viernes, 20 de marzo de 2020

[Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'


'La sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 supone un importante varapalo para las Administraciones públicas españolas, en cuanto que acaba con todo el régimen jurídico que se había diseñado para acabar maliciosamente con el empleo público temporal de larga duración y avoca a la fijeza del personal temporal objeto de un abuso, como única medida efectiva posible para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.



I.

Así:



a) En primer lugar, la sentencia desvirtúa el argumento tradicionalmente utilizado por las autoridades administrativas, referido a que, en nuestro país no hay abusos porque los nombramientos del personal público temporal se amparan en la normativa nacional, argumentario que según la sentencia no sirve cuando tales nombramientos, formalmente amparados en esa normativa nacional, se utilizan, de hecho, para cubrir necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal.





b) En segundo lugar, la sentencia acaba con todo el sistema jurídico articulado en España para cesar a los empleados públicos temporales sin derecho alguno, sistema jurídico basado en dos figuras:



  • Una, la sentencia acaba con los procesos selectivos y de estabilización diseñados a partir de la Ley de Presupuestos del año 2017, pues según la sentencia, estos procesos no resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador de la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador. E indica la sentencia que, para que estos procesos selectivos tuvieran contenido sancionador y fueran acordes con la Directiva, tendrían que ser restringidos, sin que pudieran participar los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.



  • Otra, la sentencia acaba con la figura del indefinido no fijo, diciendo que tampoco puede ser concebida como una medida sancionadora que permita alcanzar la finalidad perseguida por Directiva, en cuanto que el indefinido no fijo, al igual que el temporal, cesa cuando se amortiza la plaza o se nombra a un empleado fijo y, en consecuencia, al indefinido no fijo no se le permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, incluida la estabilidad en el empleo, que el personal fijo.





Por lo tanto, la sentencia, es un paso importante en el reconocimiento de los derechos a fijeza y estabilidad de los empleados públicos temporales, y desbarata los diques de contención articulados en nuestro país por los distintos Gobiernos, con el consentimiento de los sindicatos mayoritarios.



Pero hay mucho más;

II.



Una vez leída la sentencia con detenimiento, sus pronunciamientos no hacen sino consolidar nuestra idea inicial, pues nos aboca inexorablemente a la mal llamada fijeza (es mejor hablar de transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija idéntica o equivalente a la de los empleados públicos fijos comparables), como única medida sancionadora posible para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE en nuestro país.





PRIMERO-. La sentencia es tajante en cuanto a la definición del abuso contrario a la Directiva 1999/70/CE y deja claro que este abuso, se produce cuando se destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, esporádicas, puntuales, excepcionales o coyunturales; sino que son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo el empleador con personal temporal sus necesidades estructurales en materia de personal, al no disponer de suficientes funcionarios fijos o de carrera.



Así, en su apartado 76, la sentencia afirma lo siguiente:



En efecto, la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada conforme a la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, en la medida en la que tal utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada se opone directamente a la premisa en la que se basa dicho Acuerdo Marco, a saber, que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral, aunque los contratos de duración determinada sean característicos del empleo en algunos sectores o para determinadas ocupaciones y actividades (sentencia de 14 de septiembre de 2016, Pérez López, C‑16/15, EU:C:2016:679, apartado 48 y jurisprudencia citada).”.



Y de seguido, la sentencia dibuja algunos parámetros a través de los cuales se evidencia el abuso, como son: (1) el número de años consecutivos prestando servicios de la Administración empleadora realizando tareas propias de la actividad normal del personal estatutario fijo; (2) el porcentaje elevado de empleados públicos temporales que constituyen, por esta razón, un elemento esencial del funcionamiento de este sector; (3) la inexistencia real de límites máximos de duración de los contratos temporales; (4) o el incumplimiento de la obligación legal por parte de las Administraciones empleadoras de proveer las plazas servidas por personal temporal con personal fijo, convocando los correspondientes procesos selectivos.



Frente a ello, no puede oponerse:



  • Ni la Normativa nacional, que prevé el nombramiento de personal temporal por “razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden que el empleador de que se trate dé respuesta, en la práctica, mediante esas renovaciones, a necesidades permanentes y estables en materia de personal”.



  • Ni el hecho de que el empleado temporal disponga de un solo contrato o nombramiento, cuando dicho empleado ha desempeñado durante años, las mismas tareas y funciones, y su mantenimiento de modo permanente se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo, al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante, y su relación de servicio ha sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.



  • Ni tampoco el hecho de que el empleado público no haya impugnado sus nombramientos y ceses, esto es, haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones temporales, que no priva a esos empleados de la protección de la Directiva.



Por lo tanto, la sentencia deja claro cuándo se produce el abuso incompatible con la Directiva y vacíos de contenido los argumentos empleados de contrario en el Estado español, que negaba la existencia de abusos por el mero hecho de que la normativa interna permitía y habilitaba el nombramiento de personal público temporal por razones de urgencia, excepcionales, coyunturales o provisionales, lo que permitía, en contra de la Directiva, utilizar a este personal temporal para atender a necesidades estructurales, propias del personal fijo, cubriendo el déficit estructural de estos últimos.





SEGUNDO -. Una vez aclarado cuándo se producen los abusos contrarios a la Directiva, la sentencia, aunque advierte que es a los Tribunales nacionales a quienes les corresponde determinar la sanción adecuada para reprimir estos abusos, como hemos dicho antes, también se ocupa de eliminar las dos medidas que se habían articulado en nuestro país, para dar un cumplimiento ficticio o simulado a esta norma comunitaria, como eran los procesos de estabilización y de consolidación, y la figura del indefinido no fijo.





a) En lo que se refiere a los procesos de estabilización y a los procesos selectivos como instrumentos utilizados a partir de la Ley de Presupuestos del año 2017 -que se nos vendió por Gobierno y Sindicatos como el mecanismo idóneo para dar cumplimiento a esta Norma comunitaria y prevenir, evitar y sancionar la utilización abusiva de contratos temporales abusivos en el Sector Público-, la sentencia es tajante en sus apartados 97 a 101, declarando específicamente:



  • Que esta Normativa nacional, que prevé la organización de procesos selectivos para cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas por personal público temporal, no resulta adecuada para prevenir la utilización abusiva por parte del empleador de sucesivas relaciones del servicio de duración determinada -pues su convocatoria depende de la arbitrariedad del empleador causante del abuso-, ni para sancionar estos abusos, ni eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión -pues su aplicación no tiene ningún efecto negativo para el empleador-.



  • Que tampoco los procesos de consolidación previstos en la disposición transitoria 4ª del EBEP, son una medida que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, por cuanto que esta disposición transitoria atribuye una facultad a la Administración, de modo que no está obligada a aplicar dicha disposición, aun cuando se haya probado que recurría de manera abusiva a la temporalidad.



  • Que aun cuando los empleados públicos objeto de un abuso puedan participar en estos procesos de estabilización, consolidación y demás procesos selectivos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar el abuso en la temporalidad.



  • Que, para que estos procesos selectivos puedan concebirse como una medida sancionadora y compensatoria del abuso, tienen que ser procesos restringidos, en lo que solamente puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso, sin que los procesos ordinarios puedan ser concebidos como una sanción, porque además de que su resultado es incierto, están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas del abuso.



Por todo ello, ni los procesos de estabilización, ni los procesos selectivos, permiten alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo marco, en cuanto que no resultan adecuados para sancionar la utilización abusiva de relaciones de servicio temporales ni para eliminar la infracción del Derecho de la Unión.





b) En lo que afecta a la figura del indefinido no fijo, implementada en nuestro país en los años 80 y 90 como mecanismo para evitar la aplicación del artículo15 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público (precepto que obliga a transformar en fijos a los empleados temporales que lleven trabajando para el mismo empresario más de 24 meses en un plazo de 30) y, por tanto, para sancionar el fraude y el abuso en la contratación pública del personal laboral, la sentencia acaba definitivamente con esta figura, con dos argumentos palmarios:



(i) Que el indefinido no fijo, al igual que el temporal / interino, cesa cuando se provee la plaza por un empleado fijo o se amortiza, por lo que no es acorde con la cláusula 5 del Acuerdo marco, ya que no puede sancionarse el abuso en la temporalidad sucesiva, con más abuso y más temporalidad;



(ii) Que, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado, en el que el trabajador temporal es transformado en trabajador por tiempo indefinido, al indefinido no fijo no se le permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo -léase de la misma estabilidad- que el personal estatutario fijo.



Por tanto, ante este pronunciamiento de la sentencia, no cabe otra opción que la transformación del empleado temporal objeto de un abuso, y de los laborales indefinidos no fijos, en empleados laborales fijos o, al menos, con las mismas condiciones de trabajo que el personal fijo, incluyendo como condición de trabajo, la estabilidad en el empleo.




TERCERO-. Por último, la sentencia dictamina en los apartados 103 a 105, que una indemnización a favor del empleado público temporal objeto de un abuso, sí puede ser una medida legal equivalente en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo marco.



Ahora bien, para ello, es necesario que concurran tres requisitos:



a) Uno, que la indemnización exista en el Derecho español.



b) Otra, que esta indemnización tenga por objeto compensar específicamente los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Esto es, esté específicamente prevista para sancionar los abusos incompatibles con la Directiva.



c) Y, tercero, que la indemnización concedida no solo sea proporcionada, sino también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo marco.



(a)



Pues bien, al respecto debemos oponer que la Legislación española no prevé, ni establece indemnización alguna a favor de los empleados públicos en caso de abuso en la temporalidad sucesiva.



Y buena prueba de ello, es que no hay un solo caso en nuestro país en el que se haya fijado una indemnización a favor de un trabajador público sujeto a derecho administrativo por abuso en su contratación temporal sucesiva indemnizado.



Las únicas indemnizaciones previstas en la Ley española, son las previstas en los art.49 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, para el caso de despidos personal laboral privado, no público, pero estas indemnizaciones, como declaraba el TJUE en sus Sentencias de 21 de noviembre de 2018, asunto C-936/2018 y de 22 de Enero de 2020, asunto Baldonedo, apartados 61 a 63, no constituyen una medida legal equivalente para prevenir los abusos, pues su abono es independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada y, por tanto, estas indemnizaciones no están previstas para sancionar debidamente la contratación temporal sucesiva incompatible con la Directiva.



Así, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de noviembre de 2018) en el asunto C-619/17, asunto Ana de Diego Porras razona que:



94. El abono de una indemnización por extinción de contrato, como la contemplada en el artículo 49, apartado 1, letra c), del Estatuto de los Trabajadores, no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. En efecto, tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada.



95. En consecuencia, esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco, conforme a la jurisprudencia recordada en el apartado 87 de la presente sentencia

(b)



En la misma línea, tanto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, en su FJ Cuarto, apartado 3, como la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo, en sus sentencias nº 1425 y 1426 de 26 de septiembre de 2018, tienen declarado que en España una eventual indemnización no sería una sanción acorde con la Directiva, pues no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal, por razón del quantum reducido que en buena lógica cabría fijar para la eventual indemnización.



(c)



Pero es que además, el TJUE 7 de marzo de 2018, asunto C-494/16, Gioseppa Santoro, declara que la indemnización, por sí sola, no es una medida adecuada para sancionar el abuso si no va a acompañada de otros mecanismos de sanciones efectivo y disuasorio diciendo “para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo marco una normativa nacional, que solo en el sector público prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el ordenamiento jurídico el Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales”, y añade que para sancionar el abuso en la temporalidad en el sector público no basta con la concesión de una indemnización comprendida entre 2.5 y 12 mensualidades de la última retribución del trabajador, y con una compensación adicional por pérdida de oportunidades de encontrar un empleo, sino que para que la medida sancionadora sea efectiva, proporcionada y disuasoria, y por tanto cumpla con los requisitos del Acuerdo marco, es necesario “que dicha normativa vaya acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio”.



En el caso Italiano analizado en esta sentencia de 7 de marzo de 2018 (Vid apartado 52), este mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio, adicional a la indemnización al empleado público, consistía: (i) por una parte, en obligar a los Directivos responsables del abuso en la temporalidad, a reembolsar los importes abonados a los trabajadores en concepto de reparación del perjuicio sufrido, (ii) por otra parte, en excluir a estos Directivos de la posibilidad de obtener complementos salariales vinculados al resultado; (iii) y finalmente, sancionar a las Administraciones Públicas contratantes que han cometido el abuso, con la sanción de no poder llevar a cabo procesos selectivos de ningún tipo durante los tres años posteriores a la infracción.



Pues bien, en España no existe ninguna norma que permita multar a las autoridades o Administraciones empleadoras responsables del incumplimiento de la Normativa Comunitaria, en cuando que abusan de la temporalidad de sus empleados públicos.



Por lo que es llano, que no cabe más opción -por exclusión- que la trasformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, como única una medida de protección de los empleados públicos que queda para cumplir con los requisitos





(d)



En este sentido, el mismo TJUE en su sentencia fechada el 25 de octubre de 2018, referida al ordenamiento jurídico italiano, incide en las consecuencias que tiene la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, en los casos de abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público, dictaminando lo siguiente:



La Cláusula 5 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas, las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en este sector”.





Por tanto:



- Como quiera que, en el sector público nacional no existe medida alguna para sancionar los abusos producidos en la relación temporal sucesiva mantenida con los empleados públicos, en tanto que: (i) Según la sentencia del TJUE de 7 de marzo de 2018, asunto C-494/16, Gioseppa Santoro, la indemnización a favor del funcionario objeto de un abuso no cumple con los requisitos del Acuerdo marco, si no va “acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio” consistentes en un sistema de multas a los responsables del abuso que no existen en España; (ii) Según la Sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018, asunto C-619/17, apartados 94 y 95, y la sentencia TJUE de 22 de Enero de 2020, asunto Baldonedo, apartados 61 a 63, las indemnizaciones por despido para el personal laboral previstas en los art. 49 y ss del Estatuto de los Trabajadores, no son una medida que cumpla los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo marco; (iii) y según la sentencia de hoy, ni la transformación de la relación temporal abusiva en una relación indefinida no fija, tampoco es una medida sancionadora, pues no cabe sancionar la temporalidad y precariedad abusiva en el sector público, con más temporalidad y más precariedad, ni los nombramientos pendientes de procesos selectivos que no se convocan en los plazos que marca el artículo 10 del EBEP, tampoco pueden ser considerados como medidas acordes con la Cláusula 5 del Acuerdo marco



- No cabe otra opción, que la transformación de la relación temporal sucesiva abusiva mantenida con los recurrentes en una relación fija, si la relación funcionarial persiste pasada una fecha precisa, esto es, si los nombramientos superan los plazos máximos que establece el artículo 10 del EBEP y ello, como medida efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso producido, deviniendo aplicable la doctrina del TJUE (vid TJUE sentencia de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: Auto de 1 de octubre de 2010, asunto C-3/10, Franco Afiliado contra empresa Provincial de Salud de Cosenza, en cuyo apartado 42; y Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41), según la cual “el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos.





Frente a ello, no cabe oponer que la Cláusula 5 no tiene eficacia directa por cuanto que:



  • Como acabado de decir, y ratifica la propia sentencia del TJUE en su apartado 87, para que pueda operar una norma que imposibilite la transformación en fijo de los contratos de duración determinada, es indispensable que el Estado miembro del que se trate, cuente con otras medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada; medidas que no existen en nuestro país.



  • Y, a mayor abundamiento, hay que tener en cuenta, que la Directivas siempre tienen eficacia directa automática vertical frente a un Estado miembro sea cual sea la condición en la que actúa, como empleador o como autoridad pública, pues un Estado que no ha traspuesto una Directiva o lo ha hecho incorrectamente, no puede beneficiarse de su propio incumpliendo, de tal forma que el TJUE tiene dicho que: “En lo que atañe a las entidades contra las que pueden invocarse las disposiciones de una directiva, se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que esas disposiciones pueden ser invocadas contra un Estado, sea cual sea la condición en la que actúa, como empleador o como autoridad pública. En efecto, en uno y otro caso hay que evitar que el Estado pueda sacar partido de su incumplimiento del Derecho de la Unión”. (véanse, en este sentido, las  sentencias TJUE de 26 de febrero de 1986, Marshall, 152/84, apartado 49; de  12 de julio de 1990, Foster y otros, C- 188/89, apartado 17, y  Dominguez, apartado 38).





Por lo dicho, entendemos que la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 consolida los derechos del personal temporal de larga duración en nuestro país, y su derecho a la estabilidad en el empleo, entendida como derecho a no ser cesado en su puesto de trabajo sino por las mismas causas y con arreglo a los mismos requisitos que los empleados públicos fijos de carrera comparables, como única mediad para sanciona los abuso en al temporalidad, eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva 1999/70/Ce.





Pero, para ello, es imprescindible que los empleados públicos temporales reclamen y demanden sus derechos ante la Administración empleadora, evitando los efectos que pudiera tener una reforma legislativa nacional que fije una indemnización como única sanción viable para sancionar los abusos en la temporalidad y eliminar la infracción del Derecho de la Unión.








Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros



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52 comentarios:

Anónimo dijo...

Es muy importante seguir luchando y denunciando.
Ahora el turno les vendría a los equipos y cargos de RRHH de administraciones y organismos. Bajo el paraguas de la administración y formas legales, han interpretado y hecho lo que les ha venido en gana (prevaricación) aprovechandose para ellos, para los suyos y para todos los implicados en mantener estructuras de dudoso diseño legal (ahora ilegal).
Hay que aprovechar esta sentencia para hacer que la administración sea accesible de forma verdadera por igualdad, mérito y capacidad.

Anónimo dijo...

Es la misma interpretación jurídica que hacía antes de ir a europa, sólo que antes parecía que venía a decir que Europa daría la fijeza y ahora parece apuntar que serán los jueces ( el tribunal supremo después de los recursos correspondientes) los que variarán el criterio seguido en las últimas décadas con los mismos argumentos jurídicos.
Espero que consiga ganar aunque sea una sola sentencia firme.

Pero no aclara el punto de la sentencia europea final, ese que dice que:
"El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70. "

Espero que aclare ese punto en las siguientes valoraciones ya que si los jueces tienen que seguir aplicando lo que hay seguirán presumiblemente dictando en contra.
Gracias

Anónimo dijo...

"El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional,......, a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5,......, de la Directiva 1999/70. "
Eso es lo que me deja mosca y eso es lo que no se aclara. Tamabien una pregunta: Si el Derecho Europeo no obliga abstenerse de aplicar normas contrarias al Derecho Europeo, ¿para que demonios sirve el Derecho Europeo?

Anónimo dijo...

Arauz ya tiene la primera victoria...no es mi abogado insisto...pero ya tiene la primera victoria...todo cese de toda aquella persona que haya reclamado antes de la sentencia y está persona ya haya sido creada o vaya a ser creada por no superar un procedimiento de opes o porque su plaza haya sido amortizada o cubierta por un funcionario de carrera o interino...el cese es nulo...tendrá que ser trasmitido con el pago de los intereses de demora y sueldos dejados de percibir...por tanto aquí está la primera victoria del efecto domino de la sentencia...es más el interino cesado tendría que reincorporarse a la plaza que tenía y si está estuviera cubierta por un funcionario de carrera este tendría que ser desplazado y si está estuviera cubierta por un interino en fraude de ley y tb haya reclamado antes de la sentencia este tendría que reubicados de no hacerlo cese tb nulo y si el interino que vaya a ser cesado y no ha reclamado y reclama antes del cese pero después de la sentencia del tjue...tendrá derecho a indemnización por cese no al despido nulo si al despido improcedente y la suculenta indemnización que marca true y directiva acuerdo marco 5...por tanto este interino indemnización suculenta y más paro...o sea las administraciones ya pueden rascarse los bolsillos para ir pagando el efecto dominó que de primeras ya genera la sentencia...dinero que no hay pero que van a tener que pagar...y los interinos que no hayan reclamado ni antes ni después de la sentencia no tienen derecho a nada iros con los sindicatos y vuestra administración abusadora y empleadora...que como mucho cobrais el paro si tenéis derecho a ello. Por tanto aquí está y por el mero hecho de dictar y publicar la sentencia el primer efecto dominó de la misma más todos los que vendrán después.

Anónimo dijo...

Eso te lo ha pasado por escrito tu abogado, más que nada por si luego no es así que puedas pedirle explicaciones oportunas

Anónimo dijo...

Es lógico, o así me lo parece, que los lectores y lectoras esperen, como mínimo, una respuesta a la siguiente pregunta: ¿permite la sentencia del TJUE llevar a los juzgados remitentes de las cuestiones prejudiciales a la conclusión jurídica de que pueden declarar la fijeza laboral del trabajador y de las trabajadoras interinas recurrentes? Mi respuesta es no.

Eduardo Rojo, en su blog.

nelo dijo...

Os imaginais que en vez de ser la Administracion a quien se juzgue hubiese sido una empresa pivada multinacional ( abengoa,ferrovial,rumasa,ETC...) la hubiesen sentenciado y arruinado , pero como es la Administracion general no se puede ser tan drastico y tajante ,y creo que por eso les dan un capotazo para que les den una solucion pero siempre siguiendo directriz de Europa , un buen tiron de orejas a España y ahoa me lo solucionas pero bien , o no creeis que antes que se celebrara juicio no a habido reunion de jueces nacionales y europeos (pidiendo o resolviendo que no podemos quedar en mal lugar) .Desde mi opinion todo se resolvera con buen fin pero como siempre con disimulo .
dentro de la politica es el arte de engañar a los demas y ademas esten agradecidos.

Anónimo dijo...

Es normal que tengas la mosca detrás de la oreja porque la sentencia dice lo que tú entiendes y no lo que otros te intentan hacer ver.

La fijeza está descartada y precisamente eso es lo que dijo Javier que se iba a ganar en Europa para así obligar al juez nacional.

Tanto el informe como la sentencia que básicamente son coincidentes en casi todo son un varapalo para él.

También para algunos de lo que habían planteado las cuestiones prejudiciales que son también temporales y querían ganar fijeza por la puerta de atrás, sin superar las pruebas selectivas correspondientes.

Anónimo dijo...

Leyendo al profesor Rojo a pagar indemnitzaciones millonarias...o sea la quiebra de ayuntamientos y algunas CCCAA o sea a destinar más recursos en indemnizacion y paro, menudo país o sea que un interino que no haya pasado una oposicion se va a la calle con dos años de paro y con un premio de los de la lotería Nacional y yo que aprobe unas oposiciones me quedo en mi silla con el sueldo congelado y posiblemente con los recortes del Coronavirus sin alguna paga extraordinaria. Pero que vergüenza de Sentencia es esta?????

Anónimo dijo...

A mí me da igual que se arruine la Administración pero yo quiero cobrar mi indemnización por abuso.

Tampoco me importa la congelación de los sueldos de los funcionarios de carrera.

Anónimo dijo...

" y yo que aprobe unas oposiciones,(un proceso selectivo), me quedo en mi silla con el sueldo congelado", ¿pero que te piensas?, que los interinos no aprobamos un proceso selectivo?, ¿que entrar en la administración fue en una rifa?. Me da igual tener el "titulo nobiliario" de funcionario de carrera, o que sea funcinario adjunto, o semifuncionario, o infefinido o perico el de los palotes, ¡lo que quiero es fijeza! por el proceso selectivo donde quedé primero cumpliendo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.

nelo dijo...

veo ,veo.que ves ? Que este tema de la fijeza tambien les tiene en alerta a los funcionarios ,que presisamente son un coletivo que estan en contra ,cuando ellos antes de ser funcionarios fueron temporales , poca empatia veo . soy interino fraude de ley por 12 años, con dos convocatorias aprobadas .

Anónimo dijo...

A modo de resumen:

Fíjeza descartada.

Indemnización cuantiosa, probable.

Opes abiertas no pueden ser consideradas como elemento sancionador a la temporalidad de larga duración.

Y muchas gracias a Javier Arauz que nos dio voz en Europa y nos empoderó. Sin su gestión estaríamos mucho peor.

Y a los haters ajo y agua.

Anónimo dijo...

Aquí alguno se ha delatado porque dice ser funcionario de carrera pero cuando le hablan de indemnización se pone malo porque lo que quiere es la fijeza.

Totalmente de acuerdo en que la fijeza queda totalmente descartada pero no ahora sino desde el principio, todos los sabían menos Javier que por cierto todavía no se debe de haber enterado porque el comunicado de ayer insiste en ello.

Las indemnizaciones van a ser a la baja porque las van a establecer políticos y sindicatos y no los presuntos abusados, además no todo el mundo va ser indemnizado pues el juez nacional no considera abuso todos los supuestos.

En el resumen te ha faltado algo de crítica a Javier porque hoy sigue defendiendo la fijeza que ya todos descartamos y no explica por qué el TJUE no le da la razón y por qué sigue manteniendo la misma postura aun después de la sentencia, y por qué os vendió en todo momento la quimera de la fijeza.

No somos haters, simplemente defendemos con respeto a los demás una postura diferente la tuya,como lo han hecho los Abogados del Estado español y de la Comunidad de Madrid en el TJUE.

En democracia se puede opinar sin faltar.

Anónimo dijo...

El gran triunfo de Arauz ha sido en España y no Europa donde no ha conseguido la fijeza. Aquí ha conseguido una notoriedad grande en medios de comunicación porque ha jugado bien sus cartas y ha sabido vender su producto organizando sus conferencias lo que le ha permitido captar más clientes que a otros.

Hay otros abogados especialistas en función pública igual o mejores que él pero que no tienen una departamento de marketing o comunicación tan poderoso, pero que también están haciendo un buen trabajo.

Pero sobre todo, mientras que él daba casi garantizada o por segura la fijeza otros abogados han sido realistas y no han creado falsas expectativas sus clientes. Cada cual tiene su manera de trabajar y responsabilidad pero luego se dicta la sentencia y más de uno queda en evidencia respecto de lo que se pedía y lo que finalmente se consigue.

Anónimo dijo...

Pues leyendo al catedrático Rojo con diferentes argumentos llega a las mismas conclusiones que el Arauz, o indemnización o los haces fijos cambiando la ley...consenso sindicatos y Gobierno o fijeza consensuada por ley Gobierno o sindicatos o indemnización millonaria. Además hace un alegato a cambiar la ley para no despilfarrar recursos económicos, judicializacion y lo dice muy claro el coste elevadísimo en capital humano experimentado, que es lo que acabará ocurriendo crearán una tercera figura de funcionario de hecho, funcionario de empleo o funcionario integrado a extinguir cuando renuncie o se jubile el actual interino en fraude de ley que haya o vaya a reclamar y solucionado el tema o indemnizaciones millonarias, como dice un funcionario de carrera como yo por aquí se llevan un pico una independencia equivalente a un premio de lotería, creo que nos deberíamos sosegar todos un poco y buscar soluciones a personas respetando sus derechos y sin coste para las maltrechas arcas públicas. Estoy con el profesor Rojo en sus magníficas conclusiones.

Anónimo dijo...

No olvidar que la regulación de las AAPP es requisito indispensable para obtener financiación europea.
L@s interin@s no importan a nadie, mas que a los propios interinos que como los fijos y cualquiera que está dentro de las administraciones pulsan las leyes cuando estas no le son favorables.

Tan solo es una cuestión que se ha ido "hinchando" año tras años dando buenos beneficios a la propia administración, sus cargos, manijeros y sindicatos que ahora tiene que "evaporarse" por fin de plazo de convergencia con la normativa (y va de dinero) europea.

¿La forma? pues: o pagando y adios muy buenas o de forma poco altisonante (ya lo hacen con muchos funcionarios y promociones de funcionarios ...memorias, trabajos, "y tú de quién eres?, méritos, examenes 1,2,3 - caballo blanco de Santiago....y no pasa nada)

Colorin colorado ...la administración española tendrá que cambiar hasta que se inventen otro cuento.

Anónimo dijo...


(...) "Lo que me duele es que algunos bufetes hayan jugado con las esperanzas del personal interino, en que la única estabilidad obtenida han sido los ingresos del bufete. Los bufetes serios luchaban por la nulidad del cese y reposición, o indemnización, y los bufetes-buitre por una conversión en funcionario fijo, que ni estaba ni se esperaba pues era notorio por la jurisprudencia comunitaria que las consecuencias del abuso las fijarían los tribunales internos. " Jose Ramón Chaves, Magistrado.

Anónimo dijo...

Que nadie hable de imposibles porque que estuvieramos recluidos en casa tambien era algo inimaginable. Animo, compañeros, esto acabo de empezar. Unidos lo conseguiremos. Fuerza!

Anónimo dijo...

José Ramón Chaves, menudo ejemplo y menudo artículo, o sea están en fraude, ya lo sabemos desde el año maricastaña, pero no pueden ser fijos y las indemnizaciones ya veremos...ya veo ya que la justicia es ciega y equilibrada, y que para eso está el juez interno que poco menos viene a decir que tiene que aplicar lo de siempre..ajo y agua... patético lo de este magistrado, yo y Dios viene a decir...están en fraude si ya lo sabemos...pero que quieren que hagamos fijos no los podemos hacer porque no han pasado unas Opes...no los podemos mantener como interinos...es más temporalidad y hombre las indemnizaciones ya las veremos eso de indemnizar lo tendrá que decidir el juez interno que tenemos carta blanca por el TJUE a hacer lo que nuestro derecho interno fija y marca ...es decir nada...Sr.Magistrado con la venia, donde queda y aplica la seguridad jurídica? Primer principio constitucional de cualquier democracia mínimamentedesarrollada? Los matamos, los fumigados y los enterramos a los interinos? De vergüenza ajena su artículo interesado y retortizero...venga esta semana queda el artículo del otro lumbreras de magistrado que anda por ahí dando palos de ciego ....el del tal David...

Anónimo dijo...

Veremos qué dice la Comisión en el expediente que tiene abierto a España sobre la ausencia de trasposición de la Directiva en 21 años (cuando el plazo máximo eran 2). Igual le mete una sanción y le obliga a trasponer la Directiva urgentemente. Y entonces a ver si el estado legisla el "todo vale"...No olvidemos que el resto de estados europeos estarán mirando!

Anónimo dijo...

Chaves, Valero... Son otros de los que dijo que de fijeza nada y ha acertado de pleno y hay que decirlo y reconocerlo aunque aquí no guste, y además lo decían antes de la sentencia y no se suben al carro.Vamos que menos Javier lo sabían todos.

Que nadie dude de que Javier sabe mucho derecho como otros muchos, pero al cliente siempre hay que decirle los pros y los contras de uan estrategia de defensa,lo que le gustaría oír y lo que no.

Decir que la sanción adecuada es la fijeza por exclusión es un auténtico disparate jurídico, máxime si el TJUE te orienta, nunca obliga porque no puede, con diversas soluciones como puede ser la sanción.

Sería por exclusión si no hubiera la posibilidad de indemnizar, y dice que es la única sanción posible porque la legislación española no contempla sanción al presunto abuso pero sólo porque lo dice él y porque le interesa a su patrocinado, pero precisamente el propio TJUE le deja en evidencia diciéndole que cabe como sanción la indemnización.

Además precisamente opta por la fijeza cuando sabe que es la única que no es posible porque lo impide nuestra ordenamiento, al igual que el con concurso de méritos vedado por la jurisprudencia del Constitucional por ser gravemente discriminatorio.

Y aquí está la trampa.pongamos como ejemplo que otro abogado hubiera optado a petición de su cliente por la indemnización porque le interese más que la fijeza. Es más, a mi juicio es la solución que se impone por responsabilidad patrimonial del Estado, ésta si que es un principio fundamental y además recogido en la Constitución.

Luego, no es cierto que aunque la legislación española no contemple sanción al abuso la fijeza sea la única opción, todo lo contrario también existe la indemnización como sanción y que además encaja dentro de nuestro marco legal, por lo que la sanción por exclusión precisamente sólo puede ser la indemnización y no la fijeza.

Pero lo que aprovecha es que EL TJUE da posibles soluciones porque el no poder entrar a resolver el fondo ya que corresponde al juez nacional, pero en ningún momento impone la fijeza y añade que el Estado no tiene por qué contemplarla y ello no es incompatible con la norma comunitaria.

El TJUE orienta con posibles soluciones pero no obliga ni puede hacerlo ya que le corresponde al Estado. Si se opta por la fijeza es porque le interesa hacer ver que se puede conseguir aunque sea la sanción incompatible con nuestro derecho.

Por otro lado, siempre ha criticado duramente a la Administración y sindicatos y además decía que esto sólo se ganaba en Europa y judicialmente, y ahora que ve que Europa le dado la espalda y que en España le puede ir peor pide ayuda a éstos que eran tan malos para que se legisle a su gusto , habla de un acercamiento en su comunicado.

Finalmente decir, que pide la impugnación de oposiciones que es una cosa que ya se ha venido haciendo y que se le ido desestimado continuamente como el mismo reconoce en sus charlas.

El llamado acuerdazo, que más bien es el concursazo, nótese la diferencia, firmado por Montoro y los principales sindicatos ha sido impugnado por los interinos y la Audiencia Nacional lo ha rechazado.






Anónimo dijo...

La Comisión se ha remitido al TJUE y éste último ya ha hablado el pasado jueves lavándose las manos y que decida el Juez nacional.

En su comunicado Arauz no aporta nada nuevo de lo que decía antes de la sentencia.

El derecho se puede retorcer pero al final toda legislación tiene sus límites salvo que se modifiquen.

Por cierto que el propio TJUE y la abogada general ya dijeron que la fijeza era una sanción que suponía una grave discriminación en la forma de acceso a la función pública en España y las graves consecuencias que eso tendrían.

Anónimo dijo...

La respuesta íntegra , firmada por el Sr. Schmit "en nombre de la Comisión Europea" , literalmente ha sido:

"Como aclaró el Tribunal de Justicia de la UE en una serie de sentencias [1] , el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos indefinidos los contratos de duración determinada.

La selección de funcionarios permanentes mediante procedimientos de selección abiertos para ocupar puestos ocupados anteriormente por trabajadores con un contrato de duración determinada no constituye, en principio, una infracción del Acuerdo marco.

No obstante, el Derecho nacional debe establecer medidas para prevenir y, cuando proceda, sancionar los casos de abuso de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada con el fin de cumplir la cláusula 5 del acuerdo marco. La Comisión está investigando si las disposiciones vigentes en el sector público en España cumplen esta obligación. Asimismo, la Comisión informa a su señoría de que también se ha sometido una cuestión prejudicial relativa a este asunto al Tribunal de Justicia [2] ; el procedimiento está pendiente.


Compañero, el TJUE ha dicho que hay abuso, eso no lo discute nadie (lo ha dicho hasta el TS). Ahora le toca a los tribunales españoles fijar las consecuencias, al legislador español trasponer la Directiva, a la Comisión resolver qué pasa con el estado que no traspone la Directiva en 21 años, y a la misma Comisión y el propio TJUE dar el ok de todo lo que haga el legislador y tribunales españoles respecto al cumplimiento de la Directiva. Aún queda mucho para saber cómo acaba el tema!

Anónimo dijo...

Discutir lo que queráis unos y otros, la sentencia es clara interino en fraude de ley si es cesado debe ser indemnizado por despido improcedente, punto y pelota, es lo que dirán la mayoría de jueces y tribunales, no sé a qué viene tanto debate estéril y de hooligans de un bando y de otro. A pagar toca que es lo que dice la sentencia, me hacen mucha gracia algún comentario parecen que han dictado ellos la sentencia, a mí lo que me molesta es que muchos entre la indemnización y el paro se lleven una pasta gansa que yo no veré en la vida como funcionaro de carrera y lo que es peor después pueden volver a entrar en la administración como interino o aprobando unas oposiciones o como algún caso que conozco estaba esperando indemnizacion para irse a trabajar a la empresa de su familia, una empresa textil conocida.

Anónimo dijo...

No veo yo tan claro eso del despido improcedente como pago por irse a la calle un funcionario interino en fraude, mayormente por que Europa ha dicho hace nada, el mismo tribunal, en una sentencia puesta en este magnifico blogg que tururú respecto a que se le aplique a los funcionarios con concatenación fraudulenta el despido improcedente de laborales.
Una cosa es lo que se dice que a los laborales se les indemniza y otra que a los funcionarios interinos.
Lo que dice Europa es que puede ser una opción a valorar por los jueces, el tribunal supremo en ultima instancia, que ya a dicho que no.
El tribunal supremo creo que dice que se puede pedir daños, indemnización por el daño en el fraude...esto es...que me indemnicen por haberme hecho trabajar..y claro, como hemos sido pagados todos los meses por ello es harto difícil probar un daño y más si la fijeza ha dicho europa que no, pues no hay daño en fijeza.
Veremos como va desarrollandose todo esto, que mientras hay vida..laboral se entiende, hay esperanza, pero que la sentencia es mala de solemnidad para las expectativas puestas en ella.
Veremos veremos...la justicia en España es lenta y tendremos mucho tiempo para comentar.

Anónimo dijo...

Al de las 17:46 vaya torrada y diarrea mental que te tienes, ni soy funcionario interino ni de carrera, ni abogado ilustre de postin. Calmate un poquito anda que mezclas las churras con las merinas, o sea que según tu razonamiento a los trabajadores que son indemnizados en la jurisdicción laboral (con tu infantil razonamiento) tampoco podrán ser indemnizados puesto que cuando trabajaban ya cobraban...para mear y no echar gota. Please deja de decir chorradas. Aquí lo que se hará es o no hacer nada para no pagarles la indemnización que sea o el legislador con los sindicatos habilitarán algún procedimiento de entrada vía concurso de méritos para no pagar. Las administraciones no pagarán ni se arriesgan a pagar y con la que se viene encima menos.

Anónimo dijo...

Perdona, los laborales con concatenación fraudulenta si que cobran indemnización antes de esta sentencia.
Pero que la llevan cobrando mucho tiempo antes de toda esta movida y la siguen cobrando.
Los que han ido a Europa son funcionarios de sanidad no laborales del estatuto de los trabajadores.
No le viene nada encima, a la Administración, que no le hubiera venido ya con la primera Diego Porras en 2016, no se si te acuerdas pero muchos funcionarios ya reclamaron por cantidad sobre aquella base y perdieron con costas y no se colapso ni los juzgados ni se amedrentó el Gobierno de entonces.
Digo funcionarios no laborales siempre hablo de lo que son los que ahora han ido a Europa, y hace nada se colgaron dos sentencia europeas en este blogg una de un funcionario interino que pedia el despido improcedente y otras de funcionarias eventuales igual sobre la base de la directiva y Europa dijo que no...simplemente que no les tocaba rien
Hombre yo quiero que si, pero que yo no lo veo claro, si es por los daños sufridos por ir a trabajar ya digo que eso está indemnizado con el salario. Si alguien ve otra cosa

Anónimo dijo...

El abuso no se indemniza con el salario. El abuso es una infraccion y las infracciones conllevan una sancion.

Anónimo dijo...

Pues yo creo que es una buena sentencia para nosotros.

En la próxima manifestación ya podremos pedir indemnización como sanción al abuso por lo que ha dicho el tribunal

Anónimo dijo...

Para el de las 17:46 y las 18:09 hay un mensaje (el primero) de la última entrada de este blog que definen perfectamente lo que eres!

Anónimo dijo...

Como comprenderas ni me molesto a mirarlo, gracias de todas formas y perdona si no te invito a un par de cañas en el bar, es por que esta cerrado no por otra cosa.
Me interesa sobremanera este tema y sigo asiduamente el blogg, y si me he decidido a preguntar es por que no lo tengo claro y mira que hoy he leído la tira.
Yo si te cuelgo la entrada de este blog
"El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos."

Lo digo por que para mi la sentencia no es tan buena como esperaba y yo no tengo claro la indemnización, ¿acaso pensamos que los abogados del estado en ejercicio que defienden a la administración no se conocen esas sentencias y van a dudar en jugarlas en los juicios?
El tema de que el abuso requiere sanción yo lo leo y me recuerda a 2016/17 cuando se hablaba tras diego porras de una sanción europea al gobierno lo que yo pregunto es a mi, al concreto funcionario interino que es lo que se va a dar pues.
Como la justicia es lenta pues hasta dentro de otros cuatro años pues no se sabrá, pero vamos que si este blog y los comentarios son solo para acérrimos pues nada...ale, no digo ná
bueno si, que buena que es la sentencia y que larga que es...todos contentos

Anónimo dijo...

gracias de todas formas y perdona si no te invito a un par de cañas en el bar, es por que esta cerrado no por otra cosa.

Este es el grado de catadura moral que tienes como ciudadano y como persona...no nos invitas al.bar a unas cañas porque el bar esta cerrado...si no respetas un estado de alarma por emergencia sanitaria generando por una pandemia que nos amenaza a todos que obligan a confirnarnos...como para respetar una sentencia del TJUE... demuestra la poca catadura moral que tienes y la nula credibilidad de tus argumentos y comentarios que no tienen un pase! Cambio y cierro!

Anónimo dijo...

Apartado 87 de la Sentencia Del TJue “ La cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. no obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra media efectiva para evitar y en su caso sancionar la utilización abusiva de sucesivos contaros de trabajo de duración determinada (véase en este sentido la sentencia de 14 de septiembre de 2016 Martínez Andres y Castrejana Lopez y c184/15 y C/ 197/15 Eu C 2016 680 apartado 39 Y 41 y jurisprudencia citada.
En España no existe Sanción disuasoria por eso la Fijeza es inevitable es la única alternativa. Hay que leers las Sentencias,
Animo a todos!

Anónimo dijo...

Sentencia muy agria y poco dulce. Mi gozo en un pozo. Se ha mejorado, si y la evolución de la situación pude ser positiva, pero eso de la fijeza nanai. Ojala y se profundice en el concurso de méritos. De los comentarios del Sr. Arauz omite descaradamente el punto 130 "No obstante, de la información facilitada por el
juzgado remitente se desprende con claridad que tal transformación está excluida categóricamente en virtud del
Derecho español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo solo es posible a raíz de la
superación de un proceso selectivo". Se han abierto brechas si, pero seguir diciendo que la fijeza es la la única solución creo que no es ser honesto.

Anónimo dijo...

Determinados líderes sindicales etc., decían que no demandáramos, que era imposibñe que hubiera fijeza o indemnización. Y erre que erre con eso. Pero, el esfurzo de los interinos que hemos marchado hacia adelante y de los abogados que hemos contratado (Javier Arauz a la cabeza, no es mi abogado pero las cosas como son) ha logrado que ya se reconozcan como seguras las indemnizaciones millonarias como compensación y tampoco se descarta la fijeza. Moraleja: hay que seguir adelante luchando por la fijeza y no hacer caso a los agoreros interesados, e infiltrados en nuestros diálogos, que se dedican a intentar desmoralizarnos y a hacerse pasar por demandantes de Arauz decepcionados. No os creáis nada de ellos. Incluso TVE, que manipuló hace meses las conclusiones de la Abogada General del TJUE, diciendo que era un "varapalo para los interionos", ha reconocido que la sentencia es muy favodable a los interinos aunque "el juez tenga que determinar en cada caso si se da fijeza o indemnización". ¿Qué más podemos pedir los interinos? Nada. Todo irá bien. No sé si pronto o tarde, pero todo irá bien. Porque: o nos podemos retirar con la pasta que nos den o nos hacen fijos. Las dos salidas son muy positivas y nadie nos las ha regalado. Hemos tenido que lucharlas. Moraleja: seguir luchando para acelerar el proceso (no sea que los derechos que nos corresponden los acaben disfrutando solo nuestros nietos) y tener oídos sordos a los agoreros y trolls.

Anónimo dijo...

Para el de las 22:55 , has dado en el clavo AHI está nuestro pasaporte para la FIJEZA. Y si resulta que la mayoría de funcionarios interinos hemos accedido a través de un proceso selectivo al amparo de la Constitución Española? La meta a la FIJEZA es un proceso no lo olviden.

Anónimo dijo...

Señores y señoras. Los interinos somos gente trabajadora de la que han abusado. La administracion nos ha tenido 10,20...años porque sabe perfectamente que somos gente valida y despues de haber dado nuestros mejores años de desempeño, se creen ustedes que no vamos a salir a la calle? Se creen ustedes que somos de usar y tirar? Se creen ustedes que entre 800.000 no podemos parar el pais? Somos gente muy cabreada y vamos a luchar hasta el final. Que no les quepe la menor duda. Y saben por que? Porque en este pais el que la hace la paga. Y si ha sido la la administracion la que ha abusado, tiene que pagarlo, igual que si voy a 200 kms por hora me multan. Estamos muy muy cabreados, señores. Y no se olviden de que las leyes tambien se pueden cambiar y no pararemos hasta que lo consigamos. Por encima de la fijeza y las indemnizaciones, esta el hecho de hacer justicia. Y no vamos a parar. Animo y un abrazo a los sanitarios interinos, no consentiremos que os vayais a la calle, compañeros.

Anónimo dijo...

Bueno, hago la última aportación, por el tema del de ayer a las 20.23, respeto mucho a los compañeros y a los que están luchando contra la pandemia, lo de invitarte a cañas, es que yo te considero compañero en esta lucha por que te considero mi igual, se ve que a la inversa pues no.
Como han dicho los posteriores un poco de retrospectiva, para explicarme y ya lo dejo, ya que de seguro los jueces irán en los próximos años dictando, hasta que fije el Supremo, pero que los jueces de lo contencioso ( solo hablo de funcionarios no laborales) no pueden abstraerse de aplicar la ley, como dice la sentencia europea tan maravillosa que se ha traido de europa, aunque sea injusta.
Con Diego Porras se dijo que correspondia 20 días y nos lanzamos a reclamar, ni una sola sentencia firme y palos con costas por todos lados.
Entonces llegaron unos con micrófono y nos dijeron: como no cabe indemnización pues nos tienen que dar la fijeza directamente y nos la dará Europa ( explicado a lo que entendí)
Ahora Europa dice que no cabe fijeza.
En este momento pues algunos están apuntando que es despido improcedente: los laborales vale, ¿pero y los funcionarios?¿ vuelta a empezar?
Sr. Chaves en su blogg dice que tenemos que acreditar el daño y lo adecuado de la indemnización propuesta...vamos lo que había.
Entiendo que hay que ir al Juez y decirle mire usted, yo tenia un contrato temporal que venció y no me cesaron y me tuvieron trabajando un montón de tiempo de continuo por otros contratos en el mismo puesto.. quiero una pasta gansa por ello.
Y el Abogado del Estado dirá...eso ya lo ha resuelto en contra Bruselas con muchas sentencias y además, es cierto que hay un monton de contratos pero señor juez que le hemos pagado todo el tiempo y trienios y sexenios, así que poco daño le hemos hecho ya que siempre le hemos cumplido económicamente y además no acredita adecuadamente un daño ya que la fijeza no le corresponde en modo alguno...
Otra cosa sería si la sentencia europea fuere lo que esperábamos que nos diera la fijeza, o al menos que nos indemnizara con una cantidad clara para todos de forma objetiva y tajante.
Siento si me expreso mal o se entiende mal lo que digo, solo que estoy cabreado por que la sentencia no es la que esperaba y seguiremos atentos a ver como evoluciona todo, pero si lo que se pretende es retomar lo que ya fracaso, al menos alguien debe decirlo que de aquello hace menos de dos años.
y a esperar buenas nuevas y a ver si se soluciona, que no se entienda que no quiero otra cosa.

Anónimo dijo...

Saludos, más allá de "postear"con un tono bronco y cayendo en las simplificaciones del "tú más o yo tengo la razón"aquí van mis reflexiones,intentaré ser "suviter in forma fortitude" in re" ;). Ya avanzó que no soy jurista mi formación no es de leyes, no estudié derecho, por lo que creo que las interpretaciones en profundidad hay que dejarlas a profesionales del mismo. Entré a trabajar en la Administración en el 2007 justo antes del albor de la crísis, con la ilusión de haber llegado a cierta estabilidad después de muchos años de precariedad, en forma de: pluriempleo, trabajos mal pagados,etc, como muchos.
En aquel momento accedí mediante una bolsa de méritos con un primer contrato de seis meses, en una categoría inferior a la mia (la bolsa de méritos era de A2 mi categoría es de C1).Los contratos durarón por un periodo de diez años (hablo de contratos de un mes, tres meses, seis meses, y un año), concatenandolos de manera sucesiva, es decir se me despedía y al dia siguiente se me renovaba, tal y como consta en mi historial de vida laboral, a todo esto en ese periodo de tiempo, tuve que superar tres de bolsas de categoria superior (examen tipo test de preguntas generales y específicas). En el 2017 por un acuerdo de mi Administración, todos los que estabamos ocupando plazas no presupuestadas, fuimos aplantillados, es decir pasamos a ser interinos hasta provisión. No sé si alguien puede ver una situación de privilegio con lo que explico, que ha sido la realidad de mucha gente no solo la mia, por eso me resulta muy cómico cuando algunos dicen que los interinos somos unos jetas. Huelga decir que en este periodo no pude consolidarme de ninguna manera algunos (pese a la crisis) si que lo hicieron, casualidad o no, eran categorias donde abundaban afiliados de ciertos sindicatos, ese es otro cantar. Ahora con 42 años una niña pequeña y una persona dependiente a mi cargo me encuentro que tengo que pasar una dura oposición, que será muy legal, pero los lectores de está página entenderán que muy de justicia no es, pero bueno esto es subjetivo, hasta aquí mi testimonio personal. Respecto a la sentencia, seamos sinceros, todos esperabamos que el TJUE tirase de las orejas al Estado (lo hace) y sancionase de manera clara en forma de fijeza y esto no se ha dado, NO HAY FIJEZA,por ninún lado.
Si hay avances en otros sentidos, porqué el abuso ha sido tan grande y tan palmario que ha hecho evidente sancionarlo debidamente, en forma de indemnización (siempre con finalidad sancionadora, es decir más o menos cuantiosa, no valen dos duros). En lo que respecta a Arauz, yo denuncié con él, básicamente porqué fue la única voz que se escuchó, porqué es Abogado del Estado en excedencia y me pareció ver que era una persona seria, no siento que haya vendido humo, si creo que ha sido en exceso optimista y que quizás de todo el arco que podía ser se ha posicionado en el extremos más extremo. Hay que reconocerle que fue pionero en denunciar los abusos y en llevarlos a Europa, sin sus gestiones y sin su presencia mediática, estaríamos muchísimo peor, de eso no hay duda y si se ha forrado, también se forran los sindicatos mayoritarios ofreciendo sus formaciones y sus cursos de oposiciones y nadie dice nada, cuando eso a mi juicio es mucho más inmoral.
Desde un punto de vista ético es mucho más criticable que un organización que teóricamente debe defender los derechos de los trabajadores se lucre de una manera tan miserable y tan mezquina, de eso no veo críticas. La justicia es lenta, pero ahora somos un colectivo más empoderado, y cada vez más fuerte sabemos y podemos defendernos y lo vamos a hacer, que no le quepa duda a nadie. Podría contar mucho más, pero no es plan de hacerse pesado.
Que pasen un buen dia y lleven el confinamiento lo mejor que puedan :)
Salud!

nelo dijo...

Pregunto;Si la fijeza solo se obtiene despues de esta sentencia, solo si hubiese superado proceso selectivo , es de razon que para ser interino has tenido que superar un proceso selectivo en cualquier Administracion en la cual no obtuvo plaza por que las ofertadas fueron las que estaban presupuestariamente o fueron las que convocaron simplemente. Pero si se supero convocatoria con nota media a la maxima en un proceso selectivo de libre concurrencia y con sus publicaciones BOE,BOP ,en que estado se puede encontrar o si se le podra aplicar fijeza ya que en su convocatoria aprobo pero quedo detras de el ultimo que obtuvo plaza?

Anónimo dijo...

Yo creo que como dijo Javier, esto está ganado, y la sentencia del Supremo que resuelva todo será la siguiente:

Fijeza más indemnización para el interino que además podrá elegir el importe de la indemnización y la plaza que más le guste aunque ya esté ocupada por un funcionario de carrera, que a partir de Ahora serán llamados funcionarios de Carrera temporales. Los funcionarios interinos se llamarán interinos de carrera. Además el funcionario de carrera pagará la indemnización, que será muy grande aunque después del cese vayan a seguir trabajando permanente como interinos o en la empresa privada, dando lugar a un justo enriquecimiento injusto.

Los jueces, magistrados, fiscales, etc... Serán todos temporales para que en sus resoluciones tenga siempre en cuenta la perspectiva de la temporalidad.

Los sindicatos del régimen dictatorial de carrera, comisiones, csif y ugt serán prohibidos en el ámbito de la función pública por ser altamente tóxicos y sólo podrán actuar en la empresa privada.

Se elimina cualquier tipo de proceso selectivo o eliminatorio como oposiciones o similares, llámese como se quiera, como modo de acceso a la Administración por ser injusto y contrario a la Constitución , así como las bolsas de interinos. Éstos elegirán la forma de acceso que más les guste y en caso de bajas elegirán a los sustitutos que serán los de carrera temporales y que como norma general quedan excluidos de la Administración, pues sólo serán nombrados en caso de urgencia o necesidad.


Porque qué es eso de estudiar y sacrificarse para adquirir conocimientos, qué pérdida de tiempo, además si estudias ejercitas el cerebro y como todo el mundo sabe es nefasto para la memoria. Cómo se puede consentir que uno de la calle que trabaje en la privada y además tenga cargas pueda atreverse a opositar, o que incluso se halle en el paro se pueda atrever a aprobar una oposición oposición y cesar a un interino, que tienen un derecho innato desde que nacieron y adquirieron la personalidad jurídica de acuerdo a los requisitos exigidos en el Código Civil a ser interinos de carrera hasta la jubilación.

Además los interinos cobrarán más sueldo y complementos que los temporales de carrera, que no tendrán derecho a trienios y que como es bien sabido por todos son unos vagos que trabajan menos y peor que los interinos permanentes y que el único mérito que han conseguido es aprobar tras años de estudio y sacrificio en una oposición libre o concurso pero sin méritos ya que no tenían antigüedad. Que una vez que aprueban, se relajan y ya no vuelven a trabajar en su vida, porque el trabajo sólo lo sacan los interinos y los de carrera sólo calientan la silla.

El abogado estrella de los interinos recibirá el Nobel de la Paz por su lucha contra los dictadores de carrera, y después en reconocimiento será nombrado Ministro de Justicia y Función Pública para que dicte las sentencias que a él le guste y legisle fijeza, indemnizaciones y concursos de méritos a su gusto. Como muestra de su compromiso con esta lucha renunciará su condición de funcionario de carrera aprobada por oposición libre para que pueda ser cubierta por un interino por tener mejor derecho que él.

Colorín, Colorado...





nelo dijo...

No se porque un funcionario de carrera pierde el tiempo escribiendo en este blog .cuando practicamente no le compete ni le es de mejora , que tienes sed de venganza ,envidia o que despues de haber superado con creces tu oposicion se quedan pillados en la tonteria , si hay alguien que lo pueda explicar, entiendo que nos quejemos los temporales ,pero un funcionario de carrera aqui sobra .gracias

Anónimo dijo...

Para Nelo, SI tienes derecho a FIIJEZA apartado 130 de la Sentencia has superado un proceso selectivo.

Anónimo dijo...

No tengo nada en contra de los funcionarios de carrera. Mucho merito para sacarse la oposicion. Pero hay algunos funcionarios de carrera que tambien han abusado de los interinos. Os suenan de algo las vacaciones? Las epocas golosas de vacaciones para los funcionarios de carrera y las sobras para los interinos?los trabajos incomodos para los interinos o para los trabajadores temporales y de segunda division? Hacemos un trato. Los interinos nos vamos a la calle, trato hecho. Pero a los funcionarios de carrera que no rindan, tambien a la calle. Nada de sacarse una oposicion y luego tocarse las narices. El empleo publico no debe ser vitalicio. Si los funcionarios de carrera no quereis nuestra fijeza, los interinos, que tambien somos ciudadanos, tampoco queremos a gente que tenga empleos de por vida por el mero hecho de sacarse una oposicion.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo en lo de echarlos a la calle a los titulares que no rindan.

Anónimo dijo...

El de los colorines escribe aqui porque en el fondo tiene envidia, los de carrera no le rien las gracias, yo interina, si. Sabe que tenemos razon, y en el fondo nos apoya. Esta aburrido con su anquilosante trabajo y su dura oposicion, se sintio muy orgulloso al aprobar, pero de la que no saca redito personal.

Anónimo dijo...

A principios del mes de octubre se reunieron en Madrid (Complejo Moncloa, Edificio Semillas) abogacía del Estado, Secretaria de Estado de FP (a la reunión se incorporó unos minutos el ministro en funciones Luis Plana...el que todo lo arregla con la inmigración en el campo, pensiones, España vaciada etc, vamos para los que lo padecimos como ministro en funciones un incompetente de tomo y lomo) las CCAA acudieron con los responsables de RRHH y letrados de las CCAA...en la reunión se les dijo que se sabía (fue antes del informe Kokott) que se tendría que pagar...muchas CCAA se plantaron, no quieren pagar pero sabían y ahora saben que van a tener que pagar y no quieren pagar ni antes ni ahora, por tanto todos saben que van a tener que pagar pero no quieren pagar, ni pagarán, como lo harán? Resumiend, si hay indemnización, esta carece de sentido, pues no cesarán a nadie ya pertenecen a la administración, sabiendo que hay que pagar no se va a pagar porque no se quiere pagar sabiendo que tienen que pagar. En roman paladino la consolidación y estabilización de plazas será un paripé.

Anónimo dijo...

Al de las 18:11 ese es el argumento No hay pasta. Y se hará el paripe que mucho daño han hecho ya obligándonos a recurrir

Anónimo dijo...

"No se porque un funcionario de carrera pierde el tiempo escribiendo en este blog"

Yo sí lo sé...

Estamos confinados en las casas, hay mucho tiempo libre y cada uno lo emplea en lo que puede. Algunos leen a Dostoievski, otros ven pelis de John Ford, algunos ensayo. Pintan, escriben, cocinan, tocan el piano, hacen ejercicio, juegan con sus hijos... Y luego están los tipos como este, que se ven con tiempo libre y el cerebro colapsa.

Todo depende de si eres tonto o no. Y este va sobradísimo.

nelo dijo...

tonto ,que eres tonto,mas tonto no se puede ser, tonto donde los haya, tonto que eres tonto mas,mas tonto no se puede seer . ( Jose Mota ) Tonto donde los haya funcionario carrera tenias que ser.

Anónimo dijo...

El de colorín, colorado...es un ser bastante frustrado.
Y me ha salido un pareado.