Se ha publicado en la web del Parlamento Europeo la pregunta de respuesta por escrito a la Comisión Europea de 11/03/2026 (nº E-001008/2026) de la eurodiputada de Esquerra Republicana de Catalunya, Diana Riba i Giner, adscrita al grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, sobre "Abuso de la temporalidad en España: cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y posibles sanciones" a raíz del reciente fin de plazo de la Comisión Europea al gobierno español para establecer normativa válida de sanción a dicho abuso en empleados públicos que permita levantar la suspensión de 626 millones de fondos UE que decidió la Comisión Europea el pasado 7/7/2025 tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024, que establecieron que la ley 20/2021 no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad del empleado público.
En concreto, la pregunta planteada reza así:
"España es el sujeto del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 por no aplicar correctamente la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada en el empleo público.
El TJUE dictó sentencias sobre el abuso de la temporalidad el 22 de febrero de 2021 y el 13 de junio de 2024, y está prevista la sentencia del asunto C‑418/24 para el 14 de abril de 2026.
A pesar de esas sentencias y la Ley 20/2021, el abuso de la temporalidad en España sigue siendo elevado y el plazo de seis meses concedido por la Comisión para adoptar medidas venció el 7 de enero de 2026 sin resultados sustantivos.
Ante esta situación:
- 1.¿Qué criterios y actuaciones considera necesarios para garantizar que España cumpla plenamente con la Directiva 1999/70/CE y reduzca efectivamente el abuso de la temporalidad en el empleo público?
- 2.Tras las sentencias de 2021, 2024 y la próxima del 14 de abril de 2026 , ¿tiene previsto remitir el caso al TJUE, conforme al artículo 258 del TFUE, por incumplimiento persistente?
- 3.En caso de que persista el incumplimiento tras una posible decisión del TJUE, ¿qué criterios seguiría la Comisión para proponer sanciones económicas coercitivas contra España, según el artículo 260 del TFUE , y cuál sería el calendario para su aplicación?"
Con sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2021 se refiere a la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, naturalmente.
Nótese que la semana pasada, el propio ministro de Función Pública llegó a reconocer en el Congreso que , para poder cumplir con las exigencias de la Comisión Europea, "faltaría
aprobar" una ley de Función Pública [o un RDL], con lo que es de imaginar que la Comisión Europea no habrá aceptado como modificación para lograr el cumplimiento la propuesta de la Secretaria de Estado de Función Pública que había presentado a
las CCAA y entidades locales el 17/09/2025 en Conferencia Sectorial de las AAPP . Recordemos que en dicha propuesta , se incluía este ramillete de modificaciones legales:
- en 1 año, se reduciría a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros nombramientos y contratos de interinos de vacante
- se
concederían un plazo de 3 años a las AAPP para que los empleados
públicos temporales con nombramientos anteriores a la ley 20/2021 (sin
derecho a indemnización alguna en su cese) que pudieran seguir en ese
futuro, sí tuvieran el derecho a la misma indemnización al cese que el
resto de los temporales nombrados/contratados después de la ley 20/2021.
Esta medida podría provocar una inclusión masiva de las plazas del
enorme volumen de personal público en abuso de temporalidad en todo tipo
de procesos (muchos restringidos a ya fijos) para poder cesarlos sin
indemnización
- en todo caso esas indemnizaciones seguirían siendo de 20 días por año trabajado con topo de 1 año de sueldo
- no se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno
- y se incluía una cláusula de supeditar posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos), insistiendo en la figura del indefinido no fijo (que ya fue declarada como no válida como sanción en esa sentencia Sánchez Ruiz del TJUE de 19/03/2020), precisamente se ha anunciado recientemente que la sen
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59 comentarios:
Muy bonito todo. Ahora la Comisión hará algo eso es lo que falta por ver.
Así hay que seguir, dando guerra y recordando la situación estancada que mantiene España; no moverán el culo hasta que les empiecen a imponer sanciones.
Si nos quieren ayudar que se unan a los demás grupos y le digan al PSOE o firmáis la fijeza o hacemos caer el Gobierno, todo lo demás es paripé.
Pero no pone el plazo para responder de la comisión no?
Coño, que lo redacten bien que hablan de una sentencia del 21
Europa ya no sabe que hacer con España. En el fondo España tampoco sabe que hace en Europa si no desea cumplir lo que desde allí se acuerda. Y nosotros en medio somo europeos dudosos y españoles forzosos. Creemos la Republica Independiente de España. Sin normas claras se vive mejor... y a seguir haciendo lo que nos de la gana.
Reparación, fijeza y readmisión para todos los funcionarios interinos que fueron cesados con SENTENCIAS de ABUSO y SIN SANCIÓN por el Supremo para la Administración abusadora y sus responsables. Justicia ya.
Bueno. Ya están todos los bolos pinados.
La bola que los tira, dirá el 14 que,
INF. Goodbye (INCONSTITUCIONAL)
Opes de resultado incierto. Goodbye. (COSTE 0. HABEIS TENIDO 5 AÑOS).
Indemnización por Despido objetivo. Goodbye. (JETAS)
Indemnización con chope. Bye
Fijo a extinguir. Nice to meet You. (TE TOCA) DANGER. PUEDE SER INCONSTITUCIONAL.
Indemnización improcedente sin chope. Nice to meet You.
Sanciones a los delincuentes de lo público. Nice to meet You. ( Responsable subsidiario. El Estado)
Bye, bye. Folks!!
Y el Ministro dirá.
Fijo a extinguir. NO porque tiene DANGER
Sanciones. NO porque no me dejan. (aunque les tengo ganas).
Solución. NO HAY. La menos mala es OBLIGAR a esos que les tengo ganas a que SE PIREN, Y PONER A OTROS CON UN 155 A QUE CUMPLAN LA 20/21 ESCRUPULOSAMENTE.
Que fue de ..?
La que colocó en Canarias a su hija y su yerno. Jubilada jeta.
El que filtró de UGT la preguntas del examen de RTVE. Jeta.
El del 155 de Aragón y su antecesor. Fumándose un puro. Jetas.
El Cortazar. Tomándose copas con Page. Jeta
El que filtró el examen de la SS. Por Galicia anda. Jeta.
Los de la Cam. MegaMADRIDJETAS.
Por sus actos o palabros les conocereis. JETAS!
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/pareja-perez-llorca-funcionaria-estabilizacion-anos-datos-erroneos-presidente_1_13103299.html
https://www.lasprovincias.es/politica/pareja-perez-llorca-acredito-experiencia-puestos-administrativa-20260326123233-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.lasprovincias.es%2Fpolitica%2Fpareja-perez-llorca-acredito-experiencia-puestos-administrativa-20260326123233-nt.html
Tenéis alguna comunicación oficial o algo sobre lo que decís de que "la Comisión Europea no habrá aceptado como modificación para lograr el cumplimiento la propuesta" que presentó el Gobierno a las CCAA en Conferencia Sectorial?
Si es así, ¿no va a presentar una propuesta mejor y va a dejar perder los 626 millones de fondos?
Gracias
La propuesta, si aun puede presentarla, debe venir después de Obadal. Es lo que espera el gobierno. Caso de que quiera hacer algo. Europa esta cansada de España. España no sabe que hace en Europa.
Ni cursos ni leches. Hay q joderse ...
Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en puestos de
trabajo de igual grupo/subgrupo de titulación, naturaleza jurídica, escala y subescala (y
clase), o de categoría laboral equivalente a la de los puestos que se correspondan con
la plaza objeto de la convocatoria; siempre que se hayan realizado funciones propias
de la plaza convocada, con la siguiente valoración:
-Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en la misma
plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,60 puntos por mes
completo trabajado en la Administración Local convocante.
- Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en la misma
plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,45 puntos por mes
completo trabajado en Ayuntamientos distintos al anterior.
Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en la misma
plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,40 puntos por mes
completo trabajado en otra Administración Pública distinta a las anteriores.
Sólo se valorarán meses efectivos de trabajo, despreciándose las fracciones inferiores.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada
trabajada, teniendo en cuenta que la puntuación indicada por cada mes de trabajo se
refiere a la prestación de servicios durante el 100% de la jornada.
No se computarán los períodos inferiores al mes, ni la experiencia profesional en
período de prácticas o becas.
Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditarán mediante la
oportuna certificación de servicios prestados que indicarán el período, la jornada y el
grupo/subgrupo de clasificación o categoría profesional. El certificado de servicios
prestados será incorporado de oficio para aquellos prestados en el Ayuntamiento de
Finestrat.
La calificación final del concurso será el resultado de la puntuación obtenida por el
aspirante conforme a la reseñada valoración.
En caso de empate en el orden de puntuación se resolverá del siguiente modo:
1.- A favor del aspirante que, en el momento de resolver el empate, preste
servicios en el Ayuntamiento de Finestrat y en la plaza o plazas ofertadas en la
convocatoria;
Anda ya, 10,51, no se de donde sacas ese comentario????
V. Soler.
Cllaaaro.. Compañera abusada con 14 años.
0,6*12 meses*14 años=100,8 puntos.
Ni cursos, oiga ...
Todo muy guayyyyyyyy
Los años necesarios pa conseguir plaza SI o SI.
Ah, y el desempate a la buchaca... Por si acaso...Q nuncasesabe 🤣🤣🤣
¿pero hay tiempo para eso? El gobierno dirá que se quiere esperar al cambio de doctrina, en su caso, de la Sala de lo Social del Supremo tras la sentencia Obadal. Eso será para junio fácil.
Los hombres de negro de los fondos no creo que se anden con chiquitas y tengan tanta paciencia . Por los nervios del Ministro la semana pasada en el Congreso intuyo que le han dado un últimatum de días no de meses
Miserias
Miserias... de solo los Jetas.
https://archive.ph/rYEQq
El entramado servil, que hay en los ayuntamientos y sucedáneos en vergonzoso... En ese ayuntamiento , eso viene del 2008
https://finestrat.sedelectronica.es/transparency/e9761fa3-184f-498a-9e4b-58c0775bc826/
«Parece evidente que las soluciones propuestas por el legislador, y que hasta el momento avaló nuestra jurisprudencia, no se ajustan a la directiva comunitaria. Lo que realmente necesitamos es un cambio normativo, pero mientras este no llegue el Supremo debe ajustar su jurisprudencia a la nueva situación», añade Fabián Valero.
Recuerso alzada. Jajjajja
La prime...
https://finestrat.sedelectronica.es/preview-document/67cd11a3-ebec-4551-a3db-3b344e140a20
Vamos a tener unas navidades trancuilas...
https://finestrat.sedelectronica.es/preview-document/75b6be23-54e4-4282-9026-e498bbd844cf
La primera de 4 puestos.
Y el recursos de alzada chitón.
100 puntos
- Servicios prestados en la administración local convocante en el mismo cuerpo, escala y grupo profesional de la plaza convocada y relación jurídica funcionarial …….188meses*0.60= 112.8 puntos.
188 meses = 15 años y 8 meses
Esa gente entró en el ayuntamiento en 2008. Vaya casualité!!!!
A Manuel Castro Villanueva le dan 3 días para reclamar.
Corre, corre ....
https://finestrat.sedelectronica.es/preview-document/3fd74cbf-3338-4f22-8c76-0f603603e237
Baremo sin contar ope aprobada , ni cursos???
Quien ha negociado eso??
100% a los años. Las recomendaciones del Ministerio del 2022 ya si eso, las tiro a la papelera.
En serio, que nadie llevó eso a un Juzgado?
14 NO. 15 años y 8 meses. Y dice que ha aprobado una ope.
Nombramiento de lo que sea desde Julio del 2007.
Al estabilizar ya llevaba 16 años.
Ojo. 2 candidatos pa una plaza, y está a prueba!!!!
https://archive.ph/NmPSB
C1 con sueldo de A1. Que país!!!
Jefa Sección RRHH de DIPUTACION Valencia - Manuela Umbert García. https://www.sede.dival.es/tablonpersonal/DownloadDocTablon.do?iddocumento=8775565
Comisión de Servicio antes que las estabilizaciones por Concurso!!!
De verdad que la gente de Recursos Humanos es "buena" currando?
Entró en ese ayuntamiento tras posible aprobado de ope sin plaza. Ope anunciada en Octubre del 2005, de 4 plazas, y convocada, vaya usted a saber cuando.
https://dogv.gva.es/datos/2005/10/19/pdf/2005_A11027.pdf
Hace más de 20 años!!!!!!
Resumido. Es indigno las facilidades que tienen algunos para estabilizar, y las miserias que pasamos mucho para llegar al mismo sitio ¿?¿?¿?
Pues resulta que al final fueron 11 plazas convocadas en marzo del 2007, por "el otro" Llorca. Y no consiguió plaza.
https://dogv.gva.es/datos/2007/03/12/pdf/2007_1855.pdf
https://www.instagram.com/p/DWTU1bhCAOb/
Los que hablan de IMC.
https://t.co/U5bvqMHHwN
Vergüenza 😳
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1263269
Jueza sustituta andaluza.
Desde hace 34 años!!!
Miserias!
La igualdad garantizada constitucionalmente y por el Derecho de la Unión Europea se proyecta sobre las condiciones esenciales y no se ha demostrado que, en las circunstancias actuales, disponer de bases de datos comerciales sea una de ellas.
En consecuencia, descartada la existencia de discriminación prohibida constitucionalmente y contraria a la Directiva 1999/70/CE, decae también la pretensión de resarcimiento de la Sra. Jueza Sustituta.
Condiciones esenciales ? Ein 😳
Resumido. Nos subimos el sueldo, y la plebe, plebe es!!!
La Constitución la utilizo a mí antojo .. q pa eso soy del TS.
El acceso es una Condición Esencial. Dar licencia de uso de una BBDD no es esencial.
Subirse el sueldo es una condición esencial.
Pobres compañeros sustitutos
Más de uno NO tendrán Dictamen Práctico. Total,no es esencial que lo tengan.
Y así, una y otra vez ... ©️ El CopyrRaiiiight eeeees de ellos.
Si se mete Arauz .. 🧑🎓🤦 🥊
Q cosas! http://web.archive.org/web/20091223203017/http://www.ayto-finestrat.es/index.php?option=com_content&view=article&id=730%3Areunion-del-alcalde-y-los-presidentes-de-la-macrocomunidad-de-vecinos-de-sierra-cortina&Itemid=157&lang=es
90 min. 50 preguntas, 25 temas y parlar valencia ...
1 de Junio de 2007 ya había ffcc.
acordado por Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de
mayo de 2007:
Grupo: C.
Nivel: 20.
Categoría: Administrativo.
Carmen
Noelia
Amparo
Victor
4 plazas. 1 mes más tarde nombran interina a Vanesa.
4 en 2007. 4 en 2023.
16 años sin nuevos ffcc.
Examen entre Marzo-Mayo 2007.
Su plaza fue funcionarizada en 2002. https://dogv.gva.es/datos/2003/01/08/pdf/2003_S14440.pdf
Amparo viene de la misma época y del mismo Ayuntamiento.
Que 🍀!! 😱🤦😳
Amparo. https://dogv.gva.es/datos/2026/01/21/pdf/2026_1503_es.pdf
resumen: El 14 de abril el TJUE pondrá precio al abuso. Si ese precio es "sin topes", la fijeza será la única forma que tengan las comunidades autónomas de no declarar la quiebra técnica.
Yo creo que la gente no es consciente de los que quedan ahora mismo con derecho a reclamacion viva...y que por que vayas a reclamar no vaya a ser que te lo reconozcan automaticamente...(la prescripcion influye...la sentencia firme influye... el volumen de gente ya aprobada influye...el porcentaje de interinaje de ahora no es real (en el ultimo año y pico va a entrar y salir mucha gente para coberturas de vacaciones jubilaciones vacantes... etc...pero en cuanto lleguen a los 3 años fuera...no puedes reducir al 8% de toda la administración por que con todo el personal de la administración no habria coberturas temporales para todo el volumen...el dia 14 si que se dara un paso mas en esta cuestion...pero por que la planteo el TS...hay que recordarlo...pero igual que lo planteo...haceros a la idea de que en funcion de la literalidad de lo que resuelva el tjue...el ts aplicara la medida mas restrictiva que le permita la resolucion...y teniendo en cuenta que sera una resolucion orientativa...yo no seria muy optimista...
y digo orientativa por que en cuestion de directiva no tiene potestad de imponer ningun tipo de criterio...le da esa libertad al pais en cuestion...luego si tiene que aplicar multas coercitivas la comision ya las impondra...pero es lo que hay...
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