miércoles, 22 de febrero de 2017

[Redacción Médica] Un juzgado de Extremadura reconoce interina a estatutario eventual aplicando sentencia europea [pero rechaza su pretensión de indefinida]

Informa Redacción Médica este 21/02/2017 de la sentencia  17/2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Badajoz por la que el juez aplicando las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público concede el reconocimiento de estatutaria interina a  una estatutaria eventual del Servicio Extremeño de Salud que concatenaba nombramientos ya durante más de 10 años ante el "evidente" fraude de ley por  “llevar la injustificable cifra de diez años con nombramientos sucesivos”.

[Nota del editor: pero leyendo el contenido de las sentencia,  se ve que la eventual pedía el reconocimiento de laboral indefinida "no fija" y que la sentencia tiene una IMPORTANTE parte en la que el juez, indica que debe ceñirse al marco estatutario y  rechaza la demanda principal de la recurrente y no  concediendo ninguna condición de "indefinido", sino la de interina sometida a la posiblidad discrecional de la administración de amortización  o de sometimiento de su puesto a proceso selectivo".

Curiosamente esa misma sentencia del Tribunal Europeo utilizada por el juez, la sentencia del asunto C-16/15, no sólo concluye lo utilizado del reconocimiento como puesto estructural el utilizado mediante nombramientos eventuales durante mucho tiempo, sino también concluye que la norma europea contradice a la española en cuanto ésta permite , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal  afirmando el juez europeo que con  nombramientos como los de interino para los eventuales en fraude de ley "la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro [España] de que se trata [España] tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector."


Por  último, nótese que la sentencia de esta noticia es una sentencia de la instancia más baja, un juez de un juzgado de lo Contencioso Administrativo, no es una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia y, todavía ni mucho, menos del que, más fija jurisprudencia, el Tribunal Supremo]


 


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