que se resuelva el proceso selectivo de estabilización , ni aquellos que superen dicho proceso y obtengan la plaza no tengan derecho a indemnización ni a la imposición de una sanción , pese a haber sido víctimas del uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada.

- Que no se ha demostrado que el mecanismo de indemnización del trabajador por vía judicial, que, según la legislación española, no se acompaña de ningún aligeramiento de la carga de la prueba, tenga carácter real y no meramente teórico. Y en la sentencia Santoro, el Tribunal de Justicia declaró, en concreto, que, «habida cuenta de las dificultades inherentes a la demostración de la existencia de una pérdida de oportunidad,[...] un mecanismo de presunción que tiene por objeto garantizar al trabajador que ha sufrido, debido al uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, una pérdida de oportunidades de empleo la posibilidad de eliminar las consecuencias de tal infracción del Derecho de la Unión puede satisfacer el requisito de efectividad». A la inversa, un mecanismo de compensación en el que el trabajador debiera probar la posible pérdida de oportunidad obligaría a este a aportar una prueba que, si no imposible, como mínimo resulta muy difícil de aportar, especialmente debido a los desequilibrios de poder entre las partes y a la precariedad resultante del uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada. Tal exigencia menoscabaría la efectividad de tal mecanismo. De ello resulta que un mecanismo de indemnización del trabajador por vía judicial que no presente un aligeramiento de la carga de la prueba tampoco se conforma a las exigencias del Acuerdo Marco

De las anteriores consideraciones , deduce el Abogado General que el hecho de que, el trabajador afectado solo tenga derecho a esa indemnización en caso de que la utilización de sucesivos contratos de duración determinada sea declarada ilegítima y abusiva no es suficiente para considerar que esa medida permita «sancionar debidamente [el] abuso y eliminar las consecuencias de la violación del Derecho de la Unión», resultado este último que es el objetivo primordial de la Directiva 1999/70.



QUINTO: En relación por la posible responsabilidad de las administraciones empleadoras, tanto en sus apartados 78 a 81 como los apartados 119 a 130, el Abogado General nos recuerda que solo la responsabilidad individual del personal de la Administración empleadora y siempre y cuando este sistema de responsabilidad sea efectivo, completo, previsible y aplicable en la practica y no una mera posibilidad abstracta o puramente teórica, puede ser concebido como una herramienta sancionadora suficientemente disuasoria, efectiva y proporcionada.

El Abogado General rechaza que en el ordenamiento jurídico español exista un procedimiento concreto, efectivo, idóneo, previsible y aplicable en la practica para exigir la imposición de multas y responsables individuales a las autoridades responsables de los abusos en la contratación temporal en el sector público.



SEXTO: Finalmente, el Abogado General, en los apartados 131 a 140 de las conclusiones, considera que ningún proceso selectivo, tampoco los de estabilización recogidos en la Ley20/2021, puede ser concebido como una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Clausula 5 del Acuerdo Marco, sino que son mas bien una medida complementaria para remediar una situación de abuso existente.

Así , el Abogado General recuerda:

- Que aun cuando la convocatoria de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participaren dichos procesos, tal circunstancia no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de esas sucesivas relaciones de servicio de duración determinada.

- Que estos procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos, en general, a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso. El Tribunal de Justicia ha declarado así que la convocatoria de los procesos selectivos que se contempla en la jurisprudencia nacional o en el artículo 2 de la Ley 20/2021, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada ni, por tanto, para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

- Que la atribución, por el legislador español, de un valor determinante a la experiencia previa y al tiempo dedicado por los trabajadores temporales afectados a la realización de sus tareas puede ciertamente garantizar la estabilidad en el empleo a las víctimas de una utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, tal medida no basta por sí sola en caso de que el incumplimiento de la cláusula 5 del Acuerdo Marco se prolongue durante un dilatado período de tiempo. Tampoco basta en el caso en que, aunque esta medida facilite el acceso a la estabilidad en el empleo al reconocer un valor determinante a la experiencia previa y al tiempo dedicado por los trabajadores temporales, el trabajador afectado no supere el concurso o concurso-oposición.



CONCLUSIÓN

Concluye el Abogado General diciendo que

La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

Luego a sensu contrario:

el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector público , ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación , que en el sector público, prohíbe n absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos

(vid SSTJUE de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: S de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41;de 25 de octubre de 2018, C-331/17, apartados 70 y 71; ATJUE de 30 de septiembre de 2020, C- 135/20 o de 13 de enero de 2022, C-282/2019).

Es decir o bien se prevé n , para limitar el uso abusivo de estas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias en la normativa nacional o lo que procede, ante la falta de medidas, es la transformación de la relación temporal abusiva en una relación laboral de duración indefinida , aunque esa conversión implique una interpretación contra legem del Derecho nacional o de principio constitucionales , porquepara que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que, en el sector público, prohíbe convertir en contrato de trabajo o relación laboral por tiempo indefinido una sucesión de contratos o relaciones laborales de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada

Y como el ABOGADO GENERAL concluye que España no ha adoptado en su normativa interna medidas para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, pues esta prohibición de transformación solo opera a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.”'

Fuente: Comunicado del gabinete de Javier Araúz de 09/10/2025 recibido en APISCAM

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34 comentarios:

Anónimo dijo...

Que tortazo D.Javier, donde màs duele

Anónimo dijo...

Muchas gracias Apiscam, muchas gracias D.Javier

Anónimo dijo...

EstafArauz

Anónimo dijo...

19,25 Troll

Anónimo dijo...

Si el juicio sale a favor tal y como este informe del abogado general?
Que es lo que va a proceder? Fijeza? Indemnización? Las dos cosas? Todos estos retrasos van a tener alguna responsabilidad? Que va a pasar con los cesados pendientes de juicio? Que va a pasar con los ya estabilizados pendientes de juicio?
Y sobre todo con los responsables de las Administraciones, que seguro que habrá alguno, por su negacionismo? De los sindicatos ni hablar. Se va a poder aplicar la prevaricacion a todos aquellos que a sabiendas de lo injusto han resuelto en su contra? Hay muchas incógnitas todavía.
De momento muchas gracias a este sr. Abogado general, no ha podido hacer más de lo que ha hecho, Así como al Sr. Arauz por su inestimable apoyo.

Anónimo dijo...

Sí pero siguen haciendo en prensa y los sindicatos una interpretación tregiversada; empezando el Credo por Poncio Pilatos... fue crucificado, muerto y sepultado...
No hay q hacer fijos a los temporales y ahí se acaba el titular.

Anónimo dijo...

Si, si lo acabo de ver. El economista, la razón, abc...algo así como que "La UE rechaza que tenga que hacer fijos a los interinos..."..vamos cualquiera que lo lea, ya ve claro que estos interinos no tienen nada que hacer.

Anónimo dijo...

Aráuz, siempre cristalino, gracias

Anónimo dijo...

Ya se van retractando los medios de comunicación:

https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/tribunal-justicia-ue-avala-fijos-interinos-abuso-temporalidad-17-000-caso-aragon_1_12671917.amp.html

Anónimo dijo...

Troll que aprobó su examen. Pendiente de baremo definitivo y a firmar en unos meses.

Anónimo dijo...

Para mí el abogado general lo deja claro: o medidas para sancionar el abuso y resarcir el daño, medidas que ya afirma que en España no existen, o fijeza.

El problema es que no puede decir directamente que fijeza, que es lo que nos gustaría.

Pero establece una serie de condiciones para la alternativa a la fijeza, que hace que sea una opción imposible:
1) Carácter punitivo al abuso e indemnizador al abusado.
2) No pueden ser indemnizaciones al cese.
3) La fijeza por sí sola no es suficiente en el caso de abusos más graves, tiene que ir acompañada de otras medidas. Por tanto, si fijeza es insuficiente, ¿cómo va a ser suficiente únicamente indemnización?
4) Indefinido no fijo es insuficiente.
5) Ni 20 ni 30 días son suficientes.
5) Hay que indemnizar a aquellos que se hayan jubilado, dimitido o hayan sido cesados, así como a los que hayan sacado plaza, así como sancionar a los responsables.
6) El sistema actual de indemnización por vía judicial no sirve porque es meramente teórico.
7) Hay que sancionar de forma personal a los funcionarios responsables de dichos abusos.
8) Los procesos de estabilización no son sancionadores, sino un mecanismo complementario.

Ahora bien, no hay más ciego que el que no quiere ver ni sordo que el que no quiere oír. Si la prensa está malinterpretando las conclusiones, qué no hará el Supremo con su malicia habitual. Pues luz de gas a todos.

En breve, planteará otra cuestión prejudicial preguntando si 40 días por año trabajado son suficiente como indemnización. Cuando le respondan que no, planteará otra preguntando si 50 son suficientes y de forma sucesiva seguirá y seguirá.

La única solución posible pasa porque retiren suficientes fondos al gobierno como para forzarle a hacer la modificación normativa, no hay más.

Lo de la denuncia por prevaricación al TS ya sabemos en qué va a quedar, entre bomberos no se pisan la manguera. Y lo de la Comisión, veremos.

En fin, la solución pasaría porque los interinos pudieran recurrir directamente ante el TJUE, como no pueden y España no es un estado de derecho, pasa lo que pasa. Da igual todas las sentencias que emita el TJUE, el TS las ignora.

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20251009-el-abogado-general-del-tjue-la-ue-dinamita-la-figura-del-indefinido-no-fijo-es-alargar-la-precariedad-con-otro-nombre/

Anónimo dijo...

Rimvydas Norkus, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera que convertir contratos temporales abusivos en «indefinidos no fijos» no sanciona el fraude: lo perpetúa.

Sus conclusiones, dirigidas al tribunal del caso, plantean que España repare íntegramente el daño, sin topes, y que haya responsabilidad real de las Administraciones.

Anónimo dijo...

Nueve años, seis contratos temporales encadenados, ninguna oposición convocada. TJ, cuidadora en un centro público madrileño, reclamó ser considerada trabajadora fija.

La justicia española le concedió el estatus de «indefinida no fija», una creación jurisprudencial nacida para sortear un dilema: no se puede convertir en fijo a quien no ha pasado una oposición, pero tampoco se puede ignorar el abuso de temporalidad. La solución fue inventar una categoría intermedia: ni temporal clásica, ni fija. Un limbo laboral.

El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid estimó parcialmente su demanda en marzo de 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso. TJ recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que en mayo de 2024 decidió plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): ¿es compatible esta figura con la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada de 1999?

Hoy, el abogado general Norkus presentó sus conclusiones. Y su veredicto es demoledor para España: No cumple con la Directiva.

Anónimo dijo...

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El abogado general del TJUE dinamita la figura del «indefinido no fijo»: «Es alargar la precariedad con otro nombre»
El abogado general plantea criterios vinculantes sobre interinos para que España se ajuste al Derecho Europeo. Foto: TJUE.
Portada / Tribunales
El abogado general del TJUE dinamita la figura del «indefinido no fijo»: «Es alargar la precariedad con otro nombre»
Carlos Berbell
|
09/10/2025 14:27
|
Actualizado: 09/10/2025 14:35
En esta noticia se habla de:

abogado general
indefinido no fijo
Rimvydas Norkus
Rimvydas Norkus, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera que convertir contratos temporales abusivos en «indefinidos no fijos» no sanciona el fraude: lo perpetúa.

Sus conclusiones, dirigidas al tribunal del caso, plantean que España repare íntegramente el daño, sin topes, y que haya responsabilidad real de las Administraciones.


El caso
Nueve años, seis contratos temporales encadenados, ninguna oposición convocada. TJ, cuidadora en un centro público madrileño, reclamó ser considerada trabajadora fija.

La justicia española le concedió el estatus de «indefinida no fija», una creación jurisprudencial nacida para sortear un dilema: no se puede convertir en fijo a quien no ha pasado una oposición, pero tampoco se puede ignorar el abuso de temporalidad. La solución fue inventar una categoría intermedia: ni temporal clásica, ni fija. Un limbo laboral.

El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid estimó parcialmente su demanda en marzo de 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso. TJ recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que en mayo de 2024 decidió plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): ¿es compatible esta figura con la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada de 1999?

Hoy, el abogado general Norkus presentó sus conclusiones. Y su veredicto es demoledor para España: No cumple con la Directiva.


Sus conclusiones no son vinculantes para el tribunal del caso pero sí pueden tener influencia. En el 67 % de los casos los magistrados las siguen.

Convertir seis contratos temporales en uno temporal no es una sanción
Norkus es tajante: la figura del indefinido no fijo no sanciona el abuso, lo camufla. «Convertir una serie de contratos temporales en un único contrato, pero igualmente temporal, cuya duración queda al arbitrio de la Administración, no puede constituir una medida efectiva», señala en el punto 95 de sus conclusiones.

El trabajador sigue en precario, solo que con otro nombre. Y eso, advierte, «puede comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad del Acuerdo Marco» europeo de 1999.

El abogado general rechaza el argumento español de que la figura respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Anónimo dijo...

Nadie discute esos principios, aclara. Lo que Europa exige es que, cuando ya se ha producido el abuso, haya una sanción real. Y esa sanción no puede ser mantener al trabajador en la cuerda floja durante años —o décadas— hasta que la Administración decida convocar una oposición.

En uno de los casos citados, un trabajador llevaba 27 años como indefinido no fijo. En otro, 20 años. «Prorrogar tácitamente esa relación varios años más vacía de contenido el objetivo del Acuerdo Marco», afirma Norkus en sus conclusiones.

Anónimo dijo...

Norkus no diseña una normativa concreta —no es su función—, pero sí fija criterios vinculantes que España debe cumplir si quiere ajustarse al Derecho europeo.

Son tres pilares:

Anónimo dijo...

abogado general es rotundo en el punto 71: «No puede establecerse un límite máximo para la indemnización del perjuicio sufrido si se quiere compensar adecuadamente todos los casos de abuso, incluidos los más graves».

La indemnización actual —20 días por año, tope 12 meses— es insuficiente por diseño. Si alguien lleva 15 años en abuso temporal, la reparación debe cubrir 15 años. Si hay tope, los últimos tres quedan sin compensar. Eso no es reparación íntegra.

Norkus exige que la indemnización se calcule caso por caso, teniendo en cuenta, por un lado, la duración real del abuso (desde que se incumple la normativa, no desde que se extingue el contrato), la gravedad de la situación (no es lo mismo tres años que veinte), y el perjuicio concreto sufrido por el trabajador (pérdida de oportunidades, inestabilidad, precariedad).

Y añade un elemento clave en el punto 73: debe haber inversión de la carga de la prueba. El trabajador no puede tener que demostrar él solo el daño sufrido —sería «imposible o muy difícil»—.

Debe existir un mecanismo de presunción que facilite la reparación.

Anónimo dijo...

Norkus admite que convertir el contrato en fijo puede ser una medida efectiva, pero solo si ocurre «en un plazo razonable» (punto 76). Cita como referencia el sector privado español, donde la conversión opera tras 24 meses en 30. Ese es el estándar.

Pero si la conversión llega tras 10, 15 o 20 años, ya no es una medida efectiva: «No cabe considerar que dicha medida resulte suficiente para un trabajador que haya encadenado contratos de duración determinada durante un período especialmente prolongado» (punto 76).

En esos casos, la conversión tardía debe ir acompañada de indemnización adicional que repare el tiempo perdido en precariedad.

Anónimo dijo...



no puede convertir en fijo a quien no ha pasado una oposición, pero tampoco se puede ignorar el abuso de temporalidad. La solución fue inventar una categoría intermedia: ni temporal clásica, ni fija. Un limbo laboral.

El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid estimó parcialmente su demanda en marzo de 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso. TJ recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que en mayo de 2024 decidió plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): ¿es compatible esta figura con la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada de 1999?

Hoy, el abogado general Norkus presentó sus conclusiones. Y su veredicto es demoledor para España: No cumple con la Directiva.


Sus conclusiones no son vinculantes para el tribunal del caso pero sí pueden tener influencia. En el 67 % de los casos los magistrados las siguen.

Convertir seis contratos temporales en uno temporal no es una sanción
Norkus es tajante: la figura del indefinido no fijo no sanciona el abuso, lo camufla. «Convertir una serie de contratos temporales en un único contrato, pero igualmente temporal, cuya duración queda al arbitrio de la Administración, no puede constituir una medida efectiva», señala en el punto 95 de sus conclusiones.

El trabajador sigue en precario, solo que con otro nombre. Y eso, advierte, «puede comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad del Acuerdo Marco» europeo de 1999.

El abogado general rechaza el argumento español de que la figura respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.


Nadie discute esos principios, aclara. Lo que Europa exige es que, cuando ya se ha producido el abuso, haya una sanción real. Y esa sanción no puede ser mantener al trabajador en la cuerda floja durante años —o décadas— hasta que la Administración decida convocar una oposición.


Lo que propone: un sistema de reparación sin topes
Norkus no diseña una normativa concreta —no es su función—, pero sí fija criterios vinculantes que España debe cumplir si quiere ajustarse al Derecho europeo.

Son tres pilares:


1. Indemnización sin límite máximo, calculada según la gravedad del abuso
El abogado general es rotundo en el punto 71: «No puede establecerse un límite máximo para la indemnización del perjuicio sufrido si se quiere compensar adecuadamente todos los casos de abuso, incluidos los más graves».

La indemnización actual —20 días por año, tope 12 meses— es insuficiente por diseño. Si alguien lleva 15 años en abuso temporal, la reparación debe cubrir 15 años. Si hay tope, los últimos tres quedan sin compensar. Eso no es reparación íntegra.

Norkus exige que la indemnización se calcule caso por caso, teniendo en cuenta, por un lado, la duración real del abuso (desde que se incumple la normativa, no desde que se extingue el contrato), la gravedad de la situación (no es lo mismo tres años que veinte), y el perjuicio concreto sufrido por el trabajador (pérdida de oportunidades, inestabilidad, precariedad).

Y añade un elemento clave en el punto 73: debe haber inversión de la carga de la prueba. El trabajador no puede tener que demostrar él solo el daño sufrido —sería «imposible o muy difícil»—.



2. Conversión en fijo solo si se hace en plazo razonable
Norkus admite que convertir el contrato en fijo puede ser una medida efectiva, pero solo si ocurre «en un plazo razonable» (punto 76). Cita como referencia el sector privado español, donde la conversión opera tras 24 meses en 30. Ese es el estándar.

Pero si la conversión llega tras 10, 15 o 20 años, ya no es una medida efectiva: «No cabe considerar que dicha medida resulte suficiente para un trabajador que haya encadenado contratos de duración determinada durante un período especialmente prolongado»

Anónimo dijo...

Y ahora, ¿cuál es el siguiente paso? ¿Esperar a la sentencia? ¿Esperar a las sanciones europeas? ¿CUÁNDO? Alguien podría responder???? Gracias de antemano.

Unknown dijo...

He consultado las conclusiones del Abogado General con un prestigioso magistrado de lo contencioso, y sólo voy a decir una cosa:

El escrito es demoledor para la administración.

Anónimo dijo...

De cara a la galería y gracias a los medios que no se enteran de la película, el Gobierno resta importancia al escrito…pero saben que tienen que mover ficha, se viene sentencia del TJUE y ley de función publica…ya pueden espabilar. Fijo+indemnizaciones sin topes YAAAAA

Anónimo dijo...

Lo que hay que hacer es a todos los mandates que dicten en contra a sabiendas, denunciarlos por prevaricacion. Ya está bien!!!!!!!

Anónimo dijo...

https://archive.ph/sCJah

Mishi dijo...

Fijo e indemnización sin topes como premio a no haber sido capaces de buscarse la vida en otro sitio??? o algunos de no haber sido capaces de aprobar cuando salían convocatorias (que también los hay)? ni en vuestros mejores sueños, eso no lo vais a ver.

Anónimo dijo...

Quítate las legañas anda, que no te dejan pensar con claridad

Anónimo dijo...

Ni "indefinido no fijo", ni "fijo a extinguir". Las dos coartan la libertad al limitar derechos. Seguirían siendo empleos precarios

Anónimo dijo...

👏👏 Eso es, por fin impera la sensatez

Anónimo dijo...

La Fijeza es nuestra + indemnización sin tope.
Pedro Sánchez a dar la cara!!!!!!
Lee bien Pedro ha ocurrido, es demoledor.

Anónimo dijo...

Mi duda ahora es: ¿correrá el PSOE a apuntarse el tanto de la fijeza de cara a arañar votos para las inminentes próximas elecciones o perderá el tren?

Anónimo dijo...

Irá a por los votos sin pudor...

Anónimo dijo...

Mishi, 2 minutos antes, en la sede del Sindicato: "Aguántame el Lariossshhh, gue she van a enterarr eshtos. No vaya a ser que se agite el avishpero y tengamos que volver al trabajo"

Anónimo dijo...

9:33 Así es. Para trabajar y asumir responsabilidades, no de un fc sino de varios, no había distinciones, entonces, para reparar tampoco debe haberlas.