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lunes, 6 de mayo de 2019

[Economía Digital] El Ayuntamiento de Madrid paraliza sus Ofertas de empleo público de los puestos de sus 4 mil temporales de larga duración a la espera de las sentencias de los casos en el Tribunal de Justicia Europeo


Informaba Economía Digital este pasado 28/04/2019 que aunque ya está publicada la mayoría de las listas [provisionales , en número de casi 3 mil]  de  las plazas reconocidas de  trabajadores temporales en "fraude"   [por abuso de temporalidad más de 3 años] de sus 4 mil empleados temporales y que irán a oferta pública de empleo, el Ayuntamiento -siempre según este medio- habría decidido "paralizar" los proceso selectivos [es decir, no publicar por el momento las convocatorias  en sí ] hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre los asuntos pendientes de temporales públicos en idéntica situación de abuso de duración de temporalidad  [por los casos de un informático y 4 odontólogas del Servicio Madrileño de Salud ] que demandan la fijeza con el abogado Javier Araúz y Robles, que tiene ya varias miles de demandas de este tipo abiertas, en base a la directiva comunitaria 1990/70, que impide el abuso en la contratación de personal temporal también en la administración, contemplando la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados como la sanción.



Francisco Sanz , miembro de la Coordinadora Estatal de Empleados Públicos explica que hasta ahora los afectados exigían mediante sus movilizaciones un procedimiento de concurso de méritos puro para alcanzar la condición de fijo, pero ahora muchos de ellos demandan el cambio legal para hacer posible  la conversión administrativa directa en fijo cuando se sobrepasen los 3 años en el puesto.



viernes, 12 de abril de 2019

El sindicato de interinos ASIJ irrumpe directamente como segunda fuerza en las elecciones sindicales de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Exige la consolidación directa de los interinos en fraude de ley por abuso de temporalidad

En el día de ayer tuvieron lugar las elecciones a Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid , y con  4.615 votos de sus 7.163 empleados funcionarios  (casi mil votos más que en las elecciones anteriores de 2015), los resultados provisionales, que ha difundido el Sindicato Independiente de Empleados Públicos en su Twitter, han sido:
  1. STAJ: 32.0%, 11  delegados
  2. ASIJ: 18.9 , 7 delegados
  3. CCOO: 18.6%, 7 delegados
  4. CSIF: 12.7%, 4 delegados
  5. CSIT: 9,0%, 3 delegados
  6. UGT: 7,9%, 3 delegados
y según informaba CSIT, en 2015 los resultados fueron, :
  1. STAJ: 13
  2. CCOO: 9
  3. CSIF: 5
  4. UGT: 3
  5. CSIT: 3
Destaca claramente la irrupción del nuevo sindicato, pese a ser "sólo" de interinos  ( y con un 19% de los votos),  ASIJ o "Agrupación Sindical de Interinos de Justicia", el sindicato  derivado la "Asociación de Interinos de Justicia" [AIJ], la Asociación de profesionales  que consiguió mediante enmienda en el Parlamento Nacional durante el reciente proceso de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la normativa general sobre el acceso a funcionarios de personal Administración de Justicia pasara a ser la contemplada por el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], como ya lo era  para el resto de funcionarios del Estado, CCAA y entidades locales o el personal estatutarios de los servicios de Salud (el EBEP excluye expresamente en su artículo 4 de su ámbito a los funcionarios de la Administración de Justicia -tanto del Estado como de las CCAAs-salvo en aquellos puntos que explícitamente disponga su legislación específica - la  LOPJ, precisamente- ).

jueves, 11 de abril de 2019

[El Independiente] Demandas de empleados públicos en abuso de duración de temporalidad reclamando la fijeza directa como aplicación de la normativa comunitaria

Informa El Independiente el 9/04/2019 de  la oleada de demandas judiciales que están realizando trabajadores temporales de diversas Administraciones Públicas en situación de abuso de duración de temporalidad a raíz del su posible cese y sin indemnización prevista por la ley nacional a consecuencia de los procesos de concurso-oposición con su puesto que se están convocando tras los acuerdos de los sindicatos en la mesa nacional de la función pública y el Gobierno para estabilizar sus 350.000 plazas, el primero de ellos en 2017.

Así el medio informa que en la época del primer acuerdo la batalla  mediática  de las demandas judiciales la daba la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) o plataformas de temporales que demandaban garantías de indemnizaciones ante los ceses por OPES o que los procesos selectivos fueran sólo por méritos  y que ahora se ha extendido, especialmente tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la vía de las indemnizaciones,  con otros despachos  -como el del abogado del Estado en excedencia Araúz de Robles [el de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal europeo] - a la demanda de la de la propia fijeza  apoyándose en la directiva comunitaria 1990/70 que  impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. Ese despacho avisa que, "en estos momentos, no existe una normativa ad hoc en España y que el marco al que agarrarse es el comunitario" y cree "ue el Gobierno podría establecer su propia norma, fijando una indemnización para subsanar los casos de fraude de Ley como medida disuasoria", por tanto, "quien no reclame ahora, podría encontrarse con una compensación económica" pero sin esta posibilidad abierta de conseguir la fijeza.

[ASIJ] Comunicado sobre las demandas de fijeza en vía judicial para los funcionarios interinos de Justicia en abuso de temporalidad

'Tras la lectura de comunicaciones de algunas organizaciones sindicales exponiendo sus posiciones en relación a la consolidación del empleo de los funcionarios interinos de Justicia, creemos oportuno entrar a valorar las mismas y complementar la información que omiten y que es de especial trascendencia.

Desde ASIJ estamos iniciando reclamaciones ante el Ministerio de Justicia, usando los servicios jurídicos que dirige el Abogado del Estado en excedencia Javier Arauz, en las que reclama estabilidad en el empleo, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva en base a una norma comunitaria, la Directiva 1999/70/CE, de tal forma que los funcionarios interinos/temporales solamente puedan ser cesados por las mismas causas y con los mismos requisitos que los funcionarios públicos de carrera comparables, y por tanto con sus mismos derechos.

lunes, 8 de abril de 2019

[CSIF Nacional Justicia] 'Las cosas tal como son: Empleo público en la Administración de Justicia y sistema de acceso' [sobre las pretensiones de fijeza en vía judicial para los temporales de las OPs de estabilización]


'Dada la trascendencia de este asunto, las dudas que se están generando, el gran número de consultas que nos habéis trasladado y la utilización interesada que se pretende hacer de ello por determinados colectivos y algún sindicato o asociación de nuevo cuño (asij) que promete la consolidación al personal interino, desde CSIF queremos aclarar lo siguiente:

La Directiva 99/70 CE incorpora al Derecho de la Unión un Acuerdo que ha servido de base para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores temporales en todos los sectores de actividad. En el sector público, CSIF ha recurrido a ella para conseguir en los tribunales el reconocimiento de trienios o de la carrera profesional entre otras cuestiones al personal interino. No obstante, en el propio Acuerdo se reconoce la importancia de la existencia de contratos temporales ya que “responden a necesidades de los propios empresarios y trabajadores bajo determinadas circunstancias”. Es decir, no toda situación de temporalidad puede calificarse de abusiva, a la luz de esta directiva, por el mero hecho de tener una duración determinada. Bajo estos principios, la Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, entre otras leyes en el RD Ley 2/2015 TRET, RD Ley 5/2015 TREBEP, Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario y, más recientemente, en la LOPJ, que ha establecido medidas para evitar y sancionar el abuso en la contratación temporal a través de medidas distintas proporcionadas a los distintos regímenes jurídicos laborales (social o administrativo).

A pesar de todo lo que se ha dicho al calor de las conocidas resoluciones del 14 de septiembre de 2016, las sentencias del TJUE, en la resolución de las cuestiones prejudiciales (consultas) que le plantean los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros sobre la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, éstas no otorgan derechos individuales a ningún ciudadano europeo en particular. Por otro lado, el TJUE en las recientes sentencias de 5 de junio de 2018 C-677/16 y C-574/16, 25 de julio de 2018 C-96/17 y 21 de noviembre de 2018 C-619/17 ha matizado mucho el planteamiento inicial sobre el que se fundamentaban los fallos del 14 de septiembre de 2016 en relación, entre otras cosas, al derecho a indemnización o al derecho a la fijeza en el puesto en relación con la normativa nacional aplicable al acceso a la función pública.

martes, 2 de abril de 2019

[Arauz de Robles] 'Las últimas sentencias del Tribunal Supremo llevan a concluir que solo la transformación de la relación temporal abusiva y fraudulenta en una relación fija, cumple las exigencias de la directiva 1999/70/CE'

'Desde el año 2014, el despacho de abogados Arauz&Belda viene sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, exige -y no hay otra forma de aplicación-, la transformación de la relación temporal mantenida con los funcionarios interinos y el personal laboral temporal en una relación fija, equiparable a la de los funcionarios de carrera y empleados laborales fijos, como única medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada que reprime el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal de larga duración, sin que
una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.

Pues bien, la posición de este Despacho Arauz&Belda ha sido recientemente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, declara, en su Fundamento Jurídico Cuarto, apartado 3, lo que sigue:

lunes, 25 de marzo de 2019

En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19/03/2019 como Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros" contra el "Municipio de Agios Nikolaos",una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de Grecia. 

La petición  había sido  interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior de la región, en el marco de una  demanda de varios empleados de limpieza del municipio cretense de Agios Nikolaos que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".

domingo, 17 de marzo de 2019

Un juzgado de Lugo sigue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en abuso de temporalidad a la que habían accedido por proceso selectivo de concurso-oposición


Informa la CNT de Galicia este 13/03/2019 que un Juzgado de Lugo ha  seguido el camino establecido  por  la  famosa sentencia  que declaró fijos a laborales empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia como sanción al abuso de temporalidad teniendo en cuenta que  habían accedido al puesto temporal mediante  proceso selectivo de concurso-oposición cumpliendo de forma proporcionada con los principios de mérito, igualdad y capacidad, y así el juzgado  de Lugo ha sentenciado también la fijeza  que solicitaban varios empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Cervo en la misma situación de abuso de temporalidad a la que accedieron por un proceso selectivo de concurso-oposición público cumpliendo los principios de mérito, igualdad y capacidad

jueves, 19 de julio de 2018

Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
 
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.

miércoles, 11 de julio de 2018

Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.



Ahora bien,  y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración  más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al  contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene  de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada  indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).



martes, 24 de octubre de 2017

[CCOO Sanidad Madrid] 'La FSS CCOO Madrid gana nueva sentencia judicial en el CNIO'

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid demandó al Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, por el fraude en la contratación de varios trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social    nº 40, declarando el "carácter indefinido" de la relación laboral de otro investigador del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO) y reconociendo su antigüedad desde el primer contrato temporal celebrado.

martes, 5 de septiembre de 2017

Recordatorio [EFE/Nueva Tribuna] La justicia declara indefinida a laboral eventual de 9 años de la Fundación de Investigación del H. La Paz. [Texto de la Sentencia]

[Recordatorio de entrada publicada el 02/08/2017]   Traslada ABC y La Vanguardia la información de la agencia EFE de 31/07/2017 sobre la sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en la demanda de una investigadora de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital La Paz, que llevaba encadenando desde 2008  contratos laborales temporales por obra [eventuales"] y en la que el juez ha estimado que se debe convertir en relación indefinida  aplicando el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley", como reconoce el juez que se da en este caso, al utilizarse un contrato temporal para "satisfacer una necesidad no puntual sino permanente del empleador" como queda demostrada por su duración en el tiempo.
 
CCOO estima que el 87% de los 1225 trabajadores de las 10 fundaciones de investigación de los hospitales [empresas públicas] son eventuales y  que el hospital ha manifestado al comité de la empresa que no recurrirá la sentencia.

La Tribuna se hace eco de la misma noticia publicando la sentencia.



lunes, 14 de agosto de 2017

[El País] Un juez condena a la Fundación del H. La Paz a declarar indefinida a una investigadora tras encadenar contratos

Informa El País este 12/08/2017 de  la sentencia judicial  que ha declarado indefinida a una investigadora que lleva encadenando contratos laborales eventuales durante años en a Fundación de Investigación del H. La Paz trasladando declaraciones de su abogada, que estima que la encadenación de contratos que permite la  Ley de la Ciencia no tiene en cuenta el Estatuto General de los Trabajadores ,de  Juan Antonio Fresno, presidente de la Asociación Nacional de Investigadores Hospitalarios, que comenta hay muchos casos como éste y que han empezado una mesa de negociación con la Consejería de Sanidad para elaborar un convenio colectivo y fuentes de la Consejería de Sanidad  trasladan  "Estamos trabajando para que en 2018 puedan estabilizarse y consolidar su carrera un conjunto de investigadores de buena trayectoria investigadora",

miércoles, 2 de agosto de 2017

[EFE/Nueva Tribuan] La justicia declara indefinida a laboral eventual de 9 años de la Fundación de Investigación del H. La Paz. [Texto de la Sentencia]

Traslada ABC y La Vanguardia la información de la agencia EFE de 31/07/2017 sobre la sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en la demanda de una investigadora de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital La Paz, que llevaba encadenando desde 2008  contratos laborales temporales por obra [eventuales"] y en la que el juez ha estimado que se debe convertir en relación indefinida  aplicando el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley", como reconoce el juez que se da en este caso, al utilizarse un contrato temporal para "satisfacer una necesidad no puntual sino permanente del empleador" como queda demostrada por su duración en el tiempo.
 
CCOO estima que el 87% de los 1225 trabajadores de las 10 fundaciones de investigación de los hospitales [empresas públicas] son eventuales y  que el hospital ha manifestado al comité de la empresa que no recurrirá la sentencia.

La Tribuna se hace eco de la misma noticia publicando la sentencia.

martes, 1 de agosto de 2017

[CCOO] 'La Fundación de Investigación Biomédica de La Paz, condenada por fraude en la contratación de una investigadora'

'El Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid da la razón a CCOO y reconoce el fraude en la contratación de una investigadora por parte de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital La Paz.

La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO-Madrid  demandó a la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital La Paz, por el fraude en la contratación de uno de sus trabajadores.

La sentencia declara el carácter fijo de la relación laboral, por fraudulencia en la contratación y el reconocimiento de su antigüedad desde el primer contrato temporal celebrado con el Servicio Madrileño de Salud, antes incluso de la creación de la Fundación de Investigación Biomédica.

martes, 11 de abril de 2017

[CCOO Andalucía] Nueva sentencia de temporal laboral de AAPP declarado "indefinido no fijo" [~interino de vacante] por superar 3 años de contrato

'Los trabajadores y trabajadoras temporales de las administraciones públicas tienen derecho a que se les reconozca la condición de indefinidos no fijos cuando llevan más de tres años de contrato. Así lo ha reconocido una nueva sentencia emitida, en esta ocasión, por un Juzgado de lo Social de Córdoba, que reconoce que superados los tres años de contrato “el trabajador debe tener una consideración de trabajador indefinido no fijo”.

La sentencia responde a la demanda de dos trabajadoras, que han estado representadas por los servicios jurídicos de CCOO de Córdoba, que llevaban más de tres años trabajando para la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con contrato de trabajo temporal, en un caso “para vacante RPT” y en el otro “hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley (…) de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, o amortizados de forma legal”.


[Redacción médica Nuevo sanitario laboral eventual indefinido no fjo por sentencia, gana además desarrollo profesional

Informa Redacción médica este 10/04/2017 que una sentencia ha reconocido "indefinido no fijo" a un empleado público bajo contrato laboral temporal de Sanidad, esta vez. de. H. de Castellón y con  7 años de antigüedad, así como el  complemento de desarrollo profesional por antigüedad



lunes, 6 de marzo de 2017

[La Voz de Galicia] F. Valero: La Xunta pasa a relación funcionarial a sus laborales temporales para poder cesarlos sin indemnización

Publica la Voz de Galicia este 01/03/2016 una tribuna del abogado Fabián Valero en la que comenta una medida incluida en la "ley de acompañamiento"a los Presupuestos de Galicia del pasado 9 de febrero y según la cual se contempla la  transformación de puestos de trabajo de personal laboral interino de la Xunta a puestos igualmente interinos pero de naturaleza funcionarial, conllevando el cese del temporal que no acepte esta transformación. El abogado comenta que lo que pretende realmente la Xunta no es simplemente homogeneizar relaciones laborales sino "cesar a miles de empleados públicos temporales sin abonarles indemnización alguna" o "impedirles ser indemnizados en el futuro" , al seguir no existiendo la posibilidad de indemnización en el ámbito funcionarial, y "pese a estar contratados antes de forma fraudulenta" por excesiva duración de la relación temporal [tal y como establecen las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público]. 

miércoles, 22 de febrero de 2017

[Redacción Médica] Un juzgado de Extremadura reconoce interina a estatutario eventual aplicando sentencia europea [pero rechaza su pretensión de indefinida]

Informa Redacción Médica este 21/02/2017 de la sentencia  17/2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Badajoz por la que el juez aplicando las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público concede el reconocimiento de estatutaria interina a  una estatutaria eventual del Servicio Extremeño de Salud que concatenaba nombramientos ya durante más de 10 años ante el "evidente" fraude de ley por  “llevar la injustificable cifra de diez años con nombramientos sucesivos”.

[Nota del editor: pero leyendo el contenido de las sentencia,  se ve que la eventual pedía el reconocimiento de laboral indefinida "no fija" y que la sentencia tiene una IMPORTANTE parte en la que el juez, indica que debe ceñirse al marco estatutario y  rechaza la demanda principal de la recurrente y no  concediendo ninguna condición de "indefinido", sino la de interina sometida a la posiblidad discrecional de la administración de amortización  o de sometimiento de su puesto a proceso selectivo".

Curiosamente esa misma sentencia del Tribunal Europeo utilizada por el juez, la sentencia del asunto C-16/15, no sólo concluye lo utilizado del reconocimiento como puesto estructural el utilizado mediante nombramientos eventuales durante mucho tiempo, sino también concluye que la norma europea contradice a la española en cuanto ésta permite , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal  afirmando el juez europeo que con  nombramientos como los de interino para los eventuales en fraude de ley "la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro [España] de que se trata [España] tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector."


viernes, 17 de febrero de 2017

[Redacción Médica] El Gobierno dice que ahora "no hay límite" de renovaciones temporales en Sanidad

Informa Redacción Médica de la respuesta del Gobierno del Estado  a la pregunta parlamentaria  que le había realizado Compromís sobre los contratos temporales de duración determinada y sus posibles renovaciones en el sector público a raíz de la sentencia del Tribunal europeo en el caso de la temporal del SERMAS María Elena Pérez López,que llevaba concatenados varios nombramientos temporales  de fecha de fin determinada [denominados "eventuales" en el caso del personal "estatutario"] durante más de 4 años y 4 meses, declarando el Tribunal europeo esta concatenación  injustificada  y a la norma española que lo permite,el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, contraria a la normativa europea.