Tal y como se decidió en la Asamblea Extraordinaria de APISCAM del Lunes 15 de Junio, de importante asistencia, APISCAM
impugnó las plazas de informáticos temporales del SERMAS ofrecidas en
la OPE 2015 y sus convocatorias por ignorar la regularización pendiente
del colectivo y la enorme antigüedad del personal cuyo puesto de
trabajo se ofrece (ver detalles en aquí).
En
concreto, APISCAM interpuso recurso contencioso-administrativo
(procedimiento judicial por tanto) al Decreto de la OPE 2015 y , como
primer paso administrativo necesario en este caso, los recursos de
alzada de las órdenes de las convocatorias de los respectivos concurso-oposición.
Acaba de llegar a la asociación la primera contestación a los recursos de alzada , firmada por cael nuevo Director General de Recursos Humanos del SERMAS, contestando "solamente" a la solicitud de suspensión cautelar que , además de la anulación de las convocatorias en sí se planteaba en los recursos, desestimando dicha solicitud de suspensión cautelar señalando que:
"no se aprecian en el órgano administrativo circunstancias que determinen la nulidad de pleno derecho" así como que "se considera que la adopción de la medida solicitada es una facultad del órgano administrativo al que compete la Resolución del recurso, previa ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto, generales o de terceros, y que en todo caso tiene carácter excepcional" tomando la decisión " primando en este caso el interés general de dar continuidad al proceso selectivo, sobre el interés particular de la recurrente";
si bien se recalca que todavía no se han pronunciado "sobre el fondo del asunto del Recurso de Alzada" que resumen bastante bien así:
"vulneración de los principios y normas sobre estabilidad en el empleo que obligan a la Administración a promover procesos de consolidación en los que se valoren los servicios prestados en el propio puesto, existiendo un fraude en la contratación de los trabajadores que actualmente ocupan los puestos convocados, y sin que se haya producido negociación previa de las Convocatorias en la Mesa Sectorial de Sanidad"
Acaba de llegar a la asociación la primera contestación a los recursos de alzada , firmada por cael nuevo Director General de Recursos Humanos del SERMAS, contestando "solamente" a la solicitud de suspensión cautelar que , además de la anulación de las convocatorias en sí se planteaba en los recursos, desestimando dicha solicitud de suspensión cautelar señalando que:
"no se aprecian en el órgano administrativo circunstancias que determinen la nulidad de pleno derecho" así como que "se considera que la adopción de la medida solicitada es una facultad del órgano administrativo al que compete la Resolución del recurso, previa ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto, generales o de terceros, y que en todo caso tiene carácter excepcional" tomando la decisión " primando en este caso el interés general de dar continuidad al proceso selectivo, sobre el interés particular de la recurrente";
si bien se recalca que todavía no se han pronunciado "sobre el fondo del asunto del Recurso de Alzada" que resumen bastante bien así:
"vulneración de los principios y normas sobre estabilidad en el empleo que obligan a la Administración a promover procesos de consolidación en los que se valoren los servicios prestados en el propio puesto, existiendo un fraude en la contratación de los trabajadores que actualmente ocupan los puestos convocados, y sin que se haya producido negociación previa de las Convocatorias en la Mesa Sectorial de Sanidad"
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2 comentarios:
¿pero lo de "vulneración de los principios..." lo dicen ellos mismos en la carta de respuesta? Si es así, hay esperanza de que hagan caso al recurso de alzada, ¿no?
Lo de "vulneración de los principios..." que viene en la carta es simplemente un resumen - y no una opinión propia- que hacen de nuestras alegaciones en nuestro recurso para situar la respuesta. El resumes es más o menos acertado, si bien, por ejemplo, el fraude de ley en las contrataciones no lo restringimos a puestos (eventuales) que ahora sepuedan convocar como vacantes sino a todos (eventuales, sustituciones de categorías de la función administrativa y todo tipo de nombramientos de Auxiliares Administrativos)
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