Del 2 al 3 de Octubre tendrá lugar en Toledo el IX Foro de Gobernanza de las TIC en Salud, organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] esta vez con el lema “¿Por qué necesitamos una Estrategia Digital en el Sistema de
Salud?”, y en el que se hablará "e estrategia nacional,de estrategia de servicio de
salud, financiación y recursos humanos para abordarla"
Ya está disponible el programa esquemático, como es tradicional, con la estructura de tres sesiones de debate
Blog de APISCAM
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lunes, 22 de julio de 2019
domingo, 21 de julio de 2019
Entradas más vistas de la semana 15/07/2019-21/07/2019 en este blog: sentencias del Supremo aceptan valorar en planes de estabilización más la experiencia en la propia administración y reduce conceder indefinido no fijo a laborales temporales de "plazos inusualmente largos", posición de CCOO e Intersindical sobre procesos de estabilización y juicios europeos, reproche CE a Supremo por no elevar cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en empleo público, ...
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Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supre...
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'Tras analizar las últimas novedades respecto a los procesos de estabilización y las expectativas generadas por sentencias del Tribunal...
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La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral ) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judi...
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'Madrid, 11 de Julio de 2019. En el programa de ayer día 10 , “Cuatro al día", de la cadena televisiva Cuatro, se trató la probl...
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Informa el Confidencial este 16/07/2019 de la respuesta que ha dado la Dirección general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de...
jueves, 18 de julio de 2019
El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde marzo de 2017 de conceder la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante
más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la
AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una
necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento
similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del
Empleado Público. De ser así, se estrecharían aún más las posibilidades
de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la
cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que
hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.
miércoles, 17 de julio de 2019
El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta
Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019 de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016 en el caso de la demanda
de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la
antigüedad en la Administración convocante con respecto a la antigüedad
en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP,
en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de 12/01/2009
para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la
Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad,
Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo
23 de la Constitución y su principio de igualdad.
Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria",
como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª
del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad
perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o
injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se
prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan
de Estabilización [de puestos que no fueron convocados en su debido momento]
El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que no aprecia "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada"
en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta
puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya
adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra
diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no
cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional
correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las
competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto,
mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la
puntuación"
martes, 16 de julio de 2019
El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando
una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante sentencia del pasado 10/05/2019 que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019 (recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia
del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización
alguna al personal laboral interina de vacante cesado por
cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras
sea una interinidad "legal" es decir no se haya cuestionada
judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal
forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de
una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos
la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino,
incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como
ya sucedio en esa sentencia del pasado 10/05/2019
y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la
cobertura fija de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo.
En el caso que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019
(nº de recurso 2858/2018), por tratarse del caso de un laboral
interino de vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve
convocado su puesto a un concurso de traslados
(por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo
cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.
El trabajador demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras, siendo aceptada la segunda pretensión de indemnización ante el
cese tanto por parte del juzgado de primera instancia como por parte
del tribunal regional andaluz.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como en todas estas nuevas sentencias, aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o esa resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revoca la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna al laboral interino de vacante cesado por un concurso de traslados aunque fuera tras casi 6 años.
domingo, 14 de julio de 2019
Entradas más vistas de la semana 08/07/2019-14/07/2019 en este blog: entrevista en Antena 3 al informático del SERMAS el el Tribunal europeo, retrasado al 5 de Septiembre el informe de la Abogada General de la Unión Europea en los asuntos acumulados de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS, ...
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El programa en directo " Espejo Público " de la cadena de televisión Antena 3 , conducido por la conocida periodista Susanna Gris...
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Se nos acaba de comunicar por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el Informe de la Abogada General de la Unión Europea ...
miércoles, 10 de julio de 2019
Entrevista esta tarde en la Cuatro al informático del SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [asunto #SanchezRuiz] por su demanda de fijeza por abuso de temporalidad ante el incumplimiento de la Directiva europea de empleo público
martes, 9 de julio de 2019
Entrevista realizada en la Cadena SER al informático del SERMAS [asunto #SanchezRuiz] y a Arauz, el abogado de los casos de demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público español
Entrevista esta noche en la Cadena COPE al informático del SERMAS y a Arauz, el abogado de los casos de demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público español
El programa La Noche de la Cadena COPE entrevistará esta noche (hacia las 01:30) l nuestro informático interino casi 20
años en el SERMAS
cuya demanda de fijeza se encuentra en el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (como asunto Sánchez Ruiz
) así como al abogado, Javier de Araúz, que lleva este caso junto con
de otros empleados públicos, argumentando que la legislación y
jurisprudencia española no ha dado traslado todavía al empleo público la
normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE contra el
fraude de ley del abuso de temporalidad.
Entrevista esta tarde en la Cadena SER al informático del SERMAS [asunto #SanchezRuiz] y a Arauz, el abogado de los casos de demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público español
El programa La Ventana de la Cadena Ser entrevistará esta tarde (hacia las 16:30) al nuestro informático interino casi 20
años en el SERMAS
cuya demanda de fijeza se encuentra en el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (como asunto Sánchez Ruiz
) así como al abogado, Javier de Araúz, que lleva este caso junto con
de otros empleados públicos, argumentando que la legislación y
jurisprudencia española no ha dado traslado todavía al empleo público la
normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE contra el
fraude de ley del abuso de temporalidad.
domingo, 7 de julio de 2019
Entradas más vistas de la semana 01/07/2019-7/07/2019 en este blog: Retrasado al 5 de Septiembre el informe de la Abogada General de la Unión Europea en los asuntos acumulados de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS, Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia ....
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Gracias al una entrada de blog de Ignasi Beltrán hemos conocido la la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior ...
viernes, 5 de julio de 2019
Retrasado al 5 de Septiembre el informe de la Abogada General de la Unión Europea en los asuntos acumulados de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS
Se nos acaba de comunicar por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el Informe de la Abogada General de la Unión Europea previsto para el 11 de Julio del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- se ha retrasado al 5 de septiembre. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
jueves, 4 de julio de 2019
Recordatorio. Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre
[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí
más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras,
de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se
aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
martes, 2 de julio de 2019
Publicados los primeros listados de aprobados de la fase de oposición de la OPE 2017 del SERMAS con plazas de "estabilización" de los puestos temporales más de 3 año: Matronas y Fisioterapeutas
Acaban de publicarse
los primeros listados de aprobados de la fase de oposición de categorías de la OPE 2017 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir , del segundo grupo de categorías en el SERMAS con plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se derivaba de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público ,
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 a los que se
refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,
instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el
SERMAS al finalizar estos procesos:
- Matronas con 1486 aspirantes para 71 plazas : 781 aprobadas [por orden alfabético]
- Fisioterapeutas con 3862 aspirantes para 208 plazas, en este caso, todas de plazas de "estabilización" de los puestos temporales más de 3 años: 1011 aprobados [por orden alfabético]
En estas cateogorías, todas las plazas habían sido computadas por "estabilización" , ypor tanto son todas de
puestos temporales más de 3 años.
El Plazo para presentación de méritos de la fase de concurso del 2 al 20 de septiembre de 2019
Recuérdese que las bases son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en con la Mesa Sectorial:
- un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
- la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
- fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS , y 15 puntos porcursos de formación acreditados
Nótese las elevadas puntuaciones pro antigüedad en un número mayor que las plazas convocadas, lo que hace pensar que habrá plazas de personal interino que habrán sido ganadas por personal de otras CCAAs (con el cese del interino del propio SERMAS).
Recuérdese también que ya van más de 31 mil plazas de la Comunidad de Madrid reconocidas de
más de 5 años de temporalidad y que está pendiente la OPE 2019 del Servicio
Madrileño de Salud con el resto de categorías que se decida incluir,
entre ellas las de los informáticos del SERMAS, como los de Urgencias
también reclamantes de procesos de estabilización directos por
temporalidad del 80% y ser el primer proceso selectivo que se
desarrollaría para un colectivo de antigüedad generalizada muy superior,
y en el que varios se encuentra con demandas judiciales a la espera de
la sentencia europea, siendo el caso principal del juicio europeo justo
de uno de los informáticos del SRMAS.
miércoles, 26 de junio de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
[Recordatorio de entrada publicada el 24/05/2019 ]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española
que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores-
acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia
y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál
fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo",
figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura
fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente
en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral
(para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).
El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013) de
conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por
vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande,
claro) ante el fraude de ley del artículo
70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una
necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante
oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable
de 3 años"). La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico
confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
[Recordatorio de entrada publicada el 14/06/2019]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante sentencia este pasado 10/05/2019
en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de
una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.
La
trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de
aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El
Tribunal Superior regional, en consonancia, había estimado esta última
demanda.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever , aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.
martes, 25 de junio de 2019
Recordatorio: 25 de Junio: Asamblea de APISCAM ordinaria anual y de informáticos del SERMAS: cuentas anuales, seguimiento de los compromisos de Sanidad en RRHH de informática, OPEs y demandas de estabilización, ...
[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]
SE CONVOCA a TODOS los SOCIOS de APISCAM Y A TODOS LOS MIEMBROS
DEL COLECTIVO de profesionales de la informática de la sanidad pública
madrileña, personal propio empleado público bajo la Consejería de
Sanidad, recogidos en nuestro censo, SEAN O NO SEAN SOCIOS de APISCAM a la Asamblea Ordinaria anual de APISCAM , privada y de acceso restringido [*], que tendrá lugar el próximo día Martes 25 de Junio a las 16:15 horas, en primera convocatoria y a las 16:45 en segunda convocatoria, en lugar a confirmar (aula Núñez Puertas del H. Ramón y Cajal , Planta 10 Izquierda) , con este orden del día:
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2018 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 ( regularizaciones, plantilla en Servicios Centrales, ...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad vía europea. Posibilidad de nueva tanda de estabilidad y de carrera profesional
4. Postura ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2018 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 ( regularizaciones, plantilla en Servicios Centrales, ...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad vía europea. Posibilidad de nueva tanda de estabilidad y de carrera profesional
4. Postura ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
5. Organización de jornadas técnicas y actividades formativas
6. Convocatoria de elecciones ordinarias trienales a Junta Directiva de APISCAM
7. Ruegos y preguntaslunes, 24 de junio de 2019
El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo
El pasado 21 de Mayo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia
, que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su
importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés
"casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de "si el plazo de 3
años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en
el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la
consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de ambas
sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en
vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de
nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante
varios años.
En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019 estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias
convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de
Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.
El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas
convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo
70.1 del EBEP.
En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación
del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del
Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria de 2013 por haber transcurrido más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009),
entendiéndola por tanto caduca y no poder servir para esquivar las
limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su
desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el
de una OPE en vigor.
En la nueva sentencia el
Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina
su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la
obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas
y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de
ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son
precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el
carácter invalidante del incumplimiento del plazo"
Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se supone que se ha "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-
domingo, 23 de junio de 2019
Entradas más vistas de la semana 17/06/2019-23/06/2019 en este blog: el 11/07 las conclusiones de la Abogada General de la UE en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de nuestro informático y 4 odontólogas del SERMAS en el Tribunal europeo, el Tribunal Superior de Madrid considera que no hay abuso de temporalidad en funcionario/estatutario interino de vacante, ...
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jueves, 20 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido
Como estaba previsto, el Tribunal de Justica de la Unión Europea ha dictado sentencia hoy en elAsunto C-72/18 o Asunto Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo de grado por antigüedad ligado a un sistema de Carrera Profesional al funcionario interino por comparación con el fijo (caso de profesor de Educación).
Y como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea publicadas el pasado 12/03/2019 : es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.
Y como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea publicadas el pasado 12/03/2019 : es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.
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