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viernes, 26 de junio de 2020

Este sábado a las 11:30 en Madrid Cadena Humana contra el abuso de temporalidad en el empleo público y por la fijeza como solucíón a este fraude de ley, convocada por la Coordinadora madrileña de emplead@s públicos en Fraude de Ley

La Coordinadora madrileña de emplead@s públicos en Fraude de Ley convoca a los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad  a una protesta este sábado 27 de Junio a las 11:30 ante al Ministerio de Política Territorial y Función Pública en forma de cadena humana desde la Glorieta de Alonso Martínez hasta el Paseo de la Castellana, para exigir la fijeza como la adecuada solución al fraude de ley contra la normativa europea del abuso de temporalidad en el empelo público, especialmente tras haberlo dejado establecido la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la primera sentencia favorable de un juzgado de Alicante, en



ADDENDUM 27/06/2020: tweet nuestro con imágenes de la concentración

jueves, 25 de junio de 2020

Acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para adjudicar el Laboratorio Central externalizado del SERMAS a la U.T.E de Ribera Salud en lugar de la adjudicación inicialmente anunciada a la U.T.E. de Analiza, anulada por el Tribunal de Contratación Pública

Entre los Acuerdos de  Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de este 24/06/2020 se encuentra el informe de propuesta de adjudicación del contrato  por concurso público del servicio del Laboratorio Clínico Central , externalizado desde su nacimiento, para los hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo del Servicio Madrileño de Salud  a la  unión  temporal  de  empresas  United Laboratories  España  S.A. / Ribera  Salud  S.A,  por  un  importe  total  de 76.377.136,80 (IVA exento) y un plazo de ejecución de 4 años, es decir a la empresa que presta el servicio en la actualidad y en lugar de la adjudicación inicial  publicada el 11/12/2029 a la U.T.E. Analiza  Sociedad de Diagnóstico / CERBA Internacional /Hospital Moncloa /  y Unidad de Reproducción asistida por 73.608.774 euros, en esa primera adjudicación "como mejor oferta ecońómica", toda vez que esta adjudicación inicial fue anulada tras la estimación el 05/03/2020 por el Tribunal Administrativo de la Contratación Pública del recurso interpuesto por Ribera Salud.

Precisamente esta primera adjudicación fue muy criticada siendo calificada por los sindicatos de baja temeraria.



Acuerdo de gobierno sobre gasto de 23 millones por la asistencia sanitaria en la Fundación Jiménez Díaz del mes de abril

Entre los acuerdos de Gobierno de la Comunidad de Madrid de ayer 24/06/2020 se encuentra el "Acuerdo por el que se convalida el gasto relativo a los “pagos a cuenta” correspondientes  a  la  asistencia  sanitaria  prestada  por  la  “Fundación Jiménez Díaz Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de mayo”, durante  el  mes  de  abril  de  2020  por  un  importe  de  22.698.195,58  euros (IVA exento)"


miércoles, 24 de junio de 2020

El Gobierno del Estado aprueba por Real Decreto-ley la extensión por un año más del plazo para ejecutar los procesos de estabilización ya convocados que "caducaran" en 2020 y la habilitación hasta 2021 para publicar más Ofertas de Empleo Público de "estabilización" en los mismos términos que las autorizadas en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y y 2018 con los puestos temporales más de 3 años

En el B.O.E. de hoy 24/06/2020 se ha publicado el "Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica" en el que, entre numerosas medidas, se contempla ésta ya avanzada por la Ministra de Función Pública en su reciente comparecencia en el Senado:


Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.
"1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda."


En la exposición de motivos del Real Decreto el Gobierno literalmente afirma que se "justifica en la medida en que subsisten las necesidades de personal en virtud de las cuales se aprobaron las preceptivas ofertas de empleo público. También por la necesidad de informar a los interesados en aras del principio de seguridad jurídica. No adoptar esta medida urgente y necesaria impediría la ejecución de la totalidad de las convocatorias, con la consiguiente pérdida de las plazas aprobadas, así como la correlativa frustración de las expectativas de aquellos aspirantes que fueran a participar en los procedimientos que no resultaría posible convocar en el marco de tales habilitaciones."

Recordamos una vez más que :

X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizado por la SEIS del 1 al 2 de Julio en formato virtual. Programa disponible

El 1 y 2  de Juio tendrá lugar en formato virtual exclusivamente la X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] .


Ya está disponible la inscripción y el programa, que contará con la tradicional estructura de mesas este año centradas en las aportaciones que puede realizar a la Inteligencia Artificial y a la crisis de la COVID-19.
 
 

Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza

El pasado 18/06/2020 dictaba sentencia una magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia  (en el rec. P.A. nº 212/2020) , por la que desestimaba  -sin condena en costas ante las "dudas de hecho"- la demanda de un funcionaria interino más de 10 años en la misma vacante de la Consejería de Hacienda de la CCAA de Murcia - y cuyo puesto había sido incluido en la convocatoria de 15/03/2019 de proceso selectivo del Cuerpo Técnico de Inspección de Consumo- a que , en un recurso contra una orden de convocatoria de proceso selectivo, se considerase su situación en fraude por abuso de temporalidad con la exclusión de su puesto de esta convocatoria y -junto con otras demandas subsidiarias menores sobre el peso de los méritos y el contenido del temario- su restricción a procesos selectivos restringidos a personal en situación de abuso o por la posibilidad de puro concurso de méritos establecida en el artículo 61.6 "en virtud de  ley" del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sobre esto último, el juzgado se declara que "no es competente"para "ordenar que la Asamblea regional apruebe una ley en el sentido de establecer un proceso de consolidación de méritos" sólo "porque el recurrente lo considere más adecuado a sus circunstancias personales", comentando que si quiere  tal ley "debería acudir a los mecanismos previstos de iniciativas legislativas". En todo caso,  cita la jurisprudencia recordada en la  sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso contra el Acuerdo de la Mejora del Empleo Público de marzo de 2017 del Gobierno acerca de la excepcionalidad de una existencia de oposiciones restringidas o de puro concurso de méritos - criterios "que le corresponde determinar a la Administración en los supuestos excepcionales en los que sea posible- y que los procedimientos selectivos entonces deben ser de libre concurrencia y con fase de oposición, con una fase opcional de méritos como es el caso.



lunes, 22 de junio de 2020

En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.

Recientemente se publicaba en el CENDOJ y se hacía eco de ella el profesor Ignasi Beltrán en su conocido blog, la sentencia  de 28/05/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5801/2017 presentado por la CCAA de Galicia , que había sido admitido a trámite el 5/03/2018 , es decir ¡hace ya más de dos años!.

Se trata del caso de un funcionario interino de vacante que a los 11 meses fue cesado por la cobertura reglamentaria de su puesto y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal, en concreto en comparación  con el personal  laboral que -cuando este funcionario interpuso la demanda- parecía corresponderle una indemnización en aplicación de una de las famosa sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, a su vez en base a esa cláusula 4ª de no discriminación, esta vez con el laboral fijo.

Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto sobre personal laboral, De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese no viola esa normativa europea de no discriminación.

En paralelo y más recientemente,  misma suerte han corrido los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese no viola esa normativa europea de no discriminación.  

domingo, 21 de junio de 2020

Entradas más vistas de la semana 15/06/2020-21/06/2020 en este blog: Tribunal Superior de la Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 para declarar abuso de temporalidad a la acumulacion de interinidades por cursos en un profesor, tras la sentencia de fijeza a funcionaria interina de un Juzgado de Alicante por abuso de temporalidad usando sentencia europea senador de Compromís pregunta al Gobierno, ...

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sábado, 20 de junio de 2020

Publicada en el BOCM la Orden de la Consejería de Sanidad que establece las restricciones particulares por la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid tras la finalización del Estado de Alarma

En día de hoy 20/06/2020 se ha publicado en un número adicional del BOCM ,  la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, "por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio", siempre en coherencia con lo establecido por  el Real-Decreto Ley de medidas restrictivas que deberán cumplir los territorios que pasen a la fase de "nueva normalidad"

jueves, 18 de junio de 2020

Importante reestructuración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM): Coordinación con Sanidad deja de ser una Dirección especial de primer nivel para ser un área más bajo la Subdirección Gral de Servicios a Consejerías, Subdir. Gral que pasa a llevar Zaida Sampedro, la ex Dir. Gral de SSII del SERMAS. Servicios de comunicaciones, puestos, ... para Sanidad se integran en los servicios horizontales comunes

El pasado 01/06/2020 Elena Liria Fernández, Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (abreviada oficialmente por Madrid Digital , pero que sigue siendo muy conocida por sus sigas anteriores, ICM, de Agencia de Informática y Comunicaciones de la CM ) emitió la resolución  319/2020 por la que se modifica la estructura y organigrama de la Agencia, produciéndose una importante reorganización de Subdirecciones y áreas, con gran impacto en las que prestaban servicios para Sanidad:
  • se suprime la Subdirección General de Servicios y Gestión de Aplicaciones, para crear dos , la  de Servicios a Consejerías y la de Soluciones
  • la anterior Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones, Zaida Sampedro Préstamo , y que que fuera en el pasado Directora General de la informática bajo la Consejería de Sanidad -Consejería que contaba  y cuenta con una importante Dirección Gral propia de sus SSII centrales- , pasa a ser laa nueva Subdirectora General de Servicios a Consejerías y Administracion Digital,  y pasa a tener debajo de su Dirección de Servicios un Área de Sanidad
  • correspondientemente, desaparece la "Dirección de Planificación y Coordinación para el Ámbito Sanitario, Políticas Sociales y Familia,", creada en 2007 en  principio como coordinación exclusivamente con la Consejeria de Sanidad  , asumiendo poco a poco esa Dirección especial de ICM  con rango de Subdirección General o de primer nivel, la gestión de comunicaciones y el puesto informático de dichos equipamientos y otras competencaias en la Consejeria de Sanidad, tras aprobarse el paso de ciertas competencias de Sanidad a ICM, apareciendo ahora bajo la Subdirección de Servicios a Consejería ese Área de Sanidad que citábamos, que aparte de estar a un nivel inferior en el organigrama de Madrid Digital ya no tiene, aparentemente, divisiones propias de comunicaciones, puestos, ...

Tras la sentencia de fijeza a una funcionaria interina de Alicante por abuso de temporalidad según la Directiva Europea, el senador de Compromís Carles Mulet presenta una nueva serie de preguntas al Gobierno de contestación escrita sobre cuándo piensa transponer dicha Directiva Europea y qué medidas va a adoptar a raíz de esta sentencia que "aumentará la conflictividad social"

Este lunes 15/06/2020 el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal volvía a registrar una serie de 12 preguntas al Gobierno -de contestación escrita- tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde  una juez de lo  Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto Sánchez Ruiz.

En la motivación común de esta nueva batería de 12 preguntas , el Senador  parte de las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su  comparecencia en Comisión del Senado  acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70"  cuando "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados miembros entre ellos España, que "lidera el incumplimiento de directivas europeas" afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas" para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza. Y pregunta:
  1. [684/017846] ¿Qué precio pagamos por la no transposición de las Directivas y hacer caso omiso del Derecho europeo?
  2. [684/017845] En el albor de una crisis económica, ¿cómo piensa explicar a la ciudadanía que millones de euros que se podían destinar a ayudar a las familias se van a ir al garete por flagrantes incumplimientos?
  3. [684/017844] ¿Podría explicar al colectivo de interinos por qué su resistencia a aplicar la Directiva comunitaria 1999/70/CE? Cuesta entender  por qué les excluyen de su protección, ¿acaso no son trabajadores con derechos reconocidos de la Unión Europea?

miércoles, 17 de junio de 2020

Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.


Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio  (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la  transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y  con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los  funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y  muy especialmente la reciente e importante  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.  

Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y  que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.



Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que  sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal  se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.

Precisamente, la jueza  titular de este juzgado de Alicante estima en esta sentenci la demanda exclusivamente de fijeza de la funcionaria interina, demanda que había realizado  -como el resto de un grupo de compañeros organizados primero en la Plataforma de Interinos del Ayuntamiento  y después en una sección sindical de CGT local creada por miembros de dicha la plataforma- con el abogado y profesor de la Escuela Jurídica de Alicante, Luis Iñesta Alcolea, quien ha calificado esta  sentencia de "morrocotudo revolcón a muchas manías sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo" y reconocido que con ella cumple un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud".


Se da la circunstancia de que la jueza de la sentencia, María Begoña Calvet, fue uno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial -el mismo que nombra al Tribunal Supremo- por su innovación en la agilización de los procedimientos. En palabras del letrado de la parte demandante, Iñesta Alcoleta, la sentencia de esta jueza  "es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica".

Lógicamente,  y como ya pasó  cuando la propia sentencia europea de 19/03/2020 , quizás entonces en menor medida ante las dudas de si establecía la fijez a como posible sanción , esta sentencia de primera instancia ha disparado las expectativas y las ganas de movilización de una parte del enorme número de empleados públicos en una situación similar, que se cifra entre medio millón y 800 mil.



Tampoco se han hecho esperar las reacciones de las secciones nacionales correspondientes de los  3 sindicatos presentes en la Mesa General de negociación de lso empleados públicos, CSIF, CCOO y UGT, y que en 2017 y 2018 firmaron sendos acuerdos con el Gobierno del EStado para que todos los puestos temporales más de 3  años -potencialmente la mayoría de ellos ocupados por el personal en situación de abuso- pudieran ser convocados en Ofertas Públicas de  Empleo convencionales de libre concurrencia sin habilitar al menos que fueran de consolidación por méritos; son los denominados  procesos de estabilización.  Así:

7ª Edición 2020-2021 del Máster en Dirección de Sistemas y TIC para la Salud de la SEIS. Plazo para matriculación abierto hasta el 15/10/2020

La  Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] acaba de anunciar  la apertura del plazo hasta el 15/10/2020  de inscripción para la  matrícula para la 7ª Edición 2020-2021 del Máster en Dirección de Sistemas y TIC para la Salud y en Digitalización Sanitaria, que organiza la SEIS en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III y la Escuela Nacional de Sanidad .

El Máster dará comienzo en Noviembre de 2020 y consta de un total de 60 créditos , con dos días al mes de clases presenciales --normalmente jueves y viernes- además de presencia virtual, durante 1 año, con el objetivo de "la aproximación y especialización de profesionales a la gestión directiva y técnica de las TIC en Salud del ámbito público, privado y de las empresas proveedoras de soluciones tecnológicas y genéricas en el entorno sanitario , revisión de casuísticas que se producen en el mundo de las TIC para la salud, incorporando la presentación de casos de éxito que ayuden a su resolución", y está dirigido en general a profesionales -tanto de la tecnología de los SSII como sanitarios- que deseen desarrollar su carrera en la dirección y gestión de TIC para la Salud así como a directivos y gestores de las administraciones en el área de Salud.


Su programa es el siguiente:

martes, 16 de junio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos

Recientemente se publicaba en el CENDOJ una sentencia de  la Sala de lo Contencioso -es decir, de la que trata los asuntos de los empleados públicos de tipo funcionarial (funcionarios y estatutarios de servicio de salud)- del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja  de 30/03/2020 (rec. nº 128/201), sentencia importante a nuestro juicio porque
  1. considera  en la práctica y a nivel de Tribunal superior regional que la situación del interino del caso de  acumulación de numerosos nombramientos de interinidades por curso consecutivos, aún con interrupciones en el verano y con cambios de centro educativo cada año sin haber procedido a las convocatorias regulares, es un fraude de ley de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª contenida en la famosa Directiva europea 1999/70/CE, cuando la CCAA no ha convocado  procesos selectivos o suficientes plazas en los procesos selectivos
  2. para llegar a esta conclusión en el caso en cuestión esta Sala del Tribunal Superior de La Rioja  hace uso de la no menos famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del sunto Sánchez Ruiz y otros  por casos del SERMAS (el principal, de un informático nuestro) , emitida sólo 11 días antes, así como , entre otras, de la sentencia europea del asunto Mascolo, un caso sobre docentes italianos muy similar
 Con esta sentencia regional además de ser posiblemente una de las primeras de toda España que aplica en algo esa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, se abre más la puerta a que se decidan a reclamar la situación del abuso de temporalidad muchos de las decenas de miles de profesores  de las Consejerías de Educación de las CCAA que se encuentran en una situación similar

Esta sentencia de 30/03/2020 ha venido seguida por otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala y de idéntico contenido ante una situación casi totalmente idéntica.

Por supuesto, además del abuso, hasta ahora negado generalmente en los tribunales españoles para este personal así como para el funcionario interino de vacante, está la cuestión central de cuál es la sanción o sanciones en orden de subsidiariedad, al abuso  que se demanda, especialmente tras los apartados a este respecto de la sentencia europea de 19/03/2020.

Recordemos que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que
  • -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial  además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de  interinidades de programa, obra y servicio  (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
  • en cuanto a la fijeza se  recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no  la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
Este caso concreto de la sentencia del Tribunal Superior de 30/03/2020 se puede desprender del texto de la sentencia del Tribunal Superior, que se trata de un recurso ("de apelación") de la Consejería de Educación de La Rioja a la sentencia del juzgado de primera instancia que habría estimado "sustancialmente" la demanda de una condición "indefinida" con "fundamento en lo establecido" en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas, una para un funcionario de programa y otra para el homólogo estatutario eventual).

domingo, 14 de junio de 2020

Entradas más vistas de la semana 08/06/2020-14/06/2020 en este blog: Juzgado de Alicante sentencia fijeza por abuso de temporalidad a funcionaria interina aplicando la sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz, Gabinete Técnico de UGT cree que la fijeza de esta sentencia no tiene cobertura legal ni jurisprudencial, reunión de la Ministra de Función Pública con los responsables de las CCAA sobre los procesos de estabilización y los interinos de larga duración ...

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Publicada en el BOE Orden del Ministerio de Sanidad que establece las zonas que siguen en la fase 2, como la Comunidad de Madrid, y las que pasan o siguen en la fase 3 del proceso de desescalada dentro del Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19

En día de ayer 14/06/2020 se publicaba en el BOE ,  la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, del Ministerio de Sanidad "por la que se modifican diversas
órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se
establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para
la transición hacia una nueva normalidad".

Así en esta nueva orden , entre otras, se modifican Ordenes previas de tal forma que en la fase 3 ya solo cintuarán  las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona y la Comunidad de Madrid.

jueves, 11 de junio de 2020

Publicada en el BOE el Real-Decreto Ley de medidas restrictivas que deberán cumplir los territorios que pasen a la fase de "nueva normalidad", todas tras al fin del Estado de Alarma del próximo 21 de Junio

En día de ayer 10/06/2020 se publicaba en el BOE , el "Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" a aplicar por todos los territorios que entre en fase de nueva normalidad, todos tras al fin del Estado de Alarma del próximo 21 de Junio.

 

miércoles, 10 de junio de 2020

Este Jueves 11, Conferencia Sectorial de Administración Pública -reunión conjunta de la Ministra de Función Pública con los responsable de Función Pública de las CCAA- para tratar entre otros asuntos, los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos temporales de larga duración y posibles medidas tras la sentencia europea del asunto Sanchez Ruiz sobre el abuso de temporalidad en el sector público español. Pocas expectativas para los centenares de miles de personal interino de larga duración, con sus puestos ya en gran parte en "procesos de estabilización", procesos de un tipo declarado no válido como sanción al abuso por la sentencia europea y que la Ministra animó a las CCAA a "impulsar" en su comparecencia reciente. Paralelismo con el caso italiano

El pasado jueves  comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado para informar , entre otras cosas,  sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos",  a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. 

En dicha  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", el más alto tribunal europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.

Por contra, en su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria, sanción que a su juicio  no puede ser la fijeza y que su departamento  impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad,- y que consisten en Ofertas de Empleo Público convencionales con los puestos de lso temporales de larga duración, "animando" la Ministra a las CCAA "a impulsarlos" y modificará el Estatuto del empleado público para limitar la duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de enorme temporalidad pero reiteró  que "no va a transponer la Directiva", si bien  en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando fueran consensuadas con las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.

La ministra ha estado  reuniéndose estas dos últimas semanas de uno en uno con los responsables de Función Pública de cada CCAA, comentando en su comparecencia que en estas reuniones bilaterales ha preguntado sobre las posibles medidas y que plantearía o abriría un debate al respegco ya en conjunto en la una Conferencia sectorial interterritorial que tendrá lugar este jueves 11 de Junio desde las 10 de la mañana.

De las reuniones bilaterales con cada CCAA, aparte de anodinas y clónicas notas de prensa del Ministerio (ver aquí el "clon" para la reunión con el Consejero responsable en la Comunidad de Madrid, Javier Fernández- Lasquetty), sólo ha trascendido al respecto , aparte de la coincidencia general en la solicitu de laas CCAA en que el MInisterio acabe con los límites de tasa de reposición para las OPEs,  que la C. Valenciana habría expresado o se habría interesado por una nueva vía de acceso excepcional  para esas situaciones de abuso prolongado ya existente y que la C. de Castilla y León habría preguntado a la Ministra si piensa plantear algo desde el ministerio más allá de los procesos de estabilización actuales, y a lo que se acogerían.

A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional  real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE
" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.

Aunque  con notables diferencias por las legislaciones nacionales diferentes, y con enormes lagunas de los detalles en especial de la implementacion práctica, puede resultar interesante establecer un paralelismo del momento actual con el italiano meses después tras la  sentencia Mascolo de 2014 del  mismo Tribunal de justicia de la Unión Europea [TJUE], al menos con lo que se ha conocido desde aquí por lo resumido en las cuestiones prejudiciales al TJUE por sus tribunales .


Recordatorio de Jurisprudencia antes de la sentencia europea de 19 de Marzo: [16/10/2019 ] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción a su situación que entienden de abuso de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no se puede alcanzar la convicción" de que haya abuso contrario a la Directiva en esos casos, sienod claro que no hay que sancionar con nada ni existe el derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve. El demandante recurrió al Supremo

NOTA DEL EDITOR:la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", mencionada en esta entrada nuestra de hace más de medio año,  tuvo finalmente lugar el pasado 19 de Marzo , y en ella el Tribunal Europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española de la que precisamente hace gala aquí el Tribunal Superior de Justicia madrileño y de una forma tan clara que condena en costas al demandante- claro que puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa -si la relación se prolongó porque no se convocaron los procesos selectivos en los plazos previstos desde la contratación inicial como los 3 años del propio Estatuto del Empleado; abuso, que como exige la normativa europea , requiere  de una sanción, que según el literal de la sentencia europea le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente es el caso de los famosos  procesos de estabilización defendidos por la Ministra- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.  

Recordamos la entrada ahora con la intención de detenerse a pensar si la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y el Supremo- modificarán su dura jurisprudencia "contra" el interino de larga duración tras esta sentencia europea de 19 de marzo. Nótese que el caso de la sentencia mencionada en esa entrada se trata de una demanda idéntica y en una situación personal idéntica -informático estatutario de categorías A1 interino de vacante más de 20 años del SERMAS- que la del asunto principal , Sánchez Ruiz, de la sentencia del Tribunal Europeo. Ese caso tiene recurso pendiente del Tribunal Supremo, que muy bien podría aprovechar para admitirlo a trámite y así dar una primera sentencia post-sentencia europea.



[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019]    Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.


Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.


Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la situación de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7,   sentencia precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados, Sanchez Ruiz y Fernandez-Alvarez y otros, en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.


lunes, 8 de junio de 2020

Publicados los listados de aprobados de la fase de oposición de 4 categorías del primer grupo de convocatorias 2019 de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de "estabilización" de puestos temporales de larga duración: Médicos de Familia y Pediatras de atención Primaria, de Urgencias y Emergencias del SUMMA y Técnico de Laboratorio

Tras el paróin administrativo por la pandemia del COVID-19, en el BOCM del pasado viernes 05/06/2020 se publicaban  los llistados de aprobados de la  fase de oposición  de 4 categorías  de las  convocatorias publicadas  en Febrero  de 2019 de los procesos selectivos de las categorías  incluidas en el primer grupo de categorías  de la OPE 2018 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir ,   con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos"  que se derivaba  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  (que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos):

fijándose el plazo para presentación de méritos de la fase de concurso del 8 al 26 de junio de 2020 (ambos inclusive).

Ya se habían publicado los listados de aprobados de la fase de oposición de la OPE 2017 del SERMAS con plazas de "estabilización" de los puestos temporales  de más de 3 años y están pendientes de convocatorias gran parte de los procesos  de estabilización de la OPE 2018 y todos de la OPE 2019 del SERMAS.



Recuérdese que las bases son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en con la  Mesa Sectorial:


  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS  , y 15 puntos porcursos de formación acreditados
y que  Plataformas de interinos han exigido al  Gobierno de España la paralización de esos “procesos de estabilización” de los puestos temporales -sin indemnización en caso de cese y la consolidación directa del temporal de larga duración en aplicación de la normativa europea contra el abuso de temporalidad.

A este respecto hay que destacar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en casos precisamente del SERMAS -el principal el de un informático nuestro, y -donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dicho que una situación de prolongada temporalidad por no haberse convocado  procesos selectivos en los primeros años de necesidad de la plaza es una situación de abuso de temporalidad ante la Directiva superior europea que requiere "de forma indispensable" una sanción para la que no vale la convocatoria  a procesos selectivos de libre concurrencia ahora del puesto del "abusado", como precisamente lo son estos procesos "de estabilización".