Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente suprimir el inciso “como personal laboral fijo” del artículo 60 del Convenio Colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada consiguiendo así el reconocimiento de la antigüedad para el resto de trabajadores eventuales e interinos.
En la sentencia, se recuerda que el conflicto comenzó cuando se promovió una demanda de conflicto colectivo solicitando que se reconociese a los trabajadores temporales e interinos que trabajan en el hospital “el complemento salarial de antigüedad en igualdad de condiciones que el personal laboral fijo”.
El Tribunal se ha basado en distintas resoluciones del Tribunal Supremo en la que se confirma el derecho de los trabajadores temporales afectados por un conflicto colectivo a recibir los mismos trienios que el personal trabajador fijo si la antigüedad era la misma en ambos casos.
En concreto, en el caso al que hacen referencia, consideran que si el artículo 14 del Estatuto de Trabajadores “reconoce la igualdad de retribuciones económicas y de derechos entre el personal contratado y el personal fijo temporal y el artículo 41 comprendía entre las retribuciones salariales la antigüedad, parecía lógico que ambas clases de trabajadores deberían tener el mismo tratamiento”.
En otra sentencia se recoge también que “el carácter temporal de la relación no es causa que pueda justificar un trato diferente a efectos de la remuneración por antigüedad”.'
Fuente y noticia completa: Redacción Médica 7/3/2011
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