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viernes, 23 de octubre de 2020

[UGT/CCOO/USO Diputación de Sevilla] Comunicado conjunto de 21/10/2020 'Apuesta por la estabilización de empleados públicos en fraude de ley de la Diputación de Sevilla' [ tras la sentencia europea de 19/03/2020 se debe buscar una solución EXCEPCIONAL]

[...]

[En varios párrafos repasan la sentencia del Tribunal Europeo, el anuncio de la Ministra de Función Pública de modificar el EStatuto Básico del Empleado Público como respuesta a dicha sentencia, la ILP en el parlamento andaluz promovida por empleados públicos temporales, ...]

[...] 'la intervención de Esperanza Morales, Secretaria del Sector Autonómico de UGT Andalucía en la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Interior del Parlamento Andaluz, como trámite previo al debate político en dicho Parlamento de la ILP antes mencionada apoyando a la solución  de   la temporalidad en la administración de la Junta de Andalucía, presenta  un soplo de aire fresco.

Estas secciones sindicales comparten el contenido de su comparecencia:
[...]
  • Las Ofertas de Empleo Público de Estabilización y Consolidación amparadas en la Ley de Presupuestos de 2017 no están resultando efectivas y está suponiendo la pérdida de empleo del personal que llevaba desempeñando su trabajo como empleados públicos
  • Ante esta nueva situación y ante este nuevo escenario político y presupuestario se`plantee un nuevo marco normativo, con una nueva Oferta de Empleo Público que venga a resolver esta situación [que ya consideramos excepcional y estructural de la administración

jueves, 22 de octubre de 2020

[TTPs] 'EI día 5 de Noviembre tendrá lugar el "I Encuentro de Trabajadores Públicos sobre el uso y el abuso de la temporalidad" sobre “El limbo jurídico del trabajador temporal público en el marco de las políticas estructurales para reducir la temporalidad” '. [Organizada por USCAL. Con juristas y la especial participación de Presidencia y Función Pública de Castilla y León. Envío de preguntas hasta el 24/10/2020]

'EI día 5 de Noviembre tendrá lugar el "I Encuentro de Trabajadores Públicos sobre el uso y el abuso de la temporalidad". Esta iniciativa, en la que participarán expertos jurídicos y agrupaciones de trabajadores públicos en situación de temporalidad,  debatirá acerca de “El limbo jurídico del trabajador temporal público en el marco de las políticas estructurales para reducir la temporalidad”.

El encuentro será telemático y se podrá seguir a través de la página de los Trabajadores Temporales Públicos: https://www.ttps.es/

[...]'

Fuente y texto completo: Nota de Prensa de TTPs de 21/10/2020 recibida en  APISCAM

[ Programa[Detalle de las ponencias]

NOTA DEL EDITOR: organizada por USCAL (Unión Sindical de Castilla y León) con la colaboración de la unión  "Trabajadores Temporales Públicos".  Inauguración y clausura a cargo de la Junta de Castilla y León. 

NOTA DEL EDITOR: Es posible enviar preguntas a los ponentes antes del sábado 24 de octubre en  https://ttps.es/preguntas


[ Extractos del documento de  Detalle de las ponencias 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado recientemente su decisión en el Asunto C-135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", una "petición de decisión prejudicial"  [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales nacionales] relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, en el caso de una empleado pública portuguesa cesada tras 13 años de contratos temporales en una piscina municipal , petición que había planteado el 12/03/2020 el Tribunal Supremo Administrativo portugués con dos preguntas al Tribunal Europeo en dicha petición, básicamente:
  • si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva


Como era de esperar tras la sentencia el año anterior del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", el Tribunal Europeo ha respondido en la forma rápida de Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal y muy largo con Vista y Conclusiones), al considerar que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia",

Así, este Auto de fecha 30/09/2020 [ver aquí el original disponible en portugués, y en francés por el TJUE y ahora también en español gracias a la traducción jurada realizada por el Despacho de Javier Arauz], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera que :
  • la Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio, a discreción de los Estados miembros la determinación de las condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto "Adeneler y otros" i C - 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, "Asunto Sciotto" o C - 331/17
  • pero , la Directiva sí que exige que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma efectiva al menos una medida eficaz,  como ha recordado en su  famosa reciente sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarezy otros", sobre abuso de temporalidad en sector público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
  • dichas medidas "no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones similares de carácter interno" (principio de equivalencia) ni imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron la sentencia del asunto "Adelener y otros" y la de 7 de marzo de 2018, asunto "Santoro", y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruiz
  • y como se estableció en la sentencia del Asunto "Sciotto" mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]

Así el auto del Tribunal Europeo concluye en la sección de respuesta final : "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye  ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público  ".  

[ADDENDUM 23/10/2020] Hay que destacar que en la respuesta final del auto del Tribunal Europeo - vinculante para todos los estados de la Unión Europea como la propia España - aunque reitera doctrina previa suya "obvia"  leyendo su jurisprudencia, a la hora de elegir el literal de la respuesta y a diferencia de la previa del asunto Martina Sciotto donde usó "una norma como la controvertida en el litigio principal ... en el  sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas" aquí ha dejado su doctrina con un literal general de "en el sector público ... de un Estado miembro". Sin duda , esta jurisprudencia del Tribunal Europeo es de obligada aplicación en España aunque sea un asunto portugués, como la propia sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido con respecto a la sentencia europea del asunto italiano Sciotto en una sentencia sobre artistas del Ballet Nacional que comentamos hoy aquí.

martes, 20 de octubre de 2020

[FeSP UGT Andalucía] 'FESP-UGT Andalucía pide al Parlamento Andaluz una solución para todos los temporales de la Junta de Andalucía, donde se estabilicen a las personas con un nuevo marco normativo que dé una respuesta a esta situación excepcional'

 ' Esperanza Morales, Secretaria del sector de Autonómica Andalucía, ha expresado con claridad la postura que UGT Andalucía mantiene de apoyo a la solución de la temporalidad en la administración de la Junta de Andalucía.

La comparecencia en el parlamento se ha basado en las siguientes ideas:

  • UGT defiende la mejora de los servicios públicos en la Junta de Andalucía y para ello tenemos que tener en la administración empleados públicos con estabilidad y seguridad. La estabilidad de los empleados públicos es garantía de neutralidad y continuidad de los servicios públicos.
  • La administración no puede dejar de aprovechar la formación, los conocimientos, experiencia y la motivación del personal que viene desempeñando su trabajo como empleados públicos durante décadas.
  •  Las ofertas de Empleo Público de Estabilización y Consolidación amparadas en la Ley de presupuestos de 2017 no están resultando efectivas y está suponiendo la pérdida del empleo del personal que llevaba desempeñando su trabajo como empleados públicos.
  • UGT plantea que ante esta nueva situación y ante este nuevo escenario político y presupuestario se plantee un nuevo marco normativo, con una nueva Oferta de Empleo público que vega a resolver esta situación que ya consideramos excepcional y estructural de la administración.

viernes, 16 de octubre de 2020

[Federación de Enseñanza de CCOO] 'Sentencia del Tribunal Supremo sobre personal interino de larga duración: ni fijeza ni indemnización'

 'La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020, señala que el hecho de que un personal funcionario interino haya prestado servicios durante un determinado tiempo sin que las plazas se hayan cubierto por personal fijo, bien mediante concurso de traslados, bien mediante el nombramiento de personal de nuevo ingreso, no puede conllevar la modificación de la naturaleza jurídica del vínculo de la persona estatutaria/interina a la categoría, exclusivamente laboral, de indefinido no fijo de plantilla aun cuando tal transformación se disponga a los solos efectos de prever como sanción una indemnización que reputa improcedente.

Tampoco cabe considerar abusivo el nombramiento de personal estatutario interino por el mero transcurso del tiempo ni en particular puede acudirse al plazo de 3 años previsto en el artículo 70 EBEP para la ejecución de la oferta de empleo público.

En el caso de personal interino por vacante, cuando el cese se produce por las causas establecidas en la ley y se considera y declara conforme a derecho, no se genera derecho a indemnización de daños y perjuicios por aplicación de lo previsto en el 31.2 LJCA.

jueves, 15 de octubre de 2020

[Confederación Intersindical] 'La Confederación Intersindical exige al Gobierno que priorice la consolidación en el empleo de las personas en abuso de la temporalidad.'

'

La Comisión de Función Pública del Senado aprueba una Moción que insta al Gobierno a emprender las acciones normativas que sean necesarias, incluso legislativas, para promover una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley

Para la Confederación es un hecho constatado que, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020 ha marcado un antes y un después en las perspectivas del colectivo de personal interino o en abuso de temporalidad de las Administraciones Públicas.

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dice que no hay abuso en la situación de un médico temporal durante 30 años del Servicio de Salud porque no ha probado que todos los nombramientos acumulados eran realmente para necesidades permanentes y no puede derivarse existencia abuso por la mera concatenación o duración de la temporalidad. Por tanto, aún con la sentencia europea de 19/03/2020 , no habiendo abuso constatado no corresponde sanción , como la fijeza/indefinido no fijo que se demandaba, y que rechazaría de todas formas aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo

Gracias a la ingente labor de recopilación del profesor Ignasi Beltrán en una entrada reciente de su conocido blog, hemos sabido que, entre otras, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha vuelto a mencionar  en  su sentencia de 18/6/2020 (nº Recurso: 553/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dw loa asuntos  acumulados Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por sendos asuntos correspondientes a dos demandas de casos de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS: un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas en demanda conjunta) (así como en otra sentencia casi idéntica también de 18/06/2020 de nº recurso 11/2020 con idénticas peticiones y resultado en ese caso para un médico de 29 años de temporalidad). 

 

Se trata del caso de un médico de familia estatutario temporal durante ¡30 años! seguidos concatenando diferentes nombramientos temporales, y que solicitaba en  su demanda judicial , en lo que aquí nos interesa, que se declarase "la existencia de fraude y abuso en su vínculo con la Administración y que se declarase igualmente su condición de personal fijo (o subsidiariamente indefinido no fijo o interino indefinido no fijo o funcionario  interino indefinido no fijo o una figura equivalente), pretensiones todas que rechazó el juzgado de primera instancia aplicando la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (establecida en sus conocidas sentencias de 26/09/2018,  una  de ellas precisamente ara un estatutario temporal que concatenó numerosos nombramientos eventuales durante mucho tiempo)

El demandante, representado por el conocido letrado Martos García de Veas, recurrió la sentencia del juzgado al Tribunal Superior de su CCAA en un tiempo que ya había tenido lugar la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea  en los citados  asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros"  del Tribunal Europeo pero todavía no se disponía de la Sentencia del Tribunal Europeo.  Y según resumen el texto de la sentencia (entre corchetes en cursiva incisos nuestros), lo hacía con  los argumentos de

  • hay [sobrado diríamos nosotros] incumplimiento de lo recogido por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público [las necesidades permanentes deben cubrirse de forma fija en el plazo improrrogable de 3 años mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar]
  • este incumplimiento  una infracción de la cláusula 5 del  Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada  de la Directiva Europea 1999/707CE, sobre el abuso de temporalidad, según las citadas conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados mencionados 
  • "ha habido una situación de fraude por la concatenación de nombramientos" y tal y como concluía la Abogada General de la Unión Europea no vale como excusa para que no tengan consecuencias  "que tales nombramientos no hayan sido impugnados" [es decir presentado demandas de fraude de ley en todos y cada uno de ellos] por el demandante
  • y "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer el derecho a la indemnización son la imprevisibilidad de la terminación del contrato y la duración inusualmente larga de la interinidad" [en probable referencia a la sentencia de Junio de 2018 del Tribunal Europeo del asunto Montero Mateos, asunto de un caso de un empleado público laboral español cesado tras larga interinidad, en al que el Tribunal Europeo  afirmaba que ante la imprevisibilidad de la terminación del contrato "si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo"],
y demandaba como sanción al abuso la fijeza o subsidiariamente una figura equivalente a la conocida del indefinido no fijo.

miércoles, 14 de octubre de 2020

Intervenciones del debate a la moción en Comisión de Función Pública en el Senado del martes 13/10/2020 sobre una propuesta de moción del Grupo Mixto para instar al gobierno a una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad como respuesta a la reciente sentencia europea : se aprueba la enmienda total del PSOE de buscar una "solución" de reforma legal consensuada con las CCAAs y la federación entidades locales

 En el  día de ayer martes 13 de Octubre 2020, se debatía  según lo previsto, en la Comisión de Función Pública del Senado una propuesta de moción en Comisión del Grupo Mixto del Senado (nº de Expdte 661/292)  presentada por el Senador  del PAR, Clemente Sánchez-Garnica, el 28/05/2020 para una "verdadera consolidación administrativa "de los empleados públicos "en fraude de ley por abuso de temporalidad" acorde a la directiva y sentencias europeas, cuya solicitud de tramitación fue registrada el 28/05/2020 junto con la petición de comparecencia de la Ministra de Función Pública en dicha Comisión del  Senado que  tuvo lugar el pasado 04/06/2020   y que fue donde la Ministra se comprometió a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar en ningún momento si tenía intención de incluir alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente, más alla'de la medida ya emprendida de incluir sus puestos en las denominadas Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización", acordadas con los sindicatos de Funcion Pública estatal en 2017 y 2018.


El debate de esta moción adquiría más rimportancia si cabe tras la reciente información oficial de la Comisión Europea de que ha visto tanto la sentencia europeoa como el anuncio de  futura reforma anunciada por la Ministra de Función Pública, reforma que evaluará si es conforme a la directiva y sentencia europeas.
 
La retransmisión íntegra del debate puede  verse aquí, entre cuyos turnos resaltamos con extractos en audio completos o relevantes de sus intervenciones:

[PSOE Senado] 'El PSOE impulsa en el Senado la rebaja de la temporalidad en la administración pública. Santiago Castellà, portavoz socialista en la Comisión, muestra su satisfacción por la enmienda socialista en favor de este colectivo que fue aceptada por el grupo proponente y apoyada por el resto de los grupos.'

'El portavoz socialista en la Comisión de Función Pública del Senado, Santiago Castellà, ha mostrado su satisfacción, esta mañana, tras la aprobación por unanimidad de la Comisión senatorial de una moción del Grupo Mixto con una propuesta del PSOE en defensa  de los empleados públicos temporales en fraude de ley.

El texto de la enmienda socialista propone, en primer lugar, impulsar en el marco de la Conferencia Sectorial de la Administración Pública, una reforma consensuada del Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE, de fecha 19 de marco de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.  Y, en segundo lugar, reducir la temporalidad en las administraciones públicas, previo diálogo con las Comunidades Autónomas y la FEMP para dar respuestas legales de estabilización de los empleados públicos.

lunes, 12 de octubre de 2020

Enmiendas presentadas a la moción del Grupo Mixto que se debate mañana Martes 13 en Comisión de Función Pública del Senado sobre una consolidación "administrativa" de los empleados públicos en abuso de temporalidad aplicando Directiva y sentencia europeas: Ciudadanos pide que se añada que sea urgente, PSOE que se sustiyuya por una solución consensuada en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas ... El debate de esta moción adquiere más importancia si cabe tras la reciente información oficial de la Comisión Europea de que evaluará la futura reforma anunciada por la Ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas, mientras avisa que mantiene un procedimiento de infracción abierto.

Recordemos que este mismo martes 13 de Octubre, se debatirá en la Comisión de Función Pública del Senado una moción en Comisión del Grupo Mixto del Senado (nº de Expdte 6612/292)  presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad acorde a la directiva y sentencias europeas, cuya solicitud de tramitación fue registrada el 28/05/2020 junto con una peticióin de comparecencia de la Ministra de Función Pública en dicha Comisión del  Senado que  tuvo lugar el pasado 04/06/2020   ,  Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente, y es la .comparecencia citada por la Comisión europea en su importante Información oficial hecha pública hace unos días sobre el curso de su procedimiento de la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, y en las que además de afirmar la Comisión que ya ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, la Comisión Europea afirmaba que evaluará si esa futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra es conforme a la Directiva y sentencias europeas, avisando que mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco (la de la Directiva europea que versa sobre el abuso de temporalidad)


En la página web del Senado sobre la tramitación de la moción puede verse que estos grupos parlamentarios han presentado el 09/10/2020  propuestas de enmienda:

viernes, 9 de octubre de 2020

[Arauz] 'NOTA sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Septiembre de 2020: también la víctimas de un abuso que dispongan de un solo nombramiento expreso de larga duración estan sujetas a la Directiva 1999/70/CE'

 'El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de septiembre de 2020 mantiene   -después de la STJUE de 19 de marzo de 2020-, que los empleados públicos interinos  que tengan un solo contrato o nombramiento expreso o escrito no pueden  acogerse a la Directiva 1999/70/CE.

Con todo respeto, a nuestro juicio, no es esta la interpretación que debe extraerse de la STJUE de 19 de marzo de 2020.'

miércoles, 7 de octubre de 2020

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como otra del Superior de Asturias, dice que no hay abuso en la contratación de docentes interinos por muchos cursos en centros diferentes y si lo hubiera que no dictaría la conversión en fijo ni indefinido no fijo, mencionando la reciente sentencia europea de 19/03/2020. Discrepancia con la postura del Tribunal Superior de la Rioja que concluía utilizando la sentencia europea que hay abuso ante la suma de la insuficiencia de funcionarios docentes de carrera en una especiaidad la falta de convocatorias, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información que lo justifique

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha mencionado en  su sentencia de 28/05/2020 (nº Recurso: 523/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) en el caso del recurso de unos docentes interinos por curso de muy larga duración a la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado el 12/07/2019 su demanda de julio de 2018 de "reconocimiento de estabilidad en las plazas ocupadas en la actualidad como consecuencia del abuso por la Administración educativa de los nombramientos temporales".

En esta sentencia, esta sección de tribunal superior regional, reitera  la Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias  de 17/02/2020 (anterior por tanto a la sentencia europea mencionada de 19/03/2020), reconociendo que "es cierto que la jurisprudencia del TJUE de 14/9/2016  (en los asuntos C-184/15 y C-197/15 Juan Carlos Castrejana y Martínez )" implica que cuando hay  "utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" , en concreto de la Directiva europea 1999/70/CE, para a continuación matizar que "dicha jurisprudencia parte de la premisa consistente en que se haya producido un abuso en la contratación" y así  acabar finalmente

martes, 6 de octubre de 2020

[Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos de Castilla y León] 'Valoración de la sentencia 111/2020, de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº 4 de Valladolid (P.A.. 233/2019)' [ Sentencia de 'estabilidad para funcionarios/estatutarios no cesados reconociendo el abuso de temporalidad' que usa la Sentencia Europea de 19/03/2020]

 'La Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla y León considera muy positivamente esta sentencia por tres razones:

a) Asegura, por primera vez, la estabilidad en el empleo de trabajadores funcionarios y estatutarios no cesados, reconociendo el abuso, dificultando extraordinariamente las causas de cese;

b) Es la primera en hacerlo en Castilla y León;

c) Es menos vulnerable que la solución más “radical” de la sentencia del Juzgado no 4 de Alicante. Dicho de otra manera: es más posibilista.

En la demanda se reclama el reconocimiento del abuso, por la utilización sucesiva de contratos temporales (y recuerda que no es necesario ni exigible que se hayan producido varios nombramientos, sino que es suficiente con uno solo prolongado en el tiempo más allá de lo que la Ley permite) y porque la Administración no ha acreditado (cuando le corresponde la carga de hacerlo) las razones objetivas y concretas que justifiquen el mantenimiento de la contratación temporal más allá de lo permitido por la ley, cuando las necesidades que se pretenden cubrir son permanentes.

lunes, 5 de octubre de 2020

Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad y tras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia

Ha trascendido en las redes sociales la sentencia del juzgado de lo Social nº 18 de Valencia de 30/09/2020 que, en el caso de un empleado público del Ayuntamiento de Manises, laboral temporal durante casi 20 años, los últimos 16 años bajo el mismo  contrato de interinidad (de vacante)  ha estimado su demanda (principal ) de fijeza por fraude de ley en la  temporalidad al haber accedido a este contrato de interinidad tras superar un proceso selectivo de convocatoria pública -  en concreto un concurso-oposición libre- por lo que , según la jueza que ha dictado la sentencia "es evidente que se han respetado los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito en el acceso al empleo público, en los términos establecidos en los artículos 14 , 23 y 103 de la Constitución Española, no existiendo obstáculo alguno para que la consecuencia de la fraudulenta contratación del actor sea la de fijeza de la relación laboral, en lugar de la habitual, cuando no se cumplen las previsiones legales y constitucionales para el acceso al empleo público y se declara el fraude en la contratación, de relación laboral indefinida no fija".


Y lo hace compartiendo lo dicho al respecto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  por el recurso de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo cuando pedían la fijeza, y donde ese Tribunal regional consideró la figura del indefinido no fijo insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE concediendo la fijeza por haber accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ...

Moción presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal en el Senado a instancia de Carles Mulet de Compromís para instar al Gobierno a una solución que estabilice al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley de abuso de temporalidad planteando un concurso de méritos restringido al personal en situación de abuso como solución excepcional

'El pasado 20/09/2020 el Grupo Parlamentario del Grupo Confederal en el Senado, formado por Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem , a instancias del Senador de Compromís, Carles Mulet, solicitó la tramitación de una "Moción  para acabar con el abuso al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley y remover de nuestro ordenamiento los obstáculos jurídicos que dificultan la estabilización de este colectivo" [ver texto completo de la solicitud de tramitación de la Moción]

En la moción el grupo se hace eco de la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 (la del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" en la que el Tribunal Europeo establecía que además de en la concatenación excesiva también  hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada  sin haber cumplido la AAPPcon la cobertura fija en su debido tiempo, abuso que según la normativa europea requiere "de forma indispensable" una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, indicando orientando que no puede valer como sanción la convocatoria ahora del puesto del "abusado" a proceso selectivo libre ahora ni la figura también temporal a ojos europeos del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria) y de la sentencia de la Jueza de lo Contencioso de Alicante , sentencia que reconoció y sancionó el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo dicha sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.

La moción del Grupo Mixto del Senado presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad se debatirá el 13 de Octubre

Recordemos que el 04/06/2020 compareció en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  para tratar entre otros puntos, el de "Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto incluido en aquella comparecencia a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente.


En el texto previo de solcitud del Senador de 18/05/2020 [ver en la web del Senado]  donde se planteaba la pregunta incluía además una moción, [ver página de la iniciativa en la web del Senado] donde tras un  amplio razonamiento que haciendo uso de la Directiva Europea , del ordenamiento jurídico español para los empleados públicos temporales de larga duración, de las denuncia múltiples previas en tratamiento por la Comisión Europea y la reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" (que ha determinado que  hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público, que como la obligada sanción al abuso de temporalidad no puede valer la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización emprendidos- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica y disuasoria), concluía el Senador que  "las convocatorias masivas bajo los acuerdos referidos en los tres niveles de la administración pública (local, autonómica y central) no son sanción al abuso de la contratación temporal" y que que no  existe en España ni indemnización, ni las medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales como exige la sentencia, no cumpliendo con la directiva como medida válida dichos procesos de estabilización,siendo la única salida  para evitar indemnizaciones que no podrían asumir las arcas públicas seguir la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que es la fijeza del propio personal abusado mediante procesos especiales de consolidación del personal abusado directo o de concursos restringidos de méritos.

martes, 15 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo utiliza la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 entre otras para sentenciar abuso de temporalidad en el caso de un profesor que concatenó contratos temporales durante 35 años, aunque solo los 5 últimos fueran de contrato laboral y los anteriores administrativos, y declara despido improcedente el fin del último contrato aún en su tiempo inicialmente previsto por considerarlo fraude de ley en una función ya permanente

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha vuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente menciona y utiliza en  un recurso de casación parte de  la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz"en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que además de la concatenación excesiva de contratos temporales de  meses, obra y servicio, etc.  también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere según norma superior europea de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", ni tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.



Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Recordatorio. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

 [Recordatorio de entrada publicada el 11/08/2020]

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia

jueves, 3 de septiembre de 2020

APISCAM apoya y se suma a la manifestación de empleados públicos convocada para el próximo sábado 5 de Septiembre en Madrid contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza para dar cumplimiento a la Directiva Europea y la sentencia del Tribunal Europeo ante el fraude de ley del abuso de la temporalidad

Por decisión de su Asamblea, esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya y se suma a la MANIFESTACIÓN estatal convocada para el sábado 5 de Septiembre en Madrid a las  12:00 de Neptuno a Colón : "FijezaYA CONTRA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD como sanción a las Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa nacional y europea.




Recordemos que con bastante anterioridad y tras asamblea , APISCAM, que gestionó un grupo amplio de demandas del personal informático del SERMAS reclamando el reconocimento el abuso de temporalidad y la fijeza como  sanción en base a la directiva europea, y en especial siendo la demanda de un informático suyo la del caso del propio  asunto principal "Sánchez  Ruiz" de la famosa sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020 , ya había decidido en su momento  PEDIR , al igual que el colectivo de Médicos de Urgencias Hospitalarias, la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS ante la situación tan excepcional del colectivo :
  •  el 80% de temporalidad, del colectivo,
  • que sería su primer proceso selectivo que se desarrollaría en el SERMAS, 
  • que buena parte de los informáticos afectados tienen juicios en espera de aplicación por la justicia nacional de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad, sentencia que ya ha establecido que es una situación de abuso la de seguir utilizando durante tantos años contratos temporales para funciones realmente estructurales, aunque sea bajo la forma de un único nombramiento interino, y que  realizar OPEs con procesos selectivos de  libre concurrencia con estos puestos ahora  - como  lo son los procesos selectivos que está convocando el SERMAS para los "procesos de estabilización" hasta ahora para las diversas categorías con convocatorias ya en marcha-  no puede ser una solución al abuso acorde a la obligada normativa europea, mientras no quede garantizado la fijeza para el personal objeto del "abusado"
  • y que sigue  pendiente la regularización en las categorías de informática todavía pendiente de personal informático que sigue ubicado bajo categorías administrativas, algo que la misma Consejería de Sanidad se comprometió a realizar antes de abordar ningún primer proceso selectivo para alcanzar la conidión de fijo en el colectivo
Naturalmente, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 APISCAM exige la fijeza como la sanción al abuso de temporalidad más adecuada (y sin coste en comparación con las indemnizaciones que tendrían que ser muy fuertes para poder cumplir con dicha sentencia y lo serían en detrimento del presupuesto para el servicio público)

martes, 1 de septiembre de 2020

Recordatorio. Respuesta del Gobierno a las preguntas del senador de Compromís Carles Mulet sobre las medidas que piensa adoptar tras la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público: compromiso con las CCAA de impulsar los procesos de estabilización para reducir la temporalidad, cambio normativo para adecuar el uso de temporalidad y ante el abuso, le corresponde a los juzgados determinarlo y esperarán a las resoluciones judiciales y el procedimiento de infracción europeo en curso

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/08/2020 con ADDENDUM del 25/08/2020] Publica este 20/08/2020 en su twitter el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal la respuesta que ha dado el Gobierno con fecha 18/08/2020 a la serie de preguntas de contestación escrita que había presentado el pasado 25/06/2020 tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde  una juez de lo  Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre la correspondiente sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE;  y tras las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su  comparecencia en Comisión del Senado  acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70" .


El Senador razonaba en sus preguntas que dicha Directiva  "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados miembros entre ellos España,afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas" para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza.
 
El Gobierno viene a responder que:
  1. en la Conferencia Sectorial de Administración pública las CCAA asumieron el compromiso de avanzar en la reducción de la temporalidad y de impulsar  el desarrollo adecuado de los procesos de estabilización (acordados en 2017 y 2018  por el Gobierno de Mariano Rajoy con los sindicatos)
  2. con respecto a la medidas que piensan tomar a raíz de la sentencia europea de 19/03/2020, informa que se está trabajando en una reforma de la normativa para adecuar el uso de la temporalidad a su finalidad respetando la Directiva Europea e introducir responsabilidades a los gestores de personal [ hemos de suponer que para disuadir de futuro abuso]
  3. "por otra parte" el Gobierno responde que la sentencia europea de 19/03/2020 ha dictado que incumbe a los tribunales españoles determinar si hay abuso para lo  que la sentencia europea da "una serie de pautas al respecto" y "no establece sanciones específicas sino que recomienda a las autoridades nacionales adoptar medidas proporcionadas lo bastante efectivas ante el abuso de temporalidad" para lo que afirman "habrá que esperar" a la resoluciones judiciales nacionales de los casos del asunto acumulado europeo y al del procedimiento de infracción de la Comsión Europea en curso
  4. por último, el Gobierno recuerda que la legislación española   para la transformación del temporal en fijo "exige la superación de un proceso selectivo" ... "como se hace en los procesos de consolidación"